CSJ - AP2747-2014(39960)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2747-2014(39960)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Magistrada Ponente Radicado 39960 AP2747-2014 Aprobado Acta No. 153 Bogota D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014) VISTOS Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía 22 Delegada ante la Unidad de Justicia y Paz, el defensor del postulado MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MUNERA y los representantes de las víctimas, contra la decisión proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que no legalizó algunos de los cargos que le fueron formulados. Segunda Instancia No. 39960 Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera y otros Justicia y Paz ANTECEDENTES Conforme a la mención del A quo, a mediados (del año 2000, el lestado mayor de las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC-, decidió incursionar en el Departamento de Arauca, {area dificil teniendo en cuenta la presencia guerrillera, la condición de frontera y la ausencia de i. | estructuras paramilitares en la zona. | | Con tal fin designaron a los hermanos MIGUEL| ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MÚNERA alias “Pablo Arauca” como, comandarite general y VICTOR MEJÍA MÚNERA alias “Sebastian” (fallecido), encargado de las finanzas, para que
con la colaboración de ORLANDO VILLA ZAPATA, antiguo miembro de la seguridad de Vicente Castaño, coordinaran, conformaran y armaran el grupo paramilitar jque se
denominó¡BLOQUE VENCEDORES DE ARAUCA.
Así, ayudado por el Bloque Centauros que militaba en Casanare, el Bloque Vencedores ingresó al Departamento de Arauca el 7 de agosto de 2001, con 200 hombres, 100 de ellos pertenecientes al Centauros y 100 reclutados yadiestradds enla escuela de Barranca de Upía, con la orden de atacar a la guerrilla y sacarla del territorio, [lo cual generó un sinnúmero de muertes y agresiones contra la población civil de los municipios de Tame, Arauca Capital, Saravena, Puerto Rondón, Cravo Norte y Hato Corozal. > Segunda Instancia No. 39960 Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera y otros - Justicia y Paz A finales del 2005, el Bloque Vencedores de Arauca en cabeza de MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MÚNERA, alias “Pablo Arauca o el Mellizo”, Comandante General, se desmovilizó, entre otros con ORLANDO VILLA ZAPATA, alias “Rubén o la mona”, Segundo Comandante, y los patrulleros: MIGUEL ISAÍAS GUANARE PARALES, alias “Moreno o Médico”, JHON JIMMY PÉREZ ORTIZ, alias “Cabo o Francho”, DOMINGO GARCÉS MORELO, alias “Dogar”, FERNEY ALVARADO PULGARIN, alias “Cúcuta”,
SAMUEL SAAVEDRA APONTE, alias “Zarco”, FREDY OCTAVIO ROMERO SARMIENTO, alias “Pony”, y CAMPO ELÍAS. CARREÑO CASTRO, alias “Genio”, todos los cuales fueron postulados para los beneficios de la Ley de Justicia y Paz por el Gobierno Nacional. La Fiscalía 22 de la Unidad de Justicia y Paz con sede en Bogotá, recibió versión a los desmovilizados antes mencionados y el 7 de febrero de 2012, les formuló cargos de manera parcial por los delitos de concierto para delinquir agravado, entrenamiento para . actividades - ilícitas; fabricación, tráfico o porte de estupefacientes; enriquecimiento ilícito; lavado de activos; homicidio en persona protegida; secuestro simple agravado; deportación expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil; desaparición forzada; tortura en persona protegida; acceso carnal violento en persona protegida; destrucción y apropiación de bienes protegidos; violación de habitación ajena; disparo de arma de fuego contra vehículo; exacciones o contribuciones arbitrarias; secuestro extorsivo agravado; prostitución forzada o esclavitud sexual; actos de Segunda Instancia No. 39960 Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera y otros Justicia y Paz terrorismo; utilización ilegal de uniformes e insignias; y il reclutamiento ilícito de menores, cometidos entre :los años 2000 a 2005. PROVIDENCIA IMPUGNADA La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de’ Bogota, en audiencia de control formal y material de los
cargos presentados por la Fiscalía, realizada el 4 de septiembre de 2012, en orden a decidir la “cuestión, consideró: Que el aspecto formal se encontraba superado, toda vez que la Fiscalía cumplió con los requisitos exigidos por la jurisprudencia tales como: la síntesis de los antecedentes que dieron origen al Bloque Vencedores de | Arauca, comandado por el postulado MEJÍA MUNERA; sus | . estructuras, integrantes, estatutos, ideología y |zonas de injerencia. También identificó en cada uno de los. postulados su. fecha dé ingreso y desmovilización del Bloque, rango, actividad o rol dentro de la estructura paramilitar; relación detallada de los hechos imputados, al igual que de las víctimas, así como los elementos de prueba que acreditaron los sucesos y su aceptación