CSJ - AP2713-2022(61669)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP2713-2022(61669)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente AP2713-2022 Radicación 61669 Acta 137 Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio dos mil veintidós (2022).
Vistos: Decide la Sala lo pertinente respecto de la admisión de la demanda de casación interpuesta por el defensor de Luis Fernando López, contra la sentencia del 25 de marzo de 2022 proferida por el Tribunal Superior de Montería, mediante la cual confirmó la del Juzgado tercero Penal del circuito, que lo condenó como autor del delito de fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones.
Hechos: A las 3:30 horas del 23 de enero de 2021, en un puesto de control instalado en la vía Planeta Rica-Montería, agentes de la Policía encontraron oculto en el interior del vehículo en
Casación 61669 Luis Fernando López CUI 23001600000020210011101 el que viajaban Luis Fernando López, Alvaro Rodríguez Verdeza, John Jairo Ospina Rueda e Iván Darío Romero, un revólver marca Smith Wesson calibre 38 con número de serie 0306039, cañón corto, con seis cartuchos, y otro revólver marca llama, calibre 38, número de serie IM9217Y, con seis proyectiles.
Actuación Procesal: 1.- El 24 de enero de 2021, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Los Córdobas, se llevó a cabo la audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida
de aseguramiento en su residencia a Luis Fernando López, por el delito de fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones. 2.- Después de presentar el escrito de acusación y antes de interrogar al acusado en el juicio oral, acusado y fiscalía suscribieron un preacuerdo sobre las siguientes bases: (i) aceptación a título de autor de la conducta imputada, (ii), fijar una pena de 72 meses de prisión de conformidad con la rebaja de la tercera parte prevista en el artículo 352 de la Ley 906 de 2004, sin tener en cuenta los parámetros del sistema de cuartos (iii) someter a la valoración del juez el tema de los subrogados penales y la prisión domiciliaria. 2 Casación 61669 Luis Fernando López CUI 23001600000020210011101 El 3 de mayo de 2021, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Montería aprobó el preacuerdo y el 9 de diciembre de 2021 condenó a Luis Fernando López como autor del delito de fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios o municiones a 72 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y por 5 años la prohibición de tenencia de armas. Le negó la prisión domiciliaria. 3.- El Tribunal Superior de Montería, en providencia del 11 de marzo del 2022, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, exclusivamente en cuanto a la prisión domiciliaria, confirmó la decisión de primera instancia. 4.- El defensor interpuso el recurso extraordinario de
casación.
Demanda de Casación: Con fundamento en el artículo 181 numeral 3 de la Ley 906 de 2004, el demandante formula un único cargo por ser la sentencia violatoria del “derecho constitucional de mi poderdante Luis Fernando López que es beneficiario del subrogado penal de la
3 Casación 61669 Luis Fernando López CUI 23001600000020210011101 prisión domiciliaria en su lugar de residencia en su condición de padre cabeza de familia.” Estima que el tribunal incurrió en manifiestos errores de apreciación probatoria al negar a su defendido el derecho a la prisión domiciliaria. Explica que en la visita realizada por funcionarios de la Comisaría de Familia de Campo Valdés a la residencia de su defendido en Medellín, se detalló que su familia se encuentra conformada por dos menores de edad que están bajo su cuidado y el de su madre, aun cuando por razones que se desconocen no solicitaron los registros civiles de nacimiento para demostrar su parentesco. Agrega que anexa copia de dichos registros civiles, con lo cual la defensa busca que se ampare el derecho de los menores a tener la protección en educación y salud que les prodiga su padre. Con base en la nueva prueba solicita casar la sentencia y disponer que su defendido cumpla la pena en su domicilio por ser padre cabeza de familia.
