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CSJ - AP273-2024(64899)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP273-2024(64899)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente AP273-2024 Extradición No. 64899 Acta No. 005 Bogotá D.C., Veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por la defensa pública y el Ministerio Público dentro del presente trámite de extradición adelantado en contra de HEILY MATEO PUENTES REYES, ciudadano colombiano solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. El Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal CUI 11001020400020230208100

Extradición No. 64899 HEILY MATEO PUENTES REYES No. 1988 del 21 de noviembre de 20221, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano

HEILY MATEO PUENTES REYES.

2. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución proferida el 25 de noviembre de 20222, dispuso su captura con fines de extradición, la cual se hizo efectiva el 15 de agosto de 2023 en vía pública frente al Conjunto Residencial el Triunfo 2, barrio Hogares del municipio de Soacha3, por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol - Grupo Transnacional de Trabajo de Investigación de Fugitivos – de la Policía Nacional.

3. El Estado requirente, mediante Nota Verbal 1869 del 4 de octubre de 20234, solicitó formalmente la extradición de HEILY MATEO PUENTES REYES para que comparezca a

juicio por razón de la Acusación en el caso No. Y010026092, devuelta el 4 de agosto de 2023, y dictada el 18 de agosto de 2023 por el Tribunal del Condado de Westchester, Nueva York5, por delitos relacionados con «robo, hurto y hurto agravado», según la tipificación de la legislación foránea. 1Cfr. Folios 10 a 15 expediente digital 110010204000202302081000002Expediente_digitalizado.pdf 2 Cfr. Folios 18 a 20 expediente digital 110010204000202302081000002Expediente_digitalizado.pdf 3 Cfr. Folios 21 y 22 expediente digital 110010204000202302081000002Expediente_digitalizado.pdf 4Cfr. Folios 49 a 56 expediente digital 110010204000202302081000002Expediente_digitalizado.pdf 5 Cfr. Folio 181 expediente digital 110010204000202302081000002Expediente_digitalizado.pdf 2 CUI 11001020400020230208100 Extradición No. 64899

HEILY MATEO PUENTES REYES

4. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 3291 del 5 de octubre de 20236, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que, «en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano».

5. A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDOFI23-0038660-GEX-10100 del 11 de octubre de 20237, envió

la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal, para que se emita el respectivo concepto.

6. Con auto de fecha 20 de octubre de 2023 se dispuso requerir al solicitado para que designara defensor. Como no lo hizo, se designó un abogado adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública, quien presentó solicitudes probatorias.

De la misma manera procedió el Ministerio Público.

PETICION PROBATORIA

1. De la Defensa:

6Cfr. Folio 39 expediente digital 11001020400020230208100-0002Expediente_digitalizado.pdf 7 Cfr. Folios 211 a 212 expediente digital 110010204000202302081000002Expediente_digitalizado.pdf 3 CUI 11001020400020230208100 Extradición No. 64899

HEILY MATEO PUENTES REYES

(i) Se oficie a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si en contra del requerido HEILY MATEO PUENTES REYES se adelantan investigaciones o procesos penales en su contra; en caso positivo, para que informe su estado actual, delito y despacho judicial donde se encuentra en trámite. (ii) Se oficie a la Policía Nacional, para que certifique la existencia o no de antecedentes judiciales del solicitado

HEILY MATEO PUENTES REYES.

2.- Del Ministerio Público: (i) Verificar los antecedentes penales del requerido en extradición por ser conducente y pertinente, a fin de establecer si el solicitado tiene procesos penales por los que deba ser investigado en Colombia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición La Sala tiene dicho que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la

Constitución Nacional. 4 CUI 11001020400020230208100 Extradición No. 64899 HEILY MATEO PUENTES REYES La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición, (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos políticos, y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición. Adicionalmente, de acuerdo con los contenidos del

artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. 5 CUI 11001020400020230208100 Extradición No. 64899 HEILY MATEO PUENTES REYES Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de rechazo, conforme a lo normado en los artículos 139 y 359 de la ley 906 de 2004. El artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», y el 359 ejusdem autoriza «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba»

2. El caso concreto Atendiendo los parámetros fijados en el acápite anterior, la Sala se pronuncia sobre las peticiones probatorias de la Defensa y el Ministerio Público. 2.1. Pruebas que se decretarán: 2.1.1. En el caso analizado, la Sala advierte que la

solicitud común de la defensa y el Ministerio Público para que se verifique con la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) la existencia de procesos que cursen o se 6 CUI 11001020400020230208100 Extradición No. 64899 HEILY MATEO PUENTES REYES hayan adelantado en contra de HEILY MATEO PUENTES REYES, resulta pertinente por referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada. En alusión al tema, la Corte ha señalado que en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ

AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018).

Por tal razón, como la prueba solicitada por la Defensa en los ítems (i) y (ii) del numeral 1º de la petición probatoria y el Ministerio Público de manera integrada en el ítem (i) del numeral 2º, se relaciona con esta garantía, se ordena oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de HEILY

MATEO PUENTES REYES, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. 7 CUI 11001020400020230208100 Extradición No. 64899 HEILY MATEO PUENTES REYES En caso positivo, deberán indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación, la autoridad judicial a cargo y remitir copia de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 131 de la ley 1955 del 25 de mayo de 2019, creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR la práctica de las pruebas solicitadas por la Defensa y el Ministerio Público, indicadas en el numeral 2.1.1. del acápite de consideraciones. Contra esta decisión no proceden recursos. 8 CUI 11001020400020230208100 Extradición No. 64899 HEILY MATEO PUENTES REYES Notifíquese y cúmplase, Presidente 9 CUI 11001020400020230208100 Extradición No. 64899

HEILY MATEO PUENTES REYES

10 CUI 11001020400020230208100

Extradición No. 64899

HEILY MATEO PUENTES REYES

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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