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CSJ - AP274-2024(65306)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP274-2024(65306)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente AP274-2024 Definición de competencia No. 65306 Acta No. 005 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO La Sala define la competencia para conocer la audiencia de libertad por vencimiento de términos, solicitada dentro del proceso adelantado contra JONATHAN RENTERIA CAISA y otros, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión.

II. HECHOS Según el escrito de acusación, JONATHAN RENTERIA CAISA hace parte del Grupo Delictivo Organizado La Local Definición de competencia 65306

CUI 76109600061420190159001 JONATHAN RENTERIA CAISA “(GDO de acuerdo con la Ley 1908 del 09 de julio de 2018)”, dedicado a cometer diversa clase de delitos en Buenaventura (Valle del Cauca).

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 23 de octubre de 2020, ante el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buenaventura, previa legalización de la captura por orden judicial, la Fiscalía formuló imputación a JONATHAN RENTERIA CAISA por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, en concurso heterogéneo con extorsión, sin que se allanara a los cargos. En la misma fecha, el despacho le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

2. El 20 de octubre de 2021, ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, la Fiscalía radicó escrito de acusación con el CUI 7610960000000202100060 (debido a la ruptura de la unidad procesal respecto del proceso matriz 761096000614201901590). En el desarrollo de la audiencia de acusación del 8 de agosto de 2022, la titular del despacho aceptó la recusación formulada en esa oportunidad por la defensa y dispuso remitir la actuación a los Juzgados de la misma especialidad en Buga.

3. Por lo anterior, las diligencias se reasignaron por reparto al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de ese

2 Definición de competencia 65306 CUI 76109600061420190159001 JONATHAN RENTERIA CAISA municipio, autoridad que adelantó la audiencia de acusación el 24 de noviembre de 2023 y fijó la audiencia preparatoria para el 19 de enero de 2024.

4. El 2 de octubre anterior, JONATHAN RENTERIA CAISA elevó solicitud de libertad por vencimiento de términos, al amparo de lo previsto en el numeral 5º del artículo 317A de la Ley 906 de 2004, con las modificaciones del artículo 25 de la Ley 1908 de 2018.

5. La solicitud correspondió por reparto al Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Popayán, autoridad que instaló la audiencia el 7 de noviembre de esa anualidad, luego de verificar la asistencia del procesado (privado de la libertad en la cárcel de San Isidro de esa

municipalidad) y de su abogado defensor, que se cumplió con la debida citación del delegado de la Fiscalía, aun cuando no se logró su comparecencia, y que estaba de por medio el derecho a la libertad del procesado (Se apoyó en lo decidido por la Corte en la providencia AHP6168, Rad. 47000 de 22 de octubre de 2015). 5.1. En desarrollo de la diligencia, el juez se declaró incompetente. Señaló que, según lo establecido en el parágrafo 3º del artículo 317A del C.P.P., la audiencia preliminar debía conocerla el Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga, debido a que el proceso se adelanta contra un grupo delictivo organizado (GDO) y la audiencia de formulación de 3 Definición de competencia 65306 CUI 76109600061420190159001 JONATHAN RENTERIA CAISA imputación se realizó ante un juzgado del distrito judicial de ese lugar. 5.2. La defensa solicitó que el conocimiento del asunto se mantenga en el juzgado. Refirió que los jueces de control de garantías tienen competencia para conocer las audiencias preliminares en todo el territorio nacional, más cuando lo pretendido es la libertad de su defendido por vencimiento de términos. 5.3. El delegado de la Fiscalía no asistió a la audiencia previamente convocada. 5.4. Por existir controversia sobre el funcionario a quien corresponde conocer del asunto, el juez dispuso la remisión de las diligencias a esta Corporación para que defina la competencia.

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De acuerdo con lo previsto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 20041, la Sala de Casación Penal es competente para conocer de este asunto, por involucrar juzgados de diferentes distritos judiciales: Popayán y Buga.

2. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para determinar cuál de

1Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021. 4 Definición de competencia 65306 CUI 76109600061420190159001 JONATHAN RENTERIA CAISA los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo.

3. Esta Corporación ha admitido que es facultad del juez de control de garantías declarase incompetente no solo para conocer de la formulación de imputación, sino también de las demás audiencias preliminares2, regla que igualmente se aplica cuando la competencia es impugnada por alguna de las partes.

4. De conformidad con los precedentes de la Sala3, el trámite relacionado con la definición de competencia debe cumplir los siguientes pasos: 4.1. El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y en su desarrollo dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se pronuncien sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados para que se pronuncien al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse.

4.2. Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en relación con el juez que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá 2 CSJ AP, 14 May. 2013, Rad. 41228 y reiterado el criterio en CSJ AP, 22 Sep. 2015, Rad. 46772, AP 2692-2015, AP 4704-2015 y AP2676-2016 3 CSJ AP 2863-2019 dentro del radicado 55616, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, del 21 de octubre del 2020 y CSJ AP 3071-2020, Rad. 58264, del 11 de noviembre de 2020. 5 Definición de competencia 65306 CUI 76109600061420190159001 JONATHAN RENTERIA CAISA remitirse a ese funcionario, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuación; de lo contrario, la remitirá al órgano judicial habilitado para definir la controversia. 4.3. Si entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, si el conflicto involucra autoridades de distinto distrito judicial.

