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CSJ - AP2713-2023(64330)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2713-2023(64330)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente AP2713-2023 Radicación Nº 64330 Aprobado mediante Acta Nº 151 Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto dos mil veintitrés (2023).

ASUNTO: La Sala decide sobre la competencia para conocer de la vigilancia de la condena impuesta a EDGAR ARIEL CÓRDOBA TRUJILLO, por la comisión del delito de reclutamiento ilícito.

ANTECEDENTES:

1. El Juzgado 1° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta, mediante sentencia de 23 de abril de 2014, condenó a EDGAR ARIEL CÓRDOBA TRUJILLO a sesenta y siete (67) meses y cinco (5) días de prisión, dentro del radicadoCUI: 47001310400120110010201

Número Interno 64330 Colisión de competencia EDGAR ARIEL CÓRDOBA TRUJILLO 47001310400120110010200, como responsable de la conducta punible de reclutamiento ilícito. No le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.

2. Ejecutoriada la sanción, mediante auto del 14 de junio de 2014, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta asumió el conocimiento de la actuación. A través de proveído del 19 de junio siguiente, este estrado ordenó la captura del aludido sentenciado para cumplimiento de la sanción.

3. Posteriormente, el asunto fue radicado en el Juzgado 3º de

de proveído del 19 de junio siguiente, este estrado ordenó la captura del aludido sentenciado para cumplimiento de la sanción.

3. Posteriormente, el asunto fue radicado en el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, despacho que avocó conocimiento el 26 de febrero de 2021.

Mediante auto del 23 de abril de 2023, la funcionaria a cargo del juzgado ordenó la remisión del expediente con destino a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá, toda vez que, anotó, el penado «se encuentra actualmente privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario “La Picota” de [esa ciudad]».

4. El 6 de julio de 2023, el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, rechazó el conocimiento del asunto, tras señalar que, si bien EDGAR ARIEL CÓRDOBA TRUJILLO, actualmente se encuentra recluido en el Establecimiento Carcelario «La Picota» de esta ciudad, lo es «con ocasión de la medida de aseguramiento que le fuera impuesta dentro del proceso con radicado 20238600119820220001900, el cual se encuentra en etapa de conocimento

(sic) en el Juzgado 3 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento en etapa de acusación, es decir, no ha culminado.». Pese a que se dispuso devolver el expediente al estrado de

Santa Marta, este fue remitido a la Corte.CUI: 47001310400120110010201 Número Interno 64330 Colisión de competencia

EDGAR ARIEL CÓRDOBA TRUJILLO

CONSIDERACIONES:

1. El numeral 3º del artículo 32 del actual Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) dispone que esta Sala resuelve las definiciones de competencia cuando se trata de tribunales o juzgados de diferentes distritos, lo cual se presenta en el caso concreto.

2. Así pues, procede la Sala a establecer cuál es el estrado al que corresponde continuar con la vigilancia de la condena impuesta a EDGAR ARIEL CÓRDOBA TRUJILLO , por el Juzgado 1° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta, el 23 de abril de 2014.

3. En tal orden de ideas, se empezará por señalar que la Sala, mediante decisión AP4738-2016 del 27 de julio de 2016 (radicado 48206), unificó su criterio frente a la competencia de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad y estableció lo

siguiente: [E]n las providencias CSJ AP, 15 julio 2008, rad. 30095; CSJ AP, 3 diciembre 2009, rad. 32704; CSJ AP 23 febrero 2011, rad. 35779; CSJ AP, 04 abril 2011, rad 36084 y CSJ AP, 3 febrero 2016, rad. 47461, AP505-2016, asignó todos los asuntos que involucraban el cumplimiento de las penas a un solo funcionario judicial.

AP, 04 abril 2011, rad 36084 y CSJ AP, 3 febrero 2016, rad. 47461, AP505-2016, asignó todos los asuntos que involucraban el cumplimiento de las penas a un solo funcionario judicial. Según esa última comprensión, la competencia del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad con jurisdicción en el distrito judicial en el cual está ubicado el centro de reclusión, donde el condenado se encuentra privado de la libertad, desplaza la intervención de los demás jueces ejecutores, al menos por dos razones: i) La competencia del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no depende de la naturaleza de la conducta punible, o del territorio donde se cometió, o del despacho judicial que dictó el fallo, ni del número de condenas, ni cuál de ellas se encuentra descontando el sentenciado de manera efectiva, ni de peticiones que se hallenCUI: 47001310400120110010201 Número Interno 64330 Colisión de competencia EDGAR ARIEL CÓRDOBA TRUJILLO pendientes de resolver, puesto que el factor personal, relativo al lugar donde el condenado se encuentra cumpliendo la pena, es preponderante. ii) El juez ejecutor «está en la obligación de enterarse de la situación jurídica completa de quien se encuentra en el centro de reclusión ubicado dentro del territorio en que extiende su competencia» (CSJ AP, 3 de diciembre de 2009, Rad. 32704).

