CSJ - AP2695-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2695-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente
AP2695-2026 Radicado N° 28917 Acta 134.
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiséis (2026).
VISTOS
La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto por Óscar Olmedo Zorro Páez, contra el auto AP1355-2026 del 4 de marzo de 2026, mediante el cual se negó la solicitud de ocultamiento de los registros que aparecen a su nombre al interior del proceso radicado nº 110013148052-200510064-01, número interno 28917 , existente en la base de datos que maneja esta Corporación.
ANTECEDENTES
Acorde con los datos que reposan en la Corte, el 23 de mayo de 2007, Óscar Olmedo Zorro Páez fue condenado porCasación acusatorio Nº 28917
CUI: 11001314805220051006401
ÓSCAR OLMEDO ZORRO PÁEZ
2 el Juzgado 52 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, a la pena de 72 meses de prisión, en calidad de autor de los delitos de receptación, falsedad marcaria y uso de documento falso. Decisión que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó el 5 de septiembre de 2007.
Inconforme con lo decidido, su defensor presentó demanda de casación, la cual fue inadmitida por la Corte , mediante providencia del 23 de enero de 2008.
Una vez ejecutoriada la sentencia de condena, esta Sala
Inconforme con lo decidido, su defensor presentó demanda de casación, la cual fue inadmitida por la Corte , mediante providencia del 23 de enero de 2008.
Una vez ejecutoriada la sentencia de condena, esta Sala dispuso devolver la actuación al Tribunal de origen.
Óscar Olmedo Zorro Páez solicitó el ocultamiento de sus datos y toda información que le vincule a l presente trámite.
Mediante providencia AP81355-2026 de 4 de marzo de 2026, la Corte no accedió a la postulación.
Dentro del término, Óscar Olmedo Zorro Páez interpuso y sustentó recurso de reposición. El traslado para recurrentes corrió entre el miércoles 8 y el jueves 9 de abril de 2026. El de no recurrentes, inició el viernes 10 y finalizó el lunes 13 del mismo mes y año.Casación acusatorio Nº 28917
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DECISIÓN RECURRIDA
La Corte negó la solicitud de ocultamiento, con fundamento en que, el interesado no acreditó la declaratoria de extinción de la pena impuesta en el proceso 11001314805220051006401.
DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
Óscar Olmedo Zorro Páez no expuso ninguna argumentación dirigida a cuestionar la decisión que negó la postulación.
Aportó certificación de l 14 de septiembre de 2022 expedida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y
argumentación dirigida a cuestionar la decisión que negó la postulación.
Aportó certificación de l 14 de septiembre de 2022 expedida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, con la que, refiere, acredita que la pena impuesta fue extinguida el 17 de marzo de 2014.
Durante el traslado de no recurrentes, intervino la Fiscalía Séptima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia -delegada para dicho fin -, quien solicitó no reponer el auto, con fundamento en que la Sala no incurrió en error al denegar la pretensión y lo pretendido por el actor es subsanar su incuria inicial.Casación acusatorio Nº 28917
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4 Destacó que, la finalidad del recurso de reposición impide valorar unos elementos probatorios que, en este momento procesal, se ofrecen extemporáneos.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La Corte ha señalado que el recurso de reposición es un medio de impugnación de las providencias judiciales, cuya función consiste en que el mismo funcionario que la profirió pueda corregir los errores de juicio que aquéllas contengan, como consecuencia de lo cual podrán ser revocadas, modificadas o adicionadas.
De esa manera, los fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos de la decisión constituyen el objeto legítimo del ejercicio dialéctico propio de los recursos, por lo que el impugnante debe sustentar de manera clara el error en que incurrió el fallador al resolver su pretensión.
jurídicos de la decisión constituyen el objeto legítimo del ejercicio dialéctico propio de los recursos, por lo que el impugnante debe sustentar de manera clara el error en que incurrió el fallador al resolver su pretensión.
No se trata, entonces, de reiterar o sustentar en mejor forma los argumentos de la solicitud inicial o de insistir en el reexamen del punto materia de controversia; tampoco es una oportunidad para corregir los errores en que pudo incurrir el accionante al formular la postulación. El recurso, se itera, debe abordar los fundamentos de la decisión impugnada a efecto de demostrar su desacierto.Casación acusatorio Nº 28917
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5 El recurso de reposición tiene por objeto la revocatoria, modificación, aclaración o adición de una decisión judicial que se considera equivocada, confusa o incompleta. Por consiguiente, en manera alguna se constituye en el escenario propicio para insistir en los supuestos aducidos en la solicitud inicial –estudiados y desestimados en el proveído recurrido-, ni para incorporar nuevos argumentos, adicionar los enunciados, subsanar o corregir la postulación original.
En el presente asunto, Oscar Olmedo Zorro Páez pretende se reconsidere la postura de negar la solicitud de ocultamiento, por estimar que, al suplir las falencias advertidas por la Sala, es dable adentrarse en el fondo del asunto.
Con ese propósito aporta certificación de l 14 de septiembre de 2022 expedida por el Juzgado Primero de
advertidas por la Sala, es dable adentrarse en el fondo del asunto.
Con ese propósito aporta certificación de l 14 de septiembre de 2022 expedida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, con la que, pretende acreditar que la pena impuesta fue extinta el 17 de marzo de 2014.
En ese contexto, resulta claro que la pretensión de l recurrente no se orienta a evidenciar errores en que haya podido incurrir la decisión que no accedió a la pretensión de ocultamiento de la información . Tampoco busca demostrar que las consideraciones de la Corte fueron equivocadas. Por el contrario, lo que se advierte es la pretensión de emplear elCasación acusatorio Nº 28917
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6 recurso de reposición como medio para subsanar las falencias advertidas en la petición inicial.
En conclusión, no se repone la providencia que negó la solicitud de ocultamiento.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
Primero: No reponer el auto AP1355-2026 de 4 de marzo de 2026 , mediante el cual se negó la solicitud de ocultamiento presentada por Oscar Olmedo Zorro Páez.
Segundo: Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cúmplase.
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alguno.
Cúmplase.
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