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CSJ - AP2752-2023(59668)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2752-2023(59668)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JORGE HÉRNAN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente AP2752-2023 Radicación nº. 59668 (Aprobado acta n°. 171) Bogotá D.C., (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte decide el recurso de reposición interpuesto por la defensora de JAIRO ANDRÉS ÁLZATE MILLÁN, contra el auto del 3 de noviembre de 2021, por cuyo medio se resolvió la petición de pruebas.

II. ANTECEDENTES 1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.º 0963 del 31 de julio de 2020, pidió la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JAIRO ANDRÉS ÁLZATE MILLÁN, identificado

con la cédula de ciudadanía No. 1.121.829.723, quien es CUI 11001020400020210111900

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JAIRO ANDRÉS ALZATE MILLÁN «requerido para comparecer a juicio en los Estados Unidos de América por delitos de tráfico de drogas ilícitas. Es el sujeto de la Acusación en Caso No. 20-cr-00014 del 16 de enero de 2020 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia (…)». 2.- Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación expidió resolución el 3 de agosto de 2020 en la que ordenó su aprehensión para el

anotado propósito, proveído notificado al solicitado el 22 de marzo de 2021 siguiente, al momento de efectuar su captura. 3.- La embajada de los Estados Unidos de América formalizó la petición de extradición con la Nota Verbal No. 0887 de 19 de mayo de 2021. 4.- La Cancillería, mediante oficio S-DIAJI-21-011133 del 19 de mayo de 2021, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI21-0019249-DAI-1100 del 28 de mayo del mismo año. 5.- Por medio de auto del 28 de junio de 2021, la Sala reconoció personería jurídica a la abogada designada por JAIRO ANDRÉS ALZATE MILLÁN y, asimismo, ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 2 CUI 11001020400020210111900

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JAIRO ANDRÉS ALZATE MILLÁN 6.- Dentro del término antes señalado, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal manifestó que «no es necesario solicitar la práctica de pruebas». 7.- Dentro del lapso previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 la apoderada de JAIRO ANDRÉS ALZATE MILLÁN postuló diversos medios probatorios encaminados a debatir la plena identificación del requerido, la legalidad del

trámite, la captura y la validez formal de la documentación aportada. Solicitó como pruebas para controvertir la plena identificación de la persona requerida y su captura las siguientes: a) Oficiar al Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia que certifique que la orden de arresto enviada del número del caso 20-CR-014 es la misma que se envió a Colombia. b) Oficiar al Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia para que envié toda la información relacionada y que respalde probatoriamente la orden de detención y arresto de fecha 16 de enero de 2020 dentro del caso 20-CR-00014. c) Oficiar al Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia que envié toda la información relacionada y que respaldé probatoriamente la orden de detención y arresto de fecha 16 de enero de 202 (…) a fin de establecer la 3 CUI 11001020400020210111900

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JAIRO ANDRÉS ALZATE MILLÁN plena identidad del ciudadano colombiano solicitado en extradición. d) Solicitar «a la DIJINFBI Colombia que indique los nombres completos de los de los agentes del FBI que participaron en el procedimiento de captura con orden de extradición el día 22 de marzo de 2021 contra Jairo Andrés Álzate Millán. […] o). Solicitar «a la Registraduría General de la nación la carta decadactilar del señor JAIRO ANDRES ALZATE MILLAN a fin de establecer la plena identidad del ciudadano requerido en extradición». Aunado, arguyó los siguientes elementos de convicción

con el fin de «perfeccionar y complementar la plena identidad en sus ocupación u oficio del señor Jairo Andrés Alzate Millán». g) Oficiar al Ejercito Nacional de Colombia a través de […] que allegue los cargos desempeñados, las felicitaciones, los radiogramas de los resultados operacionales liderados por el señor CT JAIRO ANDRES ALZATE MILLAN, las órdenes de captura que se generaron con ocasión al liderazgo de las misiones las condecoraciones de los resultados operacionales realizados […]. h) Solicitar al Comando de la Dirección de Personal del Ejército Nacional de Colombia – pagaduría que informe los embargos que tiene el señor CT JAIRO ANDRES ALZATE MILLAN como que certifique los descuentos de nómina que ha 4 CUI 11001020400020210111900

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JAIRO ANDRÉS ALZATE MILLÁN tenido el CT JAIRO ANDRES ALZATE MILLAN desde el año 2019 a la fecha y allegue los desprendibles (…) i) Oficiar «al Banco de Occidente que certifique el motivo de los descuentos por libranza al señor JAIRO ANDRES ALZTE MILLAN especificando desde hace cuánto tiene deuda y cuanto le falta por pagar (…) j). Solicitar al Comando de personal del Ejército Nacional de Colombia la hoja de vida como el Folio de vida. las calificaciones y evaluaciones por parte de sus superiores del señor Capitán JAIRO ANDRES ALZATE MILLAN. k). Oficiar «a la DIAN las Declaraciones de Rentas copia de las declaraciones de renta del señor CT JAIRO ANDRES

