CSJ - AP2689-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2689-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente
AP2689-2026 Radicado N° 72608 (Aprobado acta n.° 134)
Bogotá D. C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiséis (2026).
VISTOS
Sería del caso que la Corte definiera cuál es la autoridad judicial competente para resolver la solicitud sustitución de medida de aseguramiento presentada por el defensor de Claudio Alfonso Maturana Hurtado, dentro del proceso penal adelantado en su contr a; sin embargo, dicha definición actualmente carece de objeto, en atención a que el solicitante manifestó su intención de desistir del trámite que impulsó.
ANTECEDENTES
1-. El 16 de febrero de 2024, ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Zaragoza – Antioquia, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación por los delitos de homicidio agravado e n concursoCUI 05154600000020240001702 Número Interno 72608 Definición de competencia Claudio Alonso Maturana Hurtado
2 homogéneo y sucesivo con fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Ar madas o explosivos y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas o municiones agravado, en contra de Claudio Alonso Maturana Hurtado. El procesado no aceptó los cargos y s e le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.
2-. El 14 de junio de 2024, la Fiscalía 165 Especializada
procesado no aceptó los cargos y s e le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.
2-. El 14 de junio de 2024, la Fiscalía 165 Especializada del Bajo Cauca presentó escrito de acusación por los mismos punibles, con fundamento en los siguientes hechos:
“Para el día 26 de julio de 2019 pasadas las 17:00 horas, en El Bagre (Antioquia) corregimiento de Puerto Claver en las coordenadas aproximas N 07°5500.7 W 75°1318.9, el entonces Teniente del Ejército Nacional CARLOS ALBERTO CETINA JIMENEZ identificado con la cedula de ciudadanía Nro. 1.121.839.253 expedid a en Villavicencio (Meta), al mando de dieciséis (16) soldados más que conformaban la compañía “Apache Nro. 1” adscrita al Batallón Rifles Nro. 31 con sede en el municipio de Cáceres (Antioquia), adelantaron operación militar irregular en conjunto con miem bros del GAO “Los Caparros”.
Como resultado de la anterior acción delictiva, los militares y miembros del referido grupo ilegal representados por alias ROBINSON o CONTRA, proceden a retener de manera irregular a dos presuntos integrantes del GAO contrario , esto es “El Clan del Golfo”, quienes respondían a los nombres de EBER DARIO ORTEGA BEGAMBRE identificado con la cedula de ciudadanía Nro. 1.066.509.102 expedida en el municipio Ayapel (Córdoba) y a OTRA PERSONA QUE NO PUDO SER IDENTIFICADA por el Institu to Nacional de Medicina
identificado con la cedula de ciudadanía Nro. 1.066.509.102 expedida en el municipio Ayapel (Córdoba) y a OTRA PERSONA QUE NO PUDO SER IDENTIFICADA por el Institu to Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, colocándolos en un estado de inferioridad por la superioridad numérica y armada de sus captores, esto es, toda una unidad militar en conjunto con miembros del GAO “Los Caparros”.
Seguidamente, el Teniente CARLOS ALBERTO CETINA JIMENEZ procede a contactarse por medio de llamada telefónica con CLAUDIO ALONSO MATURANA HURTADO (alias “Negro Cristian”) identificado con la cedula de ciudadanía Nro. 8.364.701 expedida en el municipio de “El Bagre” (Antioquia), quien además para esa fecha fungía como cabecilla del GAO “Los Caparros” del municipio de El Bagre y allí MATURANA HURTADO determina al teniente CETINA JIMENEZ para que asesine con armas de fuego a EBER DARIO ORTEGA BEGAMBRECUI 05154600000020240001702 Número Interno 72608 Definición de competencia Claudio Alonso Maturana Hurtado
3 y a OTRA PERSONA DE SEXO MASCULIN O QUE NO PUDO SER
IDENTIFICADA.
