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CSJ - AP2750-2024(59931)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2750-2024(59931)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP2750-2024 Radicación n.° 59931 (Acta No. 120) Bogota, D.C., veintidés (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala respecto del impedimento expresado por los senores magistrados Gerson Chaverra Castro y Hugo Quintero Bernate, para conocer de la accion de revisión instaurada por HILDE MARTÍNEZ NIÑO, contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 23 de noviembre de 2017, mediante la cual confirmó con modificaciones el fallo del Juzgado 32 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad que la condenó como coautora de los delitos de fraude procesal, en concurso con falsedad material en documento privado y falsedad en documento público agravada por el uso.

CUI 11001020400020210152300 Rad. 59931 Hilde Martinez Niño Revision

II. EL IMPEDIMENTO

1. Con fundamento en lo dispuesto en la causal descrita en el numeral 6 del articulo 56 de la Ley 906 de 2004, los citados magistrados manifestaron su impedimento para intervenir en este asunto, por cuanto suscribieron el auto AP2854-2020 del 21 de octubre de 2020, Rad. 52198, mediante el cual se inadmitió la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de segunda instancia, contra la que se dirige la demanda de

revisión.

2. En la decisión en cuestión, se estableció que: i) los defectos de postulación del libelo casacional analizado impedían la admisión de la demanda; y ii) no se advirtió violación alguna a las garantías fundamentales con incidencia sustancial o procesal, llamadas a ser protegidas de manera oficiosa por la Corte.

3. Por tanto, solicitaron ser sustraidos del conocimiento del proceso en referencia.

III. CONSIDERACIONES

1. Conforme lo previsto en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, para la Sala es evidente que las circunstancias alegadas completan el presupuesto fáctico invocado por los magistrados para separarse del conocimiento de este caso, como pasa a verse.

CUI 11001020400020210152300 Rad. 59931 Hilde Martinez Niño Revision

2. En el presente asunto, el Juzgado 32 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá profirió fallo el 8 de junio de 2017, mediante el cual condenó a HILDE MARTÍNEZ NIÑO a ciento seis (106) meses de prisión, multa de doscientos (200) S.M.M.L.V. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de setenta (70) meses; asimismo, le negó la suspensión de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria.

3. Impugnada tal providencia por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la confirmó con modificaciones con fallo del 23 de noviembre de 2017, para rebajar la sanción de inhabilitación para el

ejercicio de derechos y funciones públicas de setenta (70) a sesenta (60) meses y declarar que la condena por falsedad material de documento público, agravada por el uso, procede en su condición de determinador, conforme a la acusación de la fiscalía.

4. Inconforme con la anterior determinación, la defensa de MARTÍNEZ NIÑO presentó y sustentó el recurso extraordinario de casación.

5. En el auto AP2854-2020 del 21 de octubre, Rad. 52198, esta Corporación resolvió inadmitir la demanda de casación.

CUI 11001020400020210152300 Rad. 59931 Hilde Martinez Niño Revision

6. MARTÍNEZ NIÑO acudió, a través de apoderados, a la acción de revisión contra las providencias emitidas en el proceso penal el 8 de junio de 2017, 23 de noviembre de 2017 y 21 de octubre de 2020. Al efecto argumentó, en lo sustancial, la existencia de la prescripción de la acción frente al delito de fraude procesal al momento de emitirse la condena atacada, por lo cual considera que se debe dejar sin efectos las decisiones recurridas.

7. Lo anterior enseña con total claridad que los factores expuestos por los magistrados corresponden a uno de los motivos consagrados de manera taxativa en el artículo 56 -numeral 6°- de la Ley 906 de 2004, porque al manifestar su impedimento dieron cuenta de su participación en el proceso que ahora es objeto de la demanda de revisión, pues suscribieron el auto AP2854— 2020 del 21 de octubre de 2020, Rad. 52198 en donde

quedaron consideraciones sustanciales sobre la misma cuestión jurídica planteada en la demanda.

8. Por ello, en aras de preservar la objetividad e imparcialidad en la función pública de administrar justicia

(artículo 228 de la Constitución), se declarará fundada la causal impeditiva alegada y se ordenará que los señores magistrados Gerson Chaverra Castro y Hugo Quintero Bernate sean separados del conocimiento de este caso. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, CUI 11001020400020210152300

Rad. 59931 Hilde Martinez Niño Revision

IV. RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento expresado por los señores magistrados Gerson Chaverra Castro y Hugo Quintero Bernate, para conocer de la demanda de revisión presentada a nombre del condenado

HILDE MARTÍNEZ NIÑO.

SEGUNDO: SEPARAR del conocimiento de este asunto, en consecuencia, a los referidos magistrados cuyo impedimento se acepta.

TERCERO: Contra esta decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente por: DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala CUI 11001020400020210152300

Rad. 59931 Hilde Martinez Niño Revisión

MY ÁVILA/ROLDÁN

GERARD SA CASTILLO

FERNAN BOLANOS PALACIOS

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Ae: DÍAZ SOTO CUI 11001020400020210152300

Hilde Martinez Niño Revision RS )

CA ERPO-SOTORZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: A3F0777B2CB5E0CD6635054 15AFDA254EA12E6ES9=B14A9A4C6F981D95115B7

Documento generado en 2024-05-31

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