5. En el presente asunto se encuentran satisfechas estas directrices, pues la actuación enseña que entre el Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Popayán y la Defensa no existió consenso en torno a la autoridad judicial que debe asumir el conocimiento

de la audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos, lo que habilita a la Corte para definir la controversia propuesta.

6. El artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011, establece que la función de control de garantías podrá ser ejercida por cualquier juez penal municipal. 6.1. Este mandato, en principio, establece una suerte de competencia nacional para los jueces de control de garantías, de tal forma que cualquiera de ellos está facultado para ejercer sus funciones, con independencia del lugar donde ocurran los hechos.

6 Definición de competencia 65306 CUI 76109600061420190159001 JONATHAN RENTERIA CAISA No obstante, la Corte ha precisado que este precepto debe ser aplicado dentro de márgenes de racionalidad, puesto que la función de control de garantías debe ser preferentemente ejercida por el juez del lugar donde ocurrió el hecho. Al respecto, en proveídos CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674 y CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046, reiterados en AP 648-2018, dijo lo siguiente: «En su redacción original, el artículo 39 del estatuto adjetivo establecía que el control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito», pero a partir de la modificación introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier juez penal municipal». Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin

limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan. La resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). Al fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla general y aplicar la excepción. Entre otras hipótesis, así debe procederse cuando el procesado «se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico» (CSJ AP2676 – 2016)». 6.2. Luego la regla general a aplicar es que las partes, al momento de seleccionar el juez con función de control de garantías, deben optar por el que tenga competencia en el lugar donde se presentaron los hechos y solo en casos excepcionales, que deberán exponerse y justificarse en la respectiva audiencia, podrán hacerlo en lugar distinto, 7 Definición de competencia 65306 CUI 76109600061420190159001 JONATHAN RENTERIA CAISA dependiendo el tipo de solicitud, siempre que medie un fundamento razonable, por ejemplo, el del lugar donde el implicado se halle privado de su libertad o donde se

encuentren los elementos materiales probatorios. 6.3. La Sala ha dicho también que cuando ya se ha definido el juez de conocimiento, el de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada y que se hace necesario, en procura de la realización de los fines del proceso, que las actuaciones, peticiones y decisiones que deban ordenarse, resolverse o adoptarse por fuera del mismo, concernientes a su objeto o trámite, se realicen en la misma sede4. Sin embargo, reconoció que esta regla tampoco es absoluta, pues entendió que en virtud de los lineamientos trazados para la selección del juez de control de garantías, también en estos casos es posible variar, por vía excepcional, la directriz establecida, cuando surgen motivos razonables que justifican la asignación de competencia a un juez de garantías con jurisdicción en un lugar distinto a la sede del proceso penal, por situaciones extraordinarias o de urgencia, como las expuestas a manera de ejemplo en líneas anteriores5.

7. Tratándose de procesos seguidos contra miembros de Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados 4 CSJ AP731-2015, rad. 45389. 5 CSJ AP198 – 2021 (58786) y CSJ AP2030-2021 (59607).

8 Definición de competencia 65306 CUI 76109600061420190159001 JONATHAN RENTERIA CAISA Organizados (GAO), en los que se ha hecho reconocimiento expreso de su pertenencia a ellos, el conocimiento de las

audiencias preliminares sufre una variante, toda vez que la regla a aplicar es la fijada específicamente en el parágrafo del artículo 307 y en el parágrafo 3º del artículo 317A ídem, adicionado por la Ley 1908 de 20186, que prevé: PARÁGRAFO. La solicitud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación. PARÁGRAFO 3º. La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación. La Sala ha señalado que estas disposiciones legales establecen: “una regla progresiva, tal como corresponde a la dinámica propia del conocimiento del objeto procesal en la actuación penal, para el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de grupos armados organizados. Es mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputación. Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, debe radicarse “donde se presentó o donde deba presentarse” el escrito de acusación7.” 7.1. También ha precisado que los funcionarios competentes para atender, de forma preferente y prioritaria,

las audiencias preliminares relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados (GDO) y 6Por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones. 7 CSJ AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835 y CSJ AP, 2 feb. 2022, Rad. 60.945 9 Definición de competencia 65306 CUI 76109600061420190159001 JONATHAN RENTERIA CAISA Grupos Armados Organizados (GAO), son los jueces de control de garantías ambulantes8, los cuales, “podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018. 7.2. Es pertinente también indicar que la Corte, en el AP558 del 1º de marzo de 2023, Rad. 63189, al armonizar el contenido de los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004 con la atribución especial de competencia fijada en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018, precisó que los jueces con función de garantías ambulantes con competencia territorial en el lugar donde se formuló la imputación o se presentó el escrito de acusación, son las autoridades a quienes corresponde asumir el conocimiento de todas las audiencias preliminares que versen contra personas respecto de quienes se advierte su pertenencia a un GDO y GAO. Este entendimiento deriva de la circunstancia de haber sido dichos despachos creados con el fin de que las

