CSJ - AP2735-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2735-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente
AP2735-2026 Radicación n.° 65526 Aprobado acta n.º 134
Bogotá, D.C. , veinti nueve (29) de abril de dos mil veintiséis (2026).
I. ASUNTO
La Corte califica las demandas de casación presentadas por los defensores técnicos de HELIODORO ALFREDO AGÁMEZ PINEDA y ALFREDO JOSÉ AGÁMEZ VENEGAS, contra la sentencia proferida el 2 9 de mayo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que , con modificaciones, confirmó la condenatoria emitida el 7 de diciembre de 2021 por el Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito con Función de Conocimiento del mismo Distrito Judicial, trámite adelantado por el delito de peculado por apropiación agravado en calidad de intervinientes.CUI 11 001 60 00000 2013 01128 05 Casación n.° 65526
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II. ANTECEDENTES
2.1 Fácticos
En 2011, en diferentes municipios del departamento de Córdoba, un grupo de abogados con documentación espuria y en contubernio con servidores públicos –entre ellos , funcionarios judiciales –, inició acciones ante la jurisdicción laboral con el fin de obtener el reconocimiento fraudulento de cuantiosas acreencias, con detrimento del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, administrado por la
funcionarios judiciales –, inició acciones ante la jurisdicción laboral con el fin de obtener el reconocimiento fraudulento de cuantiosas acreencias, con detrimento del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, administrado por la Fiduciaria La Previsora S.A. –en adelante FIDUPREVISORA–.
Para ese propósito falsificaron poderes presuntamente concedidos por docentes y no docentes, junto con las resoluciones de la Secretaría de Educación Departamental que reconocían ajustes pensionales (sin el visto bueno de la FIDUPREVISORA), con alteraciones en las firmas del notificador y del Secretario de Gestión Administrativa, a unado a las certificaciones suscritas por el Secretario Ejecutivo –todas las dependencias en mención, de la Gobernación de Córdoba –, por medio de las cuales daban fe que esos actos administrativos eran la primera copia obtenida del archivo central y constituían título ejecutivo . Así demandaron a la FIDUPREVISORA para el reconocimiento de reajustes pensionales a 1403 docentes.
Ese entramado delictivo dio lugar a múltiples rupturas procesales en atención a la variedad de conductas punibles endilgadas, la pluralidad de implicados y las diversasCUI 11 001 60 00000 2013 01128 05 Casación n.° 65526
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estrategias procesales asumidas. Para lo que aquí interesa, se investigó y juzgó a HELIODORO ALFREDO AGÁMEZ PINEDA y su hijo ALFREDO JOSÉ AGÁMEZ VENEGAS respecto de dos procesos
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estrategias procesales asumidas. Para lo que aquí interesa, se investigó y juzgó a HELIODORO ALFREDO AGÁMEZ PINEDA y su hijo ALFREDO JOSÉ AGÁMEZ VENEGAS respecto de dos procesos ejecutivos laborales tramitados ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica (Córdoba).
En uno de ellos –radicado n.° 23 555 31 890 001 2011 00123–, HELIODORO ALFREDO AGÁMEZ PINEDA sustituyó 198 poderes a ALFREDO JOSÉ AGÁMEZ VENEGAS quien, por reconocimiento de ajustes pensionales, solicitó el pago de $30.974’386.754,00, cancelándose finalmente en 2012 a AGÁMEZ VENEGAS la suma de $17.991’645.269,58.
En el otro –radicado n.° 23 555 31 890 001 2011 00167 –, AGÁMEZ PINEDA sustituyó 211 poderes a AGÁMEZ VENEGAS y, por reconocimiento de ajustes pensionales, solicitó el pago de $3 1.151’511.090,00. En esta actuación no se entregó suma de dinero alguna, toda vez que el expediente pasó al Juzgado Laboral del Circuito de Descongestión de Montería, despacho judicial que en providencia del 23 de julio de 2012 dejó sin efectos el auto de mandamiento ejec utivo y la totalidad de medidas de embargo y retención dineraria.