de manera libre y espontánea. por los desmovilizados. ' Segunda Instancia No. 39960 Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera y otros Justicia y Paz Resaltó los móviles de las conductas punibles, los cuales estaban dirigidos a cumplir la política de la organización, encaminada al exterminio de todas aquellas personas que fueran señaladas como integrantes o auxiliadoras de la guerrilla. Relacionó de forma detallada los bienes entregados por MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MÚNERA y otros miembros del Bloque Vencedores de Arauca, con fines de reparación. En cuanto a los requisitos de elegibilidad y por tratarse de una desmovilización colectiva, el Tribunal consideró cumplidos los mencionados en el articulo 10 de la
Ley 975 de 2005, ya que su entrega fue consecuencia de un acuerdo con el gobierno; se dejaron a disposición bienes . producto de la actividad ilegal; entregaron al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la totalidad de los menores reclutados; el grupo cesó toda interferencia al libre ejercicio de los derechos políticos, libertades públicas u otra actividad ilicita; además, se constató que no fue creado con fines de narcotráfico o enriquecimiento ilícito. Sobre el control material, el a quo verificó que los delitos imputados se hubiesen cometido en el ámbito del conflicto armado o estuviesen estrechamente relacionados con él. En consecuencia adoptó las siguientes determinaciones: | Segunda Instancia No. 39960 Miguel Angel Melchor Mejia Múnera y otros Justicia y Paz
1. Legalizó a todos los postulados el cargo de concierto I para delinquir agravado conforme a las circunstancias previstas en el inciso 2° del artículo 340 del Código Penal.
No obstante, en relación con el concierto para. financiar ' organizaciones ilegales imputado. a| MEJÍA MÚNERA, lo legalizó sólo por los hechos ocurridos desde julio de 2000, fecha en que comenzó a organizar, armar y estructurar el Bloque Vencedores de Arauca, hasta el 27 de agosto de 2005, cuando se desmovilizó individualmente en Santafé de Ralito, absteniéndose de hacerlo ¡por los comprendidos entre 1996 y el primer semestre de 2000, bajo el algumento que no existe prueba de la pertenencia del postulado a las AUC en ese lapso.
Señala que los pagos realizados por los hermanosMEJÍA MÚNERA a la Casa Castaño, posiblemente eran para la protección y custodia de sus cargamentos de droga cuando eran transportados por el territorio nacional, lo cual no equivale a formar parte de la estructura financiera de la organización.
2. Legalizó los cargos de homicidio en | persona protegida, en la modalidad de consumado y | tentado, reclutamiento ilícito de menores, desaparición | forzada, tortura en persona protegida, acceso carnal violento en persona protegida, prostitución o esclavitud sexual, actos” sexuales violentos en persona protegida, | actos de . . , E a. terrorismo, desplazamiento forzado de población civil,
- Segunda Instancia No. 39960
Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera y otros Justicia y Paz exacciones o contribuciones arbitrarias, destrucción y apropiación de bienes protegidos, entrenamiento para actividades ilícitas, secuestro simple agravado, secuestro extorsivo, utilización ilegal de uniformes e insignias, hurto calificado y agravado y amenaza, ilícitos que se encuentran comprendidos en 56 hechos, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron resumidas en la decisión impugnada, a la cual se remite la Corte, imputados así: A MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MÚNERA alias “Pablo Arauca o Mellizo”, autor mediato de los
hechos 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 54; coautor en los . hechos 55 y 56 y autor del hecho 57. e A ORLANDO VILLA ZAPATA alias “Rubén o la Mona”, autor mediato en los hechos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47,49, 51, 53, 54 y coautor en los hechos 50, 52, 55 y 56. A DOMINGO GARCÉS MORELO alias “Dogar”, coautor en los hechos 6, 7, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 44 y autor en el hecho 57. e A FERNEY ALVARADO PULGRÍN alias “Cúcuta”, coautor en los hechos 7, 8, 15, 16, 17, 20, 22, 23,
24, 25, 26, 27, 28, 29, 53 y autor en el hecho 57. Segunda Instancia No. 39960 Miguel Angel Melchor Mejia Munera y otros Justicia y Paz A JHON JIMMY PEREZ ORTIZ alias “Cabo o Francho”, coautor en los hechos 7, 15, 16) 18, 20, 21, 22 y autor en el hecho 57. . A MIGUEL ISAÍAS GUANARE PARALES alias “Moreno o Médico”, coautor en los hechos 7, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y autor en el hecho 57. A FREDY OCTAVIO ROMERO SARMIENTO alias “Pony”, coautor de los hechos 30, 31, 32 y dutor del hecho 57. » A CAMPO ELÍAS CARREÑO CASTRO alias “Genio”, cóautor en los hechos 33, 34, 35 y 52. « Al SAMUEL SAAVEDRA APONTE alias “Zarco”, coautor en los hechos 36, 37, 38, 39, 40,141, 42, 49 y autor en el hecho 57.
