CSJ - AP270-2024(64545)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP270-2024(64545)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente AP270-2024 Extradición No. 64545 Acta No. 005 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público dentro del trámite de extradición adelantado contra JIEMENG XIE, ciudadano chino, solicitado en extradición por el Gobierno del Reino de España.
ANTECEDENTES
1. El gobierno del Reino de España a través de su
Embajada en Colombia, mediante Notas Verbales Nro. CUI 11001020400020230172200 Extradición No. 64545 JIEMENG XIE 237/20231 del 11 de julio de 2023 y 239/2023 del 12 de julio de 20232, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano chino JIEMENG XIE, aprehendido el 10 de julio de 2023 en la calle 100 No. 11B – 27 (Sala de Policía Judicial Migración Colombia) de la ciudad de Bogotá, por miembros de la Policía Nacional – Dirección de Investigación Criminal e Interpol - Grupo de Investigaciones Internacionales3, en virtud del mandato de captura internacional con número de control A-1721/2-2020 y fecha de publicación 18 de febrero de 20204. De esta manera, el 17 de julio de 2023 el Fiscal General de la Nación, decretó su captura5.
2. El Estado requirente, mediante Nota Verbal Nro. 291/2023 del 2 de agosto de 20236 solicitó formalmente la
extradición de JIEMENG XIE, para el cumplimiento de la pena impuesta en virtud de la sentencia No. 536/18 del 11 de octubre de 2018 proferida dentro del Procedimiento Sumario Ordinario 638/2018, por la Sección No. 29 de la Audiencia Provincial de Madrid (España), por el delito de abuso sexual7. La sentencia fue apelada y confirmada 1 Cfr. Folio 40 expediente digital 11001020400020230172200-0002Expediente _digitalizado.pdf 2Cfr. Folio 74 expediente digital 11001020400020230172200-0002Expediente _digitalizado.pdf 3 Cfr. Folios 10 y 11 expediente digital 11001020400020230172200-0002Expediente _digitalizado.pdf 4 Cfr. Folios 12 a 14 expediente digital 11001020400020230172200-0002Expediente _digitalizado.pdf 5 Cfr. Folios 3 a 9 expediente digital 11001020400020230172200-0002Expediente _digitalizado.pdf 6Cfr. Folio 79 expediente digital 11001020400020230172200-0002Expediente _digitalizado.pdf 7 Cfr. Folios 41 a 62 expediente digital 11001020400020230172200-0002Expediente _digitalizado.pdf 2 CUI 11001020400020230172200 Extradición No. 64545 JIEMENG XIE mediante Sentencia No. 47/2019 del 13 de marzo de 2019 proferida por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid8.
3. En auto de fecha 5 de febrero de 2020 proferido por
la Sección No. 29 de la Audiencia Povincial de Madrid, se informó que la sentencia del 11 de octubre de 2018 en la que se condenó a JIEMENG XIE a la pena de prisión de cinco (5) años, adquirió firmeza el 13 de enero de 20209.
4. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 2471 del 2 de agosto de 202310, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que, una vez revisado el archivo de tratados de ese Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las partes, los siguientes tratados en materia de extradición: «Convención de Extradición de
Reos» suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892, y el «Protocolo Modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999.
5. A su turno, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD8 Cfr. Folios125 a 139 expediente digital 11001020400020230172200-0002Expediente _digitalizado.pdf 9 Cfr. Folios 144 y 145 expediente digital 11001020400020230172200-0002Expediente
_digitalizado.pdf 10Cfr. Folios 75 y 76 expediente digital 11001020400020230172200-0002Expediente _digitalizado.pdf 3 CUI 11001020400020230172200 Extradición No. 64545
JIEMENG XIE OFI23-0030614-GEX-10100 del 18 de agosto de 202311, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal para que se emita el respectivo concepto.
6. Con auto de fecha 28 de agosto de 2023 se dispuso requerir al solicitado para que designara defensor. Como no lo hizo, se designó un abogado adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública, quien no presentó solicitudes probatorias.
PETICIÓN PROBATORIA
1. Del Ministerio Público:
(i) Verificar los antecedentes penales del requerido en extradición, por ser conducente y pertinente, a fin de establecer si el solicitado es requerido en Colombia por los mismos hechos o por otros delitos.
2. Por su parte, la Defensa dentro del término legal concedido guardó silencio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición 11 Cfr. Folios 153 y 154 expediente digital 11001020400020230172200-0002Expediente
_digitalizado.pdf 4 CUI 11001020400020230172200 Extradición No. 64545 JIEMENG XIE La Sala tiene dicho que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional. La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la
demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición, (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos políticos, y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición. 5 CUI 11001020400020230172200 Extradición No. 64545 JIEMENG XIE Adicionalmente, de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de
conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de rechazo, conforme a lo normado en los artículos 139 y 359 de la ley 906 de 2004. El artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», y el 359 ejusdem autoriza «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba»
2. El caso concreto Atendiendo los parámetros fijados en el acápite anterior, la Sala se pronuncia sobre las peticiones probatorias del Ministerio Público.
6 CUI 11001020400020230172200 Extradición No. 64545 JIEMENG XIE 2.1. Pruebas que se decretarán 2.1.1. En el caso analizado, la Sala advierte que la solicitud del Ministerio Público para que se verifique con la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de JIEMENG XIE, resulta pertinente, por referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada. En alusión al tema, la Corte ha señalado que en los
trámites de extradición el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ
AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018).
Por tal razón, como la prueba solicitada por el Ministerio Público de manera integrada en el ítem (i) del numeral 1º de la petición probatoria, se relaciona con esta garantía, se ordena oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e 7 CUI 11001020400020230172200 Extradición No. 64545 JIEMENG XIE Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de JIEMENG XIE, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso positivo, deberán indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 131 de la ley 1955 del 25 de mayo de 2019, creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones
Especiales, administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR la práctica de la prueba solicitada por el Ministerio Público, relacionada en el numeral 2.1.1. del acápite de consideraciones. 8 CUI 11001020400020230172200 Extradición No. 64545
JIEMENG XIE SEGUNDO: Contra esta decisión no proceden recursos.
Notifíquese y cúmplase, Presidente 9 CUI 11001020400020230172200 Extradición No. 64545
JIEMENG XIE
10 CUI 11001020400020230172200 Extradición No. 64545
JIEMENG XIE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11