CSJ - AP269-2024(64486)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP269-2024(64486)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente AP269-2024 Extradición No. 64486 Acta No. 005 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público y la defensa de LINA MARCELA CEBALLES PERDOMO, ciudadana colombiana solicitada en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. El gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal 0053 del 12 de enero de 20221, solicitó la detención
1Cfr. Folios 8 a 12 expediente digital 110010204000202201161010002Expediente_digitalizado.pdf CUI 11001020400020220116101 Extradición No. 64486 LINA MARCELA CEBALLES PERDOMO preventiva con fines de extradición de la ciudadana
colombiana LINA MARCELA CEBALLES PERDOMO.
2. El Fiscal General de la Nación, con resolución proferida el 14 de enero de 20222, dispuso su captura con fines de extradición, la cual se hizo efectiva el día 24 de julio de 2023 en la vereda el Cedral, Finca el “Diamante” del municipio de Garzón Huila, por miembros de la Dirección de
Investigación Criminal e Interpol - Grupo Especial de Investigación Inter Agencial de la Policía Nacional3.
3. El Estado requirente, mediante Nota Verbal 1369 del 3 de agosto de 20234, solicitó formalmente la extradición de
LINA MARCELA CEBALLES PERDOMO, para que comparezca a juicio por razón de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 21-cr-369 (RBW) (también referido con Número Criminal 21-369 (RBW), y Caso No. 1:21-cr-369), dictada el 5 de agosto de 2021, por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Columbia, por delitos relacionados con tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir.
4. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 2495 del 3 de agosto de 20235, dirigido al Director de Asuntos
2Cfr. Folios 13 a 16 expediente digital 110010204000202201161010002Expediente_digitalizado.pdf 3 Cfr. Folios 17 a 19 expediente digital 110010204000202201161010002Expediente_digitalizado.pdf 4Cfr. Folios 55 a 59 expediente digital 110010204000202201161010002Expediente_digitalizado.pdf 5Cfr. Folios 145 y 146 expediente digital 110010204000202201161010002Expediente_digitalizado.pdf 2 CUI 11001020400020220116101 Extradición No. 64486 LINA MARCELA CEBALLES PERDOMO Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que en los aspectos no regulados en la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas» suscrita en Viena
el 20 de diciembre de 1988, y en la «Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional», adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000, es aplicable el ordenamiento jurídico colombiano.
5. A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDOFI23-0029738-GEX-10100 del 11 de agosto de 20236, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal, para que se emita el respectivo concepto.
6. La Sala ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la ley 906 de 2004, correr traslado a las partes por el término de diez días para que presentaran sus solicitudes probatorias.
PETICION PROBATORIA
1. De la defensa:
(i) Verificar si el conducto diplomático y documentación necesaria para llevar a cabo la extradición se cumplen. 6 Cfr. Folios 142 a 144 expediente digital 110010204000202201161010002Expediente_digitalizado.pdf 3 CUI 11001020400020220116101 Extradición No. 64486
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(ii) Verificar si la naturaleza jurídica de los hechos fundantes de la solicitud (sic). (iii) Solicitar y verificar si existe orden de autoridad judicial competente que autorizó la actuación del agente encubierto y el informante. (iv) Ubicar a través de la suscrita (sic) y entrevistar a la señora Viviana Ceballes Perdomo o tener como prueba de referencia de la entrevista rendida en formato FPJ a
investigador privado, por Viviana Ceballes Perdomo, junto a sus anexos (registro civil de nacimiento del menor LMCC anexos y certificación de la junta de acción comunal de Garzón Huila, declaración jurada de la comunidad – vereda el cedral y recibo de energía de Electrohuila). (v) Verificar la existencia de otros procesos que se hayan adelantado en contra de LINA MARCELA CEBALLES PERDOMO, así como la existencia de antecedentes penales. (vi) Se ordene a través de búsqueda selectiva de base de datos a Facebook, restablecer las cuentas con el usuario “Lina Ceballes” y “Lina Ceballes Perdomo” y emitir copia de las conversaciones por Messenger entre su prohijada y el agente encubierto en agosto de 2019. 4 CUI 11001020400020220116101 Extradición No. 64486
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2. Del Ministerio Público:
(i) Verificar los antecedentes penales del requerido en extradición, por ser conducente y pertinente a fin de establecer si el solicitado es requerido en Colombia por los mismos hechos o por otros delitos.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición.
