CSJ - AP2686-2023(64553)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2686-2023(64553)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP2686-2023
CUI: 05615600130920218001901
Radicado n.o 64553 Aprobado acta n.° 167 Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre dos mil veintitrés (2023)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento en el proceso penal seguido contra JAIME LEÓN MOSCOSO PARRA, dentro del proceso n° 056156001309202180019, adelantado por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravados en concurso homogéneo (arts. 209, 211 y 31 de la Ley 599 de 2000).
II. ANTECEDENTES 1.- El 29 de noviembre de 2022, ante el Juzgado Primero Penal Municipal Mixto de Rionegro (Antioquia) se desarrolló la audiencia de formulación de imputación en contra del Definición de competencia Radicado n.° 64553
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JAIME LEÓN MOSCOSO PARRA señor MOSCOSO PARRA como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años, agravado por el numeral 5 del artículo 211 del Código Penal. El procesado no se allanó a cargos y actualmente se encuentra en libertad. 2.- El 26 de enero de 2023 ante el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Rionegro (Antioquia), la Fiscalía presentó escrito de acusación por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravados en concurso homogéneo. En este señaló que:
Desde el año 2013 hasta el año 2018 supuestamente el señor JAIME LEON MOSCOSO PARRA, abusaba sexualmente de su hijastra KMGP, desde los 6 a los 11 años y de su hijo DMP1 de 2 años de edad, en los diferentes lugares en que vivieron, así: Del año 2013 hasta el 2017 vivieron en la ciudad de Medellín , barrios, Caicedo sector tres esquinas, (…) también en Robledo Villa Flora (…) En el año 2018 en el barrio Manzanillo, vereda Fontibón de Rionegro, (…) El señor Jaime Leon era quien cuidaba de los menores mientras la señora Yesika Joanna Pino su madre trabajaba lo cual facilitaba la ocurrencia de los hechos. 3.- El 29 de mayo de 2023, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Rionegro (Antioquia) fijó la fecha para la celebración de la audiencia de formulación de acusación. El 23 de junio de 2023, en el desarrollo de esta, el representante del Ministerio Público manifestó que el juez no era competente por el factor territorial, toda vez que, en su criterio, sobre los hechos en contra del menor DPM “no se evidencia que la agresión haya 1 Los nombres de los menores fueron anonimizados por esta Sala. 2 Definición de competencia Radicado n.° 64553
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JAIME LEÓN MOSCOSO PARRA sido en el circuito de Rionegro, por el contrario son en Medellín”. 4.- Sin embargo, frente a dicha consideración, la Fiscalía y la defensa se opusieron al considerar que la
radicación del proceso ante el Juzgado Penal del Circuito de Rionegro obedece a criterios de conexidad procesal, evitar traumas en las víctimas y manejar una sola causa penal por la homogeneidad de los hechos. 5.- Por su parte, la juez consideró que no era competente para conocer del proceso, pues, según ella, en aplicación del numeral 4 del artículo 51 de la Ley 906 de 2004, en armonía con los criterios excluyentes y preferentes fijados por el artículo 52, por el tiempo en que se cometió el delito en la ciudad de Medellín y los posibles hechos que se dieron frente a las víctimas, el competente es el Juez Penal del Circuito de dicho lugar. 6.- Así las cosas, al estar frente a un conflicto de competencia que involucra despachos que pertenecen a distintos distritos judiciales, remitió el asunto a la Corte Suprema de Justicia para que decida quién debe conocer del asunto. 3 Definición de competencia Radicado n.° 64553
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JAIME LEÓN MOSCOSO PARRA
III. CONSIDERACIONES
a. La competencia 7.- Según los lineamientos establecidos en los artículos 32 -numeral 3°- y 54 de la Ley 906 de 2004, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente definición de competencia, en atención a que el debate involucra a los Juzgados Penales del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín y Rionegro, ubicados en distritos judiciales distintos. b. Del trámite de la definición de competencia 8.- La definición de competencia es el mecanismo