2.2 Procesales
El 4 de junio de 2013 , previa declaratoria de contumacia, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Montería, la Fiscalía
2.2 Procesales
El 4 de junio de 2013 , previa declaratoria de contumacia, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Montería, la Fiscalía formuló imputación en contra de HELIODORO ALFREDO AGÁMEZ PINEDA y ALFREDO JOSÉ AGÁMEZ VENEGAS, como responsablesCUI 11 001 60 00000 2013 01128 05 Casación n.° 65526
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del concurso delictual de falsedad material en documento público agravado, falsedad en documento privado, peculado por apropiación agravado consumado y tentado y prevaricato por acción (artículos 287, 289, 290, 397 inciso segundo y 413 del Código Penal), en concurso homogéneo, todos bajo la circunstancia de mayor punibilidad de obrar en coparticipación criminal (artículo 58, numeral 10 ejusdem), cargos que por obvias razones no aceptaron1.
Radicado el escrito de acusación 2 por idénticas ilicitudes, el trámite fue asumido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Montería. No obstante, en virtud de solicitud elevada por la fiscalía, a través de auto CSJ AP, 11 dic. 2013, rad. 42747, la Corte resolvió cambiar la radicación del juicio para continuarse por un despacho de Bogotá, asignándose por reparto al Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito con Función de
resolvió cambiar la radicación del juicio para continuarse por un despacho de Bogotá, asignándose por reparto al Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito con Función de Conocimiento, quien agotó la verbalización de la acusación en audiencias de 2 de octubre de 20143, 27 de mayo de 20154 y, 21 enero5 y 5 de febrero6 de 2016.
La audiencia preparatoria se cumplió entre el 29 de agosto de 2017 y el 29 de octubre de 2018 y el juicio oral en múltiples sesiones entre el 27 de noviembre de 2018 y el 7 de
1 Cfr. Folios 145 a 147 , Archivo Digital [en adelante A.D.] denominado Primera Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2024010441063 2 Cfr. Folios 149 a 289, ib. 3 Cfr. Folios 3 a 7, ib. 4 Cfr. Folios 70 a 73, ib. 5 Cfr. Folios 297 y 298 , A.D. Primera Instancia_Cuaderno Principal 2_Cuaderno_2024010931116 6 Cfr. Folio 296, ib.CUI 11 001 60 00000 2013 01128 05 Casación n.° 65526
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diciembre de 2021 7, última fecha en que el juez de conocimiento anunció sentido de fallo mixto y de inmediato profirió la sentencia de rigor.
En ella8, la judicatura: (i) por prescripción de la acción penal, decretó la preclusión de la actuación respecto de los
conocimiento anunció sentido de fallo mixto y de inmediato profirió la sentencia de rigor.
En ella8, la judicatura: (i) por prescripción de la acción penal, decretó la preclusión de la actuación respecto de los delitos de falsedad material en documento público agravado, falsedad en documento privado y prevaricato por acción ; (ii) absolvió a HELIODORO ALFREDO AGÁMEZ PINEDA y ALFREDO JOSÉ AGÁMEZ VENEGAS por nueve punibles de peculado por apropiación agravado; (iii) condenó a AGÁMEZ PINEDA y AGÁMEZ VENEGAS por los injustos de peculado por apropiación agravado –consumado y tentado–; (iv) les impuso las penas de 260 meses de prisión, multa de $20.991’645.269,58 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y el ejercicio de la profesión de abogado por un lapso igual a la pena privativa de la libertad; y, (v) negó cualquier mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad y ordenó sus capturas inmediatas.
Apelada esta providencia por la bancada de la defensa, por el procesado HELIODORO ALFREDO AGÁMEZ PINEDA en su defensa material y por el Delegado de la Fiscalía General de la Nación, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá desató la alzada a través de sentencia fechada 29 de mayo de 20239, que: (i) por prescripción de la acción penal, decretó la preclusión de la actuación respecto
7 Cfr. Folios 158 a 160, A.D. Primera Instancia_Cuaderno Principal
fechada 29 de mayo de 20239, que: (i) por prescripción de la acción penal, decretó la preclusión de la actuación respecto
7 Cfr. Folios 158 a 160, A.D. Primera Instancia_Cuaderno Principal 8_Cuaderno_2024014742901 8 Cfr. Folios 190 a 306, ib. 9 Leída el 31 de mayo de 2023. Cfr. Folios 23 a 91. A.D. denominado Segunda Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2024020907216CUI 11 001 60 00000 2013 01128 05 Casación n.° 65526
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del delito de peculado por apropiación agravado tentado en calidad de intervinientes; (ii) confirmó la condena en contra de AGÁMEZ PINEDA y AGÁMEZ VENEGAS por el injusto de peculado por apropiación agravado –consumado en la modalidad de intervinientes –; (iii) redosificó las penas a 200 meses de prisión y multa de $16.147’419.438,00; (iv) expuso que la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas se imponía por 20 años; y, (v) en lo demás la dejó incólume.
