CSJ - AP271-2024(64610)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP271-2024(64610)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente AP271-2024 Extradición No. 64610 Acta No. 005 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público y la Defensa pública de CARLOS ADOLFO MEZA SÁNCHEZ, ciudadano ecuatoriano solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. El gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal CUI 11001020400020210264807
Extradición No. 64610 CARLOS ADOLFO MEZA SÁNCHEZ 1311 del 21 de julio de 20211, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano ecuatoriano CARLOS
ADOLFO MEZA SÁNCHEZ.
2. El Fiscal General de la Nación, con resolución proferida el 23 de julio de 20212, dispuso su captura con fines de extradición, la cual se hizo efectiva el 4 de agosto de 2023 en las Instalaciones de Migración Colombia de la ciudad de Pasto Nariño, por miembros de la Dirección de
Investigación Criminal e Interpol – Seccional de Investigación Criminal MEPAS de la Policía Nacional3.
3. El Estado requirente, mediante Nota Verbal 1419 del 23 de agosto de 20234, solicitó formalmente la extradición de CARLOS ADOLFO MEZA SÁNCHEZ, para que comparezca a juicio por razón de la Acusación en el Caso No. CR 19-367, dictada el 14 de agosto de 2019 por la Corte Distrital de los
Estados Unidos de América para el Distrito Este de Nueva York, por delitos relacionados con concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.
4. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 2655 del 23 de agosto de 20235, dirigido al Director de
1Cfr. Folios 9 a 13 expediente digital 110010204000202102648070002Expediente_digitalizado.pdf 2Cfr. Folios 14 a 16 expediente digital 110010204000202102648070002Expediente_digitalizado.pdf 3 Cfr. Folios 17 y 18 expediente digital 110010204000202102648070002Expediente_digitalizado.pdf 4Cfr. Folios 62 a 66 expediente digital 110010204000202102648070002Expediente_digitalizado.pdf 5Cfr. Folios 54 a 55 expediente digital 110010204000202102648070002Expediente_digitalizado.pdf 2 CUI 11001020400020210264807 Extradición No. 64610 CARLOS ADOLFO MEZA SÁNCHEZ Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que, en los aspectos no regulados en la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas» suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y en la «Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional», adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000, es aplicable el ordenamiento jurídico colombiano.
5. A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del
Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDOFI23-0031942-GEX-10100 del 29 de agosto de 20236, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal, para que se emita el respectivo concepto.
6. La Sala ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la ley 906 de 2004, correr traslado a las partes por el término de diez días para que presentaran sus solicitudes probatorias.
PETICION PROBATORIA
1. De la defensa:
(i) Tener como prueba la identidad de su defendido, el escrito de acusación, la orden de captura y las leyes pertinentes. 6 Cfr. Folios 266 a 268 expediente digital 110010204000202102648070002Expediente_digitalizado.pdf 3 CUI 11001020400020210264807 Extradición No. 64610
CARLOS ADOLFO MEZA SÁNCHEZ
(ii) Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de determinar su plena identidad. (iii) Oficiar al Ministerio de Justicia y del Derecho, Fiscalía General de la Nación y Tribunales, para que informen si el señor CARLOS ADOLFO MEZA SÁNCHEZ, tiene o ha tenido procesos penales en su contra y su estado actual, a fin de que no se vulnere el principio non bis in ídem.
2. Del Ministerio Público
(i) Verificar los antecedentes penales del requerido en extradición, por ser conducente y pertinente a fin de establecer si el solicitado es requerido en Colombia por los mismos hechos o por otros delitos.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición La Sala tiene dicho que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la
Constitución Nacional. 4 CUI 11001020400020210264807 Extradición No. 64610 CARLOS ADOLFO MEZA SÁNCHEZ La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición, (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos políticos, y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no
extradición. Adicionalmente, de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. 5 CUI 11001020400020210264807 Extradición No. 64610 CARLOS ADOLFO MEZA SÁNCHEZ Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de rechazo, conforme a lo normado en los artículos 139 y 359 de la ley 906 de 2004. El artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», y el 359 ejusdem autoriza «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba»
2. El caso concreto Atendiendo los parámetros fijados en el acápite anterior, la Sala se pronuncia sobre las peticiones probatorias de la defensa y el Ministerio Público. 2.1. Pruebas que se decretarán: 2.1.1. En el caso analizado, la Sala advierte que la
solicitud común de la defensa y el Ministerio Público, para que se verifique con la Fiscalía la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de CARLOS ADOLFO MEZA SÁNCHEZ, resulta pertinente por referirse a 6 CUI 11001020400020210264807 Extradición No. 64610 CARLOS ADOLFO MEZA SÁNCHEZ una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada. En alusión al tema, la Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ
AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018).
