CSJ - AP269-2014(43068)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP269-2014(43068)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
7 7 7 : Borat Aa Cntralia cn Ent Spremn le ostia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente AP269-2014 Radicación n” 43068 (Aprobado Acta No. 18) Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014) ASUNTO La Sala resuelve acerca de la definición, de competencia planteada por el Juez Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, en cuanto considera notes el funcionario judicial competente para adelantar el Buicio contra Arnolys Jiménez Gamarra, Alejandro Campúsano Martínez, Frediblerto Flórez Lozano, Gilberto Antonio Bolivar Ortiz, Rubén Antonio Jaramillo Garcés, Henry Atencio Rodríguez, Róbinson José Bermúdez Vergara y Cándido Segundo Suárez Sánchez, por el delith de concierto para delinquir agravado. | y Definición de co: petencia n” 43068
Arnolys Jimé: lez Gamarra y otros
La
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVA: TE r a
1. Con fundamento en el escrito fle acusación presentado por la Fiscalía General de la Nacho se conoce por información obtenida por Unidades de la SIJIN del Departamento de Bolívar, que una facción gersonas que antiguamente pertenecieron a las denominadas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), pa ocinadas por “ganaderos, narcotraficantes y terratenientes cuya fuente de financiación provenía de las actividad s ilícitas de
narcotráfico, secuestro y extorsión, no se acogieron al programa de reinserción y junto con otros q he habiéndolo hecho, continuaron delinquiendo en todo el territorio nacional, con asentamiento en los Dep tamentos de Bolívar, César, Magdalena y Sucre, autodi nominándose “Autodefensas Gaitanistas de Colombia (A EC, quienes posteriormente se asociaron con hombres q he estaban al mando de Daniel Rendón Herrera, alias “Dot Mario” y los hermanos Usuga David, quienes, tras la cap fura de aquél, asumieron el control de la organizac ón bajo la denominación de “Autodefensas Gaitanistas o Wrabeños” Asociación criminal que está dedicada a a producción, comercialización y distribución de sustancias alucinógenas, al control de rutas para el tráfico de las mi mas y de los ¡insumos químicos, a la intervención en ll producción ! + ¡minera mediante la extorsión a los mineros| de la región, ¡donde ejercía control a través de la ejecución r homicidios. e Definición de competencia La 43068 Amolys Jiménez Gamarra y otros La aludida organización delictiva estaba integrada por aproximadamente 200 hombres que cumplen diferentes roles, pues cuenta con Una estructura jerarquizada a la cual pertenecen Arnolys Jiménez Gamarra, Alejandro Campusano Martínez, Frediblerto Flórez Lozano, Gilberto Antonio Bolivar Ortiz, Rubén Antonio Jaramillo Garcés, Henry Atencio Rodríguez, Róbinson José Bermúdez Vergara y Candido Segundo Suárez Sánchez,
quienes han cometido diversos delitos en el Departamento de Bolivar, según lo relatado por personas que han hecho parte del grupo ilegal.
2. En desarrollo de la investigación se llevaron a cabo audiencias preliminares ante los Jueces Primero y Segundo Penales Municipales Ambulantes con Funciones de Control de Garantías. 3, Presentado el escrito de acusación ante el Centro de Servicios Judiciales de Cartagena, el 9 de febrero de 2012, fue asignado al Juzgado Penal del Circuito Especializado Adjunto de Cartagena, despacho que fallidamente fijó fecha en diversas oportunidades para llevar a cabo la audiencia ñ de formulación de acusación. |
4. Suprimido el juzgado adjunto, la actuación: fue enviada al Juez Penal del Circuito Especializado de Cartagena a cargo del doctor Omar de Jesús Carbírcas Flórez, quien mediante auto de 9 de octubre de 201alcon fundamento en el numeral 13 del artículo 56 de la tos de 2004 se declaró impedido, pues, afirmó, conoció la actuació.. n cuando se desempeñ=a ba como Juez Segtue indo Definición de cdmpetencia n” 43068 e
Amolys Jiméhez Gamarra y otros T ¡Penal Municipal Ambulante con Función de Control de T s a"Garantías, en audiencias adelantadas el 22 dd noviembre de -2010, 7 y 18 de enero, 28 de abril, 27 de septiembre y 1 de diciembre de 2011, donde se expidieron | prorrogaron órdenes de captura. En consecuencia, envió las diligencias al Juzgado
Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, por ser el funcionario más próximo, para que resolvidra acerca del impedimento expresado por él.