3. No legalizó los cargos por los delitos del tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, lavado de activos y enriquecimiento ilícito formulados por la Fiscalía a título de autor contra MEJÍA MUNERA, los cuales analizó del manera conjunta.
A este respecto, el Tribunal señala que las actividadesrelacionadas con el tráfico de narcóticos, lavado de activos y enriquecimiento ilícito, no son constitutivas de graves
violaciones a los derechos humanos o al derecho, internacional humanitario, por lo tanto, no son susceptibles de ser cobijadas por los beneficios previstos en la Ley de Justicia y Paz, puesto que «riñe con la esencia y fiosofta delos procesos transicionales». e . Segunda Instancia No. 39960 Miguel Angel Melchor Mejia Minera y otros Justicia y Paz Ademas, refiere que en las actas del Congreso de la Republica, relativas al tramite del proyecto de la Ley 975 de 2005, se evidencia que «da voluntad del legislador se encaminó a que por esta vía excepcional sólo se conozcan delitos que se hayan desarrollado en el marco de las hostilidades ocurridas en el conflicto armado, como graves ataques a la población civil, actos de genocidio, terrorismo, etc».
4. No legalizó el cargo de homicidio en persona protegida del cual fue víctima Mariela Giraldo Cárdenas, descrito en el hecho 10, formulado contra MEJÍA MUNERA y VILLA ZAPATA, por cuanto no se acreditó su muerte, evidenciándose tan solo la desaparición forzada y desplazamiento forzado de población civil, los que si refrendó.
5. No refrendó el cargo de reclutamiento ilícito de menores respecto de Jhon Fredy Cetina Díaz, relacionado en el listado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en razón a que no fue vinculado al Bloque Vencedores de Arauca dentro del término establecido en la Ley 975 de
2005. Igualmente, aceptó el retiro de James Fabra Peralta y
Wilson Villadiego Cardozo, en la medida en que, de acuerdo con la sentencia proferida contra ORLANDO VILLA ZAPATA, se pudo determinar que fueron vinculados siendo mayores de edad.
6. No legalizó el cargo de tortura en persona protegida referido a José del Carmen Rodríguez, consignado en el
| Segunda Instancia No. 39960 Miguel Angel Melchor Mejia Minera y otros Ju Sticia y Paz hecho 40, ya que a juicio del Tribunal no hay evide ncia delsometimiento de la víctima a maltratos o sufrimientos para obtener información de utilidad para el grupo.
7. No autorizó los cargos de destrucción y apropiación de bienes protegidos, señalado en los hechos: 10 (Mariela Giraldo Cárdenas; 23 (Moisés Mauro Hidalgo y Edgar Seliar Concho Tovar) y 26 (Angelmiro Fernández Cabrales)! habida cuenta que la situación fáctica descrita indica que la pérdida de los bienes fue a consecuencia del abandono de los mismos, inherente al desplazamiento de las victir nas.
8. No legalizó el cargo de despojo en el campo de batalla consignado en el hecho 15, bajo el argument o que la conducta fue calificada dos veces, como «despojo en campo de batalla y apropiación de bienes protegidos».
Descartó la primera por cuanto en criterio del Tribunal, el delito hace referencia a la apropiación de bienes . sin consentimiento del propietario, consumado durante operaciones de combate, contra un cadáver o ¡persona protegida, no adecuándose a la descripción típica ya que
se realizó en ausencia de hostilidades, constituyendo así el” punible de destrucción y apropiación de bienes.”
