CSJ - AP2740-2022(60855)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2740-2022(60855)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente AP2740-2022 Radicación N° 60855 Aprobado acta No. 137 Bogotá D. C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por la defensa y el Ministerio Público, dentro del trámite de extradición que se adelanta en contra del ciudadano ruso VLADIMIR TARANETC, requerido por la Federación de Rusia.
ANTECEDENTES
1. Mediante Notas Verbales No. 324/n de 29 de octubre de 2021 y No. 326/n de 1° de noviembre de 2021, la Federación de Rusia, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de CUI 11001020400020210266700
Número Interno 60855 Auto Extradición VLADIMIR TARANETC VLADIMIR TARANETC, ciudadano ruso nacido el 6 de mayo de 1985, identificado con pasaporte n° 724732344, requerido para comparecer a juicio por “delitos previstos en el apartado 2, artículo 208 (participación en una formación armada ilegal en el territorio de un estado extranjero) del Código Penal de la Federación de Rusia. En septiembre del 2013 VLADIMIR TARANETC abandonó el territorio de la Federación de Rusia y se unió a las filas de un grupo armado ilegal ‘Jaysh-Muhajirin Val-Ansar’ en el territorio de la República árabe Siria”, y
acusado por el Tribunal Municipal de la República de Tataristán que el 15 de abril de 2016 emitió decisión sobre la imposición de medida cautelar en forma de detención.
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución de 2 de noviembre de 2021, ordenó la captura con fines de extradición de VLADIMIR TARANETC, cuya aprehensión había ocurrido el 25 de octubre de 2021, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional en las instalaciones de Migración Colombia del Aeropuerto Internacional El Dorado, con fundamento en la Notificación Roja de Interpol n° A9855/11-2020, publicada el 24 de noviembre de 2020.
3. A través de Nota Verbal No. 371/n de 10 de diciembre de 2021, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de VLADIMIR TARANETC y, para tal efecto, aportó la documentación pertinente.
2 CUI 11001020400020210266700 Número Interno 60855 Auto Extradición
VLADIMIR TARANETC
4. El 13 de diciembre de 2021, en el concepto previsto en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores estableció que: “En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”1.
5. El mencionado Ministerio remitió el expediente al de
Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.
6. Tras arribar a esta Corporación, se requirió al reclamado con el fin de que designara apoderado. El 25 de enero de 2022 se reconoció personería a la abogada de confianza del requerido VLADIMIR TARANETC y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para presentar pruebas.
7. El 4 de marzo de 2022 se dispuso la designación de un traductor oficial español – ruso en orden a que asistiera al reclamado en los subsiguientes actos procesales del procedimiento de extradición.
Por lo anterior, el director de la Unidad Administrativa de la Dirección Ejecutiva, mediante oficio DEAJADO22-116 de 8 de marzo de 2022, designó a Oscar Moreno Gómez, 1 Oficio S-DIAJI-21-029863 de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3 CUI 11001020400020210266700 Número Interno 60855 Auto Extradición VLADIMIR TARANETC quien tomó posesión como traductor oficial de ruso a español y viceversa. En consecuencia, el 4 de mayo de 2022 se surtió una vez más el término de diez días, exclusivamente para que VLADIMIR TARANETC, si lo estimaba pertinente, formulara sus solicitudes probatorias.
8. En ese interregno, se pronunciaron la defensa y la
Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, como
sigue: 8.1. La Procuraduría Tercera delegada para la Casación Penal solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el propósito de que allegue información relacionada con la existencia de procesos penales en Colombia contra el requerido. 8.2. La defensora de VLADIMIR TARANETC solicitó que se oficie a las siguientes entidades:
1. A la Registraduría Nacional del Estado Civil para la identificación y registro del estado civil del señor
VLADIMIR TARANETC.
