🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP2735-2023(64417)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP2735-2023(64417)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente AP2735-2023 Radicado No. 64417 (Aprobado Acta No. 167) Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento del proceso que se adelanta contra Jairo Lizarazo Jácome, por la presunta comisión de la conducta punible de favorecimiento y facilitación del contrabando. HECHOS Según el escrito de acusación, el 12 de abril de 2021 a las 11:00 am, un funcionario de la Agencia de Inmigración y Control de Aduanas informó a la Policía Fiscal y Aduanera que desde el municipio de Moñitos (Córdoba)se dirigía a Medellín (Antioquia) un tracto camión de placas UYU 825 con un cargamento de cigarrillos de origen extranjero ingresados a Colombia sin cumplimiento de las leyes de aduana aplicables. Adicional, refirió que pasaría por los municipios de Cereté (Córdoba), Planeta Rica CUI 05001600020620210664401 Definición de competencia 64417 Jairo Lizarazo Jácome (Córdoba), Caucasia (Antioquia), Valdivia1 (Antioquia) y Donmatías (Antioquia) para llegar a su destino. Ese mismo día, a la 1:49 pm, servidores de la policía nacional detienen en inmediaciones del municipio de Donmatías vía hacia Medellín al citado tracto camión, el cual era conducido por Jairo Lizarazo Jácome. Dicho vehículo transportaba un

cargamento de 330.000 cajetillas de cigarrillos de marcas no nacionales avaluado en seiscientos sesenta y siete millones doscientos sesenta mil pesos ($667.260.000) sin contar con los documentos que le eran exigibles para acreditar su legal introducción al territorio aduanero nacional.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 13 de abril de 2021, ante el Juzgado 40º Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín, la fiscalía formuló imputación contra Jairo Lizarazo Jácome, por la presunta comisión del delito de favorecimiento y facilitación del contrabando (con verbos rectores tener y transportar), quien no aceptó el cargo. Luego, el juzgado impuso medida no privativa de la libertad.

2. El 2 de julio de 2021, ante el Centro de Servicios Judiciales de Medellín, la fiscalía radicó escrito de acusación contra el precitado por idéntico cargo al imputado.

3. El asunto correspondió por reparto al Juzgado 11º Penal del Circuito con función de conocimiento de Medellín, que el 22 de noviembre siguiente, instaló la audiencia respectiva y 1 Concretamente por el corregimiento de Puerto Valdivia.

2 CUI 05001600020620210664401 Definición de competencia 64417 Jairo Lizarazo Jácome corrió el traslado dispuesto en el artículo 339 de la Ley 906 de 2004. - En dicha oportunidad, la defensa impugnó su competencia, porque, en su criterio, los hechos ocurrieron en zona rural del municipio de Donmatías, por tanto, corresponde

decidir sobre la acusación al juez penal del circuito con competencia en dicho territorio. - La fiscalía indicó que la conducta se cometió en múltiples locaciones pues la mercancía de contrabando fue transportada desde el municipio de Moñitos (Córdoba) hasta Donmatías (Antioquia) donde se dio la detención. Por lo anterior, aseveró que, conforme a la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para el juzgamiento corresponde al juez del lugar donde se llevaron a cabo las audiencias preliminares, que para el caso fue la ciudad de Medellín, por ende, encontró competente al Juez 11° para conocer de la diligencia. Seguido, la apoderada de víctimas señaló que compartía la postura del ente acusador. - Luego, el Juez aduce que, debido a que la conducta se llevo a cabo en varios lugares, resulta necesario hacer aplicación a lo contenido en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004. En tal sentido, encontró que la competencia debe residir en el lugar con mayor concentración de actos de investigación que no correspondería a Medellín sino a Envigado, pues allí se realizaron las pesquisas al cargamento incautado. Así, remitió las diligencias a los jueces penales del Circuito de Envigado para su reparto. 3 CUI 05001600020620210664401 Definición de competencia 64417 Jairo Lizarazo Jácome

4. Le correspondió el conocimiento de la actuación al Juzgado 1° Penal del Circuito de Envigado, el cual instaló la correspondiente audiencia el 21 de julio de 2023. En dicha

oportunidad la defensa2 impugnó la competencia del despacho basado en que la conducta no tuvo ocurrencia en lugar dentro de su jurisdicción, ya que el lugar de aprehensión del cargamento ocurrió en territorio bajo jurisdicción del Circuito Judicial de Santa Rosa de Osos (Antioquia). Así mismo, el representante del Ministerio Público expresó que conforme al escrito de acusación el punible no ocurrió en Envigado y se encontró conforme con la argumentación de la defensa. El Juez denotó que los hechos jurídicamente relevantes ocurrieron fuera de su jurisdicción y que si bien la mercancía incautada fue transportada a bodegas en Envigado lo cierto es que los principales medios de prueba y evidencia física no se encuentran en Envigado sino en Medellín y Donmatías. Por su parte, la Fiscalía expresó que inicialmente se había radicado el escrito de acusación en la ciudad de Medellín debido a que este era el destino final del cargamento, donde se llevaron a cabo las audiencias preliminares y se encuentran la mayoría de fundamentos de la acusación.

5. Con tal estado de cosas, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Envigado declaró la existencia de un conflicto de competencia y consideró que debía resolverse por la Sala Penal del Tribunal de Medellín al ser tanto superior

2Cabe señalar el cambio de profesional del derecho que presidia la defensa del procesado entre la diligencia del 22 de noviembre de 2021 y la citada audiencia del 21 de julio de 2023. 4 CUI 05001600020620210664401 Definición de competencia 64417 Jairo Lizarazo Jácome

funcional del Juzgado 11° Penal del Circuito de con función de conocimiento de Medellín y de su despacho. Acorde a ello, remitió las diligencias.

