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CSJ - AP2707-2016(48029)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2707-2016(48029)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE

AP2707-2016

Radicación No.: 48.029

A c ta No. 1 41 Bogotá D. C, c u a t ro (4) de m a yo de dos m il dieciséis (2016) VISTOS Sería del caso que la S a la de Casación P e n al de la Corte S u p r e ma de J u s t i c ia definiera la competencia p a ra conocer del proceso p e n al q ue se a d e l a n ta c o n t ra el p a t r u l l e ro Y O L V ER R O B I N S ON JIMÉNEZ H E R R E RA por el delito de lesiones personales culposas, si no f u e ra p o r q ue se advierte improcedente el trámite pretendido por el J u z g a do 21 P e n al M u n i c i p al c on función de c o n o c i m i e n to de Medellín.

ANTECEDENTES

1. Sobre las 4 : 30 de la tarde del 21 de enero de 2 0 1 0, Gloria Patricia Arteaga Vásquez t r a n s i t a ba en su motocicleta Definición de competencias

Radicación 48.029 Yolver Robinson Jiménez Herrera por la carrera 63 de la ciudad de Medellín, c u a n do a la a l t u ra de la calle 103, u na t a n q u e ta a n t i d i s t u r b i os de la Policía Nacional, c o n d u c i da por el p a t r u l l e ro Y O L V ER R O B I N S ON

JIMÉNEZ H E R R E RA colisionó c on ella e impactó la parte t r a s e ra del rodante. El I n s t i t u to de M e d i c i na Legal le dictaminó a Arteaga Vásquez, u na incapacidad médico legal definitiva de 30 días c on perturbación f u n c i o n al de m i e m b ro superior derecho, c o mo consecuencias del accidente.

2. El 27 de enero de 2 0 1 0, la víctima formuló querella por l os hechos descritos. C o mo fracasó la conciliación preprocesal, el 28 de agosto de 2 0 14 se formuló imputación c o n t ra JIMÉNEZ H E R R E RA p or el delito de lesiones personales culposas, cargo al que no se allanó.

El 19 de febrero de 2 0 1 6, se llevó a cabo a n te el Juzgado 21 P e n al M u n i c i p al c on función de conocimiento de Medellín la a u d i e n c ia de formulación de acusación p or el p u n i b le referido y se fijó el 16 de m a yo siguiente p a ra que a d e l a n t a ra la preparatoria.

3. En diligencia d el 18 de abril de 2 0 1 6, la j u ez manifestó su incompetencia p a ra c o n t i n u ar c on el conocimiento del a s u n t o, t r as advertir que debía a s u m i r lo la jurisdicción p e n al militar. Indicó, q ue en caso de q ue el funcionario al que correspondiera por reparto la actuación

2 Definición de competencias Radicación 48.029 Yolver Robinson Jiménez Herrera no se considerara competente, «deberá proponer el conflicto negativo de competencia». No o b s t a n te lo anterior, m e d i a n te a u to de la m i s ma fecha d i s p u so que «antes que enviar el proceso a los señores Jueces Penales Militares», debía acatarse lo previsto en los eirtículos 3 2 -4 y 54 del Código de P r o c e d i m i e n to Penal, por lo que d i s p u so la remisión del expediente a esta Corporación p a ra lo de su cargo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De c o n f o r m i d ad c on lo dispuesto en el n u m e r al 4° del artículo 32 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, a la Corte S u p r e ma de J u s t i c ia le corresponde definir la competencia, en l os siguientes eventos: 1. - Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal. 2. - Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal. 3. - Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicial.

3 Definición de competencias Radicación 48.029 Yolver Robinson Jiménez Herrera

De lo a n t e r i or se desprende que, únicamente, c u a n do la definición de competencia c o m p r o m e ta jueces de la jurisdicción o r d i n a r ia pertenecientes a d i s t i n t os distritos judiciales, corresponde su c o n o c i m i e n to a la Corte S u p r e ma de J u s t i c i a.

2. El artículo 54 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, establece que la definición de competencias es un m e c a n i s mo orientado a d e t e r m i n ar de m a n e ra ágil, p e r e n t o r ia y definitiva, qué f u n c i o n a r io es competente p a ra conocer de la fase procesal del j u z g a m i e n t o. C u a n do el j u ez a n te q u i en se h a ya presentado la acusación o solicitado la preclusión se considere incompetente, lo hará saber a las partes y remitirá el expediente al funcioneirio que deba definirla.

3. En este caso, la S a la seria la l l a m a da a definir el funcionario competente p a ra c o n t i n u ar conociendo de la fase de j u z g a m i e n to q ue se a d e l a n ta d e n t ro d el proceso p e n al seguido c o n t ra Y O L V ER R O B I N S ON JIMÉNEZ H E R R E R A, sino f u e ra p o r q ue el p r o b l e ma jurídico que se debate está referido a un e v e n t u al c a m b io de jurisdicción, en razón a

que el acusado, en su condición de p a t r u l l e ro de la Policía Nacional, tendría fuero militar y p or t a n to no debe s er juzgado por la j u s t i c ia o r d i n a r i a. Pues bien, el artículo 2 41 de la Constitución Política, con las modificaciones q ue le i n t r o d u jo el acto legislativo 2 de Definición de competencias Radicación 48.029 Yolver Robinson Jiménez Herrera 20151, asignó a la Corte Constitucional la función de «dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones». No obstante lo anterior, e se alto T r i b u n a l, mediante providencia A - 2 7 8 / 15 precisó que t al atribución que le había sido asignada, solo podía aplicarse «una vez la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura haya cesado de manera definitiva en el ejercicio de sus funciones».