ALZATE MILLAN. l). Oficiar «a la Oficina de Instrumentos públicos a fin que [sic] acrediten los bienes raíces a nombre señor JAIRO ANDRES ALZATE MILLAN (…) para demostrar su patrimonio y el perfil económico del ciudadano solicitado en extradición. p). Solicitar al Comando de la Brigada de inteligencia militar y contra inteligencia, como al Batallón de contra inteligencia de Fronteras [sic] las ordenes o misiones de operaciones militares en las que participo el señor CT JAIRO ANDRES ALZATE MILLAN contra el narcotráfico, minería ilegal como agente a cubierta, como las averiguaciones realizadas por el (sic) y las felicitaciones […] A su vez, adujo las siguientes pruebas con miras a debatir la legalidad del trámite: 5 CUI 11001020400020210111900

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JAIRO ANDRÉS ALZATE MILLÁN f) Solicitar «a la DIJINFBI la fecha en la cual fue notificada como la constancia de notificación a Jairo Andrés Alzate Millán de la ratificación de la solicitud de orden de extradición […] g) Oficiar «al Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia que informe al despacho cuales son las acciones realizadas por el señor JAIRO ANDRES ALZATE MILLAN desde el 17 de diciembre de 1997. r) Solicitar «al Juzgado 1 civil municipal de Pasto [sic] el radicado 52001400300120190106000, ejecutivo singular por sumas de dinero el mandamiento de pago Finalmente, solicitó requerir al Tribunal del Distrito de Columbia las normas en que se funda la solicitud de

extradición.

III. DETERMINACIÓN IMPUGNADA 8.- En auto AP5233-2021 del 3 de noviembre de 2021, la Sala negó por improcedentes las pruebas solicitadas por la defensa, por cuanto no guardan relación con los elementos que la Sala debe examinar al momento de emitir la decisión que compete.

Aclaró que la verificación del cumplimiento de los requisitos de validez formal de la documentación anexa a la solicitud de extradición se debe realizar al momento de emitir 6 CUI 11001020400020210111900

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JAIRO ANDRÉS ALZATE MILLÁN el concepto de rigor, por lo cual resultan superfluas las peticiones probatorias identificadas como a), b),e), f), o), g) y q). Asimismo, respecto a las pruebas encaminadas a establecer la plena identidad del requerido en extradición y su perfil laboral y económico, a saber, los literales b), d), g), h) i), j), k), l), m), p) y r) q) indicó su impertinencia puesto que los mismos confunden el establecimiento de la plena identidad del requerido con la determinación de aspectos personales como lo son la vida profesional y las condiciones económicas que son intrascendentes a la procedencia o no de la extradición. Acerca de la solicitud probatoria del literal c), a saber, que se oficie al Tribunal del Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito de Columbia y al fiscal asignado al caso, para que remitan sustentos probatorios de la orden de detención y arresto y la transcripción de las conductas atribuidas al solicitado, precisó su impertinencia debido a que

el concepto que emitirá esta Corporación se ciñe únicamente a verificar el cumplimiento de una serie de requisitos legales y constitucionales, al igual que la ausencia de eventos que impidan la procedencia de la solicitud. Ello, pues abordar estos aspectos constituiría una intromisión en el poder de juzgamiento del Estado requirente por estar vinculados al fondo del asunto objeto de la solicitud de extradición. 9.- De otro lado, se decretó de oficio requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal 7 CUI 11001020400020210111900

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JAIRO ANDRÉS ALZATE MILLÁN e Interpol DIJIN para que informen si JAIRO ANDRÉS ALZATE MILLÁN ha sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible; en caso positivo, se precise el contexto fáctico en que se desarrolló la respectiva actuación, su número de radicación, la autoridad judicial y el estado actual del proceso por ser elementos de prueba necesarios para descartar una posible vulneración del principio constitucional del non bis in ídem

IV. EL RECURSO 10.- La apoderada de JAIRO ANDRÉS ALZATE MILLÁN expresó que la decisión recurrida vulneró el derecho a la defensa de su prohijado al negar la totalidad de pruebas solicitadas, dado que estos elementos de convicción son pertinentes en cuanto abordan requisitos de procedencia del trámite de extradición como lo son la validez formal de la documentación que sustenta la solicitud y la identificación del requerido.

