🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP2724-2022(60868)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP2724-2022(60868)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente AP2724-2022 Radicación No. 60868 Acta 137 Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio dos mil veintidós (2022). ASUNTO Procede la Sala a resolver la petición probatoria formulada por la representante del Ministerio Publico y la defensa, dentro del trámite de extradición de RUBÉN DARÍO VALDEZ CABRERA, quien es reclamado por el Gobierno de la República Argentina. 11001020400020220003100 Extradición No. 60868

RUBÉN DARÍO VALDEZ CABRERA

ANTECEDENTES

1. Mediante oficio del 11 de enero de 2022, el Ministerio de Justicia y del Derecho le comunicó a la Corte que el Gobierno de la República Argentina, por intermedio de su Embajada en Colombia y con Nota Verbal MRC 225/2021 del 25 de noviembre de 2021, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano dominicano RUBÉN DARÍO VALDEZ CABRERA, requerido para comparecer a juicio por el Juzgado Nacional en lo Criminal

y Correccional Federal No. 2, por delitos de comercialización de estupefacientes agravada por la intervención de tres o más personas.

2. Con fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Nación, mediante una resolución emitida el 26 de noviembre de 2021, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano anteriormente mencionado. Dicha captura se habría hecho efectiva previamente el 20 de noviembre de 2021, por servidores adscritos a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional,

con fundamento en una circular roja de la INTERPOL, publicada por la República Argentina.

3. A continuación, mediante Nota Verbal MRC 241/2021 del 23 de diciembre de 2021, la Embajada de la República Argentina formalizó la solicitud de extradición y allegó la documentación pertinente, traducida y legalizada.

2 11001020400020220003100 Extradición No. 60868

RUBÉN DARÍO VALDEZ CABRERA

4. Luego de formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, manifestó que entre la República Argentina y Colombia se encuentra vigente la “Convención sobre Extradición”, suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933.

5. Visto lo anterior, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación toda la documentación legalizada que presentó la Embajada de la República Argentina, teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable.

6. Recibidas las diligencias en esta Corporación, con auto del 4 de marzo se reconoció personería al defensor público designado por la Defensoría del Pueblo y se corrió el traslado del que habla el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

7. En escrito recibido el 10 de marzo de 2022 la delegada del Ministerio Público solicitó el decreto del siguiente medio de prueba: 7.1. Que se oficie la Fiscalía General de la Nación con la finalidad de que indique si en contra del requerido se

adelantan procesos penales, identificando las autoridades judiciales responsables y el estado actual. 3 11001020400020220003100 Extradición No. 60868

RUBÉN DARÍO VALDEZ CABRERA

8. El 11 de marzo de 2022, el defensor público del requerido, por su parte, remitió un memorial en el que indicó que “la defensa no hará postulación probatoria alguna y renuncia al término restante del periodo probatorio”.

CONSIDERACIONES

1. Cuestión previa Con el propósito de determinar la procedencia de la práctica de un específico medio de conocimiento dentro de la fase judicial del trámite de extradición, se debe tener presente que el mismo esté relacionado con alguno de los aspectos que le corresponde revisar a la Corte al momento de emitir el concepto respectivo. 1.1. En ese sentido, la pretensión probatoria del interviniente debe estar vinculada con los requisitos que establece la “Convención sobre Extradición”, suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, que rige entre las partes, según lo precisó la Cancillería de Colombia, con el debido complemento de lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004.

Así las cosas, la actividad probatoria debe estar orientada a constatar los siguientes requisitos: (i) “Que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se imputa al individuo reclamado” (lit. a, art. 1º); 4 11001020400020220003100 Extradición No. 60868

RUBÉN DARÍO VALDEZ CABRERA

(ii) “Que el hecho por el cual se reclama la extradición tenga el carácter de delito y sea punible por las leyes del Estado requirente y por las del Estado requerido con la pena mínima de un año de privación de la libertad” (lit. b, art. 1º); (iii) Que no “estén prescritas la acción penal o la pena, según las leyes del Estado requirente y del requerido con anterioridad a la detención del individuo inculpado” (lit. a, art. 3º); (iv) Que “el individuo inculpado [no] haya cumplido su condena en el país… [donde cometió el] delito, o [no]… haya sido amnistiado o indultado” (lit. b, art. 3º); (v) Que “el individuo inculpado [no] haya sido o [no] esté siendo juzgado en el Estado requerido por el hecho que se le imputa y en el cual se funda el pedido de extradición” (lit. c, art. 3º); (vi) Que “el individuo inculpado [no] hubiere de comparecer ante Tribunal o juzgado de excepción del Estado requirente” (lit. d, art. 3º); (vii) Que no “se trate de delito político o de los que le son conexos” (lit. e, art. 3º); (viii) Que no “se trate de delitos puramente militares o contra la religión” (lit. f, art. 3º); 5 11001020400020220003100 Extradición No. 60868