La Sala tiene dicho que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional. La primera de las normas citadas ordena a la Corte
fundar el concepto en (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. 5 CUI 11001020400020220116101 Extradición No. 64486 LINA MARCELA CEBALLES PERDOMO El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición, (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos políticos, y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que la requerida no esté amparada por la garantía de no extradición. Adicionalmente, de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la
verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de rechazo, conforme a lo normado en los artículos 139 y 359 de la ley 906 de 2004. El artículo 139 del estatuto citado impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», y el 359 ejusdem 6 CUI 11001020400020220116101 Extradición No. 64486 LINA MARCELA CEBALLES PERDOMO autoriza «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba»
2. El caso concreto Atendiendo los parámetros fijados en el acápite anterior, la Sala se pronuncia sobre las peticiones probatorias de la Defensa y el Ministerio Público. 2.1. Pruebas que se decretarán: 2.1.1. En el caso analizado, la Sala advierte que la solicitud común de la Defensa y el Ministerio Público, para que se verifique con la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de LINA MARCELA CEBALLES PERDOMO, resulta pertinente, por referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por
parte de la Sala en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada. En alusión al tema, la Corte ha señalado que en los trámites de extradición el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el 7 CUI 11001020400020220116101 Extradición No. 64486 LINA MARCELA CEBALLES PERDOMO mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ
AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018).
Por tal razón, como las pruebas solicitadas de manera integrada tanto por la Defensa en el ítem (v) del numeral 1º de la petición probatoria, como por el Ministerio Público en el ítem (i) del numeral 2º, se relaciona con esta garantía, se ordena oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de LINA MARCELA CEBALLES PERDOMO, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso positivo, deberán indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra de la
requerida, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigada o ha sido judicializada. Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 131 de la ley 1955 del 25 de mayo de 2019, creó el Registro Único de 8 CUI 11001020400020220116101 Extradición No. 64486 LINA MARCELA CEBALLES PERDOMO Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. 2.2. Pruebas que se negarán: 2.2.1. La solicitud de la defensa enlistada en el ítem (i) del numeral 1º de la petición probatoria referida a, “verificar si el conducto diplomático y documentación necesaria para llevar a cabo la extradición se cumplen”, se niega, por cuanto corresponde a un aspecto que debe ser analizado por la Corte al momento de la emisión del concepto y no en esta oportunidad. Las solicitudes probatorias enlistadas en los ítems (ii), (iii), (iv) y (vi) del numeral 1º, también se niega por no estar encaminadas a establecer o desvirtuar alguno de los aspectos sobre los cuales debe versar el concepto de la Corte, sino a cuestionar los fundamentos fácticos de la solicitud de extradición, la participación de la requerida en los mismos, la legalidad del trámite y el recaudo de algunos elementos probatorios. Como se indicó, la Defensa pretende verificar a través de ellas, (ii) si la naturaleza jurídica de los hechos
fundantes de la solicitud (sic), (iii) si existe orden de autoridad judicial competente que autorizó la actuación del agente encubierto y el informante, (iv) ubicar a través de la suscrita (sic) y entrevistar a la señora Viviana 9 CUI 11001020400020220116101 Extradición No. 64486 LINA MARCELA CEBALLES PERDOMO Ceballes Perdomo o tener como prueba de referencia de la entrevista rendida en formato FPJ a investigador privado, por Viviana Ceballes Perdomo, junto a sus anexos (registro civil de nacimiento del menor LMCC anexos y certificación de la junta de acción comunal de Garzón Huila, declaración jurada de la comunidad – vereda el cedral y recibo de energía de Electrohuila), y (vi) ordenar a través de búsqueda selectiva de base de datos a Facebook, restablecer las cuentas con el usuario “Lina Ceballes” y “Lina Ceballes Perdomo” y emitir copia de las conversaciones por Messenger entre su prohijada y el agente encubierto en agosto de 2019, aspectos del todo ajenos al objeto del concepto, que deben ser planteados por la Defensa en el proceso penal que se adelanta en el país requirente en contra de LINA MARCELA CEBALLES
PERDOMO.
Todas estas pruebas, se insiste, se orientan a cuestionar los fundamentos fácticos y probatorios de la solicitud de extradición, la legalidad del trámite y la responsabilidad de la solicitada, debate que no tiene cabida en el contexto del trámite de la extradición, por no ser esa su finalidad, sino al interior del proceso adelantado en contra de
la persona reclamada en el país requirente, ante el organismo judicial competente, al amparo de los derechos de contradicción y defensa. Además, los hechos que sustentan la solicitud de extradición aparecen claramente determinados en los documentos que se aportan para sustentarla. 10 CUI 11001020400020220116101 Extradición No. 64486 LINA MARCELA CEBALLES PERDOMO Finalmente, el testimonio de la señora Viviana Ceballes Perdomo, al cual se alude en el ítem (iv) del numeral 1º, solicitado con el fin de ejercer el derecho de defensa de la reclamada, corre la misma suerte, puesto que tampoco se encamina a probar o desvirtuar los aspectos que deben servir de fundamento al concepto. Por tanto, también se negará. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa y el Ministerio Público, relacionadas en el numeral 2.1.1. del acápite de consideraciones.
SEGUNDO: NEGAR la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa, indicadas en el numeral 2.2.1. ídem.
Contra esta última decisión procede el recurso de reposición. 11 CUI 11001020400020220116101 Extradición No. 64486 LINA MARCELA CEBALLES PERDOMO Notifíquese y cúmplase, Presidente 12 CUI 11001020400020220116101 Extradición No. 64486
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13 CUI 11001020400020220116101 Extradición No. 64486
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 14