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CSJ - AP2746-2024(49037)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2746-2024(49037)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente AP2746-2024 Radicación n.° 49037 (Acta No. 120)

Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)

VISTOS

1. Decide la Sala la solicitud presentada por el apoderado judicial de JAMC, para que se ordene ocultar la consulta del proceso al público, específicamente frente a esta Corporación por el incidente de definición de competencia en el proceso penal bajo 1500160000002016000130, porque desde el día 16 de abril de 2024 le fue notificado el auto mediante el cual se declaró la libertad por pena cumplida y la extinción de la pena impuesta.

La información que permite identificar o individualizar a las personas mencionadas en esta decisión, fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo ordenado en esta misma providencia, para que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer el artículo 15 de la Constitución y demás derechos fundamentales que puedan resultar afectados.Rado:15001600000020160001301

Número interno: 49037

JAMC Solicitud anonimización 2

ANTECEDENTES

2. El día veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, esta Sala resolvió el incidente de definición de competencia promovido por el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Tunja, Boyacá, para conocer de la verificación y aprobación del preacuerdo, dentro del proceso No. 2016-00013 adelantado contra JAMC y otros, por el

Especializado de Tunja, Boyacá, para conocer de la verificación y aprobación del preacuerdo, dentro del proceso No. 2016-00013 adelantado contra JAMC y otros, por el delito de extorsión agravada en concurso heterogéneo con concierto para delinquir con fines de extorsión.

3. El día 18 de abril de 2024, el señor JAMC a través de apoderado judicial, radicó petición ante la Secretaría de esta Sala con el fin de que se ordene el ocultamiento de la consulta del proceso al público frente a la causa penal referenciada en la página de la Rama Judicial, en lo que a esta Corporación respecta.

4. Para sustentar su petición, aportó copia de la providencia emitida por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, proferido el 27 de junio de 2017, en la que se resuelve: «PRIMERO: RECONOCER por estudio y enseñanza REDENCIÓN DE PENA a JAMC la cifra de DOS (2) MESES

VEINTICUATRO (24) DIAS.

SEGUNDO: CONCEDER la LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA a JAMC de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente determinación.Rado:15001600000020160001301

Número interno: 49037

JAMC Solicitud anonimización 3

TERCERO: EXPEDIR la respectiva BOLETA DE LIBERTAD a nombre del JAMC, ante la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Combita Boyacá, la que se hará efectiva

3

TERCERO: EXPEDIR la respectiva BOLETA DE LIBERTAD a nombre del JAMC, ante la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Combita Boyacá, la que se hará efectiva siempre y cuando el sentenciado no sea requerido por otra autoridad judicial, o en virtud de procesos distintos, caso en el cual deberá ser dejado a disposición de los mismos.

CUARTO: NOTIFICAR PERSONALMENTE la presente decisión al sentenciado JAMC, en el Establecimiento Penitenciario y

Carcelario de Combita Boyacá.

QUINTO: CANCELAR las órdenes de captura que se hubiesen emitido por razón de la condena en contra de JAMC, y líbrense las respectivas comunicaciones ante las autoridades y funcionarios correspondientes.

SEXTO: DECLARAR la extinción de la sanción penal de VEINTIUN (21) MESES DE PRISIÓN, impuesta al condenado, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja, mediante sentencia de 28 de febrero de 2017; misma suerte que corre la pena accesoria irrogada, conforme se anotó en la parte considerativa.

SEPTIMO: NOTIFICAR personalmente lo decidido al representante legal del ministerio público delegado ante este juzgado, según el artículo 178 de la Ley 600 de 2000.

OCTAVO: SEÑALAR que contra esta providencia proceden los recursos de reposición y apelación.

NOVENO: CUMPLIR lo ordenado en el acápite de aspectos adicionales.»

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

5. En el ámbito de las solicitudes relacionadas con

NOVENO: CUMPLIR lo ordenado en el acápite de aspectos adicionales.»

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

5. En el ámbito de las solicitudes relacionadas con ocultar de la base de datos los nombres o datos que identifiquen a los condenados, al ponderar el derecho a laRado:15001600000020160001301

Número interno: 49037

JAMC Solicitud anonimización 4 intimidad y al buen nombre de aquellos con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala en la respuesta al derecho de petición CSJ AP del 19 de agosto de 2015, rad. 20889, en armonía con el fallo de tutela CC SU458/12, fijó reglas para definir los alcances del derecho de hábeas data en materia penal, en especial para todos aquellos a quienes “una autoridad judicial declaró la extinción de sus condenas o la prescripción de la pena”.

6. Así, cuando se comprueba que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas que actuaron como condenadas, salvo en los eventos que la ley obligue a conservar pública esa información siempre. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.

7. En el presente asunto, se cumplen las condiciones para acceder a la solicitud impetrada por JAMC, puesto que,

consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.

7. En el presente asunto, se cumplen las condiciones para acceder a la solicitud impetrada por JAMC, puesto que, desde el día 27 de junio de 2017, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja decretó la libertad por pena cumplida y la extinción de la pena impuesta en la causa penal bajo radicado

1500160000002016000130.

8. Por lo expuesto, a fin de evitar la vulneración de losRado:15001600000020160001301

Número interno: 49037

JAMC Solicitud anonimización 5 derechos fundamentales al buen nombre e intimidad de JAMC, se dispone que por parte de la Relatoría de la Corte Suprema de Justicia y la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, se adopten las medidas necesarias para suprimir de las bases de datos de acceso abierto, el nombre de aquél, relacionado en la providencia AP7344-2016 con radicación interna número 49037.

9. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación, que podrá consultarse bajo los preceptos legales y fines pertinentes.

Por Secretaría de la Sala infórmese de esta decisión al peticionario.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRORado:15001600000020160001301

Número interno: 49037

JAMC Solicitud anonimización 6

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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