2. A la Fiscalía General de la Nación y a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, para que informen si en contra del requerido
4 CUI 11001020400020210266700 Número Interno 60855 Auto Extradición VLADIMIR TARANETC cursa en Colombia algún proceso penal y en ese caso precisen su estado y la autoridad que lo conoce.
3. A la Policía Nacional para que aporte “los antecedentes disciplinarios señor VILLA ROLDAN” (sic).
4. A la Embajada de la Federación Rusa para que certifique desde qué fecha VLADIMIR TARANETC, salió de su país de origen.
5. A la Embajada de Turquía a fin de establecer su ingreso a ese país, domicilio y fecha en que salió de aquel territorio, así como las funciones que desempeñaba.
6. A la embajada de Siria para que certifique las fechas en que el requerido ingreso y salió de ese país, y que actividad desarrolló.
7. Al Alto Comisionado para la Paz y al Secretario Ejecutivo de Justicia Especial para la Paz, a efecto de que informen si el requerido en extradición se
encuentra en el listado de aquellos individuos cobijados por el Acuerdo Final de Paz.
CONSIDERACIONES
5 CUI 11001020400020210266700 Número Interno 60855 Auto Extradición
VLADIMIR TARANETC
1. De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 1997 «[l]a extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley». Por tanto, cuando se presenta un requerimiento al gobierno colombiano para la extradición de un ciudadano nacional o extranjero, se debe acudir, en primer orden, al tratado que regula el caso y, si no existe, subsidiariamente, al trámite previsto en la Ley.
2. En el caso bajo examen, conforme lo informó el Ministerio de Justicia y del Derecho, “es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”, como quiera que entre la República de Colombia y la Federación de Rusia no existe tratado de extradición. Desde esa perspectiva, se impone aplicar al trámite lo previsto en la Ley 906 de 2004 (disposición vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición, siguiendo los postulados establecidos en el concepto CSJ CP163, 27 oct. 2021, Rad. 56386).
En ese orden, las pretensiones probatorias de los intervinientes deben estar vinculadas con los requisitos establecidos en el artículo 500 y siguientes de la Ley en mención, según los cuales, las pruebas que se incorporen al trámite de extradición deben ser conducentes, pertinentes,
racionales y útiles para establecer los aspectos sobre los cuales debe versar el concepto de la Corte, estos son: «(i) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud, (ii) la plena identidad de la persona requerida, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida por la autoridad del Estado requirente y, (v) cuando sea del caso, el 6 CUI 11001020400020210266700 Número Interno 60855 Auto Extradición VLADIMIR TARANETC cumplimiento de lo establecido en los tratados públicos» (CSJ AP, 6 dic. 2017, rad. 51241; CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otras). Frente a lo anterior, resulta necesario tener presente que, el Código de Procedimiento Penal de 2004, referente a la actividad probatoria, señala en su artículo 139 que los jueces están en el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», mientras que en el artículo 359 del mismo estatuto se atribuye a tales funcionarios «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba». Y, finalmente, el artículo 375 ibídem, indica las pautas para determinar la pertinencia de las pruebas, subrayando la necesidad de que las mismas se refieran «directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de
la conducta» alcance que se debe trasladar al trámite de extradición para evaluar, exclusivamente, los requisitos constitucionales y legales precisados con antelación. En esa medida, de conformidad con la normatividad anotada, en la fase judicial del trámite de extradición, solamente se decretarán las pruebas pertinentes, es decir, las que demuestren los supuestos derivados de las exigencias citadas previamente. 7 CUI 11001020400020210266700 Número Interno 60855 Auto Extradición VLADIMIR TARANETC Igualmente, se ordenarán las conducentes, esto es, aquellas autorizadas en la ley con capacidad para comprobar los precisos aspectos sobre los cuales compete a la Corte rendir su concepto. Finalmente, se evacuarán las útiles, o sea las llamadas a acreditar un asunto aún no corroborado y de verdadero interés para la actuación.