Los defensores técnicos de los procesados recurrieron en casación y en oportunidad presentaron las demandas, de cuya admisibilidad se ocupa la Corte.
III. LAS DEMANDAS
3.1 Por la defensa técnica de ALFREDO JOSÉ AGÁMEZ
VENEGAS10
en casación y en oportunidad presentaron las demandas, de cuya admisibilidad se ocupa la Corte.
III. LAS DEMANDAS
3.1 Por la defensa técnica de ALFREDO JOSÉ AGÁMEZ
VENEGAS10
3.1.1 Cargo primero. Causal segunda. Nulidad «derivada de la violación al principio de congruencia, aspecto fáctico y aspecto jurídico»
En el escrito de acusación se atribuyó a AGÁMEZ VENEGAS el delito de peculado por apropiación agravado por la cuantía en favor de terceros, sin embargo, en la investigación no se demostró, ni se declaró en las sentencias de instancia, que la apropiación fuere a favor de terceras personas. Así, existe violación al principio de congruencia
10 Cfr. Folios 145 a 187, ib.CUI 11 001 60 00000 2013 01128 05 Casación n.° 65526
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por la diferencia entre el delito acusado y lo decidido en los fallos de instancia.
Cita providencias de la Corte Constitucional referidas al principio de congruencia, dice justificar los principios que rigen las nulidades y solicita «sentencia sustitutiva de absolución a favor del señor Agámez V[e]negas, o en su defecto, sentencia de anulación, ordenando rehacer el escrito de acusación y los efectos correspondientes».
3.1.2 Cargo segundo. Causal segunda. Nulidad «por vicios de motivación en las sentencias de primera y segunda instancia, al ser esta precaria o incompleta»
de acusación y los efectos correspondientes».
3.1.2 Cargo segundo. Causal segunda. Nulidad «por vicios de motivación en las sentencias de primera y segunda instancia, al ser esta precaria o incompleta»
A partir de los hechos jurídicamente relevantes del escrito acusatorio, los falladores hicieron su análisis y tomaron posición sobre la manera en que supuestamente se dio la conducta de AGÁMEZ VENEGAS, razón por la cual el censor «procede en este cargo cuestionar tales razonamientos para demostrar que la motivación es precaria o incompleta».
Transcribe párrafos de varias páginas (52 , 53, 54, 58, 60, 61 y 63) del fallo del Tribunal, en su criterio, relacionados con: (i) la falsedad de los actos administrativos; (ii) la originalidad de las firmas de los poderes otorgados a HELIODORO ALFREDO AGÁMEZ PINEDA; (iii) la irrelevancia de las falsedades; (iv) el fin criminal a partir de la sustitución de poderes; (v) el afán en declarar la responsabilidad de AGÁMEZ VENEGAS, quien posiblemente fue instrumentalizado por su padre; (vi) la división de funciones, trascendencia del aporteCUI 11 001 60 00000 2013 01128 05 Casación n.° 65526
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y el acuerdo entre coautores; y, (vii) la notoriedad de lo que se denominó «Carrusel de Pensiones de Montería» , válido respecto del juez que tramitó los procesos judiciales, pero no
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y el acuerdo entre coautores; y, (vii) la notoriedad de lo que se denominó «Carrusel de Pensiones de Montería» , válido respecto del juez que tramitó los procesos judiciales, pero no en contra de AGÁMEZ VENEGAS, pues existe duda en que este hubiera participado de ese «carrusel de las pensiones».
Cita providencias de esta Sala respecto de la motivación de las sentencias , justifica los principios que rigen las nulidades y solicita una «sentencia de anulación ordenando la expedición de una nueva decisión que cumpla satisfactoriamente los parámetros de ley».