6. Recibida la actuación por el Juez Úl hico Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, fundamentado en el Acuerdo n” PSAA13-10055 de 19 de diciembre de 2013, expedido por la Sala Administrativa del Consdjo Superior de la Judicatura, mediante auto del 20 sigliente, ordenó | remitir la actuación al Juez Penal del Circuitd Especializado de Descongestión de Cartagena para que resdlviera sobre el impedimento manifestado por el Juez Pena I del Circuito
Especializado de Cartagena.
7. Mediante auto de 7 de enero pasado, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Desdongestión de Cartagena, dispuso devolver la actuación a sp homólogo de Barranquilla, en tal sentido adujo, conl base en el impedimento expresado por el juez titular conforme al artículo 57 de la Ley 906 de 2004, le corre pondía a este último conocerla, como lo ha determinado la orte en varias decisiones donde resolvió similar controversia, surgida ¡entre los Jueces Penales del Circuito Espe|c ializados de Definición de competencia n 43068
Arnolys Jiménez Gamarra y otros Cartagena y Barranquilla, con motivo de impedimentos expresados por el primero. Añadió que aun cuando desaparezca la causal de impedimento, en ningún caso se recupera la competencia, además el Acuerdo PSAA-1310065 de 19 de diciembre de
2013, rige a partir de tal fecha y no tiene efectos retroactivos.
8. Recibida nuevamente la actuación por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, mediante auto de 16 de los corrientes, ordenó remitirla a la Corte para que se defina la competencia.
CONSIDERACIONES DE LA SALA La
4
1. Los artículos 32.4 y 54 de la Ley 906 de 4004, adelantar el juzgamiento, cuando el juez ante quicl se presentó la acusación considere le corresponde a un juez de otro distrito judicial conocer la actuación, o es impughada por cualquiera las partes.
2. La impugnación de competencia regulada en la Ley 906 de 2004, es connatural al sistema de procesamiento penal acusatorio y difiere del trámite de la colisión de competencias previsto en las legislaciones precedentes!. En efecto, su articulo 10 desarrolla el principio de efectividad, el cual se concibe como la armonía que debe coexistir entre Definición de competencia n 43068
Arnolys Jiménez Gamarra y otros la materialización de los derechos fundamdntales de los intervinientes en el proceso y la necesidad fle lograr una justicia eficaz con predominio de Id sustancial, j : : . : ¡caracterizada primordialmente por la eeleridad con la que se debe desarrollar la actuación. Por esta razón, el legislador, al prever ld contingencia de que el juez de conocimiento ante quien de presente la ijacusación manifieste su incompetencia, o sy competencia sea impugnada por alguna de las partes, Estableció un “procedimiento ágil en desarrollo del cual nb se envía la
flactuación al funcionario que considera debf proseguirla, E sino que simplemente, en el primer supuesto, Hebe expresar las razones en las que apoya su declaración y en el segundo evento, los motivos por cuales difiere o| comparte lo manifestado por la parte que la impugnó y, enfcualquiera de los dos casos, enviar la actuación al superior funcional que, de acuerdo con las reglas que rigen la Veo debe Tesolverla, evitando de este modo la dilación injustificada de la actuación, pues al fin y al cabo, ante la dikfcrepancia de los jueces, tendría que entrar a resolver, comd ocurría en el sistema anterior. De este modo, las audiencias de fofmulación de acusación, solicitud de preclusión y vefificación del preacuerdo, cuando éste ha sido realizadof antes de la presentación del escrito acusatorio, son lel escenario oportuno para que el juez de conocimiento |. manifieste su falta de competencia o los intervinientes impugnen, Definición de competencia n 43068 Arnolys Jiménez Gamarra y otros porque se trata de un aspecto que se debe resolver de manera previa a la continuación del trámite?. No obstante, si el juez no expresó su incompetencia y las partes no hicieron ninguna manifestación en tal sentido, la misma se entiende prorrogada en los términos del artículo 55 ibídem, salvo que se origine en el factor subjetivo o que el conocimiento del proceso esté radicado en un funcionario de mayor jerarquía.
