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CSJ - AP2736-2019(55082)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2736-2019(55082)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente AP2736-2019 Radicación No. 55082 (Aprobado Acta No.144) Bogotá D.C. doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019) Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de Jimmy Zapata Salinas, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Santa Marta, el 9 de mayo de 2018, que confirmó la proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de descongestión, el 3 de marzo de 2014, con la cual condenó al acusado por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado.Casación No. 55082 Jimmy Zapata Salinas 2 HECHOS Da cuenta la actuación que la señora Judith Farides Álvarez Hernández, funcionaria del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, el 16 de noviembre de 2007, en la carrera 8ª con calle 29 de Santa Marta, fue interceptada por varios hombres que la atacaron con armas de fuego, ocasionándole la muerte en forma inmediata. Conforme lo declara el Tribunal en el fallo recurrido los autores del homicidio pertenecían a la banda delincuencial denominada “Los Nevados” y actuaron por órdenes de Jimmy Zapata Salinas, jefe de la asociación ilícita, quien dispuso y dirigió el suceso delictivo como represalia por las

denominada “Los Nevados” y actuaron por órdenes de Jimmy Zapata Salinas, jefe de la asociación ilícita, quien dispuso y dirigió el suceso delictivo como represalia por las investigaciones que la funcionaria de policía judicial adelantaba contra la organización. ANTECEDENTES PROCESALES Al acusado Zapata Salinas se le vinculó a la actuación mediante declaración indagatoria el 16 de septiembre de 2008 y el 24 siguiente se le resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva. Agotada la investigación, la Fiscalía profirió en su contra resolución de acusación el 9 de marzo de 2010 por los delitos referidos, deCasación No. 55082 Jimmy Zapata Salinas 3 acuerdo con las previsiones de los artículos 103, 104-10, 3402 y 3 (modificados art. 19 L. 1121/06) del Código Penal1. El trámite de la causa le correspondió al Juzgado Penal del Circuito Especializado de descongestión de Santa Marta, despacho judicial que, con sentencia del 3 de marzo de 2014, condenó al acusado a 360 meses de prisión, multa de 2000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, determinación confirmada por el Tribunal Superior, con la que impugnó en forma extraordinaria el defensor de Zapata Salinas. DEMANDA DE CASACIÓN Luego de identificar los sujetos procesales, la sentencia recurrida y resumir la actuación procesal, el recurrente propone como causal de casación la primera de las previstas

defensor de Zapata Salinas. DEMANDA DE CASACIÓN Luego de identificar los sujetos procesales, la sentencia recurrida y resumir la actuación procesal, el recurrente propone como causal de casación la primera de las previstas por el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, sin especificar en la postulación si la violación al derecho sustancial surgió por vía directa e indirecta. Luego de realizar una extensa crítica a la valoración probatoria del sentenciador, el actor asegura que el Tribunal incurrió en error de hecho por cuanto:

1 El proveído calificatorio cobró ejecutoria el 8 de abril de 2010 conforme se precisa en el folio 319 del cuaderno No. 13Casación No. 55082 Jimmy Zapata Salinas 4 1.- Omitió valorar la prueba pericial a través de la cual se demuestra que Willinton Castañeda escribió el texto impreso al respaldo de una fotografía de la víctima, hallada dentro de las prendas de vestir de uno de los sicarios. De haber considerado este medio probatorio, asegura, habría restado credibilidad a los testigos Reinaldo Ulises Durán Peinado, Luis Gabriel Aguilar Rangel e Indira Lorena Castiblanco Rodríguez. 2.- Soslayó la inspección judicial verificada en la Sección de Análisis Criminal del CTI Santa Marta, a través de la cual, asegura el actor, se estableció que la unidad dirigida por la víctima no adelantaba investigaciones en contra del acusado Zapata Salinas, prueba que, agrega, desvirtúa el móvil del homicidio. 3.- Dejó de lado igualmente el sentenciador la

víctima no adelantaba investigaciones en contra del acusado Zapata Salinas, prueba que, agrega, desvirtúa el móvil del homicidio. 3.- Dejó de lado igualmente el sentenciador la declaración de Yuritza Cecilia Avendaño Martínez, Jefe de Análisis de CTI, quien declaró que la fotografía hallada a uno de los homicidas, se tomó en una reunión realizada el 30 de octubre de 2007, en la cual se trató el tema de las bandas criminales emergentes, específicamente, las Águilas Negras y los Nevados. La testigo, agrega el actor, manifestó que en esa ocasión no estuvo presente la directora regional del DAS, ni se trataron temas relacionados con Jimmy Zapata Salinas. La prueba omitida, agrega el recurrente, debilita las declaraciones de cargo, en especial la de Indira Lorena Castiblanco Ramírez, quien manifestó haber visto la fotografía de la víctima, en fecha anterior a la reunión en la que fue tomada según lo indica la prueba omitida.Casación No. 55082 Jimmy Zapata Salinas 5 4.- De igual modo, afirma el recurrente, el Tribunal dejó de apreciar el testimonio de Inírida Cecilia Pérez Pérez, a la sazón Directora Regional del DAS, quien manifestó desconocer las investigaciones adelantadas por la funcionaria del CTI Judith Farides Álvarez Hernández, y que no conocía ni tenía trato con Zapata Salinas. Declaración relevante, afirma, por cuanto desvirtúa a Reinaldo Ulises Durán Peinado, quien afirmó que el acusado tenía trato o relación con la Directora Regional del DAS.