previsto en el ordenamiento jurídico para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase de conocimiento u ocuparse de un trámite determinado. 9.- Es por ello, que antes de resolver el caso, se hace oportuno recordar que la Sala en auto AP2863-2019 del 17 de julio de 2019 dentro del radicado 5561612, varió su jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal. En ese sentido, precisó que antes de la remisión del asunto a esta Sala debe generarse 2 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924. 4 Definición de competencia Radicado n.° 64553
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JAIME LEÓN MOSCOSO PARRA una controversia en torno al funcionario judicial competente, cuyo trámite es el siguiente: 9.1.- El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos procesales se manifiesten al respecto. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos deberá correrse traslado a los demás
convocados para que expongan su criterio y posteriormente el juez se pronuncie al respecto. 9.2.- Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden frente al juez que deba asumir el conocimiento del asunto, éste será remitido a ese funcionario, quien, a su vez, examinará si les asiste o no razón. En caso negativo, enviará la actuación al órgano judicial competente para definir el debate, de lo contrario, la asumirá. 9.3.- Cuando hay desacuerdo entre el juez y los sujetos procesales habilitados para intervenir, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir la competencia. 10.- En esta oportunidad, se cumplió a cabalidad con el trámite previo regulado por esta Corporación para trabar en debida forma la impugnación de competencia, toda vez que existe un enfrentamiento entre dos posturas: de una parte, aquella según la cual, el juez competente para asumir el 5 Definición de competencia Radicado n.° 64553
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JAIME LEÓN MOSCOSO PARRA asunto es uno perteneciente al municipio de Rionegro (distrito de Antioquia); y, de otra, la que defiende que el competente es el juez del municipio de Medellín (distrito de Medellín). Por este motivo, la Sala debe definir cuál es la autoridad judicial llamada a conocer de la audiencia de formulación de acusación en este proceso. 11.- La Sala ha indicado que los artículos 43 y 52 del Código de Procedimiento Penal regulan situaciones diferentes en las que se define la competencia, sin que pueda
advertirse colisión, confrontación, confusión o ambigüedad entre ambas disposiciones legales (CSJ AP5569-2022, radicado. 62761, 30 nov. 2022 retomando las consideraciones de CSJ AP, radicado. 41532, 19 jun. 2013): Debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito –importa la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzga[n] varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles. 12.- Por lo tanto, al tratarse de un asunto de conexidad, la regla que se debe aplicar en este caso para definir la 6 Definición de competencia Radicado n.° 64553
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JAIME LEÓN MOSCOSO PARRA competencia es la dispuesta en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, la que, al referirse al juzgamiento de delitos
conexos, señala que de ellos conocerá: «El juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación». 13.- Es decir, que en principio, la competencia para conocer de delitos conexos corresponde al juez de mayor jerarquía, pero si los despachos judiciales involucrados en el conflicto son del mismo nivel se deben tener en cuenta los criterios del factor territorial de forma excluyente y preferente en el siguiente orden: i) donde se haya cometido el delito más grave, ii) donde se haya realizado el mayor número de delitos, iii) donde se haya producido la primera captura o se haya formulado la primera imputación. c. Caso concreto 14.- Después de estudiar el asunto, esta Sala encuentra que en el escrito de acusación se atribuye a JAIME LEÓN MOSCOSO PARRA la comisión del delito de actos sexuales con menor de 14 años, previsto en el artículo 2093 del Código Penal y agravado por el numeral 5 del artículo 2114, en 3 «El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años». 4 «Las penas para los delitos descritos en los artículos anteriores, se aumentarán de
una tercera parte a la mitad, cuando: (…) 5. La conducta se realizare sobre pariente 7 Definición de competencia Radicado n.° 64553