3.1.3 Cargo tercero. Causal segunda. Nulidad «por vicios de motivación en las sentencias de primera y segunda instancia, al ser esta ambivalente o dilógica»
Bajo idéntica metodología del cargo anterior, esta vez cita un párrafo de la página 63 del fallo del Tribunal y cuestiona que a ALFREDO JOSÉ AGÁMEZ VENEGAS se le declara responsable por hacer parte del acuerdo criminal gestado para defraudar el erario , conocido como «Carrusel de la s Pensiones de Montería». Sin embargo, también se menciona que su compromiso penal se infiere a partir del comportamiento procesal ejercido con posterioridad a la presentación de las demandas laborales. En su concepto, «no se puede ser y no ser una cosa al mismo tiempo ». Por tanto, asegura que la sentencia impugnada «contradice los criterios y hechos sobre los cuales basa la atribución de responsabilidad penal al señor Agámez Venegas».CUI 11 001 60 00000 2013 01128 05 Casación n.° 65526
y hechos sobre los cuales basa la atribución de responsabilidad penal al señor Agámez Venegas».CUI 11 001 60 00000 2013 01128 05 Casación n.° 65526
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Solicita «sentencia de anulación ordenando la expedición de una nueva decisión que sí cumpla los parámetros de ley».
3.1.4 Cargo cuarto. Causal tercera. Error de derecho por falso juicio de convicción, «en tanto que la tarifa legal negativa impide la condena con base en pruebas de referencia»
Explica que «todas las pruebas relativas a actuaciones previas a la radicación de la demanda laboral no pueden ser tenidas en cuenta para la sentencia contra Agámez Venegas por cuanto» el Tribunal afirmó que el compromiso penal se infería del comportamiento procesal ejercido con posterioridad a la presentación de las demandas.
Retoma apartes del fallo impugnado, relacionados con: (i) la falsedad de los actos administrativos; (ii) la falsedad de los poderes; y, (iii) las actuaciones procesales en el expediente 2011–00123. Recrimina que no hay más pruebas en contra del acusado, solamente los tres citados «contextos», dos de los cuales no pueden enrostrarse a ALFREDO JOSÉ AGÁMEZ VENEGAS y el tercero es prueba de referencia.
Considera que «hay extracción de prueba por concurso de indicios» pero los indicios son derivados de pruebas de actos previos a la radicación de la demanda , inútiles para condenar. Y los actos ocurridos en el marco del proceso
Considera que «hay extracción de prueba por concurso de indicios» pero los indicios son derivados de pruebas de actos previos a la radicación de la demanda , inútiles para condenar. Y los actos ocurridos en el marco del proceso ejecutivo laboral se construyeron sobre informes o peritajes que determinaron la ilegalidad de las decisiones y actuaciones procesales , conforme a los juicios de valorCUI 11 001 60 00000 2013 01128 05 Casación n.° 65526
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jurídico de un investigador que se extralimitó en sus funciones propias.
3.1.5 Cargo quinto. Causal tercera. Error de hecho por «falso raciocinio contra la inferencia lógica por incurrir en falacias»
El demandante enlista los que considera «indicios», luego, lo que el Tribunal infirió de ellos, el postulado de la sana crítica desconocido –en todos los casos aludió a «máximas de la experiencia»–, las normas vulneradas –refirió los artículos 371 y 381 de la Ley 906 de 2004 – y la trascendencia del error con expresión de la «adecuada inferencia lógica». Debido a la extensión del escrito, la Sala sintetizará a través del siguiente cuadro esquemático el alegato propuesto:
Indicio («Lo que señala el medio de prueba») «Máxima de la experiencia» «Adecuada inferencia lógica» A ALFREDO JOSÉ AGÁMEZ VENEGAS le entregaron