5. Dado que los precedentes anteriormente reseñados son

ubicado dentro del territorio en que extiende su competencia» (CSJ AP, 3 de diciembre de 2009, Rad. 32704).

5. Dado que los precedentes anteriormente reseñados son incompatibles, la Sala estima necesario y pertinente fijar una posición unificada al respecto.

Si bien, en la más reciente providencia, la CSJ AP, 10 febrero 2016, rad. 47477, AP643-2016, se escindió la vigilancia de las penas porque el condenado no estaba “detenido” y tampoco era requerido con ese objetivo, se recogerá el criterio allí expuesto por cuanto no es razonable que sobre una persona privada de la libertad concurran más de un juez ejecutor . Aunque se pueden alegar otras razones para justificar esa orientación, se destaca que el fraccionamiento en la vigilancia de la pena, por un lado, obstruye el acceso a la administración de justicia del sujeto privado de la libertad, puesto que se le impone la carga de contratar los servicios profesionales de más de un defensor o de sufragar sus gastos de movilidad a otra ciudad o municipio y, por otro, dificulta la vigilancia integral del cumplimiento de las condenas a cargo del juez ejecutor, v. g., el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el penado como condición para el otorgamiento de los subrogados o mecanismos sustitutivos de la pena, entre otros aspectos. En ese orden, la Sala acoge, como definitivo, el criterio decisorio expuesto en el auto CSJ AP, 3 febrero 2016, rad. 47461, AP505En ese orden, la Sala acoge, como definitivo, el criterio decisorio expuesto en el auto CSJ AP, 3 febrero 2016, rad. 47461, AP5052016, en el cual se privilegia el factor personal con el fin de que, frente a este tipo de casos, un solo juez de ejecución de penas y medidas de seguridad tenga acceso integral a la información sobre la situación jurídica de quien se encuentra privado de la libertad, por ser el más coherente con los derechos fundamentales de los reclusos y la eficacia del sistema penitenciario. De igual modo, en la providencia AP8312-2016 del 30 de noviembre 2016, (Rad. 49271) , se establecieron algunas sub reglas dispuestas para la resolución de los problemas jurídicos relacionados con la determinación del juez competente en materia de ejecución de penas y medidas de seguridad, y se indicó, entre otras cosas, lo siguiente:CUI: 47001310400120110010201 Número Interno 64330 Colisión de competencia EDGAR ARIEL CÓRDOBA TRUJILLO i) Cuando el sentenciado se halla privado de la libertad, la vigilancia de la ejecución de la sanción que le haya sido impuesta corresponderá al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del lugar donde se encuentra ubicado el centro penitenciario en el que descuenta la misma, al margen de que confluyan simultáneamente otros fallos condenatorios en su contra en los que se haya ordenado su

misma, al margen de que confluyan simultáneamente otros fallos condenatorios en su contra en los que se haya ordenado su cumplimiento intramural o concedido un subrogado penal, lo cual también aplica si el condenado está en prisión domiciliaria (CSJ AP 4738-2016). ii) Si el sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, o sea, se encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de prueba será del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la circunscripción territorial del despacho que profirió el fallo condenatorio y en el evento de que en esta aún no hayan sido creados dichos despachos, la competencia recaerá en un funcionario de la misma categoría y especialidad con sede en la ciudad cabecera del respectivo Circuito Penitenciario y Carcelario (CSJ AP 6971-2016), incluido el departamento de Cundinamarca (CSJ AP 6972-2016). De tal forma, según el factor personal que acompaña al condenado en la ejecución de la sanción, la competencia para la vigilancia de la pena impuesta corresponde al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad del lugar donde se encuentre ubicado el establecimiento carcelario, si el sentenciado se