9. Tampoco legalizó el cargo de disparo de arma de fuego contra vehiculo, formulado en el hecho 8 (Pedro Miguel Ostos y Cleto Ramón LLance Balanta), toda: vez que el propósito de los miembros del grupo de autodefensas era ocasionar la muerte de quien conducía el automotor. 10 i | Segunda Instancia No. 39960
Miguel Angel Melchor Mejia Múnera y otros Justicia y Paz
10. Negó la legalización del cargo de violación de habitación ajena relatado en los hechos: 7 (hermanos
Teobaldo, Jaider Manuel, Edison, y Edwin Martínez, Nayib Altamar, Juan Evangelista Pérez, Jhonnis Javier González, Diana Carolina Castilla, Luz Mary Reyes y Deysi Martinez); 20 (Rafael Ignacio Rosas Viso); 23 (Moisés Mauro Hidalgo y Edgar Seliar Concho Tovar); 36 (Jeremías Vega Barón); 38 (Isnardo Martinez González y Javier Torres Ortiz), 46 (Plutarco Antonio Granados, José de Jesús Ramírez y Alirio . Romero); 52 (Jaime Orlando Reuto Manosalva); 55 (hermanos Yilmer Albeiro, Wilmer Alirio y Anileider Acosta Fonseca, Raúl Peña Flores, José Alonso Castillo Guerrero y Ciro Alfonso Rincón Rozo) y 56 (Pedro Antonio Amaya Riaño, Pedro Pablo Campo Pinto), ya que la finalidad de los perpetradores no era vulnerar el domicilio de las victimas, sino el medio utilizado para ejecutar conductas de mayor
gravedad.
11. No legalizó el cargo de amenaza formulado en el hecho 53 (Jaime Efraín Plazas Lomónaco), por cuanto, pese a que dicha persona recibió intimidaciones de las autodefensas, la acción no tuvo como fin atemorizar o causar zozobraen la población.
12. Ordenó la acumulación de procesos adelantados por la justicia ordinaria, que también son objeto de control en la presente decisión.
11 Segunda Instancia No. 39960” Miguel Ángel Melchor Mejia Múnera y otros Justicia y Paz
13. Negó la acumulación jurídica de penas, ¡pues la procedencia de la figura está condicionada a que las sentencias estén ejecutoriadas, situación que no se cumple en este caso.
14. Aceptó el retiro de los cargos de depórtación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil en los hechos 9, 24 y 32, al igual que el de exacciones arbitrarias en el hecho 18.
15. Aceptó el retiro total que la Fiscalía hizo de los . hechos 43 y 48.
Contra dicha providencia la Fiscalía, el defehsor del postulado MEJÍA MUNERA y algunos apoderados de las víctimas interpusieron el recurso de apelación,| el cual sustentaron en los siguientes términos: |
ARGUMENTOS DE LOS RECURRENTES
La Fiscalia Veintidés Delegada ante la Unidad de Justicia y Paz: Se mostró inconforme con algunas decisiones adoptadas por el Tribunal, asi: . a) Criticó la contenida en el numeral 2° de la parte resolutiva, mediante la cual el a quo, se abstuvo de.
