CSJ - AP2712-2026
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP2712-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente
AP2712-2026 Radicado 70551 (Aprobado acta n.º 129)
Tunja, Boyacá , veinticuatro (24) de abril de dos mil veintiséis (2026).
I. ASUNTO
Se pronuncia la Sala acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa de YIMER CARACAS JIMÉNEZ contra la sentencia emitida el 29 de mayo de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante la cual confirmó el fallo condenatorio del Juzgado Penal del Circuito de Puerto Berrío, que lo condenó a la pena de doscientos trece (213) meses de prisión e inhabilitación para el ejercici o de derechos y funciones públicas por el mismo término, tras encontrarlo penalmente responsable por el delito de acceso carnal violento agravado.Cui: 05579600036320210044601 Radicado 70551 Casación
YIMER CARACAS JIMÉNEZ
2
II. HECHOS
De acuerdo con el escrito de acusación y las sentencias de instancia, el 10 de noviembre de 2021, a las 2:50 p.m., en la habitación número 13 del Casino de Suboficiales del Batallón Bomboná, ubicado en zona rural de Puerto Berrío, Antioquia, el sargento segundo del Ejérc ito Nacional, YIMER CARACAS JIMÉNEZ, empleó la fuerza para acceder carnalmente a la cabo Y.P.C., de veinte (20) de edad, y de quién era superior.
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
CARACAS JIMÉNEZ, empleó la fuerza para acceder carnalmente a la cabo Y.P.C., de veinte (20) de edad, y de quién era superior.
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
3.1. El 14 de noviembre de 2021 , ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Puerto Nare, Antioquia , se legalizó la captura de YIMER CARACAS JIMÉNEZ. Posteriormente, él fue imputado como autor del delito de acceso carnal violento agravado , en concurso homogéneo y sucesivo, de conformidad con los artículos 205 y 211, numeral 2º, del Código Penal. En esa ocasión, los cargos no fueron aceptados. Se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión militar.
3.2. Presentado el escrito de acusación, el conocimiento del asunto le fue asignado al Juzgado Penal del Circuito Puerto Berrío. La audiencia de formulación de acus ación se realizó el 19 de abril de 2022 , al tiempo que la preparatoria se desarrolló el 19 y el 24 de agosto de la misma anualidad.Cui: 05579600036320210044601 Radicado 70551 Casación YIMER CARACAS JIMÉNEZ 3 3.3. El juicio oral se realizó durante los días 11 de octubre y 22 de noviembre de 2022, 8 de mayo, 30 de agosto, 23 de noviembre y 5 de diciembre de 2023 y 3 de abril y 3 y 17 de mayo de 2024; fecha en la que se dictó un sentido del fallo condenatorio y se corrió el traslado del que habla el
23 de noviembre y 5 de diciembre de 2023 y 3 de abril y 3 y 17 de mayo de 2024; fecha en la que se dictó un sentido del fallo condenatorio y se corrió el traslado del que habla el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal.
3.4. El 18 de noviembre de 2024 se leyó la respectiva sentencia de primer grado. En ella, YIMER CARACAS JIMÉNEZ fue condenado como autor de los delitos de acceso carnal violento agravado a las penas de doscientos trece (213) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. No se concedieron subrogados.
3.5. Inconforme, la defensa de YIMER CARACAS JIMÉNEZ presentó el recurso de apelación. Por ello, el asunto pasó a manos de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia; Corporación que, en sentencia del 29 de mayo de 2025 1, confirmó integralmente la decisión recurrida.
3.6. Aún inconforme, la defensa técnica de YIMER CARACAS JIMÉNEZ presentó oportunamente el recurso y la demanda de casación2. El recurso fue concedido en auto del 5 de septiembre de 2025 y, a continuación, el asunto fue remitido a la Corte en oficio del 18 de septiembre siguiente.