Indicio («Lo que señala el medio de prueba») «Máxima de la experiencia» «Adecuada inferencia lógica» A ALFREDO JOSÉ AGÁMEZ VENEGAS le entregaron poderes espurios para iniciar un proceso ejecutivo laboral «Buena fe» . El implicado recibió los poderes y actos administrativos de AGÁMEZ PINEDA. No podía esperarse que un hijo dud ara y cuestionara el proceder de su padre El acusado no tenía conocimiento de que los documentos eran falsos. No se le puede condenar como partícipe del delito. Debe aceptarse que actuó dentro del proceso ejecutivo laboral «como un ansioso y novicio abogado litigante» A HELIODORO ALFREDO AGÁMEZ PINEDA le entregaron poderes espurios para iniciar un proceso ejecutivo laboral «Buena fe» . El implicado recibió los poderes y actos administrativos de AGÁMEZ PINEDA. No podía esperarse que un hijo dudara y cuestionara el proceder de su padre El enjuiciado no tenía conocimiento de que los documentos eran falsos. No se le puede condenar como partícipe del delito. Debe aceptarse que actuó dentro del proceso ejecutivo laboral «como un ansioso y novicio abogado litigante» HELIODORO ALFREDO AGÁMEZ PINEDA era un reconocido abogado en asuntos laborales «En Colombia la
ejecutivo laboral «como un ansioso y novicio abogado litigante» HELIODORO ALFREDO AGÁMEZ PINEDA era un reconocido abogado en asuntos laborales «En Colombia la (f)amilia es fundamental en una sociedad libre bajo un Estado Social de Derecho. Los padres desean lo mejor para HELIODORO ALFREDO AGÁMEZ PINEDA tenía cierta reputación profesional y bastante trabajo, por ello invitó a su hijo AGÁMEZ VENEGAS a trabajar con él como abogado junior, relación en la cual estaría bajo subordinación yCUI 11 001 60 00000 2013 01128 05 Casación n.° 65526
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a favor de docentes sus hijos y les brindan ejemplo y educación. Es improbable que un padre educado ponga en peligro a su hijo» dependencia a las instrucciones de su padre y jefe. El acusado no tenía conocimiento de que su padre estaba, hipotéticamente, vinculado con otras personas para realizar actos y conductas que condujeran a la apropiación de recursos del Estado Los poderes y actos administrativos fueron entregados para iniciar un proceso ejecutivo laboral «Buena fe» . El implicado recibió los poderes y actos administrativos de AGÁMEZ PINEDA. No podía esperarse que un hijo dudara y cuestionara el proceder de su padre
«Buena fe» . El implicado recibió los poderes y actos administrativos de AGÁMEZ PINEDA. No podía esperarse que un hijo dudara y cuestionara el proceder de su padre El acusado no conocía que recibía en sustitución y de manos de su padre, documentos falsos, por tanto, no se le puede condenar como partícipe del delito. Debe aceptarse que le sustituyeron poderes para tramitar proceso ejecutivo laboral y obtener el pago de unas acreencias a favor de los poderdantes Las resoluciones con reconocimientos laborales son falsas. Se obtuvieron con violación de parámetros de ley «Buena fe» . El implicado recibió los poderes y actos administrativos de AGÁMEZ PINEDA. No podía esperarse que un hijo dudara y cuestionara el proceder de su padre ALFREDO JOSÉ AGÁMEZ VENEGAS cumplió con el contenido de los mandatos judiciales, al margen de si su padre sabía o no de la existencia de ilicitudes , tanto en los actos administrativos y poderes, como en el devenir procesal del expediente 2011– 00123
HELIODORO ALFREDO AGÁMEZ PINEDA es padre
de ALFREDO JOSÉ
AGÁMEZ VENEGAS «En Colombia la (f)amilia es fundamental en una sociedad libre bajo un Estado Social de Derecho. Los padres desean lo mejor para sus hijos y les brindan ejemplo y educación. Es
«En Colombia la (f)amilia es fundamental en una sociedad libre bajo un Estado Social de Derecho. Los padres desean lo mejor para sus hijos y les brindan ejemplo y educación. Es improbable que un padre educado ponga en peligro a su hijo» HELIODORO ALFREDO AGÁMEZ PINEDA protegería y resguardaría de cualquier peligro a su hijo y no lo expondría al riesgo de perder la libertad por cuenta de la participación en un ilícito de semejante envergadura. AGÁMEZ VENEGAS no tenía conocimiento de que su padre estaba, hipotéticamente, vinculado con otras personas para realizar actos y conductas que condujeran a la apropiación de recursos del Estado La presentación personal de firma de los poderes con que actuó judicialmente ALFREDO JOSÉ AGÁMEZ VENEGAS es falsa «Buena fe» . El implicado recibió los poderes y actos administrativos de AGÁMEZ PINEDA. No podía esperarse que un hijo dudara y cuestionara el proceder de su padre AGÁMEZ VENEGAS confió en la sustitución que le hizo su jefe y padre. A los abogados les asiste la buena fe en las actuaciones de terceros. El implicado no tenía conocimiento de que le estaban sustituyendo poderes falsos, máxime cuando algunos de ellos sí fueron firmados por los beneficiarios Hubo sustitución de poderes entre padre e hijo, donde aquel