Por tanto, como la prueba solicitada por el Defensor en el ítem (iii) del numeral 1º y el Ministerio Público en el ítem (i) del numeral 2º de la petición probatoria, se relaciona con esta garantía, se ordena oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si en contra de CARLOS ADOLFO MEZA SÁNCHEZ, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso positivo, deberá indicar su número de
radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del 7 CUI 11001020400020210264807 Extradición No. 64610 CARLOS ADOLFO MEZA SÁNCHEZ requerido, que den cuenta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. De igual manera, conforme lo solicita el Ministerio Público de manera integrada en el ítem (i) del numeral 2º de la petición probatoria, se ordena requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de CARLOS ADOLFO MEZA SÁNCHEZ existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y suministren la información allí indicada. Es de recordar, que a través del artículo 131 de la ley 1955 del 25 de mayo de 2019, se creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. 2.2. Pruebas que se negarán: 2.2.1. La solicitud de la Defensa enunciada en el ítem (i) del numeral 1º de la petición probatoria, para que se tengan en cuenta los documentos relacionados con, (i) la identidad del requerido, (ii) el escrito de acusación, (iii) la orden de captura y, (iv) las leyes 8 CUI 11001020400020210264807 Extradición No. 64610
CARLOS ADOLFO MEZA SÁNCHEZ pertinentes, se niega, por no requerir orden de incorporación, pues son los que sirven de soporte al pedido de extradición. La postulación probatoria referida en el ítem (ii) del numeral 2º consistente en oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para establecer la plena identidad del requerido, se niega por innecesaria, toda vez que su plena identidad se encuentra debidamente acreditada a través de registro decadactilar y fotográfico contenido en los informes del 4 de agosto de 2023, cédula de identidad con número único de identificación 0802560144 expedida a nombre de CARLOS ADOLFO MEZA SÁNCHEZ, por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la República del Ecuador7, constancia de buen trato8 y acta de notificación de captura con fines de extradición9 La postulación probatoria incluida en el ítem (iii) del numeral 1º en el sentido de verificar con el Ministerio de Justicia y los Tribunales la existencia de procesos contra el requerido, también se niega por improcedente, dado que estas entidades no cuentan con una oficina centralizada que compendie los datos cuyo recaudo se pretende y porque la verificación de dicha 7 Cfr. Folios 40 y 41 expediente digital 110010204000202102648070002Expediente_digitalizado.pdf 8 Cfr. Folio 27 expediente digital 110010204000202102648070002Expediente_digitalizado.pdf 9 Cfr. Folio 46 expediente digital 110010204000202102648070002Expediente_digitalizado.pdf 9 CUI 11001020400020210264807
Extradición No. 64610 CARLOS ADOLFO MEZA SÁNCHEZ información con la fiscalía y policía, atrás ordenada, se considera suficiente. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa y el Ministerio Público, relacionadas en el numeral 2.1.1. del acápite de las consideraciones.
SEGUNDO: NEGAR la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa, indicadas en el numeral 2.2.1. ídem.
Contra esta última decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase, Presidente 10 CUI 11001020400020210264807 Extradición No. 64610
CARLOS ADOLFO MEZA SÁNCHEZ
11 CUI 11001020400020210264807 Extradición No. 64610
CARLOS ADOLFO MEZA SÁNCHEZ
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CARLOS ADOLFO MEZA SÁNCHEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13