CSJ - AP2727-2022(61375)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2727-2022(61375)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP2727-2022 Radicación 61375 Acta 119 Bogotá D.C., primero (1º) de junio de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Define la Sala la competencia para conocer la audiencia preliminar de autorización de búsqueda selectiva en bases de datos, dentro del trámite que se adelanta en averiguación de responsables, por la comisión del delito de terrorismo.
CUI: 68081600025420220000801
Número Interno 61375 Definición de Competencia
EN AVERIGUACIÓN DE RESPONSABLES
ANTECEDENTES
1. El 4 de abril de 2022, la Fiscalía 118 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá radicó, en el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta, solicitud de audiencia preliminar de autorización de búsqueda selectiva en bases de datos.
2. El Juzgado 2º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de la referida ciudad, a quien asignó por reparto el asunto, instaló la respectiva diligencia el día 5 del mismo mes y año. En curso de esta, el Fiscal Delegado manifestó que los hechos que dieron origen a la investigación, por el punible de terrorismo, acaecieron en Barrancabermeja (Santander), sosteniendo que existe la necesidad de adelantar la diligencia en Cúcuta, toda vez que, según se ha expresado por los estrados de control de garantías de la inicial ciudad citada, no existe agenda para su realización en una fecha cercana, además que, «de acuerdo
a las investigaciones que se han realizado estos atentados han sido perpetrados o se tienen indicios que son perpetrados por integrantes del ELN, propiamente una ramificación que se desprende del frente de guerra nororiental que tiene sus orígenes en Norte de Santander.».
3. Tras lo enunciado, el juez encargado del despacho declaró que no era competente para conocer la actuación, señalando que, de acuerdo a lo advertido por el representante del órgano investigador, los hechos constitutivos del punible de terrorismo tuvieron ocurrencia en Barrancabermeja.
Sostuvo además que los fundamentos esgrimidos por el fiscal 2
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Número Interno 61375 Definición de Competencia EN AVERIGUACIÓN DE RESPONSABLES para radicar su solicitud en Cúcuta, no se encuadran en alguna de las tesis que esta Corporación ha establecido para procedencia del desarrollo de las diligencias en un lugar diverso al de ocurrencia de los hechos.
4. Otorgada nuevamente la palabra al fiscal para que se pronunciara frente a la argumentación ofrecida, aquel se apartó de lo manifestado por el togado, reiterando su argumentación inicial.
5. Acto seguido, el juez ordenó la remisión de la actuación a esta Corporación para que dirima la cuestión.
III. CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, conocer de la definición competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de
juzgados de diferentes distritos. En primer lugar, es preciso señalar que, si bien la audiencia de formulación de acusación es el escenario natural para discutir la competencia del juez, ésta también puede cuestionarse en la fase investigativa1. 1 El artículo 54 de la Ley 906 de 2004 prevé esa posibilidad para la formulación de imputación. 3
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Número Interno 61375 Definición de Competencia EN AVERIGUACIÓN DE RESPONSABLES Pues bien, conforme lo establece el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, la función de control de garantías puede ser ejercida por cualquier juez penal municipal. Sin embargo, ha dicho la Corte que esta facultad no puede obedecer: … al capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho. Solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho (CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017). En todo caso, «la selección del funcionario –por razón de su sede— debe estar orientada por algún criterio razonable determinado a partir del cumplimiento de algunas de las finalidades asignadas constitucionalmente al proceso penal y los moduladores de la actividad procesal.» (CSJ auto de 27 de marzo de 2014, radicado 43374).
