CSJ - AP2725-2022(60766)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2725-2022(60766)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP2725-2022 Revisión No. 60766 Acta 137 Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Sería del caso que la Sala procediera a resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de IVÁN DARÍO RESTREPO ORTIZ en contra del auto que inadmitió la demanda de revisión allegada a su nombre, de no ser porque se advierte situación que afecta la validez de la decisión impugnada.
CUI: 11001020400020210256800
IVÁN DARÍO RESTREPO ORTIZ
NÚMERO INTERNO: 60766
REVISIÓN/LEY 906
DECRETA NULIDAD
ANTECEDENTES
1. IVÁN DARÍO RESTREPO ORTIZ fue condenado mediante fallo de 14 de Julio de 2017 emitido por el Juzgado Penal del Circuito de Andes (Antioquia), como determinador de los punibles de Feminicidio agravado y Porte ilegal de arma de fuego, decisión confirmada por el Tribunal Superior de Antioquia, mediante providencia de 30 de septiembre de
2019.
2. El sentenciado, mediante apoderado, interpuso acción de revisión, cuyo libelo fue inadmitido por esta Sala, mediante auto AP1495-2022 de 06 de abril pasado, toda vez que el demandante no se sujetó a los postulados conceptuales que rigen la presentación de la demanda, procediéndose conforme el artículo 195 de la Ley 906 de
2004.
3. Una vez notificado este pronunciamiento, fue
impugnado por el accionante, reiterando los argumentos expuestos en la demanda de revisión interpuesta, aclarando, frente a la constancia de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia echada de menos por esta Sala, que al haber conocido la Corte del recurso extraordinario de casación interpuesto contra del fallo en cuestión, se abstuvo de allegar tal exigencia. 2
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DECRETA NULIDAD CONSIDERACIONES DE LA SALA En efecto, se verifica que mediante auto interlocutorio AP271-2020 de 03 de febrero de 2021 (Rad. 56946), la Sala conformada por los Magistrados doctores GERSON CHAVERRA
CASTRO, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, DIEGO EUGENIO
CORREDOR BELTRÁN, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, LUIS
ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, FABIO OSPITIA GARZÓN, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y el aquí ponente, inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de IVÁN DARÍO RESTREPO ORTIZ, contra el fallo dictado por el Tribunal Superior de Antioquia el 30 de septiembre de 2019. Al haber participado los doctores JOSÉ FRANCISCO
ACUÑA VIZCAYA, GERSON CHAVERRA CASTRO, DIEGO EUGENIO
CORREDOR BELTRÁN, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA y el
aquí ponente HUGO QUINTERO BERNATE en la decisión a través de la cual se inadmitió la posterior acción de revisión interpuesta en representación del citado procesado, estando impedidos para ello conforme lo señala el artículo 56-6 de la Ley 906 de 2004, se avizora la presencia de irregularidad trascendente, teniendo en cuenta que dicha situación repercute en la adecuada conformación del juez natural llamado a resolver la pretensión dirigida a rescindir la sentencia condenatoria dictada en contra de RESTREPO ORTIZ. Por consiguiente, se declarará la nulidad del auto en cuestión, a través del cual se inadmitió la acción de revisión 3
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DECRETA NULIDAD por aquél formulada, calendado 06 de abril de 2022, lo cual, por sustracción de materia, impide pronunciamiento alguno en punto del recurso de reposición interpuesto. Simultáneamente y por estar incursos en la causal descrita en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, al haber participado dentro del proceso,
los Magistrados JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, GERSON
CHAVERRA CASTRO, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA y HUGO QUINTERO BERNATE manifestamos nuestro impedimento para conocer de la demanda de revisión incoada por el apoderado de IVÁN DARÍO
RESTREPO ORTIZ.
De esta forma, una vez cobre ejecutoria esta decisión, conforme lo establece el artículo 57 del Código de Procedimiento Penal de 2004, se dispone remitir la actuación a la Magistrada que sigue en turno, doctora MYRIAM ÁVILA ROLDAN, para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Abstenerse de conocer el recurso de reposición formulado en contra de la decisión interlocutoria AP14954
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DECRETA NULIDAD 2022 de 06 de abril pasado, según lo indicado en las consideraciones de esta providencia.
Segundo: Declarar la nulidad del auto proferido el 06 de abril de 2022, por medio del cual se inadmitió la demanda de revisión interpuesta a nombre de IVÁN DARÍO RESTREPO
ORTIZ.
Tercero: En firme esta providencia, de acuerdo con lo establecido por el artículo 57 del Código de Procedimiento Penal de 2004, se dispone el envío de las diligencias al Despacho de la Magistrada que sigue en turno, doctora MYRIAM ÁVILA ROLDAN para lo de su cargo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Presidente
PERMISO
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7