conocimiento de que le estaban sustituyendo poderes falsos, máxime cuando algunos de ellos sí fueron firmados por los beneficiarios Hubo sustitución de poderes entre padre e hijo, donde aquel sustituyó los poderes al último En Colombia la (f)amilia es fundamental en una sociedad libre bajo un Estado Social de Derecho. Los padres desean lo mejor para sus hijos y les ALFREDO JOSÉ AGÁMEZ VENEGAS no tenía conocimiento de que le estaban sustituyendo poderes falsos, máxime cuando algunos de ellos sí fueron firmados por los docentes beneficiarios. No conocía que era parte de acuerdos en los que participaríaCUI 11 001 60 00000 2013 01128 05 Casación n.° 65526
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brindan ejemplo y educación. Es improbable que un padre educado ponga en peligro a su hijo» el juez a cargo, quien le favorecería procesalmente en la apropiación ilícita de los dineros estatales
De ese modo, dice desvirtuar «la inferencia lógica que respecto de los indicios aplicaron los falladores de primera y segunda instancia».
3.1.6 Cargo sexto (subsidiario) . Causal primera. Violación directa de la ley sustancial «derivada de la interpretación errónea en cuanto a la dosificación de la pena»
El censor acusa la violación directa del artículo 61 del
3.1.6 Cargo sexto (subsidiario) . Causal primera. Violación directa de la ley sustancial «derivada de la interpretación errónea en cuanto a la dosificación de la pena»
El censor acusa la violación directa del artículo 61 del Código Penal, en tanto, en la imposición de la pena de prisión, el juez se movió dentro de los cuartos medios , pero desconoció el mínimo y finalmente impuso 200 meses, lo cual implica un error al no aplicar el inciso tercero de la mencionada disposición.
Expone la violación al principio de non bis in ídem pues, se cita la «mayor gravedad de la conducta, sin embargo, para la estructuración del tipo penal básico de peculado agravado por la cuantía, el hecho que se tuvo en cuenta fue la apropiación de dinero del Estado y la cuantía, así pues, el fallador utilizó el mismo criterio para la estructuración del tipo penal básico y para la estructuración de una de las situaciones del ámbito de movilidad dentro del cuarto».CUI 11 001 60 00000 2013 01128 05 Casación n.° 65526
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Además, reprocha la violación del principio de doble incriminación, toda vez que al procesado se le sancionó con la privación del ejercicio de la abogacía; el desinterés en resarcir el daño, sin advertir que para ello está previsto el incidente de reparación integral y que se corrompió a un juez de la República para obtener decisiones prevaricadoras, pero este factor de dosificación no se encuentra regulado dentro
resarcir el daño, sin advertir que para ello está previsto el incidente de reparación integral y que se corrompió a un juez de la República para obtener decisiones prevaricadoras, pero este factor de dosificación no se encuentra regulado dentro de los establecidos en el artículo 61 del Código Penal.
En suma, «dado que el juez aplicó cinco criterios de dosificación, se entendería a partir del mínimo del cuarto que sumó 14 meses para cada uno, para llegar entonces a 56 meses adicionales, mismos que como redosificación se solicita sean descontados por la inviabilidad de su aplicación para llegar así a un máximo de 144 meses de prisión».
3.2 Por la defensa técnica de HELIODORO ALFREDO
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3.2.1 Cargo primero. Causal tercera. «Falsos raciocinios... Los errores probatorios llevaron a dar por probado el elemento cognoscitivo del dolo en la comisión del peculado por apropiación, así como, el acuerdo previo para endilgar responsabilidad como coautor interviniente»
Para el demandante, los juzgadores dedujeron que el procesado tenía conocimiento sobre el actuar delictivo y había acordado con su hijo y un juez de la República la
11 Cfr. Folios 192 a 314, ib.CUI 11 001 60 00000 2013 01128 05 Casación n.° 65526
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comisión del peculado por apropiación, a partir de una serie de razonamientos y de prueba indiciaria.