De cara a lo anterior, lo primero que ha de indicarse es que, si bien en este caso no fue invocada por la fiscalía ninguna de las circunstancias excepcionales establecidas por la jurisprudencia de esta Corporación2 que conlleve a la radicación del conocimiento del asunto en un juez determinado, con sede judicial distinta a la de ocurrencia de 2 «De tal manera, es menester puntualizar que la función de control de garantías preferentemente debe ser ejercida por el juez del lugar donde se cometió la conducta. Sin embargo, ello no obsta para que pueda cumplirla un funcionario de territorio diferente, siempre que exista alguna circunstancia especial que aconseje no acudir ante el juez del sitio donde ocurrió el hecho, como cuando el sujeto haya sido aprehendido en área distinta, o se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico, o sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias físicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al caso.». Proveídos CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674 y CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046, reiterados en AP 648-2018. 4
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Número Interno 61375 Definición de Competencia EN AVERIGUACIÓN DE RESPONSABLES los hechos, es lo cierto que, en el mismo, media una situación particular que viabiliza que el desarrollo del diligenciamiento requerido por el ente investigador se lleve a cabo en el lugar escogido por su delegado. Para desarrollo del criterio esbozado, se empezará por
señalar que, razón le asiste al Juez 2º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta al rechazar el desarrollo de la audiencia con sustento en la primera justificación invocada por el fiscal, esto es, que la agenda de los jueces de Barrancabermeja se encuentra congestionada, toda vez que este no es un motivo que, a la luz de la ley o la jurisprudencia, amerite la variación de la competencia de un proceso desconociendo el factor territorial como regla general. Ahora bien, la fiscalía de igual modo señaló que la radicación de la actuación en la referida ciudad, también obedecía a que «los perpetradores de los atentados… [son] un reducto que se origina en Norte de Santander en el frente de guerra nororiental» del autodenominado Ejército de Liberación Nacional. Anótese aquí que, tocante a la acción que generó la puesta en marcha del aparato investigativo, la fiscalía dio cuenta de un «atentado terrorista, perpetrado en contra de la infraestructura de la compañía petrolera Ecopetrol S.A. el pasado 13 de febrero de 2022 siendo las 19:00 horas aproximadamente, en jurisdicción rural de Barrancabermeja Santander. Donde mencionados autores serian posiblemente el Grupo Armado Organizado, frente Edgar 5
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Número Interno 61375 Definición de Competencia EN AVERIGUACIÓN DE RESPONSABLES Amilkar Grimaldo Barón del Ejército de Liberación Nacional (ELN), por el
delito TERRORISMO ART. 343 C.P.»3
Así pues, partiendo de esta última circunstancia, y
como una primera conclusión, se ha de señalar que en el presente evento no se está ante la persecución de una banda delincuencial local o que delinque en un área de influencia reducida o limitada a una pequeña población o región del país. Así mismo debe señalarse que aún cuando el hecho terrorista ocurrió en un punto localizado de la geografía nacional, la autoría del mismo en cabeza de una organización armada ilegal de carácter nacional (ELN) y la naturaleza del delito investigado –terrorismo— hacen viable entender que el propósito de zozobra o terror no es local, sino nacional, pues ese es el ámbito delictivo del autodenominado ELN, lo que hace igualmente razonable que la autorización de la diligencia investigativa se obtenga en la ciudad donde fue solicitada por la Fiscalía. Corresponde puntualizar, también, que por el estado de la investigación no hay aún persona alguna identificada como posible autor del ilícito de terrorismo que se investiga cuyos derechos podrían verse afectados por el lugar de la diligencia, y la tarea de indagación que pretende adelantar la fiscalía se centra en una búsqueda selectiva en base de datos encaminada a establecer, entre otras cosas, «qué personas reportaron ubicación para la fecha y hora indicada en el lugar de los 3 Así se registra en la orden de búsqueda selectiva. 6
