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CSJ - AP272-2024(64807)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP272-2024(64807)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente AP272-2024 Extradición No. 64807 Acta No. 005 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público y la Defensa pública de HUGO ORLANDO SÁNCHEZ JIMÉNEZ, ciudadano colombiano solicitado en extradición por el Gobierno de la República Federativa de Brasil.

ANTECEDENTES

1. El gobierno de la República Federativa de Brasil, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal CUI 11001020400020230198000

Extradición No. 64807 HUGO ORLANDO SÁNCHEZ JIMÉNEZ Nro. 280 de fecha 25 de agosto de 20231 y 283 del 28 de agosto de 20232, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano HUGO ORLANDO SÁNCHEZ JIMÉNEZ, aprehendido en el barrio Aranjuez de la ciudad de Medellín, Antioquia, el 18 de agosto de 2023 por miembros de la Policía Nacional – Dirección de Investigación Criminal e Interpol - Grupo Especial de Investigaciones Inter agenciales3, en virtud del mandato de captura internacional con número de control A-7306/9-2022 y fecha de publicación 1 de septiembre de 2022 con última actualización 2 de septiembre de 20224. De esta manera, el 28 de agosto de 2023 la Vicefiscal General de la Nación con Asignación de Funciones del Despacho del Fiscal General de

la Nación, decretó su captura5.

2. El Estado requirente, mediante Nota Verbal Nro. 321 del 20 de septiembre de 20236 solicitó formalmente la extradición de HUGO ORLANDO SÁNCHEZ JIMÉNEZ, para el cumplimiento de la pena impuesta en virtud de la sentencia de fecha 11 de enero de 2016 proferida por el 4º Juzgado Penal Federal de Sao Paulo dentro del expediente

1Cfr. Folios 37 y 38 expediente digital 11001020400020230198000-0002Expediente _digitalizado.pdf 2 Cfr. Folios 48 y 49 expediente digital 11001020400020230198000-0002Expediente _digitalizado.pdf 3 Cfr. Folios 4 y 5 expediente digital 11001020400020230198000-0002Expediente _digitalizado.pdf 4 Cfr. Folios 9 a 11 expediente digital 11001020400020230198000-0002Expediente _digitalizado.pdf 5 Cfr. Folios 56 a 62 expediente digital 11001020400020230198000-0002Expediente _digitalizado.pdf 6Cfr. Folios 72 y 73 expediente digital 11001020400020230198000-0002Expediente _digitalizado.pdf 2 CUI 11001020400020230198000 Extradición No. 64807 HUGO ORLANDO SÁNCHEZ JIMÉNEZ 0010092-79.2012.4.03.6181, por delitos relacionados con tráfico de drogas y concierto para delinquir.7

3. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del

Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No.

3087 del 20 de septiembre de 20238, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que, una vez revisado el archivo de tratados de ese Ministerio, es de indicar que se encuentran vigentes los siguientes tratados en materia de extradición: «Tratado de extradición» entre la República Federativa de Brasil y la República de Colombia, suscrito en Rio de Janeiro, el 28 de diciembre de 1938, la «Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas», adoptado en Viena, el 20 de diciembre de 1988, y la «Convención de las Naciones contra la Delincuencia Organizada Transnacional» adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000».

4. A su turno, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDOFI23-0036393-GEX-10100 del 27 de septiembre de 20239, envió la documentación relacionada con la solicitud de 7 Cfr. Folios 126 a 153 expediente digital 11001020400020230198000-0002Expediente

_digitalizado.pdf 8Cfr. Folios 67 y 68 expediente digital 11001020400020230198000-0002Expediente _digitalizado.pdf 9 Cfr. Folios 177 a 180 expediente digital 11001020400020230198000-0002Expediente _digitalizado.pdf 3 CUI 11001020400020230198000 Extradición No. 64807 HUGO ORLANDO SÁNCHEZ JIMÉNEZ extradición a la Sala de Casación Penal, para que se emita el

respectivo concepto.

5. Con auto de fecha 6 de octubre de 2023 se dispuso requerir al solicitado para que designara defensor. Como no lo hizo, se designó un abogado adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública, quien presentó solicitudes probatorias.