3. Sobre las pretensiones probatorias. 3.1. Las pruebas que se decretan. 3.1.1. De acuerdo con las consideraciones que preceden, en el caso concreto, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal y la apoderada de confianza2 solicitaron que se verifique si VLADIMIR TARANETC tiene algún proceso en curso o ha sido juzgado en Colombia por los mismos hechos por los cuales es requerido por la justicia rusa. Así, las postulaciones que al respecto se formularon están dirigidas a descartar una eventual vulneración del principio constitucional del non bis in ídem y, por consiguiente, resultan conducentes. 2 En la solicitud de pruebas pidió: “2. Se oficie a la Fiscalía general de la Nación a fin
de determinar si mi poderdante señor VLADIMIR TARANETC, tiene algún proceso aquí en Colombia en trámite. […] 8. -Se obtenga, ante la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, información acerca de si en contra del requerido cursa en nuestro país algún proceso penal y en ese caso se precise su estado y la autoridad que lo conoce”. 8 CUI 11001020400020210266700 Número Interno 60855 Auto Extradición VLADIMIR TARANETC Se dispondrá, entonces, oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que en el perentorio término de diez (10) días, al que se refiere el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de 20043, consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra del reclamado VLADIMIR TARANETC y, en caso afirmativo, informe el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite. Deberá, además, de ser el caso, allegar copia de las decisiones emitidas. 3.1.2. La defensa de VLADIMIR TARANETC solicita “7Se oficie al Alto Comisionado para la Paz y al Secretario Ejecutivo de Justicia Especial para la Paz, a efecto de que informen si el requerido en extradición se encuentra en listado dentro de aquellos que se acogieron a dicha jurisdicción”. Con el objetivo de precaver el cumplimiento de la garantía de no extradición que prevé el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, se le solicitará al Alto Comisionado de Paz que, en el término de 10 días, contados
a partir de la notificación del respectivo oficio, certifique si VLADIMIR TARANETC fue reconocido como miembro de las FARC-EP por los representantes de esa organización subversiva. De ser así, se deberá informar si esa oficina lo acreditó en tal calidad, caso en el cual se deberá anexar copia del respetivo acto administrativo. 3 Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, más el de distancia, dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto. 9 CUI 11001020400020210266700 Número Interno 60855 Auto Extradición VLADIMIR TARANETC 3.1.3. Del mismo modo, se oficiará a las Secretarías Ejecutiva y Judicial de la J.E.P., para que, dentro del mismo término, informen si VLADIMIR TARANETC, identificado con pasaporte No. 724732344, expedido en Rusia, manifestó su intención de sometimiento al Sistema Integral de Verdad, Justicia, reparación y no repetición (SVJRNR), si suscribió acta de compromiso y si se ha adoptado alguna decisión respecto de la competencia de esa jurisdicción para asumir el conocimiento del asunto. 3.2. Pruebas de oficio. Se ordenará a la Policía Nacional que, en el mismo plazo de 10 días estipulado en el capítulo precedente, remita la información sobre antecedentes judiciales que se encuentre en sus bases de datos relacionada con el solicitado en extradición. 3.3. Respuesta a las demás peticiones probatorias de
la defensa. La defensa de VLADIMIR TARANETC también solicita que se decreten y practiquen las siguientes pruebas, que serán negadas por las razones que pasan a exponerse: 3.3.1. Pide:“1. Se Oficie a la Registraría (sic) Nacional
del Estado Civil LA IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO EL ESTADO
CIVIL del señor VLADIMIR TARANETC”.