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Número Interno 61375 Definición de Competencia EN AVERIGUACIÓN DE RESPONSABLES hechos… [y] Obtener información, elementos materiales probatorios y evidencia sobre las personas que integran este grupo y los que les colaboran a estas personas en las actividades ilícitas.»4
De cara a lo anterior resulta certero pregonar, entonces, que la labor de indagación la centra la Fiscalía General de la Nación, por medio de su Delegado, en una organización terrorista de la que resulta notoria la presencia nacional de ésta en operaciones delincuenciales diversas que se extienden a lo largo y ancho de la geografía nacional. En este orden de ideas, en criterio de esta Corporación, el hecho que se pretende esclarecer, al parecer perpetrado por individuos que hacen parte del mencionado grupo armado, no puede entenderse aislado de la actividad terrorista que este, como organización armada, desarrolla en gran parte del territorio nacional. En semejante contexto, los esfuerzos del Estado colombiano para enfrentar ese tipo de amenazas no pueden compartimentarse en estancos territoriales aislados, mientras la actividad ilegal de ese grupo se ejerce en gran parte del territorio, bajo la unidad del mando central que así se autodenomina. En este sentido y específicamente en lo atinente a la búsqueda selectiva en base de datos, la Ley 1908 de 2018 se ocupó del tema para efectos de ampliar los términos para la búsqueda e incluso para permitir a la autoridad judicial una mayor intrusión en las bases hasta el extremo de poderse autorizar el levantamiento de la reserva que hubiere (Art.18) 4 Esto según se consignan el ítem denominado «finalidad» del aludido documento. 7
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Número Interno 61375 Definición de Competencia EN AVERIGUACIÓN DE RESPONSABLES para poder encontrar al indiciado o imputado, cláusulas que demuestran la preocupación del legislador por facilitar al
máximo la utilización de esa herramienta investigativa. Estas breves razones permiten concluir que la decisión del Fiscal Delegado de radicar la solicitud en la Ciudad de Cúcuta, de una parte, no se muestra irracional, arbitraria o caprichosa, y, de otra parte, no afecta derechos concretos, fundamentales o no, de algún sujeto debidamente individualizado e identificado, y por tanto, para conocer de la audiencia preliminar de autorización de búsqueda selectiva en bases de datos, como se expuso atrás, es competente el juez del lugar donde el fiscal decidió presentar su solicitud. En tal virtud, el conocimiento del asunto le corresponde al Juez 2º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta, a donde el expediente será regresado en forma inmediata para que allí, dentro del menor tiempo posible, se adelante el trámite correspondiente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. DECLARAR que el conocimiento para realizar la audiencia preliminar solicitada por la Fiscalía General de la
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Número Interno 61375 Definición de Competencia EN AVERIGUACIÓN DE RESPONSABLES Nación le corresponde al Juez 2º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta, a donde se ordena regresar, inmediatamente, la actuación para los fines pertinentes.
2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase. Presidente 9
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SECRETARIA
11 SALVAMENTO DE VOTO Con el acostumbrado respeto que siempre he profesado por las decisiones de la Sala, expondré a continuación las razones que sirven de fundamento al salvamento de voto anunciado durante la discusión del proyecto. El motivo de mi disenso radica en la decisión de la mayoría de asignar la competencia para conocer de la audiencia preliminar de autorización de búsqueda selectiva en base de datos a los juzgados de Cúcuta, sin que exista vínculo alguno que conecte esta ciudad con los factores que definen la competencia en estos casos. Incontables han sido los pronunciamientos de la Sala en los que se ha dicho que la competencia de los jueces de garantías se define, en principio, por el factor territorial, y que solo cuando concurren motivos especiales justificados es posible acudir a un juez distinto, en virtud de la competencia nacional que la normatividad le defiere.
