CSJ - AP2753-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2753-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP2753-2025 Radicación No. 68369 Acta 100. Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala resuelve las solicitudes probatorias efectuadas por el delegado del Ministerio Público y la defensa, en el trámite de extradición del ciudadano colombiano Ómar Lavado Vásquez , requerido por el Gobierno del Reino de España. ANTECEDENTES 1.- El 5 de diciembre de 2024 se hizo efectiva la captura con fines de extradición de Ómar Lavado Vásquez , por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Bogotá.Extradición n° 68369
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2 Lo anterior en cumplimiento de la Notificación Roja de Interpol no. A-5325/5-2024 del 14 de mayo de 2024, por solicitud del Gobierno del Reino de España1; lo que dio lugar a que la Fiscalía General de la Nación, en Resolución del 10 de diciembre de 2024, decretara su captura. 2.- Mediante Nota Verbal no. 664 del 9 de diciembre de 2024 el Gobierno del Reino de España, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la extradición del ciudadano colombiano Ómar Lavado Vásquez, identificado con cédula de ciudadanía 16.504.524, quien está siendo requerido para comparecer ante el Juzgado Central de Instrucción no. 1 de la Audiencia
Lavado Vásquez, identificado con cédula de ciudadanía 16.504.524, quien está siendo requerido para comparecer ante el Juzgado Central de Instrucción no. 1 de la Audiencia Nacional de España, en el Procedimiento Abreviado 46/2023, por los delitos de pertenencia a organización delictiva y tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. 3.- El estado requirente, con Nota Verbal no. 681 del 17 de diciembre de 2024, solicitó formalmente la extradición de Ómar Lavado Vásquez y allegó la documentación pertinente. 4.- La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI no. 4655 del 17 de diciembre de 2024 , dirigido al Director de Asuntos Internacionales de esa entidad, conceptuó que se encuentran vigentes para las partes las siguientes convenciones multilaterales: 1 Folio 128, expediente digital.Extradición n° 68369
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ÓMAR LAVADO VÁSQUEZ 3 "Convención de Extradición de Reos", suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892. “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España", adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999.” 5.- La Directora de Asuntos Internacionales (E) del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió el expediente a esta Corporación, con oficio MJD-OFI25-00039645.- La Directora de Asuntos Internacionales (E) del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió el expediente a esta Corporación, con oficio MJD-OFI25-0003964DAI-10100 del 6 de febrero de 2025. 6.- Esta Corporación, en auto del 14 de febrero siguiente2, requirió a Ómar Lavado Vásquez para que designara un apoderado para este trámite y se le advirtió que, de no hacerlo oportunamente, se le nombraría un profesional de oficio. El 26 de febrero de 2025, la Defensoría del Pueblo comunicó la designación de un apoderado. 7.- En consecuencia, en auto del 27 de febrero siguiente3, se ordenó surtir el traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 2 Decisión notificada al requerido el día 18 siguiente, en el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano “COBOG”.3 Auto notificado al defensor público y Ministerio Público el 28 de febrero, al requerido el 4 de marzo de 2025.Extradición n° 68369
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ÓMAR LAVADO VÁSQUEZ 4 8.- De otra parte, según constancia secretarial, el término de los 10 días corrió del 10 al 21 de marzo de 2025 y, como se allegó poder a abogado de confianza el 17 de ese mes, vía correo electrónico se le comunicó el estado actual del trámite y se le compartió el enlace del expediente, sin que se
como se allegó poder a abogado de confianza el 17 de ese mes, vía correo electrónico se le comunicó el estado actual del trámite y se le compartió el enlace del expediente, sin que se reporte ninguna solicitud de su parte. Adicionalmente se constata que el defensor público elevó las postulaciones probatorias el 4 de marzo de 2025. PETICIONES PROBATORIAS Dentro del plazo antes indicado, la defensa pública solicitó oficiar: i) a la Registraduría Nacional del Estado Civil para establecer la plena identidad, ii) al Ministerio de Justicia, Fiscalía General de la Nación, Tribunales y demás entidades que administran justicia para que informen si Omar Lavado Vásquez “tiene o ha tenido procesos penales en su contra y el estado actual de los mismos”. Por su parte, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal manifestó que se debe oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional –DIJIN-, para que informen si cursan o se han adelantado procesos en contra del requerido y, de ser así, indiquen “los hechos que originan la investigación, fecha de ocurrencia y su estado actual”.Extradición n° 68369
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5 CONSIDERACIONES 1.- Condiciones de admisibilidad de las pruebas El objeto del concepto que debe rendir la Corte en los trámites de extradición se encuentra delimitado por las exigencias generales previstas en el artículo 502 de la Ley
CONSIDERACIONES 1.- Condiciones de admisibilidad de las pruebas El objeto del concepto que debe rendir la Corte en los trámites de extradición se encuentra delimitado por las exigencias generales previstas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, cuales son: (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el respeto a la prohibición de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia emitida en el extranjero y (v) el cumplimiento de los tratados internacionales para la procedencia del concepto. Por consiguiente, resulta necesario señalar que, en el caso particular, de conformidad con lo indicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el presente asunto son aplicables los presupuestos establecidos en el tratado bilateral vigente entre las partes, esto es, la «Convención de Extradición de Reos», suscrita en Bogotá, D.C., el 23 de julio de 1892, y el « Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que el Código de Procedimiento Penal, en su artículo 139, dispone para los jueces el deber de rechazar de plano los « actos que seanExtradición n° 68369