legalizarle a MEJÍA MUNERA el cargo de concierto para delinquir agravado por financiar organizaciones [armadas 12 Segunda Instancia No. 39960 Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera y otros Me Justicia y Paz ilegales durante el periodo comprendido entre 1996 y julio de 2000, por falta de evidencia que acreditara su participación en las finanzas de las AUC. Según el impugnante, el punto de vista del Tribunal no consulta el verdadero alcance de las pruebas aportadas, por cuanto, algunos comandantes en sus versiones señalaron con precisión a los hermanos MEJÍA MUNERA como miembros de la estructura financiera de las AUC aproximadamente desde 1996; entre ellos están EDWARD COBOS TELLEZ alias “Diego Vecino”, JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ alias “Mono Leche”, JESÚS EMIRO PEREIRA RIVERA alias “Alfonso”, MAURICIO ROLDÁN PÉREZ alias “Julian”, RAMÓN ISAZA y RODRIGO ZAPATA alias “Richard”, aseveraciones que guardan. concordancia con la manifestación del postulado en la audiencia de imputación, en el sentido de haber formado parte de la estructura paramilitar desde 1994, circunstancia que según las verificaciones de la Fiscalía, sólo se comprobó a partir de 1996. También allegó manifestaciones de los hermanos Castaño Gil, quienes corroboran la vinculación de los hermanos MEJÍA MUNERA a esa organización y el motivo por el cual fueron enviados al Departamento de Arauca. Tales aspectos probatorios, en sentir de la Fiscalía,
descartan el argumento del Tribunal, según el cual, los hermanos MEJÍA MÚNERA no eran parte de la estructura 13 — Segunda Instancia No. 39960 Miguel Angel Meichor Mejia Múnera y otros Justicia y Paz financiera de las AUC, sino que tan solo pagaban por la seguridad de su actividad de narcotráfico. | Por estas razones solicitó que se revoque la decisión del a quo y se legalice a MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MUNERA el cargo de concierto para delinquir agravado por financiar organizaciones armadas ilegales, incluyendo ellapso comprendido entre 1996 a 2000. b) Se apartó de lo resuelto en el numeral 21 de la parte resolutiva, mediante la cual no legalizó los cargos 13, 4 y 5 relacionados con los delitos de tráfico, fabricación o|porte deestupefacientes; enriquecimiento ilícito de .particulares y lavado de activos imputados a MEJÍA MÚNERA, señalando que: El argumento del Tribunal relativo a que la justicia transicional sólo fue concebida para conocer de las graves" violaciones a los derechos humanos y al DIH, no es: consistente, toda vez que si bien la Ley de Justicia y Paz tiene entre sus fines esclarecer tales atentados cometidos por los grupos paramilitares, dicho objetivo no és exclusivo ni excluyente, pues también se debe procurar el derecho de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, y facilitar los. procesos: de paz y reincorporar a la vida civil a los ex. militantes de los grupos armados ilegales por hechos que se
relacionen en forma directa con el conflicto armado interno que sufre el país. Además, el legislador no hizo una selección de cuáles delitos comunes harian parte de la” justicia transicional. 14 “e. Segunda Instancia No. 39960 Miguel Ángel Melhor Mejia Múnera y otros Justicia y Paz Destacó el recurrente, que el mismo Tribunal en la sentencia de ORLANDO VILLA ZAPATA reconoció que la expansión del paramilitarismo estuvo unida al narcotráfico, cuyas ganancias fueron la principal fuente de financiación, dicho que es consistente con lo expuesto por MIGUEL ÁNGEL MEJÍA MÚNERA y corroborado por SALVATORE
MANCUSO.
Afirmó que en este expediente se verificó cómo MEJÍA MÚNERA conformó, organizó, armó, financió y dirigió el bloque Vencedores de Arauca en un 80% con recursos del narcotráfico, por tanto; suponer que el conflicto interno es solamente social o político, desconociendo dicho sustrato, es un error, pues es evidente para el país que todos los comandantes de las AUC desarrollaron actividades de narcotráfico. De ello, agrega la Fiscalía, que de conformidad con el mandato de la Ley 975 de 2005, los delitos que deben ventilarse en Justicia y Paz son aquellos que estén relacionados directamente con el conflicto armado, y se hayan cometido durante y con ocasión de la pertenencia al grupo armado ilegal. Concluyó que si el marcotráfico, llamado “el combustible para la guerra”, fue decisivo para la expansión,