10 CUI 11001020400020210266700 Número Interno 60855 Auto Extradición VLADIMIR TARANETC Aquella prueba es impertinente porque VLADIMIR TARANETC es ciudadano ruso, no colombiano. A ello se añade que luego de la captura, como lo resaltó la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal4, se llevó a cabo prueba pericial de cotejo dactiloscópico para tal fin5, de manera que no es necesario el acopio de otras pruebas para determinar la plena identidad del requerido. 3.3.2. Igualmente reclama que “3. Se oficie a la Policía Nacional para que aporte los antecedentes disciplinarios señor VILLA ROLDAN”. Esa solicitud es igualmente impertinente, no solo porque se refiere a otra persona distinta al requerido VLADIMIR TARANETC, sino porque el conocimiento de tales antecedentes es irrelevante para el concepto que debe emitir esta Corporación. 3.3.3 Tampoco resulta pertinente oficiar a las representaciones diplomáticas de (i) la Federación Rusa; (ii) de Turquía; y (iii) de Siria, como quiera que con aquellos
4 Señaló en el oficio de 31 de enero pasado presentado en el término de traslado para solicitar pruebas que: “El requerido Vladimir Taranetc, se encuentra identificado con Pasaporte No.724732344, expedido en Rusia, quien había sido retenido por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, el 25 de octubre de 2021, con fundamento en la notificación roja de INTERPOL No. A-9855/112020, publicada el 24 de noviembre de 2020, por solicitud del Gobierno de la Federación de Rusia. Al capturado señor Taranetc, le fue tomado cotejo grafológico y una vez confrontado con sus documentos de identidad, según informe del perito Andres Soler Vargas, del 25 de octubre de 2021 se concluyó que las impresiones dactilares corresponden con las que obran del mismo en la Registraduría y que corresponden al ciudadano ruso Vladimir Taranetc, quedando así debidamente identificado”. 5 La cual arrojó como resultado que “Realizado el estudio de orden técnico al material allegado, se concluye que VERIFICA (sic) correspondencia entre las impresiones dactilares que obran en el documento descrito en el ítem 8.1 con las impresiones dactilares que obran en el documento descrito en el ítem8.1. (sic) para TARANECT VLADIMIR con número de pasaporte 724732344 ”. 11 CUI 11001020400020210266700 Número Interno 60855 Auto Extradición VLADIMIR TARANETC medios de convicción no busca aclarar aspectos atinentes a los requisitos de procedencia de la extradición, sino discutir
la eventual responsabilidad penal que por los hechos objeto de la solicitud pueda recaer sobre su defendido. Ese, como pacíficamente ha expuesto la Sala, es un tema que ninguna relación tiene con los requisitos señalados en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, motivo por el cual no se accederá a su práctica. Así lo ha sostenido la Sala, entre otras decisiones, en CSJ CP-056 – 2018: “[…] este trámite, caracterizado por ser de exclusiva cooperación internacional, está circunscrito a la verificación objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo cual excluye cualquier discusión ajena a estas exigencias6, como quiera que la extradición no corresponde a la noción de un proceso penal7. De ahí que en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales de gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente”. 6 CSJ AP, 1 Ago. 2007, Rad. 27450. 7 CSJ AP, 15 jul. 2005. Rad. 23181.
12 CUI 11001020400020210266700 Número Interno 60855 Auto Extradición VLADIMIR TARANETC Se negarán, por tales razones, las peticiones probatorias de la defensa previamente analizadas. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE PRIMERO: DECRETAR las pruebas pedidas por el Ministerio Público y la defensa en el numeral 3.1 de la parte motiva.
SEGUNDO: DECRETAR de oficio, las pruebas descritas en el numeral 3.2. de la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: NEGAR POR IMPROCEDENTES las solicitudes probatorias de la defensa, por las razones contenidas en el ítem 3.3. de esta providencia.
TERCERO: Contra lo decidido en el numeral antecedente procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase 13 CUI 11001020400020210266700 Número Interno 60855 Auto Extradición
VLADIMIR TARANETC
Presidente
CON PERMISO
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
14 CUI 11001020400020210266700 Número Interno 60855 Auto Extradición
VLADIMIR TARANETC
15 CUI 11001020400020210266700 Número Interno 60855 Auto Extradición
VLADIMIR TARANETC
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 16