En tal sentido, adujo que las pruebas identificadas con

los literales a), b), c) y o) son necesarias para verificar la validez de la captura y la efectiva correspondencia entre la persona solicitada en extradición por los Estados Unidos de América y su defendido. Lo dicho, ya que en la documentación aportada por el Estado requirente no se encuentran los fundamentos probatorios de la orden de captura. Sumado, aseveró que en la documentación allegada al trámite no se establece la plena identificación de la persona requerida pues «no aparece descrita actividad laboral del solicitado en extradición, y esta carente (sic) de la identidad través del número de cedula o registro civil […]». Adicionó que «allí 8 CUI 11001020400020210111900

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JAIRO ANDRÉS ALZATE MILLÁN en esa orden de arresto aparece otra dirección, allí (sic) en esa orden de arresto tampoco parecen las características físicas, morfológicas o rasgos físicos de la persona solicitada en extradición» Aseveró la pertinencia de la solicitud del literal o), a saber, la cartilla decadactilar de JAIRO ANDRÉS ALZATE MILLÁN expedida por la Registraduría del Estado Civil al versar sobre la identificación de su defendido. Por otra parte, expresó que sus solicitudes consistentes en oficiar al Ejercito Nacional de Colombia para que allegue información sobre la hoja de vida y carrera militar de su representado son idóneas para complementar la plena identidad de este y refutar que sea la persona descrita en la solicitud de extradición objeto del presente trámite, ya que en la misma no se da cuenta de la ocupación del requerido. Conforme a lo expuesto, peticionó que se decreten las

pruebas identificadas con los literales «a), b), c), e), o), f), y q)» de su escrito de solicitudes probatorias.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 11.- El recurso de reposición es un medio de impugnación conferido por la ley a las partes para pretender la revocatoria, modificación, aclaración o adición de una providencia ante el mismo funcionario que la dictó, motivo por el cual corresponde al inconforme especificar los errores

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JAIRO ANDRÉS ALZATE MILLÁN que a su juicio contiene la decisión y exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los que soporta su tesis1. 12.- Bajo ese derrotero, la Sala advierte, desde ya, que el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de JAIRO ANDRÉS ALZATE MILLÁN no tiene vocación de prosperidad, pues los argumentos expuestos no desvirtúan los motivos que fundamentan la providencia recurrida, ni se indican errores en los que la Corte pudo haber incurrido. 13.- La abogada, de forma errada, persiste en que se admitan las pruebas de la autenticidad de la orden de arresto y su sustento probatorio, la carta decadactilar del requerido y la transcripción de las normas aplicables al caso en materia de sanciones. Tal como se desprende de las peticiones de los literales a), b), f), o) y q) ello, omitiendo que en la providencia en reposición se le indicó la impertinencia de los mismos. Pues son elementos que ya hacen parte del expediente y

serán objeto de análisis al momento de proferirse concepto. Igualmente no expuso la recurrente argumentos que cuestionen porque el valorar las pruebas c) y e) no implicaría una intromisión en el poder de juzgamiento del estado solicitante. 14.- Yerra también al reiterar que sus solicitudes g),h),j),p) versadas sobre la carrera militar de JAIRO ANDRÉS ALZATE MILLAN son pertinentes en materia de controvertir la plena identificación. Esto, pues vuelve a confundir el 1 CSJ, AP, 20 sep. 2017, rad. 50480. 10 CUI 11001020400020210111900

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JAIRO ANDRÉS ALZATE MILLÁN reconocimiento del requerido con la determinación de aspectos personales como lo es la vida profesional, tal como indicó la providencia censurada. 15.- Así las cosas, se advierte que la exigencia adjetiva le asiste al recurrente no está satisfecha, por cuanto su alegación se circunscribe a reproducir parte de la pretensión expuesta en la petición inicial de pruebas y no logra superponer, desvirtuar o controvertir los fundamentos en los cuales se sustenta la consideración cuestionada. 16.- Por consiguiente, como la defensora no cumplió con la carga mínima que le era exigible al acudir al presente medio de impugnación, consistente en exponer con claridad los yerros en que habría incurrido la Sala en la decisión que negó la práctica de las pruebas deprecadas, aquella se mantendrá incólume. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE Primero. NO REPONER la providencia de 3 de noviembre de 2021, mediante la cual se resolvió sobre la petición de pruebas. Segundo. Contra esta decisión no procede ningún recurso. 11 CUI 11001020400020210111900

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JAIRO ANDRÉS ALZATE MILLÁN Tercero. En firme, córrase el traslado de cinco (5) días al que se refiere el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegaciones. Notifíquese y cúmplase Presidente 12 CUI 11001020400020210111900

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JORGE HÉRNAN DÍAZ SOTO

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JAIRO ANDRÉS ALZATE MILLÁN

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 15

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