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CSJ - AP2728-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2728-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

AP2728-2026 Radicado n.° 60758

CUI: 11001600004920080732202

Aprobado acta n.° 134

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de abril dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala de Casación Penal r esuelve el recurso de reposición interpuesto por RICARDO VANEGAS SIERRA contra el Auto AP887 -2026, mediante el cual , entre otras cosas, rechazó su sustentación del recurso extraordinario de casación.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1.- El 18 de diciembre de 2020, el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá condenó a RICARDO VANEGAS SIERRA como autor de los delitos de invasión de áreas de especial protección importancia ecológica y explotación ilícita de yacimiento minero. Ambos, enCasación Radicado n.° 60758

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modalidad de delito continuado y con la circunstancia de atenuación de error de prohibición vencible. En consecuencia, le impuso las penas principales de cuarenta y cuatro (44) meses de prisión y multa de ciento setenta y siete punto setenta y seis (177.76) SMLMV, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción principal. Concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción principal. Concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

2.- La decisión fue apelada por Carlos Alberto Mantilla Gutiérrez (víctima) 1, la defensa 2, la Fiscalía 3, los representantes de Alba Tulia Peñarete Murcia 4 y la CAR Cundinamarca5 (víctimas) y el Ministerio Público6.

3.- El 26 de mayo de 20217, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá modificó la sentencia de primera instancia, en el sentido de condenar a RICARDO VANEGAS SIERRA como autor de los delitos de invasión de áreas de especial protección importancia ecológica y explotación ilícita de yacimiento minero , ambos en la modalidad de delito continuado (i.e. sin la circunstancia de atenuación). Por tanto, le impuso la pena de setenta y seis (76) meses de prisión y multa de trescientos cincuenta y

1 Expediente digitalizado 11001600004920080732202, archivo “ Primera Instancia Cuaderno Principal 5_Cuaderno_20221207019258033.pdf”, pág. 1 a 35. 2 Expediente digitalizado 11001600004920080732202, archivo “ Primera Instancia Cuaderno Principal 6_Cuaderno_20221206507908033.pdf”, pág. 1 a 108. 3 Ibidem., pág. 109 a 120. 4 Ibidem., pág. 121 a 131. 5 Ibidem., pág. 132 a 149. 6 Ibidem., pág. 150 a 170. 7 Expediente digitalizado 11001600004920080732202, archivo “ Segunda Instancia

4 Ibidem., pág. 121 a 131. 5 Ibidem., pág. 132 a 149. 6 Ibidem., pág. 150 a 170. 7 Expediente digitalizado 11001600004920080732202, archivo “ Segunda Instancia Cuaderno Principal 2_Cuaderno_20220109121458033.pdf”, pág. 10 a 72.Casación Radicado n.° 60758

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cinco punto quinientos cuarenta y seis (355.546) SMLMV. Además, revocó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y negó la prisión domiciliaria. Esa decisión fue leída el 4 de junio de 20218.

4.- El 11 de junio, el defensor interpuso el recurso extraordinario de casación9. Para sustentarlo, el 29 de julio de 2021 presentó (i) d os escritos elaborados por RICARDO VANEGAS SIERRA, y (ii) l a demanda propiamente dicha, suscrita por el abogado10.

5.- El 18 de febrero de 2026 , la Sala de Casación Penal, a través de Auto AP887-2026, (i) rechazó, por falta de legitimidad, la sustentación presentada por RICARDO VANEGAS SIERRA; (ii) inadmitió la demanda promovida por el defensor; y (iii) dispuso regresar la actuación para pronunciarse acerca de la posible vulneración de garantías fundamentales. Lo primero, porque el procesado no es abogado, por lo que no estaba habilitado para sustentar el

defensor; y (iii) dispuso regresar la actuación para pronunciarse acerca de la posible vulneración de garantías fundamentales. Lo primero, porque el procesado no es abogado, por lo que no estaba habilitado para sustentar el recurso extraordinario (Cfr. art. 182 de la Ley 906).

6.- El 2 de marzo de 202611, RICARDO VANEGAS SIERRA interpuso el recurso de reposición contra la decisión de rechazo.

