CSJ - AP2723-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2723-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
AP2723-2026 Radicación n.º 53217
CUI No. 11001600001520150484701
Aprobado acta n.° 134
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de abril dos mil veintiséis (2026).
I. ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre el requerimiento de reserva de datos personales presentado por JUAN PABLO CALDERÓN
VARGAS.
II. ANTECEDENTES
1.- Mediante Auto AP2139-2019, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de JUAN PABLO CALDERÓN VARGAS, contra la sentencia proferida el 8 de mayo de 2018 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal SuperiorCasación Radicado n.° 53217 CUI 11001600001520150484701
JUAN PABLO CALDERÓN VARGAS
2 del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la dictada el 23 de febrero de 2018 por el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, mediante la cual lo condenó por el delito de simulación de investidura o cargo.
2.- El 27 de febrero y el 16 de marzo de 2026 1, JUAN PABLO CALDERÓN VARGAS presentó solicitudes para ocultar la información del mencionado proceso de los sistemas de información pública de la Rama Judicial. Lo anterior, porque, pese a que ya cumplió la sanción penal, su nombre
PABLO CALDERÓN VARGAS presentó solicitudes para ocultar la información del mencionado proceso de los sistemas de información pública de la Rama Judicial. Lo anterior, porque, pese a que ya cumplió la sanción penal, su nombre completo y sus datos de identificación « continúan figurando de manera nominativa en sistemas de información judicial de acceso público administrados por la Rama Judicial, incluyendo plataformas de consulta abierta que permiten su acceso irrestricto por cualquier ciudadano sin necesidad de acreditar interés legítimo».
III. CONSIDERACIONES
3.1. Sobre la reserva de datos personales
3.- De acuerdo con el artículo 15 de la Const itución Política, todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe garantizarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer , actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en
1 Los escritos fueron remitidos a despacho mediante informe secretarial de 26 de marzo de 2026.Casación Radicado n.° 53217 CUI 11001600001520150484701
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3 archivos de entidades públicas y privadas (derecho fundamental de habeas data; CSJ AP145-2025 y AP59052025).
4.- Una de las facetas del habeas data es el derecho al olvido, en virtud del cual las personas cuentan con la posibilidad de que se eliminen de las bases públicas de datos las informaciones que puedan afectarlos en su dignidad, intimidad y honra (CSJ AP145-2025 y AP5905-2025).
al olvido, en virtud del cual las personas cuentan con la posibilidad de que se eliminen de las bases públicas de datos las informaciones que puedan afectarlos en su dignidad, intimidad y honra (CSJ AP145-2025 y AP5905-2025).
5.- En el ámbito penal, ese derecho implica disponer que la reseña personal del procesado, en casos de sentencias condenatorias ejecutoriadas, pueda ser suprimida de la información que se ofrece a la comunidad en general ( CSJ
AP3087-2024, AP145-2025 y AP5905-2025).
6.- Es decir, en materia penal «no se puede predicar un “derecho al olvido”, como sí se ha reconocido en los casos de información crediticia -diferencia fundamental entre el habeas data y el habeas data penal -, por lo que no hay un derecho a suprimir de forma total y definitiva el dato negativo al antecedente penal, por lo que pro cede es su circulación restringida (Cfr. CC SU -458-2012)» ( CSJ AP3535-2025 y AP5905-2025).
7.- Por otra parte, la Sala ha señalado que, p ara proceder con la anonimización, no basta con la simple solicitud en ese sentido, sino que ha de satisfacerse una carga procesal:Casación Radicado n.° 53217 CUI 11001600001520150484701
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4 [L]a decisión de eliminar dichos datos personales necesariamente reposa en la demostración, para el caso de personas condenadas por delitos cuya sentencia se encuentra ejecutoriada, que las autoridades pertinentes determinaron cumplida la pena en su totalidad o dispusieron su prescripción, con el consecuente archivo
reposa en la demostración, para el caso de personas condenadas por delitos cuya sentencia se encuentra ejecutoriada, que las autoridades pertinentes determinaron cumplida la pena en su totalidad o dispusieron su prescripción, con el consecuente archivo del asunto.
En este mismo sentido, es carga del peticionario suministrar los elementos de juicio suficientes para verificar cubiertos los requisitos que gobiernan su solicitud (CSJ AP3087-2024, AP1452025, AP3535-2025 y AP5905-2025).
3.2. Caso concreto
8.- En el presente asunto, la Sala advierte que JUAN PABLO CALDERÓN VARGAS se limitó a pedir la supresión de los datos relacionados con la actuación penal seguida en su contra, sin aportar información, auto, oficio o documento por cuyo medio acredite, jurídicamente, la extinción de la sanción penal impuesta en el marco del proceso CUI 11001600001520150484701.
9.- Tal demostración, se reitera, es una carga procesal que debe cumplir el interesado, toda vez que la Corte no está en la obligación de asumir esa labor de manera oficiosa, más cuando no se advierte que aquél esté en la imposibilidadmaterial o jurídicade aportar la información que dé cuenta de la extinción de la sanción penal.
10.- Por lo tanto, la Sala de Casación Penal no accederá a su solicitud de reservar o anonimizar los datos personales.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,Casación Radicado n.° 53217 CUI 11001600001520150484701
a su solicitud de reservar o anonimizar los datos personales.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,Casación Radicado n.° 53217 CUI 11001600001520150484701
JUAN PABLO CALDERÓN VARGAS
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RESUELVE
Primero. NO ACCEDER a la reserva de datos personales solicitada por JUAN PABLO CALDERÓN VARGAS en relación con el proceso CUI 11001600001520150484701.
Segundo. Contra esta decisión únicamente procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase,
Presidente de la SalaCasación Radicado n.° 53217 CUI 11001600001520150484701
JUAN PABLO CALDERÓN VARGAS
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