fortalecimiento y operatividad de las AUC, no se le puede considerar ajeno al conflicto, menos si el fin fue la financiación del grupo, por tanto, debe ser examinado dentro del procedimiento especial de justicia transicional. 15 Segunda Instancia No, 39960Miguel Ángel Melchor Mejía Múniera y otros Justicia y Paz c) Frente a la negativa del Tribunal a legalizar los cargos por enriquecimiento lícito y lavado de | activos endilgados a MEJÍA MÚNERA, bajo el supuesto| que la Fiscalía no precisó las circunstancias de tiempo, [modo y. lugar de su ocurrencia, ni demostró el vinculo| con el conflicto armado, con lo cual se estaría beneficiando al postulado, señaló el recurrente que en la audiencia de formulación de cargos precisó la cuantía del enriquecimiento ilícito en 20 millones de dólares, e incorporó, respecto del lavado de activos, una relación de más de 100 bienes que siendo de propiedad de:los MEJÍA MÚNERA aparecian a nombre de terceros, reconocidos como testaferros por los postulados y entregados a justicia y paz con fines de reparación de las víctimas. d) En cuanto a la no legalización del hecho 10 -concerniente al homicidio en persona protegida de Mariela Giraldo e imputado a MEJÍA MÚNERA y VILLA ZAPATA-, bajo el argumento que no fue acreditado, la Fiscalía se opone a lo dicho por el a guo, con fundamento en la versión del postulado JAIR EDUARDO RUIZ SÁNCHEZ, quien,
junto con alias MAPORA, dan cuenta del conocimiento que tuvieron acerca de la muerte de la señora Giraldo, producida, según ellos, por alias AMIR. Añade, que tal acontecimiento confirmado por el, informe de policía judicial No. 279 del 27/09/201 1, el cual indica que el cuerpo de Mariela Giraldo fue exhumado enel corregimiento de Puerto Gaitán, finca La Berna del municipio de Tame, Arauca, cotejado con la prueba! genética 16. . Segunda Instancia No. 39960 Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera y otros Justicia y Paz de sus dos hijas, arrojando un resultado positivo del 99.99% y entregado a sus familiares el 24 de agosto de 2012. €) El ente acusador también impugna la decisión contenida en el numeral 35 de la parte resolutiva, con la cual el Tribunal ordena expedir copias contra el postulado CAMPO ELÍAS CARREÑO CASTRO, para que la justicia ordinaria lo investigue por el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias, al no haber aceptado su responsabilidad en este hecho. Según la Fiscalía, el a quo se equivocó, en razón a que ese delito nunca le fue imputado a CARREÑO CASTRO, ya que en las tareas desempeñadas al interior de la organización, no utilizó uniformes e insignias de uso privativo de las fuerzas armadas, Por ello, la compulsa de copias no resulta viable, El defensor del postulado MIGUEL ÁNGEL MEJÍA
MÚNERA.
Solicita se revoque parcialmente el numeral 2 de la decisión recurrida y en su lugar se legalice el cargo de
concierto para delinquir agravado en la modalidad de financiación, incluyendo el lapso comprendido entre 1996 a 2000; así mismo se revoque el numeral 21, que negó la legalización de los cargos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, enriquecimiento ilícito de particulares y 17 | Segunda Instancia Ne. 39960 Miguel Ángel Melchor Mejía Mtihera y otros Justicia y Paz lavado de, activos, y el numeral 33, que negó la acumulación jurídica de penas. Funda su oposición en que MEJÍA MÚNERA durante ése periodo (1996 - 2000), financió a los grupos de | . . . fo autodefensa de manera continua y sin ninguna coacción o intimidación, lo hizo por el sólo convencimiento de que era paramilitar, “tal como lo hicieran los congresistas, gobernadores y ganaderos condenados, que sin portar Jusiles, contribuían con el aparato político o de financiación de los paramilitares” (sic). Señaló que con las pruebas aportadas por la Fiscalía y” la versión de otros postulados cercanos a la Casa Castaño, se demuestra que el postulado MEJÍA MÚNERA financió permanentemente a las AUC durante los años de 1996 a 2000, y que compartía su ideología, a tal punto que solicitó el aval para crear su propio bloque, mucho antes depromulgarse la Ley de Justicia y Paz. Es más, afirma que la postura del Tribunal al legalizar el cargo de concierto para delinquir únicamente desde julio del 2000, hasta agosto 27 del 2005, y no los de’ narcotráfico, enriquecimiento ilícito y lavado de activos, escontradictoria, toda vez que está acreditado cómo la 1 actividad del narcotráfico fue la principal fuente de financiación del Bloque Vencedores de Arauca, la cual sirvió , es i para comprar armas, uniformes, logística y pago de nóminas, sin que esto signifique que el bloque se haya constituido para traficar narcóticos. " Segunda Instancia No. 39960 Miguel Angel Melchor Mejia Múnera y otros Justicia y Paz No comparte los argumentos del Tribunal relativos a que solo son susceptibles de inclusión dentro de los beneficios de la Ley de Justicia y Paz, los delitos que tengan relación con graves violaciones a los Derechos Humanos y no los delitos comunes como el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, enriquecimiento ilícito de particulares y lavado de activos, señalando que para ello se debe tener en cuenta únicamente la finalidad del sujeto activo y no la descripción típica contenida en la ley. Bajo esta perspectiva, concluye la defensa que se pueden legalizar todos los delitos cometidos con el fin de armar el bloque, financiarlo, y desarrollar la actividad antisubversiva, señalando que el criterio que define si un delito está cobijado por la Ley 975 de 2005, es la relación de conexidad con los delitos propios del accionar de los grupos de autodefensa. Por lo tanto, se debe legalizar el delito de concierto para delinquir agravado, incluyendo el periodo comprendido de 1996 a 2000, como lo instó la Fiscalia. También solicita pronunciamiento sobre la posibilidad de acumular la sentencia condenatoria” que MEJÍA