8 Ibidem., pág. 76. 9 Ibidem., pág. 94 a 97. 10 Ibidem., pág. 211 a 332. 11 Portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales, expediente 11001600004920080732202, actuación n.° 81.Casación Radicado n.° 60758

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III. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

7.- Manifiesta que la defensa material sí tiene legitimidad para sustentar el recurso extraordinario de casación.

8.- Resalta que, de acuerdo con el artículo 228 de la Constitución Política y diversas normas internacionales, las formas no deben convertirse en un obstáculo para la efectividad del derecho sustancial ni el ejercicio de la defensa material:

[…] en mi caso que me he venido defendiendo en todo el proceso como defensa material no es lógico que en la última instancia de mi proceso y permítaseme el termino de instancia, pues se (sic) que este recurso no es una instancia pero para hacerme entender, desde que inició este proceso en mi contra vengo haciendo uso legítimo de mi defensa y al llegar a la cumbre jurídica de Colombia

mi proceso y permítaseme el termino de instancia, pues se (sic) que este recurso no es una instancia pero para hacerme entender, desde que inició este proceso en mi contra vengo haciendo uso legítimo de mi defensa y al llegar a la cumbre jurídica de Colombia como lo es la Honorable Corte Suprema se me diga que no teng o legitimidad por no ser abogado.

[…] con la decisión por usted adoptada me quebranta ese derecho al decir que no se me admite mi escrito por no ser abogado, es decir con ese auto me esta (sic) diciendo que en la Corte Suprema no existe el derecho de defensa material en mi caso porque no soy abogado, pero ese derecho de defensa material si se admite en personas que sean abogados, lo que genera una desigualdad […].

En mi caso tengo derecho a que se pronuncien sobre mi escrito no por el hecho de ser o no ser abogado sino por el hecho de ser ciudadano que merece de la administración de justicia una respuesta de fondo que es lo pedido en este caso <<CASACIÓN Y

SOLICITUD DE NULIDAD>> […].

9.- Por tanto, solicitó a la Corte reponer el auto que rechazó su demanda y, en su lugar, estudiarla y emitir un pronunciamiento «de fondo sobre su admisión».Casación Radicado n.° 60758

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10.- De acuerdo con el informe secretarial, vencido el término de traslado se pronunciaron:

10.1.- La Fiscalía General de la Nación, que resaltó que la defensa material no sustituye a la defensa técnica en el ámbito extraordinario , y que la Sala aplicó « la exigencia

término de traslado se pronunciaron:

10.1.- La Fiscalía General de la Nación, que resaltó que la defensa material no sustituye a la defensa técnica en el ámbito extraordinario , y que la Sala aplicó « la exigencia legal de legitimación para la sustentación del recurso extraordinario». Por tanto, solicitó no reponer el auto impugnado.

10.2.- La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y Carlos Alberto Mantilla Gutiérrez, quienes no se manifestaron sobre el rechazo de la demanda, sino en relación con la solicitud de insistencia presentada por la defensa ante el Ministerio Público.

IV. CONSIDERACIONES

11.- La Sala ha señalado que el recurso de reposición, como manifestación del derecho de acceso a la administración de justicia, tiene el propósito de que la autoridad judicial que emitió la decisión objeto de reproche reconsidere su postura y la revoque o reforme, cuando ha incurrido en algún yerro trascendente. Lo anterior impone al recurrente expresar de forma clara, precisa y fundada las razones de hecho o de derecho que hagan evidente que el funcionario jurisdiccional incurrió en un error que debe ser corregido. Este mecanismo de contradicción no está instituido para remediar las falencias de la demanda de casación (CSJ AP502-2022, AP5166-2022 y AP4088-2024).Casación Radicado n.° 60758

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12.- En el asunto objeto de pronunciamiento, RICARDO VANEGAS SIERRA incumplió tales lineamientos.

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12.- En el asunto objeto de pronunciamiento, RICARDO VANEGAS SIERRA incumplió tales lineamientos.

13.- En primer lugar, porque no rebatió el soporte argumentativo del auto que rechazó su demanda de casación.

14.- En el Auto AP887-2026, la Sala reiteró que la legitimidad para sustentar el recurso extraordinario de casación, de acuerdo con el artículo 182 de la Ley 906 de 2004, la tienen los intervinientes con interés, siempre que lo hagan a través de abogado, o directamente, cuando ostenten esta calidad. Como el procesado no es abogado, carecía de aptitud para sustentarlo (fundamento jurídico n.° 48).