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JAIME LEÓN MOSCOSO PARRA concurso homogéneo, por circunstancias sucedidas en la ciudad de Medellín y en el municipio de Rionegro, (ambos de Antioquia) con su hijastra KMGP e hijo DMP, entre el año 2013 y 2018, mientras era el responsable del cuidado de los menores. 15.- Así, resulta de aplicación al caso el artículo 51 de la Ley 906 de 2004, el cual señala que la conexidad se predica, entre otros casos, cuando se imputa: «a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra». Por lo tanto, se debe aplicar la regla aplicable para definir la competencia en casos de conexidad, la cual se encuentra contenida en el artículo 52 del Código de Procedimiento Penal. 16.- El primer elemento a analizar es la jerarquía del juez. Dado que, el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años no tiene asignación especial de competencia, de conformidad con lo normado en el artículo 365 de la Ley 906 de 2004, esta recae en los Juzgados Penales del Circuito. Sin embargo, como el conflicto se suscita entre hasta cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre
cónyuge o compañera o compañero permanente, o contra cualquier persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de los partícipes. Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio o de unión libre». 5 «Artículo 36. Los jueces penales del circuito conocen: (…) 2. De los procesos que no tengan asignación especial de competencia». 8 Definición de competencia Radicado n.° 64553
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JAIME LEÓN MOSCOSO PARRA jueces de igual jerarquía, deben examinarse los demás criterios contemplados en el artículo 52 del C.P.P. 17.- Así las cosas, el segundo aspecto a analizar es el lugar de ocurrencia del delito más grave. En este asunto, al señor MOSCOSO PARRA sólo se le imputó la conducta de actos sexuales abusivos con menor de 14 años (art. 209 C.P.) agravados cuyos extremos fluctúan entre 12 y 19,5 años de prisión, sin embargo, esta conducta se cometió en ambos sitios: Rionegro y Medellín, lo cual nos obliga a continuar con el análisis. 18.- El siguiente criterio es el lugar en donde se haya realizado el mayor número de delitos. La Fiscalía en su escrito de acusación no planteó de forma explicita la cantidad de veces que se cometieron los hechos delictivos, si bien, señaló que desde el año 2013 hasta el 2018 se cometió el abuso sexual, y que durante el periodo comprendido entre 2013 y
2017 las víctimas y el procesado habitaron en Medellín, y después se mudaron a Rionegro (Antioquia), no es posible determinar con esta información en qué sitio se cometió el mayor número de delitos. 19.- Por lo anterior, se impone acudir al último criterio del artículo 52 del C.P.P. que señala que la competencia se establece por el lugar en donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. En el caso concreto se tiene, que la imputación de MOSCOSO PARRA se dio el 29 de noviembre de 2022, ante 9 Definición de competencia Radicado n.° 64553
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el Juzgado Primero Penal Municipal Mixto de Rionegro (Antioquia). En ese sentido, la Sala determinará la competencia para conocer del asunto en el municipio de Rionegro (Antioquia). 20.- Dado que, al Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Rionegro (Antioquia) se había asignado inicialmente el conocimiento del asunto, se le devolverá el expediente para que continue con el proceso. d. Conclusión 21.- En consideración a lo anterior, la competencia para conocer la etapa de juzgamiento en el proceso penal seguido contra JAIME LEÓN MOSCOSO PARRA, la debe conservar el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Rionegro (Antioquia), en aplicación de la regla de competencia establecida en el artículo 52 del Código de Procedimiento Penal actual, según la cual se puede
concluir que la etapa de juzgamiento, en casos de delitos conexos, se define, entre otras, por el lugar en donde se haya formulado primero la imputación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR que la competencia para conocer la etapa de juzgamiento en el proceso penal seguido contra 10 Definición de competencia Radicado n.° 64553
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JAIME LEÓN MOSCOSO PARRA JAIME LEÓN MOSCOSO PARRA corresponde al Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Rionegro (Antioquia), a donde se devolverá el expediente. Segundo. INFORMAR esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y Cúmplase Presidente 11 Definición de competencia Radicado n.° 64553
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JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 14