1 Y leída el 5 de junio siguiente. 2 La demanda se presentó tras la concesión de una prórroga de términos, por veinticinco (25) días hábiles adicionales, concedida por el ad quem con fundamento en el artículo 158 del C.P.P.Cui: 05579600036320210044601 Radicado 70551
veinticinco (25) días hábiles adicionales, concedida por el ad quem con fundamento en el artículo 158 del C.P.P.Cui: 05579600036320210044601 Radicado 70551 Casación
YIMER CARACAS JIMÉNEZ
4
IV. LA DEMANDA DE CASACIÓN
La defensa del procesado presentó un (1) cargo de casación:
4.1. Con fundamento en la causal segunda del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, el extremo pasivo solicitó la declaratoria de nulidad de la actuación por falta al principio de congruencia entre la acusación y los fallos, en la modalidad fáctica , particularmente en relación con los hechos sobre los que se estructuró la configuración de la causal segunda de agravación, contenida en el artículo 211 del Código Penal.
Al respecto, alegó que “las sentencias recurridas tomaron en cuenta circunstancias fácticas que no fueron incorporadas en la acusación, las cuales sirvieron de sustento para aplicar el incremento punitivo contemplado en el artículo 211, numeral 2, del Código Penal.”. El fundamento de aquella conclusión estriba en que, a su juicio, en la acusación nunca se indicó cuál era la institución a la que pertenecía el procesado3, adicional a que, en dicho acto, tampoco se indicó si la víctima pertenecía, o no, a las Fuerzas Armadas, o cuál era su ocupación.
Añadió, además, que “(…) la Fiscalía nunca consignó en la acusación fáctica la supuesta condición de instructor del acusado, con relación a la joven Y.P. (…)” , aspecto que
era su ocupación.
Añadió, además, que “(…) la Fiscalía nunca consignó en la acusación fáctica la supuesta condición de instructor del acusado, con relación a la joven Y.P. (…)” , aspecto que
3 Simplemente se señaló su rango.Cui: 05579600036320210044601 Radicado 70551 Casación YIMER CARACAS JIMÉNEZ 5 consideró relevante, toda vez qu e los fallos de instancia “aluden expresamente a este elemento: esto es, la condición de instructor atribuida a Yimer Caracas respecto de la víctima.”.
4.2. En cuanto a los fallos de instancia, por su parte, indicó que en ellos se hace alusión a hechos qu e no fueron objeto de acusación. Estos consisten, precisamente, en tener por demostrado que YIMER CARACAS JIMÉNEZ fue instructor de la víctima y ostentaba un rango superior al de ella. Insistió en que en la acusación no se aludió a esa circunstancia, ni se indicó que la víctima fuera “uniformada”, por lo que, de ella, no se desprende, realmente, que el procesado tuviera “particular autoridad” sobre la afectada.
Finalmente, tras explayarse extensamente en consideraciones abstractas relacionadas con el princ ipio de congruencia y los derechos de contradicción y defensa, el casacionista afirmó que la presente denuncia de nulidad cumple con los principios de trascendencia, convalidación, protección, instrumentalidad, legitimación y residualidad. Además, consideró que esta demanda debe ser seleccionada para asegurar el respeto a las garantías de los intervinientes pues, reiteró, estas se vulneraron en el marco de la
protección, instrumentalidad, legitimación y residualidad. Además, consideró que esta demanda debe ser seleccionada para asegurar el respeto a las garantías de los intervinientes pues, reiteró, estas se vulneraron en el marco de la incongruencia fáctica que se presentó entre la acusación y las sentencias de instancia.
Al finalizar su disertación, le solicitó a la Corte que “modifique la parte resolutiva de la condena proferida en primera instancia” y que, en consecuencia, “imponga la penaCui: 05579600036320210044601 Radicado 70551 Casación YIMER CARACAS JIMÉNEZ 6 mínima prevista para el tipo penal contemplado en el artículo 205 de la ley 599 de 2000”, sin el agravante contenido en el numeral segundo del artículo 211 del Código Penal.
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
5.1. Naturaleza excepcional del recurso extraordinario de casación
De forma reiterada la Corte se ha pronunciado frente a la naturaleza excepcional del recurso de casación. En general, se ha dicho que, como mecanismo extraordinario, aquel no está instituido como una instancia adicional dirigida a prolongar controversias propias de las ordinarias. En tal v irtud, solamente podrá admitirse la demanda que cumpla unos requisitos mínimos en cuanto a la técnica en la postulación y la comprobación de los cargos a través de los cuales se pretende derruir la doble presunción de acierto y legalidad de la sentencia.
Dentro de este contexto, la parte demandante tiene la carga de señalar específicamente las causales invocadas y, con fundamento en ellas, desarrollar los motivos de censura
legalidad de la sentencia.
Dentro de este contexto, la parte demandante tiene la carga de señalar específicamente las causales invocadas y, con fundamento en ellas, desarrollar los motivos de censura de forma lógica y coherente, mediante la indicación y comprobación de los errores p or los cuales acusa el fallo impugnado. Igualmente, debe acreditar el efecto determinante en la decisión cuestionada, de manera que se demuestre que, de no haber incurrido los yerros indicados, la decisión habría sido estructuralmente distinta y favorable a la parte a favor de quien se demanda.Cui: 05579600036320210044601 Radicado 70551 Casación
YIMER CARACAS JIMÉNEZ
7
Por tanto, conforme lo prescribe el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal de 2004, la demanda que no desarrolle los cargos de sustentación, o que su contexto conduzca a advertir fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso, no será seleccionada.
En este caso, de entrada se advierte que el demandante no cumpli ó con la carga argumentativa previamente indicada, lo que es indicativo de que su alegato realment e corresponde a uno propio de las instancias y no tiene la capacidad de derruir la doble presunción de acierto y legalidad que pesa sobre la sentencia cuestionada. Por lo anterior, la demanda presentada no puede ser admitida en sede de casación. Las razones que explican esta conclusión se exponen a continuación.
5.2. Calificación de la demanda
A juicio de la Corte la demanda falta a los principios
sede de casación. Las razones que explican esta conclusión se exponen a continuación.
5.2. Calificación de la demanda
A juicio de la Corte la demanda falta a los principios casacionales de corrección material, sustentación suficiente, congruencia con la petición y trascendencia. Las razones son las siguientes:
5.2.1. En primer lugar, la Sala encuentra que la demanda incumple con el principio de corrección material, comoquiera que no es cierto que en la acusación no se hubiere indicado que YIMER CARACAS JIMÉNEZ cometió la conducta de acceso carnal violento prevalido de su condiciónCui: 05579600036320210044601 Radicado 70551 Casación YIMER CARACAS JIMÉNEZ 8 de superior funcional de la víctima; situación que, en efecto, agrava la conducta, según lo dispone el numeral 2º del artículo 211 del Código Penal4:
“Los hechos se registraron el día 10 de noviembre de 2021, siendo aproximadamente las 14.50, en las instalaciones del Casino de Sub oficiales del Batallón Bombona en la habitación No 13, en la zona rural del municipio de Puerto Berrio — Ant, sitio en el que el sargento segundo Y imer Caracas Jiménez, en su condición de superior de la misma institución, mediante el uso de la fuerza accedió carnalmente a Y.P.C. de 20 años de edad” (negrillas fuera del texto original)5.
Como bien se puede observar, si bien es cierto que se hizo un recuento muy escueto del núcleo fáctico, lo cierto es que allí, en efecto, sí se indicó que el acceso carnal violento
del texto original)5.
Como bien se puede observar, si bien es cierto que se hizo un recuento muy escueto del núcleo fáctico, lo cierto es que allí, en efecto, sí se indicó que el acceso carnal violento se había cometido en el marco de una relación de autoridad. El que no se hubiera dicho expresamente, sin embargo, que tal relación se había dado en el marco de la jerarquía propia del Ejército Nacional, no es óbice para que ello no se pueda mencionar como parte del núcleo fáctico tenido por demostrado en las sentencias de instancia, dado que:
(i) De la acusación, ello se desprende del lugar en donde ocurrieron los hechos y del rango del victimario, que sí está mencionado en el escrito;
4 Artículo 211. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas para los delitos descritos en los artículos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando: (…)
2. El responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza. (…) 5 Esta núcleo fáctico fue tomado de la audiencia de formulación de imputación y fue replicado, textualmente, en la audiencia de formulación de acusación. De hecho, en la imputación se indicó expresamente que el victimario era superior funcional directo de la víctima.Cui: 05579600036320210044601
Radicado 70551 Casación
YIMER CARACAS JIMÉNEZ
9
(ii) Lo que fue tenido por demostrado en las sentencias,
de la víctima.Cui: 05579600036320210044601 Radicado 70551 Casación
YIMER CARACAS JIMÉNEZ
9
(ii) Lo que fue tenido por demostrado en las sentencias, en todo caso, no altera el núcleo fáctico mencionado, toda vez que, en efecto, más allá de si la jerarquía era la del Ejército o la de alguna otra institución de la Fuerza Pública, lo relevante es que la conducta se hubiera cometido en el contexto de esa jerarquía; cosa que, en realidad , sí se desprende del escrito de acusación.
(iii) En cualquier caso, lo cierto es que la Sala tiene establecido que no cualquier diferencia que se presente entre los hechos acusados y lo tenido por demostrado implica una vulneración al principio de congruencia pues, por el carácter progresivo del proceso penal, es perfectamente posible que en el transcurso del juicio se revele la existencia de detalles que no necesariamente fueron consignados en la acusación. Lo relevante es que en la decisión de instancia no se alteren “los hechos jurídicamente relevantes” , es decir, los hechos que se subsumen en el tipo penal acusado.
Como en este caso es evidente que del mismo escrito de acusación se desprende con claridad que YIMER CARACAS JIMÉNEZ sí fue acusado de haber cometido la conducta de acceso carnal violento prevalido de una condición de superioridad institucional, es claro q ue el cargo formulado parte de un supuesto que no es materialmente correcto.
5.2.2. En todo caso, si lo que se pretende alegar es que, bajo una supuesta vulneración al principio de congruencia
superioridad institucional, es claro q ue el cargo formulado parte de un supuesto que no es materialmente correcto.
5.2.2. En todo caso, si lo que se pretende alegar es que, bajo una supuesta vulneración al principio de congruencia fáctica, se afectaron los derechos procesales de YIMERCui: 05579600036320210044601 Radicado 70551 Casación
YIMER CARACAS JIMÉNEZ
10 CARACAS JIMÉNEZ, lo cierto es que el cargo está tan deficientemente formulado que no logra suscitar una duda, así sea mínima, en lo atinente al posible irrespeto de aquellas garantías.
Lo anterior, toda vez que, en efecto, dado que de la acusación sí se desprend e que al procesado se los estaba judicializando por unos hechos que sí enmarcaban el agravante contenido en el numeral segundo del artículo 211 del Código Penal, no es convincente, entonces, el alegato relativo a que a él se le afectó su derecho de defensa.
Por el contrario, la Sala encuentra que desde la imputación, él sabía que se lo estaba acusando por unos hechos que la Fiscalía había enmarcado dentro de tal agravante, y que estos consistían en la circunstancia de que él había cometido la conducta prevali do de una posición de superioridad jerárquica institucional. No se observa, entonces, ni siquiera superficialmente, razón alguna para predicar que a YIMER CARACAS JIMÉNEZ siquiera se le pudo haber vulnerado el derecho de defensa; por lo menos no bajo el argumento esgrimido en la demanda.