Y agregó que: .. .para que la Corte Constitucional pueda ejercer la nueva función de "dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones", asignada por el artículo 14 del Acto Legislativo 02 de 2015, lo cual solo tiene lugar una vez cesen los efectos de las normas transitorias, se requiere que, previamente, se hayan dispuesto las medidas correspondientes, de orden legal y administrativo, que garanticen un ejercicio eficiente, oportuno y adecuado de dicha función.

Por t al razón fue que dispuso en aquella providencia, que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la

J u d i c a t u ra continuaría ejerciendo s us funciones en relación con los conflictos de competencia que se susciten entre las distintas jurisdicciones, h a s ta q ue e sa Corporación cese definitivamente en el c u m p l i m i e n to de las m i s m a s. 1 Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones. Definición de competencias Radicación 48.029 Yolver Robinson Jiménez Herrera De ahí que en la actualidad, p a ra el a s u n to m a n t i e ne vigencia el artículo 112 - 2 de la Ley 2 70 de 1 9 9 6, E s t a t u t a r ia de la Administración de Justicia, que dispone:

ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA:

Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Superior de la Judicatura: (...)

2. D i r i m ir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas Jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta Ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos salas de un mismo Consejo Seccional. (Negrillas fuera de texto)

4. De acuerdo c on l as citadas disposiciones, en atención a que la controversia se p l a n t ea entre la jurisdicción p e n al m i l i t ar y la ordinaria, por el fuero q ue se alega d el

acusado, la a u t o r i d ad q ue debe definir el a s u n to p or m a n d a to c o n s t i t u c i o n al y legal, «hasta el día en que cese definitivamente en el cumplimiento» de s us funciones, es la Sala J u r i s d i c c i o n al Disciplinaria del Consejo S u p e r i or de la J u d i c a t u r a, no esta Corporación, contrario a lo q ue de m a n e ra equivocada lo concluyó la J u ez 21 P e n al M u n i c i p al de Medellín, Definición de competencias Radicación 48.029 Yolver Robinson Jiménez Herrera Sobre s i m i l ar situación dijo la S a la en a u t os C SJ AP, 10 de agosto de 2 0 1 1, Rad. 3 7 . 1 47 y C SJ AP, 27 de abril de 2 0 1 0, Rad. 3 3 . 7 80 lo siguiente: Es claro que este instituto previsto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004 responde a la intención del legislador por hacer del trámite de la definición del juez natural, una actividad expedita, razón por la cual modificó el antiguo sistema de la colisión de competencias. Bajo esta óptica, según la controversia planteada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, vale la pena resaltar que la Corte ya indicó que se abstiene de decidir sobre la presente definición de competencia toda vez que la bancada defensiva hizo tres solicitudes a saber: En primer lugar, la defensa planteó una definición de competencia

si por tratarse los acusados con fuero militar, la investigación y desarrollo procesal deber ser adelantado por la Jurisdicción castrense. (...) Entonces, el p r i m er aspecto p or decidir bajo los parámetros asignados p or la Constitución Política y la Ley Estatutaria de la xhisticia al Consejo Superior de la Judicatura no es otro que el relacionado con la definición de competencia p or fuero militar dadas las condiciones de servicio activo de los acusados al momento de la comisión de los delitos a estos atribuidos. (Énfasis agregado). En tales condiciones, la Sala se abstendrá de e x a m i n ar el a s u n to pues, se insiste, es al Consejo S u p e r i or de la Definición de competencias Radicación 48.029 Yolver Robinson Jiménez Herrera J u d i c a t u r a, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, a q u i en en la actualidad corresponde definirlo dado q ue en este evento la controversia se plantea entre distintas jurisdicciones. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. Abstenerse de definir la competencia p a ra conocer de este a s u n t o, conforme a lo anotado en la parte m o t i va de esta decisión.

2. R e m i t ir la actuación al Consejo Superior de la J u d i c a t u r a, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, p a ra lo de su competencia.

3. E n v i ar copia de la presente providencia al juzgado de origen.

4. C o n t ra esta decisión no procede recurso alguno.

Comuniqúese y Cúmplase. Definición de competencias Radicación 48.029 Yolver Robinson Jiménez Herrera EYDER PATINO CABRERA Definición de competencias Radicación 48.029 Yolver Robinson Jiménez Herrera

PATRICIA-SAL

LUIS GUIIA.ERMD SALAZAR OTERO

\IA YÓLANDA^NC^AGÁRCÍA

Secretaría 10

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