CSJ - AP2731-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2731-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
AP2731-2026 Radicación n.° 69381
CUI: 05001600020620222300301
Aprobado acta n.° 134
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de abril dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Corte se pronuncia sobre el desistimiento presentado por el procesado BRUNO XAVIER AREAZA PÉREZ y coadyuvado por su defensor, respecto del recurso de casación interpuesto contra la sentencia condenatoria, que lo declaró autor penalmente responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
II. HECHOS
1.- El 18 de octubre de 2022, aproximadamente, a las 12:15 a.m., BRUNO XAVIER AREAZA PÉREZ transitaba por laCasación Radicado n.° 69381
CUI: 05001600020620222300301
BRUNO XAVIER AREAZA PÉREZ
calle 58 con carrera 53, de la ciudad de Medellín . Luego de percatarse de la presencia de miembros de la Policía Nacional arrojó un “revólver pavonado de empujadora de madera café marca INDUMIL LLAMA sin número de serie y con un cartucho calibre 38”, sin permiso para su porte.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
2.- El 22 de octubre de 2018 , ante el Juez 20 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín se legaliz ó el procedimiento de captura de BRUNO XAVIER
III. ANTECEDENTES PROCESALES
2.- El 22 de octubre de 2018 , ante el Juez 20 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín se legaliz ó el procedimiento de captura de BRUNO XAVIER AREAZA PÉREZ. Asimismo, la Fiscalía le formuló imputación en calidad de autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. (art. 365 del Código Penal ). Cargo que no acept ó. Le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario1.
3.- El 16 de noviembre de 2022 , la Fiscalía radicó el escrito de acusación2, el cual fue asignado al Juzgado 14 Penal del Circuito de Medellín . E n la audiencia del 26 de enero de 2023, se dio a conocer que el procesado, por vía de preacuerdo, aceptaba de forma libre, consciente y voluntaria, su responsabilidad como autor de la conducta dispuesta en el artículo 365 del Código Penal, a cambio de que, para efectos punitivos se pacte la pena del cómplice. En esa misma diligencia la negociación fue aprobada y se corrió el traslado del artículo 447 ibídem3.
1 Cuaderno digital denominado “Cuaderno Principal1.pdf”, folios 6 a 7. 2 Folios 13 a 15, ibídem. 3 Folios 23 a 24, ibídem.Casación Radicado n.° 69381
CUI: 05001600020620222300301
BRUNO XAVIER AREAZA PÉREZ
4.- El 28 de febrero de 2023, el juzgado condenó a
Radicado n.° 69381
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BRUNO XAVIER AREAZA PÉREZ
4.- El 28 de febrero de 2023, el juzgado condenó a BRUNO XAVIER AREAZA PÉREZ por el delito contra la seguridad pública aludido. En consecuencia, l e impuso 7 años de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y la privación del derecho a la tenencia y porte de arma s, por el mismo lapso que la privativa de la libertad. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria4.
5.- La defensa apeló el fallo. El 30 de enero de 2025, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó la decisión de primer grado 5. La misma p arte interpuso el recurso extraordinario de casación6.
6.- Posteriormente, BRUNO XAVIER AREAZA PÉREZ manifestó que desistía del recurso 7. De lo anterior se corrió traslado a su apoderado, quien coadyuvó la manifestación8.
IV. CONSIDERACIONES
4.1.- Sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación
7.- El artículo 199 de la Ley 906 de 2004, dispone que “podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”.
4 Folios 35 a 61, ibídem. 5 “Cuaderno principal”, folios 7 a 17. 6 Folios 62 a 92 ibídem. 7 Ver registro ESAV, número 7.
revisión antes de que la Sala las decida”.
4 Folios 35 a 61, ibídem. 5 “Cuaderno principal”, folios 7 a 17. 6 Folios 62 a 92 ibídem. 7 Ver registro ESAV, número 7. 8 Ver registro ESAV, números 11 y 12.Casación Radicado n.° 69381
CUI: 05001600020620222300301
BRUNO XAVIER AREAZA PÉREZ
8.- Al respecto, la Sala ha precisado -entre otras cosasque: (ii) es necesario que quien realice la manifestación sea la misma parte o interviniente que presentó el recurso (legitimación); (iii) quien quiera desistir no debe cumplir ninguna carga argumentati va (basta que comunique su voluntad) (CSJ AP1258-2023, AP1617-2023, AP2354-2023, AP3259-2023, AP6598-2024, AP3066-2025 y AP710-2026); y, (iv) en caso de conflicto entre las peticiones o actuaciones del procesado y su defensa técnica, prevalecen las de esta última (artículo 130 de la Ley 906 de 2004, CSJ AP3066-2025, AP710-2026, entre otros).
9.- En este caso, se advirtió que: (i ) BRUNO XAVIER AREAZA PÉREZ expresó su voluntad de desistir del recurso extraordinario de casación; (ii) una vez se corrió traslado de esa manifestación a la defensa técnica aquella la coadyuvó; y, (iii) el recurrente comunicó esa determinación a esta Corte, antes de la decisión del recurso.
10.- En consecuencia, la Sala accederá al desistimiento
esa manifestación a la defensa técnica aquella la coadyuvó; y, (iii) el recurrente comunicó esa determinación a esta Corte, antes de la decisión del recurso.
10.- En consecuencia, la Sala accederá al desistimiento del recurso extraordinario de casación.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,Casación Radicado n.° 69381
CUI: 05001600020620222300301
BRUNO XAVIER AREAZA PÉREZ
RESUELVE
PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por BRUNO XAVIER
AREAZA PÉREZ.
SEGUNDO. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
TERCERO. Devolver el expediente al despacho de origen.
Notifíquese y cúmplase.
Presidente de la SalaCasación Radicado n.° 69381
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BRUNO XAVIER AREAZA PÉREZ
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Casación Radicado n.° 69381
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