5.2.3 Adicional a lo anterior, la demanda falta al principio casacional de congruencia con la petición ,
haber vulnerado el derecho de defensa; por lo menos no bajo el argumento esgrimido en la demanda.
5.2.3 Adicional a lo anterior, la demanda falta al principio casacional de congruencia con la petición , comoquiera que, pese a que el cargo se encaminó por la vía de la causal segunda de casación, concerniente a las nulidades, en las peticiones se le solicitó a la Sala modificar el fallo de primer grado, y no declarar la nulidad de lo actuadoCui: 05579600036320210044601 Radicado 70551 Casación YIMER CARACAS JIMÉNEZ 11 a partir de la emisión de la sentencia que, supuestamente, quebró el principio de congruencia.
En vista de que la casación es un rec urso eminentemente rogado, es imposible para la Sala modificar de manera oficiosa dicha petición; cosa que produciría una situación jurídicamente contradictoria en una eventual sentencia casacional: se argumentaría la presencia de una nulidad para, luego, adoptar una determinación diferente a la nulidad.
Dicho problema emergería, realmente, de la formulación misma de la demanda; pues, en realidad, es en ella en donde se formuló una petición incongruente con su argumentación, en franco desconocimiento del mentado principio casacional formal.
5.2.4. Finalmente, la Sala encuentra que el cargo formulado falta al principio de trascendencia, toda vez que, como se indicó previamente, el no enunciar explícitamente cuál era la institución a la que pertenecían tanto el victimario como la víctima o, incluso, cuál era el rango de esta última, no afecta para nada la circunstancia de que los hechos
cuál era la institución a la que pertenecían tanto el victimario como la víctima o, incluso, cuál era el rango de esta última, no afecta para nada la circunstancia de que los hechos jurídicamente relevantes que fueron formulados en el escrito de acusación sí se adecúan formalmente al agravante señalado.Cui: 05579600036320210044601 Radicado 70551 Casación
YIMER CARACAS JIMÉNEZ
12 Por ello, incluso si se aceptara el argumento del casacionista6, la Sala no advierte cómo es que ello podría incidir en el caso de manera tan definitiva que amerite la declaratoria de una nulidad o la casación de la sentencia de segundo grado.
5.3. Conclusiones
Así las cosas, evidente resulta para la Sala que no están dados los presupuestos de admisibilidad de la presente demanda de casación, dada la insuficiencia argumentativa y falta de desarrollo adecuado del cargo. De todas formas, es importante añadir que del contexto del caso no se observa fundadamente que se precise de un fallo adicional para cumplir con las finalidades de este recurso extraordinario.
Se advertirá que contra la decisión de inadmitir esta demanda únicamente procede el mecanismo de insistencia establecido en el inciso 2º del artículo 184 del Código de Procedimiento Penal.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR la demanda de casación presentada por la defensa de YIMER CARACAS JIMÉNEZ contra
6 Relativo a que la falta de congruencia estriba en el hecho de que no se especificó el
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR la demanda de casación presentada por la defensa de YIMER CARACAS JIMÉNEZ contra
6 Relativo a que la falta de congruencia estriba en el hecho de que no se especificó el rango de la víctima o la institución a la que pertenecían.Cui: 05579600036320210044601 Radicado 70551 Casación YIMER CARACAS JIMÉNEZ 13 la sentencia emitida el 29 de mayo de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia , dadas las consideraciones del presente proveído.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, contra la decisión anterior procede el mecanismo de insistencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Presidente de la SalaCui: 05579600036320210044601
Radicado 70551 Casación
YIMER CARACAS JIMÉNEZ
14Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 01CF89C4751D395394348B4AB979FEC20164AC3351446A5E7DF20CA7B6BFD860
Documento generado en 2026-05-08
Cui: 05579600036320210044601
Radicado 70551 Casación
YIMER CARACAS JIMÉNEZ
15