Consideraciones de la Corte: Primero. El recurso de casación procede contra la sentencia dictadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, y tiene como objeto el control
4 Casación 61669 Luis Fernando López CUI 23001600000020210011101 de constitucionalidad y legalidad de dicha decisión con la
cual culmina el juicio (artículos 181 y 183 de la Ley 906 de 2004). En procura de este objetivo, la demanda debe cumplir los requisitos de los artículos 180 a 183 de la ley 906 de 2004, los que determinan la forma de denunciar la ilegalidad o inconstitucionalidad del fallo y de conducir el debate en sede extraordinaria en orden a restaurar la legalidad quebrantada. Si bien, aun en el evento que la demanda no cumpla los requisitos señalados en los artículos mencionados, la Corte tiene la facultad de seleccionar la demanda para cumplir los fines del recurso, bajo el entendido de que los requisitos no son un fin en sí mismo, eso no significa que al demandante se le releve de indicar el interés que le asiste, la causal que invoca, y exponer la fundamentación fáctica y jurídica de los cargos que pretende aducir (SP del 5 de octubre de 2005, Radicado 24026). La demanda no cumple los mínimos requisitos formales y materiales para tramitar el recurso extraordinario. Por eso se inadmitirá. Segundo. Ante todo, el recurso extraordinario de casación es una crítica a la sentencia de segunda instancia: 5 Casación 61669 Luis Fernando López CUI 23001600000020210011101 a la aplicación de la ley, a la apreciación probatoria o a las condiciones de validez del juicio. En cuanto a los errores de apreciación probatoria, la dogmática del recurso impone que el demandante acredite si el tribunal incurrió en errores de hecho o derecho al valorar las pruebas debatidas en juicio, no las que con posterioridad a la sentencia de segunda instancia las partes llegaren a
obtener. Es un examen sobre la prueba que se aportó. Por eso, en términos generales, se debe señalar que dice el medio, cuál es su contenido, y las implicaciones que puede tener en la decisión no haberla apreciado o apreciar una que no obra en el expediente, o mostrar que el tribunal incurrió en falsos juicios de identidad, porque al valorarla distorsionó, agregó o le mutiló apartes importantes del medio, o acreditar que respetó el contenido pero incurrió en errores de raciocinio al estimarla. Otra opción es acreditar que el tribunal incurrió en un error de derecho por falso juicio de convicción al exigir una determinada prueba para probar un específico supuesto de hecho, o de legalidad, al apreciar una prueba practicada con violación del debido proceso probatorio. 6 Casación 61669 Luis Fernando López CUI 23001600000020210011101 Es claro que el demandante no se sujeta a ese modelo. No critica la sentencia, sino lo que pudo ser de haberse aducido pruebas que echa de menos. Para ese propósito no está diseñado el recurso extraordinario. El juicio de casación versa sobre la forma como la prueba fue apreciada por el tribunal y sobre los errores en que pudo incurrir al hacerlo, no sobre medios de prueba que no fueron aportados a la actuación. Además, el tribunal consideró acertada la decisión de primera instancia de haber negado la prisión domiciliaria al no haberse probado la calidad de padre cabeza de familia. Estimó que no se acreditó ese presupuesto esencial para ordenar el cumplimiento de la pena en el domicilio en los términos de la Ley 750 de 2002 y la necesidad de conjurar
un estado de indefensión para los menores de edad, no solo por falta de los registros civiles, sino porque el juzgado, en decisión que constituye una unidad conceptual, precisó que la madre, quien devenga un salario mínimo legal mensual como empleada de servicio doméstico vive con ellos y junto con su esposo atiende por su bienestar. Tercero. La demanda, entonces, no corresponde al método ni a los objetivos del juicio de casación, ni denuncia errores o vulneración de garantías fundamentales que la Corte esté en el deber de restaurar. Por esas razones se inadmitirá. 7 Casación 61669 Luis Fernando López CUI 23001600000020210011101 Contra esta decisión el demandante puede proponer el recurso de insistencia. Con fundamento en lo anterior, La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Resuelve: Inadmitir la demanda de casación formulada por el defensor de Luis Fernando López contra la sentencia del 25 de marzo de 2022 por el Tribunal Superior de Montería, con la cual confirmó la dictada por el Juzgado tercero Penal de la misma sede, que lo condenó como autor del delito de fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones. Contra esta decisión procede el recurso de insistencia. Notifíquese y Cúmplase Presidente 8 Casación 61669 Luis Fernando López CUI 23001600000020210011101 Permiso
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
9 Casación 61669 Luis Fernando López CUI 23001600000020210011101
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10