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CSJ - AP2690-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2690-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente

AP2690-2026 Radicación n.°19479 (Aprobado acta n.° 134)

Bogotá D. C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiséis (2026).

I. ASUNTO La Sala resuelve la petición de anonimización presentada por AMADO DE JESÚS MANCO MONSALVE en relación con el proceso No. 23162 31 04001 20000 0084 01, radicado interno 19479.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES

1. Mediante memorial dirigido a la Corte Suprema de justicia, Sala de Casación Penal , el ciudadano AMADO DE JESÚS MANCO MONSALVE solicita el «ocultamiento» o «anonimidad» de su nombre completo y número de cédula,CUI: 23162 31 04001 2000 00084 01

NÚMERO INTERNO: 19479

ANONIMIZACIÓN

AMADO DE JESÚS MANCO MONSALVE 2 que hoy aparecen en la página web de la Rama judicial, sistema de consulta de procesos.1 Señala que como conductor y propietario de un camión, sus posibilidades de trabajo se ven limitadas, al aparecer su nombre en los procesos «ya cumplidos y archivados» visibles en la página de la Rama Judicial. Anexó a su petición copia de su documento de identidad, así como auto de 15 de agosto de 2025 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual accede a petición de anonimización dentro del proceso identificado con el CUI 11001 31 04012 2004 00367.

por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual accede a petición de anonimización dentro del proceso identificado con el CUI 11001 31 04012 2004 00367.

2. Pese a la imprecisión del sustento fáctico de la pretensión, la Sala verificó a través del ECOSISTEMA DIGITAL DE ACCIONES VIRTUALES – ESAV, que en contra de AMADO DE JESÚS MANCO MONSALVE y otros, se adelantó proceso penal identificado con CUI 23162 31 04001 2000 00084 01, número interno 19479.

La Corte conoció del asunto, en virtud de la demanda de casación interpuesta por el apoderado de los procesados, en contra del fallo de segunda ins tancia proferido el 15 de enero de 2001 por el Tribunal Superior de Montería que revocó el fallo de primera instancia y , entre otras determinaciones, condenó al aquí peticionario

1 Petición remitida a despacho del Magistrado Ponente el 24 de febrero de 2026.CUI: 23162 31 04001 2000 00084 01

NÚMERO INTERNO: 19479

ANONIMIZACIÓN

AMADO DE JESÚS MANCO MONSALVE 3 por el delito de Homicidio culposo agravado, en modalidad tentada, imponiendo en su contra la pena principal de 13 años de prisión. Demanda inadmitida mediante proveído de la Sala de Casación Penal de 11 de agosto de 2003. A través de Oficio 09146 de 22 de agosto del mismo año, el expediente fue devuelto al Tribunal de origen, careciendo la Sala información sobre el posterior trámite dado a la actuación.

A través de Oficio 09146 de 22 de agosto del mismo año, el expediente fue devuelto al Tribunal de origen, careciendo la Sala información sobre el posterior trámite dado a la actuación.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Con relación a peticiones como la que hoy motiva el presente pronunciamiento, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.

En este contexto, la Corte ha dejado en clar o, que el derecho al habeas data , implica disponer que la reseña personal del procesado, en casos de sentencias condenatorias ejecutoriadas, pueda ser suprimida de la información que se ofrece a la comunidad en general, una vez se haya declarado el cumplim iento de la pena o su prescripción.CUI: 23162 31 04001 2000 00084 01

NÚMERO INTERNO: 19479

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4 Sin embargo, la decisión de eliminar dichos datos personales necesariamente reposa en la demostración, para el caso de personas condenadas por delitos cuya sentencia se encuentra ejecutoriada, que las autoridades pertinentes determinaron cumplida la pena en su totalidad o dispusieron su prescripción, con el consecuente archivo del asunto. En este mismo sentido, es carga del peticionario suministrar los elementos de juicio suficientes para verificar

determinaron cumplida la pena en su totalidad o dispusieron su prescripción, con el consecuente archivo del asunto. En este mismo sentido, es carga del peticionario suministrar los elementos de juicio suficientes para verificar cubiertos los requisitos que gobiernan su solicitud. En el asunto que ocupa la atención de la Sala , el solicitante omitió presentar algún elemento de juicio que permita estimar cubiertos los requisitos necesarios para acceder a la eliminación de datos de identidad pretendida, pues, se limita a mencionar que su nombre aparece vinculado a un proceso penal y a «cumplido y archivado» , lo cual vulnera sus derechos fundamentales, sin anexar respaldo apropiado a su pretensión. Se reitera que la Corte no cuenta con información o archivos que le permitan verificar cuál fue la condición jurídica del condenado, con posterioridad a la emisión del auto que inadmitió la demanda de casación. Finalmente, la Corte considera necesario aclarar al peticionario, que el auto emitido por el Tribunal d e Bogotá que anexa y a través del cual se accede a petición de anonimización, hace referencia no sólo a persona diferenteCUI: 23162 31 04001 2000 00084 01

NÚMERO INTERNO: 19479

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5 MANCO MONSALVE, sino también , a distinto proceso penal, adelantado incluso por autoridades judiciales diferentes a las implicadas en la actuación que amerita el presente pronunciamiento. Bajo estas consideraciones, ante la imposibilidad de determinar cubiertos los requisitos que gobiernan la solicitud

adelantado incluso por autoridades judiciales diferentes a las implicadas en la actuación que amerita el presente pronunciamiento. Bajo estas consideraciones, ante la imposibilidad de determinar cubiertos los requisitos que gobiernan la solicitud presentada por AMADO DE JESÚS MANCO MONSALVE, se negará la misma. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

VI. RESUELVE: Primero: Negar la solicitud de eliminación de información presentada por AMADO DE JESÚS MANCO

MONSALVE.

Segundo: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición Tercero: Por Secretaría infórmese esta decisión al peticionario.

CÚMPLASE

Presidente de la SalaCUI: 23162 31 04001 2000 00084 01

NÚMERO INTERNO: 19479

ANONIMIZACIÓN

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6Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: CB54D79C9C20FB6BC377B99F850CB0D888E472F9DC7D40D652858F54224E2B2F Documento generado en 2026-05-08

CUI: 23162 31 04001 2000 00084 01

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