trato con Zapata Salinas. Declaración relevante, afirma, por cuanto desvirtúa a Reinaldo Ulises Durán Peinado, quien afirmó que el acusado tenía trato o relación con la Directora Regional del DAS. 5.- Similar error acusa en relación con la declaración de Elizabeth Álvarez Núñez, testigo que negó haber conversado con Indira Lorena Castiblanco sobre el homicidio materia de esta causa. 6.- Por último, el recurrente sostiene que el Tribunal tampoco consideró la diligencia de inspección judicial en la Seccional de Inteligencia SIPOL, del 23 de noviembre de 2007, en la que se recaudó un listado de integrantes de grupos armados al margen de la ley, en el que no figura el nombre del acusado. Sobre las omisiones probatorias indicadas el recurrente sostiene que el Tribunal desconoció los criterios trazados por el artículo 277 del Código de Procedimiento Penal para la valoración del testimonio y con ello las reglas de la sana crítica, al asignarle pleno valor probatorio a los testigos de cargo (Reinaldo Ulises Durán Peinado, Luis Javier Aguilar Rangel e Indira Lorena Castiblanco Rodríguez), sin confrontarlas con las pruebas omitidas indicadas en el libelo.Casación No. 55082 Jimmy Zapata Salinas 6 En consecuencia, solicita a la Corte revocar la sentencia recurrida y absolver al procesado de los cargos que se le

imputan. CONSIDERACIONES De conformidad con lo previsto por el artículo 213 de la Ley 600 de 2000, la demanda de casación se inadmitirá si el demandante carece de interés o el escrito no reúne los siguientes requisitos: i) identificación de los sujetos procesales y de la sentencia demandada; ii) síntesis de los hechos materia de juzgamiento y de la actuación procesal; iii) enunciación de la causal y la proposición del cargo con indicación clara y precisa de los fundamentos y de las normas que el actor estima infringidas; y iv) la proposición separada de los diversos cargos que se formulen y si son excluyentes de manera subsidiaria. En forma adicional, el recurrente debe orientar la demanda hacia la satisfacción de alguna de las finalidades que se pretenden con el recurso, descritas en el artículo 206 del referido estatuto procedimental, esto es, la: i) efectividad del derecho material y de las garantías de las partes o intervinientes; ii) unificación de la jurisprudencia; o iii) reparación de los agravios inferidos a las partes con la sentencia demandada. Los requisitos anotados no se cumplen en esta especie, razón por la cual la Sala inadmitirá la demanda por las razones que pasa a exponer.Casación No. 55082 Jimmy Zapata Salinas 7 En primer lugar, el recurrente invoca en forma genérica como causal de casación, el numeral primero del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal, sin especificar en la

Jimmy Zapata Salinas 7 En primer lugar, el recurrente invoca en forma genérica como causal de casación, el numeral primero del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal, sin especificar en la enunciación del reproche la forma de violación de la ley sustancial que denuncia, pues, recuérdese, el modelo procesal que rigió este asunto, comprende dentro de la norma citada por el actor, los motivos de casación correspondientes a la violación de normas sustanciales, lo cual implica que el libelista debe precisar si la transgresión surgió por vía directa o indirecta. La violación directa, tiene dicho la jurisprudencia de la Corte, surge cuando a partir de la apreciación de los hechos acreditados dentro del diligenciamiento, los sentenciadores omiten aplicar la disposición que recoge esa situación concreta, en cuanto yerran acerca de su existencia (falta de aplicación o exclusión evidente), realizan una errada adecuación de los hechos probados a los supuestos que contempla el precepto (aplicación indebida), o le atribuyen a la norma un sentido que no tiene o le asignan efectos diversos o contrarios a su contenido (interpretación errónea). La violación indirecta o mediata de la ley, se presenta a partir de un equivocado análisis de las pruebas, lo cual implica acreditar que los falladores cometieron un error de hecho al apreciar la prueba, bien porque pese a obrar en el