diligencias adelantadas contra Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO) se concentren en la sede judicial en la que éstos tienen competencia territorial para atender la función de garantías, lo que facilita las labores investigativas de la Fiscalía General de la Nación para enfrentar de manera oportuna y eficaz el 8 Creados mediante Acuerdo PSAA10-7495, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura el 3 de noviembre de 2010, modificado por los Acuerdos PSAA10-7517 del 17 de noviembre de 2010, PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 2017 y PCSJA1911379 del 6 de septiembre de 2019. 10 Definición de competencia 65306 CUI 76109600061420190159001 JONATHAN RENTERIA CAISA actuar delictivo de estas estructuras criminales, así como garantiza su sometimiento a la justicia a través de un procedimiento que reduzca el riesgo de los agentes de policía judicial, fiscales, jueces y demás partes e intervinientes en la actuación procesal. 7.3. La Corte también ha precisado que la efectiva pertenencia de los procesados a un Grupo Delictivo Organizado (GDO) o a un Grupo Armado Organizado (GAO), debe aparecer expresamente reconocida en la imputación o la acusación9, cuando estos actos ya han tenido lugar, para que tenga incidencia en la fijación de la competencia y se garantice el debido proceso y defensa de los procesados. Sobre el particular, en la AP1720 del 21 de junio de 2023, Rad. 63971, indicó que:

“(…) el respeto por la función del instructor no implica secundar la mención que éste efectúe sobre la Ley 1908 de 2018 -sin mayor soporte-, en cualquier momento de la actuación procesal, con el fin de subsumir la situación fáctica en las previsiones de esa norma, con las consecuencias que de ella se desprendan en la contabilización de términos y demás pautas de procedimiento. Es así como, para atribuir la pertenencia del implicado como “miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”, en tanto ingrediente normativo relevante para el caso, es necesario que el fiscal haya señalado de manera inequívoca esa circunstancia, desde la audiencia de formulación de imputación [o acusación], pues será de esa manera que se garantice el debido proceso y la defensa en la actuación”. (Subraya en el texto original). 9 Así lo precisó la Sala en AP1720-2023, 21 de junio de 2023, Rad. 63971, reiterada en AP1999-2023, 12 de julio de 2023, Rad. 64111, AP-2023, 26 julio de 2023, Rad. 64110, entre otras. 11 Definición de competencia 65306 CUI 76109600061420190159001

JONATHAN RENTERIA CAISA

8. En este asunto, se tiene que JONATHAN RENTERIA CAISA está siendo procesado por los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión, ilícitos que, según los términos de la acusación, se cometieron en condición de integrante del Grupo Delictivo Organizado (GDO) “La Local”.

Siendo así, la audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos, de acuerdo con las precisiones de la Sala en torno a la asignación especial de competencia fijada en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018 y la regla prevista en los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004, debe ser asumida por un juzgado con función de control de garantías ambulante con jurisdicción en el territorio donde se haya formulado imputación o donde se haya radicado el escrito de acusación. De acuerdo con los antecedentes del asunto, la fiscalía presentó el escrito de acusación ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, pero como la titular de ese despacho aceptó la recusación formulada por la defensa, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Buga asumió el conocimiento del proceso y adelantó la audiencia de formulación de acusación el 24 de noviembre de 2023. Así las cosas, la Sala asignará la competencia para conocer la audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos en los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías Ambulantes de Buga12 Definición de competencia 65306 CUI 76109600061420190159001 JONATHAN RENTERIA CAISA reparto-10, teniendo en cuenta que estos despachos judiciales tienen competencia territorial para atender la función de control de garantías en los procesos adelantados contra integrantes de GDO y GAO en esa municipalidad (Cfr. Acuerdo PCSJA24-12137 del 22 de enero de 2024).

En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

V. RESUELVE PRIMERO: DEFINIR la competencia para conocer la audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos, solicitada por el procesado JONATHAN

RENTERIA CAISA, en los Juzgados Penal Municipales con Función de Control de Garantías Ambulantes de Bugareparto-.

SEGUNDO: ORDENAR el envío inmediato de las diligencias al Centro de Servicios Judiciales de dichos despachos para lo de su competencia.

TERCERO: Comunicar esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal.

CUARTO: Contra esta providencia no proceden recursos. 10 Mediante Acuerdo PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 2023, se creó, con carácter permanente, a partir del 11 de enero de 2021, un segundo juzgado de esta especialidad con sede en Buga.

13 Definición de competencia 65306 CUI 76109600061420190159001

JONATHAN RENTERIA CAISA

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

14 Definición de competencia 65306 CUI 76109600061420190159001

JONATHAN RENTERIA CAISA

15 Definición de competencia 65306 CUI 76109600061420190159001

JONATHAN RENTERIA CAISA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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