6. Mediante providencia de 31 de julio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín consideró que la facultada para definir la competencia es la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de justicia, a donde dispuso remitir la actuación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De acuerdo con el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 20043, la Sala de Casación Penal conoce de la definición de competencia cuando se trate de juzgados de diferentes distritos judiciales, como ocurre en este caso, en el que se involucran juzgados de Medellín, Envigado4 y de Santa Rosa de los Osos (Antioquia).

2. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer cuál de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo.

3. El artículo 339 de la Ley 906 de 2004, que regula el trámite de la audiencia de formulación de acusación, autoriza a la partes e intervinientes para que expresen oralmente las causales de incompetencia, es decir, para que la impugnen, si consideran que el competente es otro.

3Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021. 4 Perteneciente al distrito judicial de Medellín. 5 CUI 05001600020620210664401 Definición de competencia 64417

Jairo Lizarazo Jácome A su turno, el artículo 341 del mismo cuerpo normativo, establece que «De las impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del juez, quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado. En el evento de prosperar la impugnación de competencia, el superior deberá remitir la actuación al funcionario competente. Esta decisión no admite recurso alguno»5.

4. El artículo 43 ídem fija la competencia por el factor territorial en el juez del lugar donde ocurrió el delito. Y si no es posible determinarlo o se realizó en varios sitios, en uno incierto o en el extranjero, la radica en el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará a donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación.

5. En el asunto particular, la fiscalía presentó escrito de acusación por el comportamiento punible de favorecimiento y facilitación del contrabando, y es claro que, por el factor residual previsto en el artículo 36 de la Ley 906 de 2004, conocen de este delito los jueces penales del circuito. El debate se presenta en cuanto a la competencia territorial.

6. Ahora, frente a la consumación del delito de favorecimiento y facilitación del contrabando agravado, la Sala de Casación Penal, en la sentencia CSJ SP3077, 21 jul. 2021, Rad.: 54699, advirtió que aquel se entiende: “Realizado (consumado o, por lo menos, iniciado) en el lugar -y tiempodonde el agente «posea», «tenga», «transporte», «almacene»,

«distribuya» o «enajene» la «mercancía introducida al territorio colombiano por lugares no habilitados, u ocultada, disimulada o sustraída de la intervención y control aduanero». Una interpretación que anticipe ese ámbito espacio temporal del tipo desconoce garantías 5 Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 1395 de 2010 6 CUI 05001600020620210664401 Definición de competencia 64417 Jairo Lizarazo Jácome intangibles del debido proceso como la legalidad de los delitos y la responsabilidad por los propios actos (art. 29 Cons. Pol.)”.

6. La actuación informa que el 12 de abril de 2021, Jairo Lizarazo Jácome transportó un cargamento de cigarrillos importados ilegalmente desde el municipio de Moñitos (Córdoba) con destino a Medellín (Antioquia). Así, pasó por los municipios de Cereté (Córdoba), Planeta Rica (Córdoba), Caucasia

(Antioquia), Valdivia6 (Antioquia) y finalmente Donmatías (Antioquia), lugar donde fue detenido por agentes de la policía. Por lo tanto, se observa que la conducta fue ejecutada en varios lugares, pues como se indicó el escrito de acusación el punible reprochado se configuró mediante los verbos rectores «tener y transportar» los cuales ocurrieron en todas las locaciones que recorrió el procesado con el contrabando.

7. Por consiguiente, en aplicación del artículo 43 de la Ley 906 de 2004, la competencia debe fijarse donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. De tal manera la Sala

observa que la diligencia de incautación se llevó a cabo en el municipio de Donmatías (Antioquia)7 y que producto de esta diligencia se hallaron los elementos que fundamentan la acusación. Lo dicho, pues los informes ejecutivos de policía judicial, actas de incautación, actas de aprehensión, informes de investigador de campo, informes de laboratorio y fijaciones fotográficas de la mercancía derivan de tal procedimiento.

8. Así las cosas, al ser Donmatías el lugar donde se encuentran los principales fundamentos de la acusación, la Corte declarará que la competencia territorial para continuar el trámite 6 Concretamente por el corregimiento de Puerto Valdivia. 7 Véase escrito de acusación del 2 de julio de 2021, Folios a 129 del Expediente digitalizado 0005 de la Corte.

7 CUI 05001600020620210664401 Definición de competencia 64417 Jairo Lizarazo Jácome de esta actuación corresponde al Juzgado del Circuito con Función de Conocimiento de Santa Rosa de Osos, por ser el circuito judicial al que tiene jurisdicción en dicha locación. En consecuencia, el juzgamiento corresponde al Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos8. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE PRIMERO: Declarar que la competencia para conocer el presente proceso corresponde al Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos.

SEGUNDO: Ordenar el envío inmediato de las diligencias a dicho juzgado.

TERCERO: Informar esta decisión a todas las partes e

intervinientes en este trámite procesal.

CUARTO: Contra esta providencia no proceden recursos.

Comuníquese y cúmplase. Presidente 8 Cabe advertir que en dicho Circuito Judicial no se encuentran Juzgados de Circuito de la especialidad Penal. 8 CUI 05001600020620210664401 Definición de competencia 64417 Jairo Lizarazo Jácome 9 CUI 05001600020620210664401 Definición de competencia 64417 Jairo Lizarazo Jácome

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

10 CUI 05001600020620210664401 Definición de competencia 64417 Jairo Lizarazo Jácome Nubia Yolanda Nova García Secretaria 11

Consultar sobre este documento ...