CSJ - AP2749-2019(55610)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2749-2019(55610)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente AP2749-2019 Radicación n°. 55610 Acta n. 164 Bogotá D. C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Define la Corte cual es la autoridad judicial competente para conocer de la actuación seguida contra
HERNÁN ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, WILDER ANDRÉS
ARIAS ECHEVERRI, DIANA CATALINA RAMÍREZ HINCAPIÉ,
JOHN ALEXANDER USMA SÁNCHEZ, DANIEL STIVEN SÁNCHEZ ARROYAVE, ANGELMIRO SÁNCHEZ JARAMILLO y JOHN ALEXANDER HENAO RAMOS, por los delitos de concierto para delinquir agravado, secuestro simple y hurto calificado y agravado.Definición de competencia No. 55610 Hernán Antonio Sánchez Sánchez y otros 2
ANTECEDENTES
1. Según refiere el escrito de acusación, durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2016 y el 4 de abril de 2017, HERNÁN ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ,
WILDER ANDRÉS ARIAS ECHEVERRI, DIANA CATALINA
RAMÍREZ HINCAPIÉ, JOHN ALEXANDER USMA SÁNCHEZ,
DANIEL STIVEN SÁNCHEZ ARROYAVE, ANGELMIRO SÁNCHEZ JARAMILLO Y JOHN ALEXANDER HENAO RAMOS, de común acuerdo ingresaban a viviendas rurales
DANIEL STIVEN SÁNCHEZ ARROYAVE, ANGELMIRO SÁNCHEZ JARAMILLO Y JOHN ALEXANDER HENAO RAMOS, de común acuerdo ingresaban a viviendas rurales ubicadas en los municipios de Marsella y Santa Rosa de Cabal (Risaralda), así como Belalcázar y Risaralda (Caldas), luego de intimidar a sus moradores, amordazarlos y encerrarlos en alguna habitación del predio, se apoderaban de los bienes muebles, vehículos y sumas de dinero que encontraban en el lugar.
2. En virtud de estos hechos, el 5 de abril de 2019 la Fiscalía 1ª Especializada de Pereira, radicó escrito de acusación en contra de los mencionados por los delitos de concierto para delinquir agravado, secuestro simple y hurto calificado y agravado.
3. La actuación correspondió por reparto al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Pereira, el cual convocó a las partes a la celebración de la audiencia de formulación de acusación. En el curso de la misma, el defensor de JOHN ALEXANDER HENAO RAMOS, impugnó la competencia del Juzgado para conocer el proceso y argumentó que uno de los hechos atribuidos a suDefinición de competencia No. 55610
Hernán Antonio Sánchez Sánchez y otros 3 representado sucedió en Risaralda, Caldas, municipio que corresponde al distrito de Manizales, lugar donde –estima-, se debe adelantar el trámite del proceso.
4. La funcionaria titular del despacho ordenó el envío de las diligencias a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial y esta a su vez, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la remitió a esta Corporación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para resolver el conflicto de competencia suscitado entre juzgados de diferentes distritos judiciales. En orden a resolver la controversia planteada, se debe advertir que la Fiscalía acusó a HERNÁN ANTONIO
SÁNCHEZ SÁNCHEZ, WILDER ANDRÉS ARIAS
ECHEVERRI, DIANA CATALINA RAMÍREZ HINCAPIÉ,
JOHN ALEXANDER USMA SÁNCHEZ, DANIEL STIVEN
SÁNCHEZ ARROYAVE, ANGELMIRO SÁNCHEZ JARAMILLO y JOHN ALEXANDER HENAO RAMOS, por un concurso de conductas punibles, de donde impera aplicar la figura jurídica de la conexidad. De cara a lo anterior, el artículo 52 del Código de
Procedimiento Penal estatuye que el juzgamiento de delitosDefinición de competencia No. 55610 Hernán Antonio Sánchez Sánchez y otros 4 conexos le corresponde al juez de mayor jerarquía, pero si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel, el factor determinante es el territorial, de forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: i) donde se haya cometido el delito más grave, ii) donde se haya realizado el mayor número de delitos, iii) donde se haya producido la primera captura o iv) donde se haya formulado la primera imputación. También preceptúa que cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal de circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquel, como ocurre en el presente caso en el cual el delito de concierto para delinquir conforme el numeral 17 del artículo 35 ibídem es asignado a dicha autoridad. En tal virtud, resulta imperativo dar aplicación al reseñado factor territorial. Sobre el particular, la primera regla indica que el trámite debe adelantarse en el lugar donde se cometió la conducta punible más grave, que para el asunto en estudio resulta ser el hurto calificado por cometerse con violencia sobre las personas, y agravado según los artículos 241.10 y 267.1 del Código Penal, que fija una pena entre los 16 a 42 años de prisión. No obstante, ese criterio no resulta suficiente, en la
según los artículos 241.10 y 267.1 del Código Penal, que fija una pena entre los 16 a 42 años de prisión. No obstante, ese criterio no resulta suficiente, en la medida que, en el escrito de acusación, la Fiscalía refiere que los eventos constitutivos del hurto calificado y agravado,Definición de competencia No. 55610 Hernán Antonio Sánchez Sánchez y otros 5 tuvieron ocurrencia en los municipios de Marsella, Santa Rosa de Cabal, Belalcázar y Risaralda, lo cual impide estructurar un solo lugar de consumación. Tampoco resulta determinante el criterio relacionado con el lugar donde se ejecutó el mayor número de delitos, por cuanto se configuró la misma cantidad de punibles en cuatro municipios diferentes. En este orden de ideas, de la información obrante en la actuación, se extracta que el 12 de diciembre de 2018 el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira, impuso medida de aseguramiento a cinco de los procesados, sin embargo, ni en las actas de audiencias como tampoco en el medio magnético obrante, se encontró información sobre el lugar en el cual se produjo el primer acto de aprehensión. En consecuencia, la Sala debe acudir a la última de las pautas enunciadas, esto es al lugar donde se formuló la imputación, acto que se llevó a efecto el 08 de diciembre de 2018, ante el mismo Juez de Garantías, contra WILDER
las pautas enunciadas, esto es al lugar donde se formuló la imputación, acto que se llevó a efecto el 08 de diciembre de 2018, ante el mismo Juez de Garantías, contra WILDER
ANDRÉS ARIAS ECHEVERRI, DIANA CATALINA RAMÍREZ
HINCAPIÉ, JOHN ALEXANDER USMA SÁNCHEZ, DANIEL
STIVEN SÁNCHEZ ARROYAVE, ANGELMIRO SÁNCHEZ
JARAMILLO y JOHN ALEXANDER HENAO RAMOS.
Así las cosas, emerge evidente que el conocimiento del presente asunto corresponde, como hasta ahora, al JuzgadoDefinición de competencia No. 55610 Hernán Antonio Sánchez Sánchez y otros 6 Primero Penal del Circuito Especializado de PereiraRisaralda, al cual se remitirá la actuación. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. ASIGNAR la competencia para conocer la presente actuación al Juzgado Primero Penal del Circuito
Especializado de Pereira.
2. ORDENAR el envío inmediato de las diligencias a ese despacho judicial, para que continúe con el conocimiento del proceso.
3. Contra lo decidido no procede ningún recurso.
Comuníquese y Cúmplase. EYDER PATIÑO CABRERADefinición de competencia No. 55610
Hernán Antonio Sánchez Sánchez y otros 7
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria