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CSJ - AP2694-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2694-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

AP2694-2026 Radicado N° 16024 Acta 134.

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiséis (2026).

VISTOS

La Corte resuelve la solicitud presentada por Javier Alberto Pinzón Páez, dirigida a la anonimización de la base de datos que maneja esta Corporación , de los registros que aparecen a su nombre al interior del proceso radicado nº11001310402719980006501, número interno 16024.

ANTECEDENTES

Acorde con los datos que reposan en la Corte, en vigencia del Decreto 2700 de 1990, Javier Alberto Pinzón Páez fue procesado junto con Guillermo Torres González porCasación Ley 600 de 2000 Nº 16024

CUI: 11001310402719980006501

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2 hechos que los vinculaban con actos fraudulentos de los que fue víctima el entonces Banco de Colombia.

Ambos ciudadanos fueron afectados con medida de aseguramiento de detención preventiva y se acogieron a sentencia anticipada.

En relación con Guillermo Torres González, el entonces Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Bogotá, el 11 de junio de 1998, lo condenó a la pena de 41 meses y 10 días de prisión, por el delito de concierto para delinquir y estafa. Decisión que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó el 29 de enero de 1999.

Inconforme con lo decidido, la defensa de Guillermo

prisión, por el delito de concierto para delinquir y estafa. Decisión que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó el 29 de enero de 1999.

Inconforme con lo decidido, la defensa de Guillermo Torres González presentó demanda de casación, la cual fue inadmitida por la Corte , mediante providencia del 19 de diciembre de 2000.

Javier Alberto Pinzón Páez solicita la anonimización de los datos que lo vinculan a la presente actuación. Ello por cuanto, en el Sistema de Consulta de la Rama Judicial , aparece relacionado su nombre como “demandado - no recurrente”.

Indica que, la permanencia de sus datos personales le ha generado afectaciones de sus derechos al buen nombre yCasación Ley 600 de 2000 Nº 16024

CUI: 11001310402719980006501

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3 “reputación”, “generando alertas sin que exista una situación jurídica vigente en mi contra”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Sala, frente a las peticiones de ocultamiento y/o anonimización, ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al hábeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, atendiendo que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esa última garantía.

En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU-458

garantía.

En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU-458 de 2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos:

Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.

Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante,Casación Ley 600 de 2000 Nº 16024

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4 se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa (CSJ AP, 19 ago. 2015, Rad. 20889).

Criterio que aplica cuando el ciudadano ha sido absuelto, donde resulta razonable restringir la circulación de la información que podría tener repercusiones desfavorables

ago. 2015, Rad. 20889).

Criterio que aplica cuando el ciudadano ha sido absuelto, donde resulta razonable restringir la circulación de la información que podría tener repercusiones desfavorables por i) su capacidad de favorecer prácticas de exclusión social y discriminación prohibidas por la Constitución Política y ii) generar sospechas sobre las calidades de la persona (CSJ AP2001-2024, 17 abr. 2024, rad. 50746).

En cualquiera de los casos, esta Corporación ha establecido que corresponde al solicitante, como persona afectada con la información publicitada, acreditar que la pena en relación con la cual solicita la anonimización se declaró extinta, por haberla cumplido o por haber prescrito o por emisión de sentencia absolutoria (CSJ AP1411-2024, 20 mar. 2024, rad. 21245; CSJ AP2781-2015, 7 may. 2025, rad. 45500; CSJ AP2001-2024, 17 abr. 2024, rad. 50746, entre otros).

Acorde con el principio onus probandi incumbit actori, es el interesado quien tiene la carga de probar sus afirmaciones, para obtener la consecuencia jurídica perseguida.Casación Ley 600 de 2000 Nº 16024

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5 Exigencia aplicable a la solicitud de Javier Alberto Pinzón Páez, por registrar involucrado como procesado en la actuación, hecho que no discute.

En el caso concreto, el interesado se limitó a pedir la anonimización porque actualmente no existe una “ situación

Pinzón Páez, por registrar involucrado como procesado en la actuación, hecho que no discute.

En el caso concreto, el interesado se limitó a pedir la anonimización porque actualmente no existe una “ situación jurídica vigente en mi contra”, sin acreditar la declaratoria de extinción de la pena impuesta en el referido asunto, bien por cumplimiento de la misma, ora porque se hubiera decretado su prescripción o la expedición de sentencia absolutoria en su favor.

La Corte no está en la obligación de asumir tal labor de manera oficiosa, comoquiera que no se advierte que el peticionario se encuentre ante la imposibilidad -material o jurídicade aportar la prueba en relación con los hechos que sustentan la jurisprudencia invocada y la pretensión anhelada.

En esas condiciones, como Javier Alberto Pinzón Páez no satisfizo las exigencias previstas por la jurisprudencia de la Sala, en cuanto se refiere a acreditar jurídicamente la extinción de la condena o la emisión de sentencia absolutoria, se negará la petición formulada dentro de este asunto.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,Casación Ley 600 de 2000 Nº 16024

CUI: 11001310402719980006501

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6

RESUELVE

Primero: No acceder a la petición de anonimización formulada por Javier Alberto Pinzón Páez , con relación al proceso radicado 16024, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.

6

RESUELVE

Primero: No acceder a la petición de anonimización formulada por Javier Alberto Pinzón Páez , con relación al proceso radicado 16024, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.

Segundo: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

Tercero: Informar, p or Secretaría de la Sala, esta decisión al solicitante.

Cúmplase.

Presidente de la SalaCasación Ley 600 de 2000 Nº 16024

CUI: 11001310402719980006501

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