PETICIÓN PROBATORIA

1. De la Defensa:

(i) Se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que informe si existen investigaciones o procesos penales en contra del requerido HUGO ORLANDO SÁNCHEZ JIMÉNEZ, con el fin de evitar la afectación del principio non bis in ídem. (ii) Se oficie a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de HUGO ORLANDO SÁNCHEZ JIMÉNEZ, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. (iii) Si en las centrales de información financiera aparece el ciudadano requerido inscrito como importador o exportador de alguna mercancía, servicio o producto financiero o de sistemas de la tecnología y/o bancaria. 4 CUI 11001020400020230198000 Extradición No. 64807

HUGO ORLANDO SÁNCHEZ JIMÉNEZ

2. Del Ministerio Público:

(i) Manifestó, que los antecedentes penales del requerido en extradición son una prueba conducente y pertinente a fin de determinar si el capturado es requerido en Colombia por los mismos hechos o por otros delitos.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición La Sala tiene dicho que las pruebas solicitadas en el

trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional. La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. 5 CUI 11001020400020230198000 Extradición No. 64807 HUGO ORLANDO SÁNCHEZ JIMÉNEZ El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición, (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos políticos, y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición. Adicionalmente, de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido

jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de rechazo, conforme a lo normado en los artículos 139 y 359 de la ley 906 de 2004. El artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», y el 359 ejusdem autoriza «la exclusión, 6 CUI 11001020400020230198000 Extradición No. 64807 HUGO ORLANDO SÁNCHEZ JIMÉNEZ rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba»

2. El caso concreto Atendiendo los parámetros fijados en el acápite anterior, la Sala se pronuncia sobre las peticiones probatorias de la Defensa y el Ministerio Público. 2.1. Pruebas que se decretarán: 2.1.1. En el caso analizado, la Sala advierte que la solicitud común de la Defensa y el Ministerio Público, para

que se verifique con la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) de la Policía Nacional, la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de HUGO ORLANDO SÁNCHEZ JIMÉNEZ, resulta pertinente por referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada. En alusión al tema, la Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem (no dos veces 7 CUI 11001020400020230198000 Extradición No. 64807 HUGO ORLANDO SÁNCHEZ JIMÉNEZ por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ

AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018).

Por tal razón, como las pruebas solicitadas por la defensa en el ítem (i) y (ii) del numeral 1º de la petición probatoria y el Ministerio Público de manera integrada en el ítem (i) del numeral 2º, se relacionan con esta garantía, se ordena oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de HUGO

ORLANDO SÁNCHEZ JIMÉNEZ, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso positivo, deberán indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 131 de la ley 1955 del 25 de mayo de 2019, creó el Registro Único de 8 CUI 11001020400020230198000 Extradición No. 64807 HUGO ORLANDO SÁNCHEZ JIMÉNEZ Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. 2.2. Pruebas que se negarán: 2.2.1. La petición de la Defensa enunciada en el ítem (iii) del numeral 1º, no se encamina a establecer o desvirtuar alguno de los aspectos sobre los cuales debe versar el concepto de la Corte. En ella se pide: “...si en las centrales de información financiera, aparece el ciudadano requerido inscrito como importador o exportador de alguna mercancía, servicio o producto financiero o de sistemas de la tecnología y/o bancaria...”, situación que no tiene incidencia alguna al momento de la emisión del concepto. Por tanto, se negará.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR la práctica de las pruebas solicitadas por la Defensa y el Ministerio Público relacionadas en el numeral 2.1.1. del acápite de consideraciones. 9 CUI 11001020400020230198000 Extradición No. 64807 HUGO ORLANDO SÁNCHEZ JIMÉNEZ SEGUNDO: NEGAR la práctica de la prueba solicitada por la Defensa en el numeral 2.2.1. ídem.

TERCERO: Contra esta última decisión procede el recurso de reposición.

Notifíquese y cúmplase, Presidente 10 CUI 11001020400020230198000 Extradición No. 64807

HUGO ORLANDO SÁNCHEZ JIMÉNEZ

11 CUI 11001020400020230198000 Extradición No. 64807

HUGO ORLANDO SÁNCHEZ JIMÉNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

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