Para perpetrar este hecho de sangre y hacerlo parecer como unas bajas en combate por el Ejército Nacional, CLAUDIO ALONSO MATURANA HURTADO le envía (suministra) al Teniente CARLOS ALBERTO CETINA JIMENEZ las siguientes armas de fuego y municiones, con la finalidad de que les fuesen puestas a los
cadáveres de EBER DARIO ORTEGA BEGAMBRE y a OTRA PERSONA
ALBERTO CETINA JIMENEZ las siguientes armas de fuego y municiones, con la finalidad de que les fuesen puestas a los cadáveres de EBER DARIO ORTEGA BEGAMBRE y a OTRA PERSONA QUE NO PUDO SER IDENTIFICADA y de esta forma simular un enfrentamiento armado con la fuerza pública; (…)
El anterior material bélico se encontraba apto para su uso y de las cuales CLAUDIO ALONSO MATURANA HURTADO no contaba con permiso para porte o tenencia de las mismas.
Seguidamente, el Teniente CARLOS ALBERTO CETINA JIMENEZ con su unidad militar, así como otros miembr os del GAO “Los Caparros”, proceden por órdenes de CLAUDIO ALONSO MATURANA HURTADO a asesinar con arma de fuego a estas dos personas de la siguiente forma; (…)
Una vez asesinadas estas personas, los militares procedieron a ponerle a los cadáveres las armas de fuego, municiones y un elemento explosivo anteriormente referidos, para que seguidamente el Teniente CARLOS ALBERTO CETINA JIMENEZ presentara ante sus superiores estos dos homicidios como bajas en combate en contra del GAO Clan del Golfo.”.
3-. Actualmente, el proceso se encuentra cursando la etapa de conocimiento ante el Juzgado 7° Penal del Circuito Especializado de Antioquia.
4-. La defensa de Claudio Alfonso Maturana Hurtado radicó solicitud de sustitución de medida de aseguramiento ante el Centro de Ser vicios Judiciales de La Dorada - Caldas, correspondiéndole por reparto al Juzgado 5° Penal Promiscuo Municipal de ese distrito judicial.
radicó solicitud de sustitución de medida de aseguramiento ante el Centro de Ser vicios Judiciales de La Dorada - Caldas, correspondiéndole por reparto al Juzgado 5° Penal Promiscuo Municipal de ese distrito judicial.
5-. Instalada la diligencia el 7 de abril de 2026, la titular del despacho rehusó la competencia para conocer del asunto. Señaló que, conforme a lo consignado en el escrito de acusación, el proceso penal se adelanta contra MaturanaCUI 05154600000020240001702 Número Interno 72608 Definición de competencia Claudio Alonso Maturana Hurtado
4 Hurtado como presunto integrante del Grupo Armado Organizado (GAO) “ Los Caparros ” y que, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Sala, el conocimiento de este tipo de audiencias corresponde al Juez Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante con sede en Medellín.
Agregó que, en relación con este mismo asunto, con ocasión de una anterior so licitud de libertad por vencimiento de términos, ya se había suscitado “un conflicto de competencia”, resuelto por esta Corporación en el sentido de asignar el conocimiento al Juez Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Medellín.
6-. Por su parte, el fiscal interviniente manifestó su conformidad con la postura del juzgado, al señalar que esta Corporación ya ha definido que la competencia en este tipo de asuntos recae en el Juez Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Medellín.
7-. El Ministerio Público manifestó estar de acuerdo con la posición de la Fiscalía.
asuntos recae en el Juez Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Medellín.
7-. El Ministerio Público manifestó estar de acuerdo con la posición de la Fiscalía.
8-. A su turno, el defensor, si bien reconoció que la Corte ya se había pronunciado sobre el particular, sostuvo que el despacho competente en a nteriores oportunidades no había resuelto de manera eficaz las solicitudes presentadas, razón por la cual optó por radicar la petición ante un juez distinto, estimando necesario que la audiencia fuera tramitada por otro despacho judicial.CUI 05154600000020240001702 Número Interno 72608 Definición de competencia Claudio Alonso Maturana Hurtado
5 9-. Ante las di stintas posturas, el juzgado dispuso la remisión de la actuación a esta Corporación, con el fin de que se dirima el conflicto de competencia suscitado.
