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CSJ - AP2710-2022(58997)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2710-2022(58997)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP2710-2022 Radicado N° 58997. Acta 140. Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintidós (2022). VISTOS Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto directamente por el condenado, abogado ÓSCAR MARINO GIL ZUÑIGA, contra la decisión del 13 de mayo de 2022, proferida por la Corte, en la cual negó la acción de revisión interpuesta por él contra la sentencia en la cual esta misma sede judicial confirmó la condena dispuesta por el Tribunal Superior de Cali, el 16 de junio de 2015, a 48 meses de prisión y multa en cuantía de 66.66, junto con la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término, al hallarlo penalmente responsable del delito de prevaricato por acción. Revisión acusatorio N° 58997 CUI 11001020400020210032300 ÓSCAR MARINO GIL ZÚÑIGA ANTECEDENTES DEL CASO El 24 de julio de 2011, se encontró en poder de Jairo Germán Orejuela, dentro de un vehículo que conducía por las calles de la ciudad de Cali, la suma de $ 333.400.000, junto con veinte mil dólares en efectivo. La Fiscalía inició respecto del dinero, trámite de extinción de dominio, dentro del cual se dispuso la suspensión del poder dispositivo sobre el mismo. Empero, el 13 de enero de 2012, el abogado de Jairo Germán Orejuela pidió ante el Juez 12 Penal Municipal con

funciones de control de garantías de Cali, cargo en ese momento ocupado por ÓSCAR MARINO GIL ZUÑIGA, la entrega del dinero, en solicitud aceptada por el funcionario quien, así, pasó por alto su absoluta incompetencia para el efecto, acorde con el trámite especial que sobre este particular consagra la Ley 793 de 2002, modificada por la Ley 1453 de 2011. Además, pese a la naturaleza de lo decidido negó la interposición de cualquier recurso. Por los hechos en cuestión fue acusado y condenado como autor del delito de prevaricato, ÓSCAR MARINO GIL ZUÑIGA, acorde con los fallos reseñados en el acápite anterior. 2 Revisión acusatorio N° 58997 CUI 11001020400020210032300 ÓSCAR MARINO GIL ZÚÑIGA A través de memorial suscrito por él y una vez ejecutoriado el fallo de condena, GIL ZUÑIGA presentó acción de revisión en contra de lo resuelto, en la que detalla cubierta la causal séptima inserta en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, por cuanto, entiende que se ha presentado, con posterioridad a la condena, un cambio de la jurisprudencia de la Corte, en el sentido de admitir la modalidad culposa en el punible de prevaricato por acción, tipo de culpabilidad que, asume, representa lo ocurrido en su caso. La Sala inadmitió la demanda en razón a su evidente impropiedad, pues, adujo la Corte, es la misma ley la que impide considerar este tipo de culpabilidad en el reato por el

cual se emitió condena. Se agregó, así mismo, que el solicitante jamás demostró la existencia de una decisión por ocasión de la cual la Corte modificó lo que la ley consagra o le dio una interpretación diversa, circunstancia que por sí misma despoja de soporte la causal aducida y, finalmente, obliga inadmitir la pretensión. Más adelante, la Corte advirtió, ya en un sentido material concreto, que jamás los falladores estimaron posible algún tipo de intervención culposa del acusado –en cuyo caso, debe acotarse, la decisión necesariamente habría sido absolutoria, ante la ausencia de culpabilidad culposa para el prevaricato 3 Revisión acusatorio N° 58997 CUI 11001020400020210032300 ÓSCAR MARINO GIL ZÚÑIGA por acción-; por el contrario, fueron enfáticos en advertir completamente doloso el actuar contrario a derecho. Por último, se acotó que las argumentaciones dirigidas a cuestionar el análisis probatorio adelantado por los falladores, o aquellas que buscan explicar el comportamiento del condenado, son ajenas al medio utilizado aquí. FUNDAMENTOS DEL RECURSO Sin mayores precisiones, el recurrente reitera que actuó movido por el deseo de administrar pronta justicia, amén de que, también, pudo equivocarse en atención a las presiones del cargo. Reitera, también, que no existió dolo en su comportamiento, para añadir que nunca conoció la existencia de un proceso de extinción de dominio que le impidiera devolver los dineros. Cree factible, por último, que se considere la posibilidad

de asumir culposo su actuar, pues, esta discusión, que determina académica, es “prolífica a futuro”. NO RECURRENTES Efectuado el traslado del recurso de reposición al Procurador Segundo Delegado ante esta Corporación, oportunamente se recibió de su oficina un escrito como no 4 Revisión acusatorio N° 58997 CUI 11001020400020210032300 ÓSCAR MARINO GIL ZÚÑIGA recurrente, en el cual, después de resumir el contenido del libelo enviado por el acusado y transcribir amplios apartados de la decisión recurrida, termina por concluir que no existe motivo fundado para modificar lo resuelto allí, pues, acota, el condenado busca, bajo el amparo de una inexistente causal de revisión, seguir discutiendo temas suficientemente examinados y resueltos al interior del proceso ejecutoriado. Pide, en consecuencia, que no se reponga el auto en cuestión. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala, lo enuncia desde ya, no repondrá su decisión de inadmitir la demanda de revisión, en tanto, se advierte evidente que el recurrente incumplió la obligación básica de controvertir los fundamentos de ese auto o, cuando menos, delimitar sus yerros, omisiones, contradicciones o, en fin, los motivos que lo llevan a separarse de lo fundamentado por la Sala. Resumidas atrás las razones que gobernaron la decisión de inadmisión, ante los ostensibles yerros de fundamentación, la ausencia de demostración de la causal aducida y la incursión en materias ajenas al mecanismo

excepcional invocado, es claro que el condenado no rebate ninguno de esos fundamentos. 5 Revisión acusatorio N° 58997 CUI 11001020400020210032300 ÓSCAR MARINO GIL ZÚÑIGA En lugar de ello, reitera su manifestación de inocencia, así como las explicaciones de su actuar, sin referirse a las razones puntuales, reseñadas por la Corte, que llevaron a los falladores a desatenderlas. Incluso, respecto del argumento formal que llevó a rechazar su pretensión revisora –inexistencia de jurisprudencia que respalde su criterio, referido a la posibilidad de introducir la modalidad culposa para el prevaricato por acción-, termina por aceptar que se trata apenas de una tesis académica que, en su sentir, a futuro puede ser “prolífica”, con todo lo que de indeterminado encierra este concepto. La Corte no entiende necesario explayarse en las razones que gobiernan la necesidad de ratificar la decisión inadmisoria, pues, cabe resaltar, la ausencia de algún tipo de crítica, así fuese adjetiva, a las muchas razones consignadas en el auto atacado, impide, por simple sustracción de materia, cualquier análisis adicional. En consecuencia, no se repondrá lo decidido por la Sala en el auto impugnado por vía del recurso horizontal. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

6 Revisión acusatorio N° 58997 CUI 11001020400020210032300

ÓSCAR MARINO GIL ZÚÑIGA

R E S U E L V E NO REPONER la providencia del 13 de mayo de 2022, que rechazó la acción de revisión incoada directamente por ÓSCAR MARINO GIL ZUÑIGA, a quien se condenó por el delito de prevaricato por acción. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Magistrado 7 Revisión acusatorio N° 58997 CUI 11001020400020210032300

ÓSCAR MARINO GIL ZÚÑIGA

PAULA CADAVID LONDOÑO

Conjuez Magistrado Magistrado 8 Revisión acusatorio N° 58997 CUI 11001020400020210032300

ÓSCAR MARINO GIL ZÚÑIGA

Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 9

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