CSJ - AP271-2020(56510)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP271-2020(56510)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP271-2020 Radicación N' 56510 do Acta No.01.7) VISTOS La Sr.resuelve el incidente promo DDééccimirnocr Penal Municipal dora Fu.n,i«n de Garantías de Medellín, cuy:, titular mani fesi competencia. para llevara cabo audiencia. medido. de asefjurainie;(cid:9) de José Daniel Cañaveral (cid:9) Álvarez, quiera está el e extorsión. agravada. E ENTES Daniel CañaveralÁlvarez prescrito solí Definición de competencia Rad. 56510 José Daniel Cañaveral Álvarez «revoco tu tricli de Tnedída, de osegurannenton ante el CCI111:0 cte Servicios „Judiciales de 'Medellín — Sistema Acusatorio Penal," 2.- Por reparto, la actuación correspondió a la Juez Décima Penal Municipal con Función de Control de Garantías de ese territorio, quien rehusó el conocimiento del asuím) porque ,..... habiendo escuchado lo ClUditstIcia de fornunariem cíe eorges, neo que se? (niki de dos hechos pu rituales que con cae ri e a como esl recibe o le son girados dineros de vi:climas de extorsión, quienes desde el municipio de S'ego 1i1(1 les venidn reoliztide llumodds ex-En-sinos, li4cier?dole exigencias de carderer dinerario„,,,,; además, destacó que el imputado no se encuentra pHivado de la libertad en Medellín.
De tal manera, la fu.n.eionaria aseguró que n) se configure .una excepción al factor territorial, regla preferente para determinar la competencia de los Despachos de esa especialidad, en consecuencia, dispuso remitir el expediente a la Corte Suprema de tJusticia para que (terma el asunto, con base en el articulo 54 del Código de Procedimiento Penal.2 CONSIDERACIONES 1.- La Sala de Casación Penal es competente para resolver la.. controversia propuesta., en virtud de lo precrpitindo en el ordinal 4" del artículo 32 de la. Ley 906 de l(Wts 14 ('H,ILh -1;(cid:9) la (Sfrly. rollo Definición de competencia Rad. 56510 José Daniel Cañaveral Álvarez VeZ mien fundarnenidi tricir se extracta cJe Ja so/u /eCtUr0 tutuitc/a del ortícuk lugar eh.' ocurrencia d do de .garantíos C (fue de oucliericius deben respetarse (as Definición de competencia Rad. 56510 José Daniel Cañaveral Álvarez CCITiCret() (ISi> b ecanscii:zp., Le resolución de este t/OCY courrauerinas claire tatuar corno pUTI.ILS (fe partidU el principie de ra7;01iintr1liacel fi Lü Truipar protección T'asible cíe las aaractiias procesakiis de CiláeneS(cid:9) Ver$C Clifef.:ZUCÍOS Co']
Irle tiCt: :>iSítjtieS a adoptúr, (Cyr,, entre otros, CSJ AP, 2 (Jul 2011.(cid:9) 37 6 74).
A/ 171 I .1 7 dichas ponlas. la jurisprudencia en cita ha(cid:9) ecid o a I y tinos iyierrip/os ev !as que se cor;siclera necesurio (/es, orrírecr ¡c-4 regia ge! cm? y aplicar la excepción. Entre otras hipótesis, así debe procederse C7/017(10 uf procesado ,ise encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico. » tgrifasis fuera del texto), 3.- En el sub Judice, los motivos por los cuales el Juzgado Decano Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellin rehusó el conocimiento de la SO licitud de ,recocuronn de ir cc/ida cíe (4SegUrarnienhy en la actuticiou seguida contra José Daniel Cañaveral Álvarez, subvacen en el desconocimiento del factor territorial, toda vez que el delito de extorsión agravada acaeció en el municipio de Segovia, ven un homólogo de consecuencia ese territorio debe asumir el astmto propuesto. Por su parte, el defensor, al ser requerido para que ofreciera una explicación en torno a elegir un despacho de Medellín para adelantar la audiencia preliminar, se limito a sostener que en (7 anlinlciplo de ;Segovia no se cuenta con uuti psi (cid:9) especfrili2acid (Luz'? pueda llevar a cabo dichas di//encías
/.i por oftüstiones de seguridad% Dichos argumentos resultan insuficientes para exceptuar la regla preferente en asuntos relacionados C011 la AR267€1M16, mayo 4, rad. •47031 Definición de competencia Rad. 56510
Daniel Cañaveral Álvarez rtel: fectottcri.te puede Ullelaffi), Cll lindo de los cuales presentan alteraciones adelantar el acto proce icprecado por parte de un dicho le
(cid:9) 4.- Precisado lo amen eXprt:fin opm la (cid:9) Sala en cuanto a que la e:dors:ion se cc de tilvo Al verificarse su e: o esas colman d que obra en dxp-di tte criticit otra ¡mes meso hti Definición de competencia Rail 56510 José Daniel Cadaveral Álvarez allí se -e exter'' a tal nst a n y(cid:9) aten Danie. Cañaveral Álvarez nospuso o nos q justi(cid:9) ,seogencia de un juez que que aconseje sobre la sede in la q (cid:9) conozca que ello seria tanto como liscrecioni la resabie indicado. Ast as cosas, se así competencia a un especialidad del in o de ,S1
Un ll: tp 1. en la preponderancia. advertida la inexistencia de razonabilidad sena. dos in la ris - 10net, ites precedentes. ida por esta corpora 7 de ,,julio de 2019 (Raí „ 55616(cid:9) juez deberá correr traslado d dicha Definición de competencia
Rad 56510 José Daniel Cañaveral Álvarez RESUELVE 2-DECLARAR que la competencia para 1 de ose !mes(cid:9) a C.1. r(cid:9) sé Daniel Cañaveral Álvarez, procesado por el (cid:9) de ex tQUSICal corresponde al Juzgado COMUNICARla dr Medellín. 3". INDICAR que contra esta prov recurso a mplase. Definición de competencia Rad. 56510 José Daniel Cañavera Álvarez
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado 7.
EUGENIO FERNÁNDEZ CAR
Magistrado
LUIS ANTONIO HHEERRNNÁÁNNDDEITZZ 8k
/Magistradt JAIME HUMBERTO MORENO ACERO M&Ñ do YDER-PATI, O CAB Magisiih4 o 1/ icidcat do• (cid:9)
N DIA Y LANDA NO A GARCÍA
Secretaria 8 ta. tuL° 03