10-. Finalmente, con posterioridad a la culminación de la audiencia, el defensor de Maturana Hurtado r emitió comunicación electrónica al juzgado, mediante la cual expresó: “solicito retirar la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento, con el fin de que no sea remitido a la corte suprema de justicia.”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1-. En principio, este caso habilitaría a la Corte para resolver la controversia planteada conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004; sin embargo, se advierte que no subsiste el objeto jurídico que la originó, pues la causa que dio lugar al trámite incidental desapareció, dejando, entonces, sin efectos
contenidos en el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004; sin embargo, se advierte que no subsiste el objeto jurídico que la originó, pues la causa que dio lugar al trámite incidental desapareció, dejando, entonces, sin efectos materiales cualquier decisión que llegara adoptarse sobre el fondo del asunto.
2-. En efecto, del expediente se advierte que, una vez culminada la diligencia celebrada el 7 de abril pasado, el defensor del procesado comunicó al despacho de origen que retiraba la respectiva solicitud, lo que se traduce en un desistimiento expreso de la misma.
3-. Al respecto, ha de indicarse que las partes pueden desistir de las pretensiones (art. 314 C.G. del P.), de los recursos interpuestos, los incidentes, excepciones y los demásCUI 05154600000020240001702 Número Interno 72608 Definición de competencia Claudio Alonso Maturana Hurtado
6 actos procesales que hayan promovido (art. 316 ídem) mientras no se haya hecho un pronunciamiento de fondo. En consecuencia, al manifestar desistir de la audiencia, desaparece también el motivo que originó la controversia, de manera que resultara carente de objeto resolver de fondo el incidente.
4-. Así las cosas, la Sala se abstendrá de definir la competencia para conocer de la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento, por las razones expuestas en precedencia. En tal virtud, se dispondrá la devolución de la carpeta al despacho remitente para lo de su cargo.
5-. No obstante, la Sala estima necesario precisar que, como se indicó en la audiencia de solicitud de medida de
precedencia. En tal virtud, se dispondrá la devolución de la carpeta al despacho remitente para lo de su cargo.
5-. No obstante, la Sala estima necesario precisar que, como se indicó en la audiencia de solicitud de medida de aseguramiento que dio origen a este asunto, esta Corporación, mediante decisión del 6 de agosto de 2025 (rad. interno 69951), determinó, en aquella ocasión, que la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por la defensa de Maturana Hurtado correspondía ser conocida por el Juez Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Medellín –reparto-, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 1908 de 2018.
En ese sentido, se advierte a la defensa del señor Maturana Hurtado que dicho criterio se mantiene incólume respecto de las solicitudes que pretenda formular ante el juez de control de garantías, pues constituye en ley para el proceso, por lo cual deberá radicarlas ante el Juez Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Medellín, conforme a las reglas de competencia previamente definidas.CUI 05154600000020240001702 Número Interno 72608 Definición de competencia Claudio Alonso Maturana Hurtado
7 Lo anterior, con el fin de propiciar el adecuado trámite de las solicitudes y evitar dilaciones innecesarias en su resolución, así como la generación de cargas adicionales para la administración de justicia.
6-. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1-. ABSTENERSE de definir la competencia para conocer
la administración de justicia.
6-. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1-. ABSTENERSE de definir la competencia para conocer de la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento presentada por el defensor de Claudio Alonso Maturana Hurtado, en razón de las consideraciones expuestas en esta providencia.
2-. COMUNICAR la presente determinación a todos los intervinientes en este trámite procesal.
3-. Contra esta providencia no proceden recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Presidente de la SalaCUI 05154600000020240001702 Número Interno 72608 Definición de competencia Claudio Alonso Maturana Hurtado 8Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 763C7021C8DE52F3D6D70AC34846741602A5AD222921F2D9F1288831A8621C58
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