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Número Interno 61375 Definición de Competencia EN AVERIGUACIÓN DE RESPONSABLES En el presente caso, los hechos sucedieron en la ciudad de Barrancabermeja, pues fue allí donde se produjo el atentado. Luego es a los jueces de garantías de ese lugar a los que compete inicialmente asumir el conocimiento del asunto. Alternativamente, como ya lo indiqué, podría acudirse a un
juez distinto, pero para ello es necesario que concurra un motivo especial que justifique el cambio y que ese motivo guarde relación con el lugar escogido, condiciones que en el presente caso no se cumplen. Con el fin de justificar la radicación de la solicitud en Cúcuta, la fiscalía sostiene que la agenda en Barrancabermeja estaba llena, pero esto no la autorizaba para escoger a su antojo y conveniencia un juez distinto. Esto solo genera caos e incertidumbre jurídica. También afirma que los presuntos autores del hecho habrían sido los integrantes del Ejército de Liberación Nacional, que tienen asiendo en Norte de Santander, argumento que no deja de causar desconcierto, de una parte, porque este no es un factor que defina la competencia, y de otra, porque aún no se tienen personas identificadas. La Sala mayoritaria pareciera inclinarse por la tesis de que el delito de terrorismo tiene trascendencia nacional y que por esto cualquier juez del país es competente para conocer del asunto, lo cual, en mi modesto criterio, es equivocado, en cuanto confunde el lugar de ejecución con el ámbito de repercusión del hecho delictivo. 2
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Número Interno 61375 Definición de Competencia EN AVERIGUACIÓN DE RESPONSABLES En síntesis, considero que la competencia debió radicarse en Barrancabermeja, por ser el lugar de comisión del delito, y porque no se advierte motivo alguno que permita trasladar la competencia por vía exceptiva a los juzgados de garantías de Cúcuta. Fecha Ut supra. 3 Definición de Competencia N° 61375
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En averiguación de responsables M.P. Hugo Quintero Bernate SALVAMENTO DE VOTO Con mi acostumbrado respeto por las determinaciones de la mayoría de la Sala, me permito plasmar los motivos que me llevaron a discrepar de la decisión adoptada en la definición de competencia 61375, pues estoy convencido que en este caso debió acogerse el factor territorial, como criterio para definir el juez competente en sede de control de garantías. En esta oportunidad, la Sala encontró que el Juez 2º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta es la autoridad competente para desarrollar la audiencia preliminar de autorización de búsqueda selectiva en bases de datos. Lo anterior, dentro del trámite que se adelanta en averiguación de responsables por la comisión del delito de terrorismo, por hechos ocurridos el pasado 13 de febrero de 2022 en el municipio de Barrancabermeja, al parecer por el Grupo Armado Organizado, frente Edgar Amilkar Grimaldo Barón del Ejército de Liberación Nacional (ELN). Definición de Competencia N° 61375
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En averiguación de responsables Como punto de partida, es necesario precisar que la Ley 1908 de 2018, que contiene disposiciones para fortalecer la investigación y juzgamiento de Grupos Armados Organizados (GAO) y Grupos Delictivos Organizados (GDO), no establece una regla de competencia especial para la realización de audiencias preliminares de búsqueda selectiva en bases de datos. En ese sentido, el parámetro normativo para definir el
juez competente es el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, pues la Corte ha dicho que, aun tratándose de audiencias de control de garantías, el elemento territorial sigue siendo el factor fundamental para determinar la competencia de la autoridad judicial. Lo anterior, salvo casos excepcionales donde, por motivos fundados, resulte aconsejable llevar a cabo la diligencia en un lugar distinto a la ocurrencia de los hechos. En el caso estudiado se advierte que no se acredita ninguna de las excepciones hasta ahora establecidas por la Sala, para asignar la competencia a un juez diferente al del lugar de ocurrencia de los hechos. Ello, por cuanto no se trata de un asunto donde i. el sujeto haya sido aprehendido en área distinta; ii. se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de los hechos; o iii. se deban recopilar EMP o EF en un lugar distinto al de los hechos. 2 Definición de Competencia N° 61375
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En averiguación de responsables En este contexto, considero que radicar la competencia en el juez de control de garantías Cúcuta debido a que el accionar del GAO que presuntamente cometió los hechos investigados se extiende por gran parte del territorio nacional, no resulta aconsejable. Esto es así, pues bajo esa lógica se estaría habilitando prácticamente a cualquier juez del país cuando se trate de investigación de hechos perpetrados por GAO, desconociendo la regla general de competencia por el factor territorial. Por tanto, en mi criterio lo pertinente es seguir el derrotero marcado por la jurisprudencia de la Sala, y asignar
la competencia al juez de control de garantías del municipio de Barrancabermeja, lugar donde acaeció el hecho investigado. Así las cosas, y sin que me haya hecho cambiar de postura la tesis mayoritaria, dejo plasmado mi salvamento de voto. Cordialmente, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Fecha ut supra. 3