encuentra privado de la libertad, o del lugar donde se dictó la sentencia de primera instancia, en el evento en que se hallare en libertad. No obstante, la Sala también ha señalado que estas reglas de competencia tienen aplicación, únicamente, cuando la restricción de la libertad tiene origen en el cumplimiento de una sentencia en firme, más no por la imposición de una medida de aseguramiento dictada en un proceso que se encuentra en curso. Al respecto, en auto AP881-2020 del 11 de marzo de 2020 (radicado 56801), dijo lo siguiente: En relación con el tema, la Sala tuvo oportunidad de pronunciarse en las decisiones CSJ AP 2372, del 13 de junio de 2018, rad. 52878 y CSJ AP 3295, del 1º de agosto de 2018, rad. 53228, criterio que es precisoCUI: 47001310400120110010201 Número Interno 64330 Colisión de competencia EDGAR ARIEL CÓRDOBA TRUJILLO reiterar en esta ocasión dada la semejanza de los hechos que son materia de análisis: …se concluye que sólo es posible plantear conflictos de competencia por parte de los jueces de ejecución de penas, frente a, o entre procesos penales dentro de los cuales exista sentencia condenatoria en firme. (Subrayado fuera del texto original). Luego, resulta inadecuado, como se pretende en el sub lite, plantear un debate bajo la hipótesis de que la competencia para vigilar el cumplimiento de la sanción impuesta dentro un asunto donde se otorgó al condenado la libertad condicional, y quien posteriormente, por

debate bajo la hipótesis de que la competencia para vigilar el cumplimiento de la sanción impuesta dentro un asunto donde se otorgó al condenado la libertad condicional, y quien posteriormente, por hechos diferentes y ocurridos mientras gozaba de ese beneficio, fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión, corresponde al juez de ejecución de penas que tiene jurisdicción en el sitio donde se encuentra privado de la libertad, por cuenta de esa nueva medida de aseguramiento. Es claro, que la regla según la cual, cuando el sentenciado se encuentra privado de la libertad, vigila el cumplimiento de la sanción el juez de ejecución de penas del lugar donde se encuentra ubicado el centro penitenciario en el que descuenta la misma, es predicable únicamente en aquellos eventos donde la restricción de la libertad obedece al cumplimiento de una sentencia en firme, mas no cuando deriva de medida de aseguramiento de detención preventiva, proferida dentro de procesos en curso.

4. Pues bien, en el presente caso EDGAR ARIEL CÓRDOBA TRUJILLO actualmente se halla internado en el Complejo

Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá «La Picota», con ocasión de la medida de aseguramiento que le fuera impuesta por el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de El Copey –Cesar, dentro del trámite con radicado 202386001198202200019, el cual no ha culminado1.

1 Así se constató el pasado 1° de agosto, al revisar la página de consulta https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion, donde, como última actuación, se observa anotación del 8 de mayo de 2023, en la que se registra lo siguiente: «J03 PENAL CTO, 2. Se fija como nueva fecha para llevar a cabo AUDIENCIA DE FORMULACION DE ACUSACION en el presente caso, 21 DE JULIO 2023 A LAS 11:00 AM, A través del centro de servicios judiciales del SPA, se oficie AL DELEGADO DE LA FISCALIA, AL DEFENSOR, AL MINISTERIO PUBLICO Y AL PROCESADO para que concurra a la audiencia en forma virtual en la fecha señalada.».CUI: 47001310400120110010201 Número Interno 64330 Colisión de competencia EDGAR ARIEL CÓRDOBA TRUJILLO Así las cosas, resulta evidente que el señor GONZÁLEZ CÓRDOBA se encuentra detenido en calidad de sindicado en un proceso diferente del que se profirió sentencia condenatoria en su contra por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Santa Marta, dentro del radicado No. 47001310400120110010200.

proceso diferente del que se profirió sentencia condenatoria en su contra por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Santa Marta, dentro del radicado No. 47001310400120110010200. Ante tales circunstancias, fácil se decanta que la competencia para proseguir la actuación en la etapa actual, dentro este trámite, recae en el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta. Por tanto, se remitirá el expediente al despacho judicial antes mencionado, para lo de su cargo. Se informará de esta determinación al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE: Primero: Declarar que la competencia para continuar vigilando la sanción impuesta a EDGAR ARIEL CÓRDOBA TRUJILLO, por el Juzgado 1° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta, corresponde al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, despacho a donde deberá ser remitido el diligenciamiento.

Segundo: Informar de esta determinación al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.CUI: 47001310400120110010201

Número Interno 64330 Colisión de competencia EDGAR ARIEL CÓRDOBA TRUJILLO Tercero: Contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase.

HUGO QUINTERO BERNATE

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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