MÚNERA tiene por enriquecimiento ilícito, ya que ella cobija dineros ilícitos obtenidos antes y después de la creación del bloque Vencedores de Arauca. Finalmente, hace énfasis en que la ley de Justicia y Paz está edificada sobre la base de una presunción de credibilidad de las versiones libres de los postulados, a tal 19 ‘Segunda Instancia No. 39960 Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera y otros . Justicia y Paz punto que su confesión libre, voluntaria y espontánea, suple las falencias probatorias de la Fiscalía, por lo cual se acude a un instrumento de excepción para obtener la verdad histórica. Por ello, no se puede partir del presupuesto equivocado de que el versionado debe entregar pruebas de todos los hechos confesados, pues, para eso existe la (version libre, a la que se le otorga valor de confesión como prueba de lo afirmado, salvo que el dicho del postulado resulte infirmado por pruebas reales y objetivas y no por suposiciones o especulaciones. i | Apoderados de las victimas. | | | a) Los abogados Fanny Sanchez, Adrianh Silva Villanueva y César Ballesteros, de manera unánime recurren la negativa del Tribunal a legalizar los cargos de concierto [para delinquir agravado, ocurrido en el | periodo 1996 a 2000, narcotráfico, enriquecimiento ilícito y lavado de activos, imputados a MEJÍA MÚNERA, reiterando los argumentos expuestos por la Fiscalía. . | . - También se muestran inconformes. con | la no
legalización de los cargos por violación de habitación ajena contenidos en los hechos 36!, 462, 553 y 564. | . Finalmente, respecto a la decisión del Tribunal de “retirar el, cargo por reclutamiento ilícito de JHON FREDY. : - 1 Folio 112 c. o. 3, legalización de cargos 2 Folio 128 ibidem 3 Folio 120 ibidem 4 Folio 122 ibidem 20° Sr Segunda Instancia No. 39960 Miguel Ángel Melchor Mejia Múnera y otros Justicia y Paz CETINA DIAZ, según solicitud hecha por la Fiscalia, aclaran, que no fue porque el delito se hubiera cometido fuera del término previsto en la ley, sino porque en la época de su ingreso el joven ya contaba con la mayoría de edad. b) La doctora Edna del Carmen Casanova, recurre la decisión del Tribunal en lo atinente al hecho 10, relativo al homicidio de Mariela Giraldo, afirmando que se encuentra suficientemente demostrado con las pruebas aportadas por la Fiscalía. c) La doctora Angélica Leal, solicita se haga claridad sobre la vinculación de la Fuerza Pública en el hecho 56 (Masacre de Puerto Rondón y Cravo Norte)S ya que, según su punto de vista, el ejército estuvo presente en la incursión realizada por las AUC en esos municipios. Igualmente, solicita se imputen cargos por irrespeto a cadáveres. NO RECURRENTES El representante del Ministerio Público está de acuerdo con las decisiones adoptadas por el Tribunal, pues
su criterio, no hubo claridad respecto a que la actividad de narcotráfico realizada por el postulado, estuviera Únicamente relacionada con el conflicto armado. 5 Folio 123 c. 0. 3, legalización de cargos 21 | Segunda instancia No. 39960 Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera y otros Justicia y Paz Reconoce como una realidad que el tráfico de Estupefacientes es un medio para financiar el conflicto tanto en las AUC como en la Guerrilla, empero, es necesario que la Corte haga claridad, por ser un tema muy sensible, acerca de la diferencia existente entre la actividad de narcotráfico dirigida a financiar los grupos de autodefensa, y la que se realiza para enriquecerse particularmente o satisfacer intereses personales ilícitos, pues, la jurisdicción” de justicia y paz no puede lavar los prontuarios judiciales de delincuentes comunes. CONSIDERACIONES La Sala de Casación Penal de la Corte, es competente para resolver los recursos de apelación contra las decisiones adoptadas en primera instancia por los Tribunales Superiores (Ley 600 de 2000, artículo 75-3 y Ley 906 de 2004, artículo 32-3) y enel caso concreto, della Sala . de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley 975 de 2005. Para [los efectos propios de la decisión
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