RUBÉN DARÍO VALDEZ CABRERA

(ix) Que “el pedido de extradición… [se formule] por el

respectivo representante diplomático” (art. 5º); (x) “Cuando el individuo ha sido juzgado y condenado por los Tribunales del Estado requirente [se debe allegar] una copia auténtica de la sentencia ejecutoriada”; a su vez, “cuando el individuo es solamente un acusado, [es necesario entregar] una copia auténtica de la orden de detención, emanada de juez competente, una relación precisa del hecho imputado, una copia de las leyes aplicables a éste, así como de las leyes referentes a la prescripción de la acción penal o de la pena” [y] “ya se trate de acusado o condenado, y siempre que… [sea] posible, se remitirá la filiación y demás datos personales que permitan identificar al individuo reclamado” (art. 5º). 1.2. En esa medida, en la fase judicial del trámite de extradición solamente se decretarán las pruebas pertinentes, es decir, las que demuestren los supuestos derivados de las exigencias previstas en la referida Convención. Igualmente, se ordenarán las conducentes, esto es, aquellas autorizadas en la ley con capacidad para comprobar los precisos aspectos sobre los cuales compete a la Corte rendir su concepto basada en el tratado aplicable. Finalmente, se evacuarán las útiles, o sea las llamadas a acreditar un asunto aún no corroborado y de verdadero interés para la actuación, acorde con el instrumento que 6 11001020400020220003100 Extradición No. 60868 RUBÉN DARÍO VALDEZ CABRERA regula la extradición entre las Repúblicas de Argentina y

Colombia.

2. Sobre el decreto probatorio Teniendo en cuenta los parámetros dentro de los cuales se ha de adelantar la actividad probatoria en el presente trámite de extradición, es claro que la petición de la representante del Ministerio Público, orientada a establecer si en Colombia se ha ejercido jurisdicción respecto de los mismos hechos por los que se solicita la entrega de RUBÉN DARÍO VALDEZ CABRERA, resulta procedente.

Lo anterior, por cuanto en el tratado que rige entre las partes se prevé como circunstancia que inhibe la extradición que el reclamado haya sido o esté siendo juzgado en el Estado requerido por los mismos hechos por los que se demanda su extradición. Igualmente, dentro del trámite de extradición, corresponde a la Corte examinar, para emitir el concepto, según se ha decantado en la jurisprudencia1, si no hay afectación de la garantía de cosa juzgada en relación con la persona solicitada, razón por la cual debe verificar que no se haya ejercido jurisdicción respecto del hecho que sustenta el pedido de entrega, pues de establecerse se configura una causal impeditiva de la extradición. 1 CSJ, CP, 19 feb. 2009, rad. 30374; CSJ CP 6 may. 2009, rad. 30373; CSJ, CP, 16 sep. 2009, rad. 31036, entre otros. 7 11001020400020220003100 Extradición No. 60868 RUBÉN DARÍO VALDEZ CABRERA 2.1. Con ese propósito entonces, y conforme lo solicita el Ministerio Público, se pedirá a la Fiscalía General de la

Nación que informe si el reclamado RUBÉN DARÍO VALDEZ CABRERA, identificado con el DNI No. 19.038.020, el DNI argentino para extranjeros No. 94.466.636 y el pasaporte argentino No. AAE055424, ha sido investigado, juzgado o condenado; en caso afirmativo, debe indicarse la radicación del proceso, los hechos que motivaron la investigación, qué delitos se le imputan y el estado actual de la actuación. De existir decisiones de fondo se allegue copia con su respectiva constancia de ejecutoria. 2.2. Del mismo modo, de oficio, se decretará un prueba consistente en oficiar a la Policía Nacional con la finalidad de que informe si en contra de RUBÉN DARÍO VALDEZ CABRERA, identificado con el DNI No. 19.038.020, el DNI argentino para extranjeros No. 94.466.636 y el pasaporte argentino No. AAE055424, existen órdenes de captura vigentes, diferentes a aquella que fue expedida con ocasión del presente trámite de extradición. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE

1. ORDENAR la práctica de la prueba referida en el numeral 2.1. del acápite del decreto probatorio.

8 11001020400020220003100 Extradición No. 60868

RUBÉN DARÍO VALDEZ CABRERA

2. ORDENAR, de oficio, la práctica de la prueba referida en el numeral 2.2. del acápite del decreto probatorio.

Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase. Presidente

PERMISO

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

9 11001020400020220003100 Extradición No. 60868

RUBÉN DARÍO VALDEZ CABRERA

10 11001020400020220003100 Extradición No. 60868

RUBÉN DARÍO VALDEZ CABRERA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

Consultar sobre este documento ...