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comisión del peculado por apropiación, a partir de una serie de razonamientos y de prueba indiciaria.
Explica que la «construcción fáctica de la sentencia» se da a partir de «premisas» que enlista (diez en el caso del juez a quo y dos por el ad quem), razón para asumir la «casación de indicios» , metodología en la cual dice desarrollar: (i) el razonamiento del juez con el que construye la inferencia probatoria; (ii) la valoración de criterios de carácter cognoscitivo; (iii) los aspectos formales del argumento; y, (iv) la conclusión sobre el error en la construcción valorativa.
Igual a lo expuesto en la anterior demanda, dada la extensión del escrito que se examina , la Sala sintetizará a través del siguiente cuadro el alegato propuesto , concretándolo a los ítems de «razonamiento del juez con el que construye la inferencia probatoria», los «aspectos formales del argumento » y la «conclusión sobre el error en la construcción valorativa»:
Razonamiento del juez con el que construye la inferencia probatoria Aspectos formales del argumento Conclusión sobre el error en la construcción valorativa De no existir los poderes aparentemente otorgados al abogado AGÁMEZ PINEDA no se habría generado la sustitución a AGÁMEZ VENEGAS, de tal suerte que constituyen el punto de partida de la idea criminal a la que se dio inicio por parte de los procesados,
habría generado la sustitución a AGÁMEZ VENEGAS, de tal suerte que constituyen el punto de partida de la idea criminal a la que se dio inicio por parte de los procesados, quienes sustituyeron los mandatos e interpusieron las correspondientes demandas Silogismo disyuntivo
Reductio ad absurdum Si se utiliza la máxima de la experiencia que generaliza en sentido estricto la relación filial entre padre e hijos, podría establecerse que el autor de una conducta punible que haya generado una idea criminal para cometer un ilícito y, requiera la participación de otros en la materialización del mismo, buscaría una persona externa a su círculo familiar La intención de AGÁMEZ PINEDA nunca fue ejecutar los mandatos a él conferidos . Se Suposición no garantizada Las proposiciones de instancia no encuentran respaldo en máxima alguna,CUI 11 001 60 00000 2013 01128 05 Casación n.° 65526
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trató, gracias a su reconocimiento en el departamento de Córdoba, de acopiar la mayor cantidad de poderes para acudir ante la administración de justicia y asegurar un ingreso representativo para sus finanzas, producto de las demandas que tramitaría su hijo abogado AGÁMEZ VENEGAS, con quien, por cercanía y confianza podría asegurar la consecución del fin delictivo de
representativo para sus finanzas, producto de las demandas que tramitaría su hijo abogado AGÁMEZ VENEGAS, con quien, por cercanía y confianza podría asegurar la consecución del fin delictivo de forma más célere y tranquila, confiado de llegar a obtener producto de la misma si se valora que no se probó en el proceso, ni se construyó inferencia válida para poder responder a la pregunta sobre el presunto beneficio que le traería a AGÁMEZ PINEDA involucrar en la presunta acción criminal cometida a su hijo. Esto no parece arrojar beneficio alguno desde el orden filial o jurídico AGÁMEZ PINEDA tenía conocimiento de la situación ilícita; no puede razonarse diferente, ante la sustitución en bloque de la gran cantidad de poderes luego de transcurridos dos años desde el último que fuera acopiado, un año después se presentan las demandas por un abogado diferente que necesariamente debía estar enterado de las condiciones, no sólo de los poderes sino de los actos administrativos que constituirían título ejecutivo. Se requería del conocimiento del asunto para asegurar un resultado delictual positivo Falacias por razones irrelevantes El conocimiento del ilícito que se le atribuye al abogado HELIODORO ALFREDO AGÁMEZ PINEDA es una derivación circunstancial de una mera posibilidad, sin que se haya logrado alcanzar la demostración de la suficiencia de su probabilidad, ya que no existen razones relevantes para confirmar su certeza
una derivación circunstancial de una mera posibilidad, sin que se haya logrado alcanzar la demostración de la suficiencia de su probabilidad, ya que no existen razones relevantes para confirmar su certeza Todos y cada uno de los poderes presentados en los procesos terminados en 0123 y 0167, fueron otorgados a HELIODORO ALFREDO AGÁMEZ PINEDA, los cuales se encuentran suscritos en su gran mayoría por el pr