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ÓMAR LAVADO VÁSQUEZ 6 manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos », mientras que en el artículo 359 del mismo estatuto atribuye a
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ÓMAR LAVADO VÁSQUEZ 6 manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos », mientras que en el artículo 359 del mismo estatuto atribuye a tales funcionarios «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba». Mientras que, en el artículo 375 del estatuto procesal penal, se indican las pautas para determinar la pertinencia de las pruebas, al subrayar la necesidad de que las mismas se refieran «directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta»; alcance que, trasladado al trámite de extradición, debe aplicarse a los requisitos contenidos en el Tratado ya mencionado. De manera que, si las postulaciones probatorias no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos notoriamente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas. Por lo tanto, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política y el tratado de extradición vigente entre los Estados.Extradición n° 68369
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ÓMAR LAVADO VÁSQUEZ 7 2.- Caso concreto
Constitución Política y el tratado de extradición vigente entre los Estados.Extradición n° 68369
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ÓMAR LAVADO VÁSQUEZ 7 2.- Caso concreto De conformidad con lo antes expuesto, la Sala se pronunciará sobre las peticiones probatorias del Ministerio Público y de la defensa. 2.1.- Pruebas que se decretarán. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional –DIJINpara que informen si cursan o se han adelantado procesos en contra del requerido y, de ser así, indiquen “los hechos que originan la investigación, fecha de ocurrencia y su estado actual”. Por su parte, la defensa también solicitó requerir a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de determinar si existen procesos penales en contra del requerido. Ahora bien, e sta Corporación ha señalado que en los trámites de extradición el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJExtradición n° 68369
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jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJExtradición n° 68369
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8 AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018; CSJ AP1939-202; AP4139-2022, entre otros). Por tanto, se accede a la solicitud probatoria del representante del Ministerio Público y la defensa. En tal virtud, se dispone: 2.1.1.- Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, a fin de que informe si el requerido tiene procesos penales en su contra; en caso afirmativo, deberá reseñar el número de radicación, contexto fáctico del asunto, el delito por el que se procede, el estado de las diligencias, las autoridades judiciales que conocen o conocieron y aportar copia de las decisiones. 2.1.2.- Oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional –DIJINpara que indique si en contra de Ómar Lavado Vásquez se adelanta o adelantó investigación en el país. De obtenerse algún registro, se oficiará a la respectiva autoridad judicial para que informe qué hechos en concreto se investigan, el estado actual de los asuntos y, en caso de que haya finalizado, remita copia de la decisión que puso fin. 2.2.- Pruebas que se negarán. La defensa solicitó oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para establecer la plena identidad delExtradición n° 68369
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2.2.- Pruebas que se negarán. La defensa solicitó oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para establecer la plena identidad delExtradición n° 68369
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ÓMAR LAVADO VÁSQUEZ 9 requerido, al Ministerio de Justicia, Tribunales y demás entidades que administran justicia para que informen si Ómar Lavado Vásquez registra procesos penales en su contra. Sobre el particular se tiene que: 2.2.1.-La prueba consistente en oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil con la finalidad de determinar la plena identidad de Ómar Lavado Vásquez es pertinente y conducente, pero no útil, toda vez que los medios de conocimiento necesarios para comprobar ese requisito ya se encuentran en el expediente4. De manera que, en relación con este punto, se cuenta con los elementos para establecerla y, en consecuencia, es inútil el decreto de pruebas adicionales dirigidas a demostrar ese punto. En consecuencia, esta petición probatoria será negada. 2.2.2.- En cuanto a requerir al Ministerio de Justicia, Tribunales y a las “demás entidades que administren justicia”, para que informen si en contra de Ómar Lavado Vásquez se adelantan o se han adelantado procesos judiciales, debe decirse que también resulta inútil, pues, si con ello se busca verificar el respeto a la garantía del non bis in ídem, aquello se puede constatar con el resultado de los 4 Indictmen pag. 132 y siguientes.Extradición n° 68369
judiciales, debe decirse que también resulta inútil, pues, si con ello se busca verificar el respeto a la garantía del non bis in ídem, aquello se puede constatar con el resultado de los 4 Indictmen pag. 132 y siguientes.Extradición n° 68369
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ÓMAR LAVADO VÁSQUEZ 10 oficios dirigidos a la Fiscalía General de la Nación y la DIJIN, que tienen el mismo propósito. Y como esas dos últimas probanzas ya fueron decretadas, resulta inútil acceder a estas pretensiones probatorias de la defensa dirigidas a este específico propósito. Por lo tanto, también serán negadas. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: ORDENAR la práctica de las pruebas relacionadas en los numerales 2.1.1 y 2.1.2 de la parte considerativa de esta providencia.
Segundo: NEGAR la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa, indicadas en los numerales 2.2.1 y 2.2.2, del acápite de consideraciones.
Tercero: DECLARAR que contra el numeral 2 de esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
PresidentaExtradición n° 68369
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GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Nubia Yolanda Nova García Secretaria