CSJ - AP2697-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2697-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
Extradición Número interno 66070 Radicado 11001020400020240067800 José Alejandro Suárez González JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP2697-2025 Radicación n.° 66070 (Acta n.° 094) Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. La Corte se pronuncia sobre el «recurso de súplica» formulado por el apoderado de JOSÉ ALEJANDRO SUÁREZ GONZÁLEZ respecto del concepto favorable de extradición CP049-2025 del 12 de marzo de 2025.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Nota Verbal MRC 013/24 de 22 de enero de 20241, el Gobierno de la República de Argentina solicitó la 1 Folio 22 a 23, carpeta del trámite de extradición.Extradición Número interno 66070
Radicado 11001020400020240067800 José Alejandro Suárez González detención provisional con fines de extradición de JOSÉ ALEJANDRO SUÁREZ GONZÁLEZ, requerido para comparecer a juicio por el delito de «homicidio agravado por el uso de arma de fuego en tentativa».
3. Con base en ese pedimento, la Vicefiscal General de la Nación -con asignación de funciones del Despacho de la Fiscalía General de la Nación-, mediante resolución del 26 de enero de 20242, ordenó la captura con fines de extradición de JOSÉ ALEJANDRO SUÁREZ GONZÁLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 16.079.130. Este ciudadano fue
enero de 20242, ordenó la captura con fines de extradición de JOSÉ ALEJANDRO SUÁREZ GONZÁLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 16.079.130. Este ciudadano fue aprehendido el 19 de enero de 2024 en La Hormiga (Putumayo), por servidores adscritos a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional en cumplimiento de la notificación roja de INTERPOL publicada a petición de la República Argentina.
4. La Embajada de la República Argentina, mediante Nota Verbal MRC 21/24 de 19 de febrero de 20243, formalizó la solicitud de extradición y anexó la documentación pertinente. Seguidamente, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió el expediente a esta Sala para surtir el trámite de rigor. 2 Folio 31, ibidem. 3 Folio 38, ibidem.Extradición Número interno 66070
Radicado 11001020400020240067800 José Alejandro Suárez González
5. El 12 de marzo de 2025, este colegiado conceptuó favorablemente a la petición de extradición del ciudadano
colombiano JOSÉ ALEJANDRO SUÁREZ GONZÁLEZ.
6. De conformidad con las anotaciones de la plataforma ESAV, la Secretaría de esta Corte, mediante oficio 2222 del 18 de marzo último, remitió las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para que continúe las gestiones pertinentes.
ESAV, la Secretaría de esta Corte, mediante oficio 2222 del 18 de marzo último, remitió las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para que continúe las gestiones pertinentes.
7. El 26 de marzo hogaño, el defensor de JOSÉ ALEJANDRO SUÁREZ GONZÁLEZ radicó un recurso que denominó «extraordinario de súplica». Al efecto, refirió que el concepto de extradición omitió el análisis de lineamientos internacionales que protegen al detenido, específicamente, el derecho a ser puesto a disposición de «un juez competente y con asignación de un abogado de oficio».
8. Por lo anterior, solicitó conceder el recurso de súplica y, en consecuencia: «REVOCAR el EL (sic) CONCEPTO FAVORABLE DE EXTRADICIÓN - CP0492025 - RADICACIÓN N.º 66070 -
(ACTA N° 056) – DEL DOCE (12) DE MARZO DE DOS MIL
VEINTICINCO (2.025)»
III. CONSIDERACIONES
9. Es preciso puntualizar que, con la aprobación del concepto de extradición, esta Corte perdió competencia para pronunciarse sobre el recurso elevado por el memorialista.Extradición Número interno 66070
Radicado 11001020400020240067800 José Alejandro Suárez González Esto porque la función que el legislador encomendó a la Colegiatura finalizó con el concepto CP 049-2025. Además, materialmente, las diligencias ya no están en esta Corporación, porque como se indicó en líneas anteriores, el expediente siguió su curso administrativo.
Colegiatura finalizó con el concepto CP 049-2025. Además, materialmente, las diligencias ya no están en esta Corporación, porque como se indicó en líneas anteriores, el expediente siguió su curso administrativo.
10. Ahora, si en gracia de discusión se desatara el estudio de la pretensión del interesado, el resultado tampoco sería favorable a sus intereses como pasa a explicarse:
11. El recurso de súplica no están expresamente contemplado en el procedimiento penal, sin embargo, puede ser utilizado de manera supletoria en virtud del principio de integración del ordenamiento jurídico. Este derrotero establece que ante la ausencia de norma específica puede aplicarse disposiciones de otros cuerpos legales. En este sentido, el artículo 331 del Código General del Proceso, que regula el recurso de súplica en el ámbito civil, el cual reza: El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja.