Al respecto la Sala ha indicado: T ...si las partes o el juez no abordan el tópico de la competentia en la audiencia de formulación de acusación, el funcionario[ debe
continuar conociendo del asunto en virtud al fenómeno ¿de la prórroga de competencia, sin que sea posible abordar posteriormente la discusión, ni mucho menos adelantar trámites de definición de competencia, con excepción de los casos en los cuales se controvierte el factor subjetivo o se advierta que esa facultad de conocer del asunto radica en funcionario de superior jerarquía (CSJ, AP, 20 Ene 2010, Rad. 33272) Asi, una vez el juez de conocimiento asiente en. la formulación de acusación, se prorroga su competencia, la cual es inderogable e indisponible, con excepción de los casos en los que el conocimiento corresponde a un juez de superior categoría o se discuta aquella por el factor subjetivo. 2 Articulos 333, 339, 350 de la Ley 906 de 2004. Definición de co petencia n” 43068
Arnolys Jimé: ez Gamarra y otros
3. La facultad de administrar Uusticia está determinada para cada juez de la Repúblic por factores como el personal (concerniente al fuero del sujeto activo del comportamiento delictivo), el objetivo (nelativo a la naturaleza de la conducta punible) y el o (vinculado con el lugar geográfico en el que se eje ta el hecho delictivo). Por lo tante, el funcionario sólo po rá conocer de llos asuntos no sometidos a su competencia, uando ésta le N ¡fuere legalmente prorrogada o delegal a, cuestión — determinada por el legislador c n el objeto de N ¡mantener al frente del proceso al juez natur 1 y evitar que e
fse pierda la vigencia de los principios de inmediación, celeridad y economía procesal (CSJ, AP, 18 Mar 2009, Rad. 131220). Aonem oja
4. En el sub júdice no ocurre ninguno de los contextos previstos en el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal de 2004, toda vez que ni el Juez Ur ico Penal del Circuito Especializado de Cartagena, ni sus porno de Descongestión y de Barranquilla han iniciad: la audiencia de formulación de acusación, el desempeño sd ha limitado a la fijación de fecha para llevar a cabo tal diligencia, cuando estuvo a cargo de un juez adjunto.
Se trata de un evento en el se debe suo quién es el competente para resolver acerca del impedimento expuesto por el Juez Único Penal del Circuito Esgecializado de Cartagena, de manera previa a la realización de la audiencia de formulación de acusación. Definición de competencia n” 43068 Arnolys Jiménez Gamarra y otros +4 A
5. En consecuencia, la situación que se plantea se debe resolver por vía de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 906 de 2004, el cual fija el trámite que se debe Seguir para los impedimentos, del siguiente modo: ;
Da . Cuando el funcionario judicial se encuentre incurso en una de las causales de impedimento deberá manifestarlo a quien le sigue en turno, 0, si en el sitio no hubiere más de uno de la categoría del impedido o todos estuvieren impedidos, a otro del lugar más cercano, para que en el término improrrogable de tres (3) días se
pronuncie por escrito. (Negrillas de la Sala) Así, manifestado el impedimento la actuación debe enviarse, en primer lugar, al homólogo que le siga en turno, lo que supone que en la sede del juez que lo expresa coexistan otros de igual categoría y especialidad, de modo que sólo en el evento en que no los haya, o si habiéndolos también están impedidos, es procedente acudir al «del lugar más cercano» para que se pronuncie por escrito acerca de si acepta o rechaza el impedimento. No puede ser otra la comprensión de la norma referida, pues al integrarla de manera sistemática con los artículos 19 y 43 del Código de Procedimiento Penal de 2004, los cuales consagran el principio rector del juez natural y las reglas sobre competencia territorial, debe conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito, y excepcionalmente, en las situaciones expresamente señalados en la ley, podrá conocer un funcionario judicial distinto. Definición de cor petencia n” 43068
Arnolys Jimé: Z Gamarra y otros
6. En el caso concreto, el 13 de septie bre de 2013, cuando el Juez Penal del Circuito Especializado de Cartagena se declaró impedido para conocgr la presente actuación, en la ciudad de Cartagena había otFo funcionario judicial de igual categoría, esto es, el Juez Penal del Circuito Especializado de Descongestión, crekdo mediante Acuerdo PSAA13-9962 de 31 de julio de 4013, para el periodo del 1% de agosto al 30 de septie bre de dicha anualidad, cuyo funcionamiento fue prorrogado hasta el 31
de diciembre siguiente, según Acuerdo PSAA 113-9991 de 26 de septiembre de 2013, y posteriormente, | por Acuerdo PSAA13-10068 de 19 de diciembre del smo año, la medida de descongestión se amplió hasta el de mayo del año en curso. En consecuencia el Juez Penal de Circuito de Cartagena debió remitir el proceso al Juez de escongestión , de la misma ciudad, para que se pronunc jara sobre las " razones que le impedían aprehender su cono fimiento, y no la su homólogo de Barranquilla, a quien solo podía enviar ¡la actuación en el evento en que aquel cambia se declarara impedido. a e El funcionario judicial que manifestó el impedimento, en orden a justificar la remisión de la actuac| ón al Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Barrang illa, consideró : que dada la brevedad de la medida de des ngestión y el desconocimiento sobre si sería 0 no prorrog a por la Sala Administrativa del Consejo Superior de Judicatura, argumentos que no son pertinentes, en tant su obligación A i A E Definición de competencia 143068
Arnolys Jiménez Gamarra : y otros está circunscrita a cumplir los mandatos constitucionales y legales, y no a elucubrar sobres aspectos ajenos : su función, máxime cuando la claridad del artículo 57 del Código de Procedimiento Penal impide al operador judicial extenderse en su interpretación o darle un alcance diverso.