15.- Es decir, no demostró que la Sala hubiera incurrido en un error trascendente al aplicar el artículo 182 de la Ley 906 de 2004, mandato que no puede ser ignorado por la Corte.

16.- En segunda medida, porque desconoce que el tratamiento diferenciado del que se que ja, se encuentra plenamente justificado.

17.- En desarrollo de la garantía del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, consagrado en el artículo 228 de la Constitución Política, los recursos constituyen el medio idóneo y eficaz para rebatir las decisiones judiciales. Sin embargo , dado que el debidoCasación Radicado n.° 60758

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proceso es un derecho fundamental de configuración normativa, su ejercicio está sometido a las formas propias de cada juicio, las cuales -entre otros aspectosdeterminan las reglas procesales de legitimidad y oportunidad (CSJ AP9362024).

18.- Así, la sustentación del recurso extraordinario está reservada al defensor o al procesado (si es profesional en derecho), no solo porque son los sujetos procesales expresamente facultados por ley para cumplir tal cometido, sino que, bajo la óptica de las g arantías fundamentales, el derecho a la defensa material no puede suplantar el ejercicio de la defensa técnica. De ahí que solo puedan ser esos sujetos quienes los facultados para presentar la demanda de casación (Cfr. CC C-260-2001).

19.- En ese sentido, mediante la decisión AP4304-2017 (reiterado en CSJ AP936-2024) la Sala especificó:

[…] conforme al artículo 130 de la Ley 906 de 2004, las atribuciones en el ejercicio de la defensa material guardan relación con las “que resultan compatibles con su condición”, de modo que, cuando la ley exija determinadas calidades para actos de postulación, los mismos serán del resorte del profesional del derecho que ejerza la defensa técnica y no del acusado, a menos que también sea abogado.

El artículo 182 de la citada ley que señala quiénes están legitimados para recurrir en casación, es claro en su tenor literal sin dejar duda alguna o campo a la interpretación, al indicar que los intervinientes con interés pueden hacerlo directamente “si

El artículo 182 de la citada ley que señala quiénes están legitimados para recurrir en casación, es claro en su tenor literal sin dejar duda alguna o campo a la interpretación, al indicar que los intervinientes con interés pueden hacerlo directamente “si fueren abogados en ejercicio”.

Una es la facultad del procesado de manifestar su intención de acudir al recurso extraordinario y otra la de interponerlo mediante demanda en la cual se precisen las causales invocadas y sus fundamentos, tarea que como se ha dicho sólo puede asumir quienCasación Radicado n.° 60758

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haya culminado estudios de derecho, obtenido el título y ejerza la profesión.

De manera que si […] no es abogado, ya que el escrito de impugnación lo circunscribe a manifestar que el derecho de defensa comprende también el material ejercido por él, sobre lo cual no hay discusión alguna, carece de legitimidad para presentar la demanda de casación.

20.- Acerca del fundamento de esta limitación, la Corte tiene dicho que la restricción del derecho de defensa material se explica por el carácter rogado y excepcional del recurso, que exige el cumplimiento de unos mínimos requisitos de técnica orientados a desvirtuar la doble presunción de acierto y legalidad que cobija a la unidad decisoria impugnada, una vez se han agotado los trámites propios de las instancias

(CSJ AP5619-2017, AP2114-2023 y AP936-2024).

21.- Por último, l a Sala considera que es importante resaltar que el procesado tuvo la posibilidad de plantear sus

(CSJ AP5619-2017, AP2114-2023 y AP936-2024).

21.- Por último, l a Sala considera que es importante resaltar que el procesado tuvo la posibilidad de plantear sus cuestionamientos a través de su apoderado, quien sustentó la demanda oportunamente.

22.- Los anteriores motivos son suficientes para que la Sala no modifique el sentido del auto recurrido.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

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Primero: NO REPONER el Auto AP887-2026, con el que la Sala, entre otras cosas, rechazó la sustentación del recurso de casación presentada por RICARDO VANEGAS SIERRA.

Segundo: Contra esta decisión no procede ningún recurso.

Notifíquese y cúmplase,

Presidente de la SalaCasación Radicado n.° 60758

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Código de verificación: 2E445949FC3072AB5A02E045D92430380299A2F655B3D1F093CCF0DDF7067345

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