diligenciamiento no la valoraron (falso juicio de existencia por omisión), o porque sin figurar en la actuación supusieron su presencia y la tuvieron en cuenta en la decisión (falso juicio de existencia por suposición); bien porque distorsionaron su contenidoCasación No. 55082 Jimmy Zapata Salinas 8 cercenándola, adicionándola o tergiversándola (falso juicio de identidad); o también, cuando derivan del medio probatorio allegado al proceso deducciones contrarias a los principios de la sana crítica, esto es, los postulados de la lógica, las leyes de la ciencia o las reglas de la experiencia (falso raciocinio); o que incurrieron en un error de derecho, por haberle negado a determinado medio probatorio el valor conferido por la ley o le otorgaron un mérito diverso al atribuido legalmente (falso juicio de convicción), o porque al apreciar alguna prueba asumieron que era legal aunque no satisfacía las exigencias señaladas por el legislador para tener tal condición, o la descartaron aduciendo de manera equivocada su ilegalidad, pese a que se cumplieron cabalmente los requisitos dispuestos en la ley para su práctica o aducción (falso juicio de legalidad). Conforme se indicó, el actor omitió precisar el motivo de casación que invoca, de modo general, mencionó la causal primera de casación, sin especificar si la eventual transgresión obedece a un yerro en la aplicación de la ley o a defectos de valoración o apreciación de las pruebas, simplemente afirma que la sentencia desconoce el principio de culpabilidad previsto por el artículo 12 del Código Penal, cuestiona el mérito conferido por los juzgadores de instancia

defectos de valoración o apreciación de las pruebas, simplemente afirma que la sentencia desconoce el principio de culpabilidad previsto por el artículo 12 del Código Penal, cuestiona el mérito conferido por los juzgadores de instancia a las pruebas sobre la cuales fundamentaron la decisión recurrida, y expone su particular crítica probatoria. En la parte final del escrito asegura que los sentenciadores dejaron de valorar las pruebas que, a su juicio, demuestran la inocencia del acusado (grafológica del texto impreso en la fotografía de la víctima; inspección judicial en la Sección de AnálisisCasación No. 55082 Jimmy Zapata Salinas 9 Criminalístico; declaraciones de Yuritza Cecilia Avendaño Martínez, Inírida Cecilia Pérez, Elizabeth Álvarez Núñez; e inspección judicial practicada en la Sipol Magdalena); sin embargo, no repara que la sentencia, en su unidad jurídica – decisiones de primera y segunda instancia – valoró los testimonios que afirma omitidos y refirió, igualmente, la prueba pericial y las inspecciones extrañadas por el actor. En realidad, los argumentos de sustentación cuestionan la credibilidad otorgada por el juzgador a los testigos de cargo, a través de los cuales se estableció que Zapata Salinas, alias “Coyote”, máximo jefe de la banda “Los Nevados”, en una reunión con Miguel Ángel Mejía y otros integrantes de bandas criminales, manifestó preocupación

testigos de cargo, a través de los cuales se estableció que Zapata Salinas, alias “Coyote”, máximo jefe de la banda “Los Nevados”, en una reunión con Miguel Ángel Mejía y otros integrantes de bandas criminales, manifestó preocupación frente a las labores de policía judicial que se adelantaban para confrontar el narcotráfico en esa región del País , actividades que afectaban directamente a quienes allí se encontraban y a otros agentes de esa ilicitud, por lo que anunció la necesidad de adoptar medidas urgentes, las cuales se concretaron en el homicidio de la investigadora del CTI Judith Álvarez Hernández. De esa manera, como el fundamento de la censura se dirige a cuestionar el mérito conferido a los testigos de cargo, la propuesta debió seguir los derroteros del falso raciocinio. Sin embargo, el recurrente no denunció que el Tribunal hubiere desconocido las reglas de la sana crítica mediante la transgresión de postulados lógicos, científicos o de la experiencia común.Casación No. 55082 Jimmy Zapata Salinas 10 En resumen, dado que la demanda no cumple las exigencias mínimas, formales y sustanciales, requeridas para ser examinada de fondo, la Sala la inadmitirá y ordenará devolver el proceso al Tribunal de origen, al no advertir violación de las garantías fundamentales que deba proteger de manera oficiosa. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

devolver el proceso al Tribunal de origen, al no advertir violación de las garantías fundamentales que deba proteger de manera oficiosa. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de Jimmy Zapata Salinas, contra la sentencia del Tribunal Superior de Santa Marta del 9 de mayo de 2018. Contra esta decisión no proceden recursos. Notifíquese y cúmplase.

EYDER PATIÑO CABRERA

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYACasación No. 55082

Jimmy Zapata Salinas 11

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SecretariaCasación No. 55082 Jimmy Zapata Salinas 12

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