7. Ahora bien, necesario es precisar que las decisiones de la Sala en las que se apoyan los Jueces Penales del
Circuito Especializados, titular y de descongestión, de Cartagena, para sostener la tesis de que el conocimiento del presente asunto corresponde a su homólogo de Barranquilla, no resultan aplicables al caso que se resuelve, por tener realidades fácticas diferentes. Lo anterior por cuanto en las decisiones CSJ AP, 25 Sep. 2013, Rad. 42322 y CSJ AP, 30 Sep. 2013, Rad. 42329, los funcionarios trabados en controversia coinciden con los que aquí rechazan el conocimiento de la actuación, cabe resaltar que en aquella oportunidad la Corte resolvió la discusión que se suscitó con motivo del impedimento expresado por el Juez Penal del Circuito Especializado de Cartagena. Adicionalmente, en las jurisprudencias citadas, la Corte consideró que no asistía razón al Juez Único Penal del | Circuito Especializado de Barranquilla porque (i) la precaria duración de los Juzgados de Descongestión, establecida en a dos meses, impedía adelantar el juzgamiento con respeto de “ los principios de concentración, inmediación, celeridad y Definición de co: petencia n 43068
Arnolys Jimé: z Gamarra y otros 2013, no señaló expresamente las funcione que debian cumplir los jueces de descongestión, en pal ticular el de
Cartagena. En el caso bajo examen, los supues os de hecho variaron radicalmente, pues a pesar de que 1 icialmente la 1 creación del Juzgado Penal del Circuito Es ecializado de Descongestión de Cartagena se dispuso por os meses, en adelante, como quedó atrás visto, la medida de
descongestión ha sido prorrogada periód| camente sin solución de continuidad, desde el 1% de a, sto de 2013 hasta el 30 de mayo del año en curso, y no isten razones para descartar que se prolongue en el tiempd hasta que se supere la particular situación que se presenta con el titular del Juzgado Penal del Circuito Especializado He Cartagena, quien ha venido manifestando su impedimento en todos los casos en donde actuó como Juez de Control d Garantias. En consecuencia, en orden a evitar cont: loversias como la que ocupa la atención de la Corte, la Sala Ndministrativa : del Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo . PSAA13-10065 de 19 de diciembre de 201% «el conoci procesos sobre los impedimentos y recusac y titular Penal de Circuito Especializado de Cl + aplicabilidad no está sujeta a aspectos temp l: encamina a dar solución a una situación exis ! NE , mediante el iento de los nes del Juez tagene», cuya rales, pues se ente. Definición de competencia n 43068 Arnolys Jiménez Gamarra y otros En este sentido es necesario recordar que las normas que fijan la competencia, sustanciación y ritualidad del proceso prevalecen sobre las anteriores desde el momento que deben comenzar a regir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modificado por el artículo 624 de la Ley 1564 de 2012.
8. Así las cosas, la Sala asignará la competencia para conocer de este asunto al Juez Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cartagena, a fin de que
se pronuncie sobre el impedimento manifestado por su homólogo de la misma ciudad, y de encontrarlo fundado adelante el juzgamiento. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE B
1. DECLARAR que el funcionario competente “para conocer de la presente actuación adelantada contra Arnolys
Jiménez Gamarra, Alejandro Campusano Martinez, Frediblerto Flórez Lozano, Gilberto Antonio Bolivar E Ortiz, Rubén Antonio Jaramillo Garcés, Henry Aténcio Rodríguez, Róbinson José Bermúdez Vergara y Cándido Segundo Suárez Sánchez, es el Juez Penal del Circuito Er Definición de competencia n 43068 a Arnolys mee Gamarra y otros EEspecializado de Descongestión de Cartagena, Iconforme a lo ! indicado en la parte motiva. | 2. Remítase el expediente a ese despatho judicial e ED o. infórmese de la presente decisión a lhs partes e Ro lintervinientes en el proceso. El | 1 Contra esta decisión no procede recurso alguno. 4 : Comuniquese y cúmplase. FE yA — ÚsSTOS mu
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A Definición de competencia n 43068 N Arnolys Jiménez Gamarra y otros Wluc 7 í _ f N f , 4 Lon:
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