La súplica deberá interponerse dentro de los tres (3) días
naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja. La súplica deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto, mediante escrito dirigido al magistrado sustanciador, en el que se expresarán las razones de su inconformidad.Extradición Número interno 66070 Radicado 11001020400020240067800 José Alejandro Suárez González
12. De la transcripción, se extrae que existen dos condiciones para que sea procedente la súplica4.
(i) Deben postularse en contra de decisiones que sean susceptibles del recurso de apelación y (ii) La determinación adoptada no debe ser colegiada, sino que corresponde únicamente al magistrado sustanciador.
13. Para el caso en concreto, se tiene que no se cumple con ninguno de los requisitos referidos.
14. En primer lugar, se debe aclarar que el concepto de extradición no es una providencia judicial conforme lo establece el artículo 161 de la Ley 906 de 20045 y contra esa manifestación no procede ningún recurso. Esta distinción radica en que la extradición, como mecanismo de cooperación internacional, no implica un acto jurisdiccional.
Es decir, no se analiza la responsabilidad penal del implicado, ni las circunstancias que enmarcaron la conducta, pues esos aspectos le conciernen al Estado requirente.
Es decir, no se analiza la responsabilidad penal del implicado, ni las circunstancias que enmarcaron la conducta, pues esos aspectos le conciernen al Estado requirente. 4 CSJ AP1676-2025 Rad. 65438 magistrado ponente Fernando León Bolaños Palacios.
5. Clases: las providencias judiciales son:
1. Sentencias, si deciden sobre el objeto del proceso, bien en única, primera o segunda instancia, o en virtud de la casación o de la acción de revisión.
2. Autos, si resuelven algún incidente o aspecto sustancial.
3. Ordenes, si se limitan a disponer cualquier otro trámite de los que la ley establece para dar curso a la actuación o evitar el entorpecimiento de la misma. Serán verbales, de cumplimiento inmediato y de ellas se dejará un registro.Extradición Número interno 66070
Radicado 11001020400020240067800 José Alejandro Suárez González Memórese que el concepto favorable o desfavorable que emite esta magistratura depende de la verificación de aspectos específicos, contemplados en los artículos 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal y del cumplimiento de los requisitos plasmados en la Carta Política6.
15. En segundo lugar, el concepto de extradición es un pronunciamiento efectuado por todos los miembros de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia7, por consiguiente, no es una decisión unipersonal de un magistrado. Esta característica impide que se pueda tramitar la «súplica» en los términos del Código General del Proceso
consiguiente, no es una decisión unipersonal de un magistrado. Esta característica impide que se pueda tramitar la «súplica» en los términos del Código General del Proceso -artículo 332, que dispone que, una vez vencido el traslado del recurso en cita, «el secretario pasará el expediente al despacho del magistrado que sigue en turno al que dictó la providencia, quien actuará como ponente para resolver».
16. Ahora, cabe aclarar que los motivos de disenso que expone el apoderado de JOSÉ ALEJANDRO SUÁREZ GONZÁLEZ en el «recurso de súplica», fueron abordados en el auto que decretó las pruebas y en el concepto de extradición, oportunidades en las que se le destacó al interesado que las valoraciones que emite la Corte versan sobre la verificación de lineamientos constitucionales, legales y convencionales determinados. Mismos que se encontraron satisfechos a la hora de emitir el respectivo pronunciamiento. 6 Artículo 35 de la Constitución Política 7 Artículo 501 Ley 906 de 2004.Extradición Número interno 66070
Radicado 11001020400020240067800 José Alejandro Suárez González
17. De conformidad con lo reseñado, la Corte se abstendrá de darle trámite al asunto, ante la falta de competencia y por la improcedencia del mecanismo invocado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de La Corte Suprema De Justicia, RESUELVE PRIMERO: Rechazar el recurso de súplica presentado
competencia y por la improcedencia del mecanismo invocado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de La Corte Suprema De Justicia, RESUELVE PRIMERO: Rechazar el recurso de súplica presentado por el apoderado de JOSÉ ALEJANDRO SUÁREZ
GONZÁLEZ.
Segundo: Comuníquese esta decisión a JOSÉ ALEJANDRO SUÁREZ GONZÁLEZ y su apoderado.
Contra esta decisión no procede recurso.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta GERARDO BARBOSA CASTILLOExtradición Número interno 66070 Radicado 11001020400020240067800 José Alejandro Suárez González