CSJ - AP2754-2023(64426)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2754-2023(64426)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente AP2754-2023 Radicación n.° 64426 (Aprobada Acta No. 171) Bogotá, D.C, trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Se resuelve el impedimento manifestado por el teniente coronel José Mauricio Lara Ángel, magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Penal Militar ante el Comando Aéreo 121, contra la sentencia absolutoria del 25 de marzo de 2022, proferida dentro del proceso contra los soldados DAVID DANIEL CASALLAS ACOSTA y YEFERSON ESTEBAN CASTILLO GIL por el delito de peculado sobre bienes de dotación. CUI 11001224600020145970901 Número Interno 64426 Impedimento David Daniel Casallas Acosta y Yeferson Esteban Castillo Gil
ANTECEDENTES
1. El 16 de junio de 2014, el Juzgado 125 de Instrucción Militar inició investigación penal en contra de DAVID DANIEL CASALLAS ACOSTA y YEFERSON ESTEBAN CASTILLO GIL por el delito de hurto agravado.
2. Después de vincular a los procesados mediante indagatoria, el 24 de septiembre de 2014 se resolvió en forma provisional su situación jurídica y no se impuso medida de aseguramiento.
3. El 3 de diciembre del mismo año, la Fiscalía Penal Militar delegada ante el Comando Aéreo 121 declaró cerrada la investigación. El siguiente 23 de diciembre profirió
resolución de acusación en contra de CASALLAS ACOSTA y CASTILLO GIL por el punible de hurto agravado, decisión que fue objeto de recurso de reposición y en subsidio apelación por parte de la representante del Ministerio Público.
4. El 26 de julio de 2019 la Fiscalía Segunda Penal Militar y Policial delegada ante el Tribunal resolvió el recurso de apelación. Así, modificó los cargos de la acusación de hurto agravado a peculado sobre bienes de dotación.
5. El 25 de marzo de 2022 el Juzgado de Inspección de la Armada Nacional absolvió a los mencionados procesados dentro del trámite del radicado 159709-091-I-092-FAC.
2 CUI 11001224600020145970901 Número Interno 64426 Impedimento David Daniel Casallas Acosta y Yeferson Esteban Castillo Gil
6. Contra la anterior determinación, el Fiscal José Mauricio Lara Ángel interpuso recurso de apelación. En consecuencia, las diligencias fueron remitidas al Tribunal Superior Militar y Policial para la resolución de la alzada.
7. El proceso fue asignado a la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial. Luego, el 27 de julio de 2023 el señor teniente coronel José Mauricio Lara Ángel, magistrado de la corporación en comento, se declaró impedido invocando las causales 6 y 11 del artículo 231 de la Ley 1407 de 2010, dado que, según explicó, en la presente causa fungió como fiscal ante el juzgado de instancia e interpuso el recurso objeto de estudio.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 242 de la Ley 1407 de 2010 dispone que el impedimento de un magistrado del Tribunal Superior Militar debe manifestarse ante la Sala de Casación Penal de
la Corte Suprema de Justicia.
2. Los motivos específicos constitutivos de impedimento o recusación fueron establecidos por el legislador en desarrollo del principio de imparcialidad, con el fin de garantizar a partes e intervinientes y a la sociedad que el funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico sea ajeno a cualquier interés distinto al de la recta administración de justicia.
3 CUI 11001224600020145970901 Número Interno 64426 Impedimento David Daniel Casallas Acosta y Yeferson Esteban Castillo Gil De esta manera, la garantía de imparcialidad se eleva a la categoría de elemento esencial para preservar el derecho al debido proceso y se constituye en herramienta idónea para salvaguardar la confianza en el Estado de Derecho a través de decisiones que gocen de credibilidad social y legitimidad democrática, garantizando a las partes y a la comunidad en general, la transparencia y rigor que orienta la tarea de administrar justicia. Por tal motivo, la manifestación de impedimento del funcionario judicial debe ser un acto unilateral, voluntario, oficioso y obligatorio ante la concurrencia de cualquiera de las causales que de modo taxativo contempla la ley, para que sea separado del conocimiento de un determinado proceso. Por lo mismo, tal determinación debe estar contenida dentro de los cauces del postulado de la buena fe que rige para todos los sujetos procesales y para el funcionario judicial. Para el caso de la jurisdicción penal militar, la figura de los impedimentos está contemplada en los artículos 231 y
subsiguientes de la Ley 1407 de 2010 - Código Penal Militarcomo salvaguarda de la garantía fundamental del debido proceso.
3. En el asunto que convoca la atención de la Sala, las circunstancias impedientes invocadas por el teniente coronel José Mauricio Lara Ángel, magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, para apartarse del conocimiento de estos asuntos, son la consagradas en los numerales 6 y
4 CUI 11001224600020145970901 Número Interno 64426 Impedimento David Daniel Casallas Acosta y Yeferson Esteban Castillo Gil 11 del artículo 231 del Código Penal Militar -Ley 1407 de 2010-, que rezan: “6. Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado en el proceso, o sea cónyuge o compañero permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”. […]
11. Que el juez haya intervenido como fiscal dentro de la actuación. (Negrilla de la Sala).
La expresión del impedimento por parte del magistrado Lara Ángel desvela una situación que no amerita mayor análisis. Se resuelve con la simple constatación objetiva del hecho impediente que puso de presente, a saber, que participó dentro del proceso como Fiscal. Así, consultado el expediente se verifica que, en efecto, el señor teniente coronel José Mauricio Lara Ángel, como Fiscal Penal Militar ante el Comando Aéreo 121, interpuso el recurso de apelación presentado dentro del proceso penal llevado contra DAVID DANIEL CASALLAS ACOSTA y YEFERSON
ESTEBAN CASTILLO GIL.
Bajo esas condiciones resulta evidente que se estructura la causal invocada, por cuanto el funcionario que expresa su impedimento actuó como fiscal dentro de la presente actuación, lo cual comprometería su criterio. 5 CUI 11001224600020145970901 Número Interno 64426 Impedimento David Daniel Casallas Acosta y Yeferson Esteban Castillo Gil Por lo tanto, para garantizar el principio de imparcialidad en el análisis del caso, es preciso aceptar que el funcionario se encuentra impedido y que se le debe apartar del conocimiento del recurso de apelación interpuesto contra la decisión mencionada en esta providencia. En razón de lo anterior, corresponderá al tribunal cognoscente efectuar la recomposición de la Sala de Decisión, conforme a lo previsto en el inciso final del artículo 201 de la Ley 1407 de 20101. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el teniente coronel José Mauricio Lara Ángel, magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer de la apelación interpuesta por la Fiscalía Penal Militar ante el Comando Aéreo 121, contra la sentencia del 25 de marzo de 2022 que absolvió a DAVID DANIEL CASALLAS ACOSTA y YEFERSON ESTEBAN CASTILLO GIL en el proceso penal con radicado 159709-091-I-092-FAC. 1 «Cuando un Magistrado se declare impedido o prospere la recusación, se integrará la Sala de Decisión con un Magistrado de las restantes Salas, escogido por sorteo».
6 CUI 11001224600020145970901 Número Interno 64426 Impedimento David Daniel Casallas Acosta y Yeferson Esteban Castillo Gil En consecuencia, se le separa del conocimiento de la presente actuación.
2. DEVOLVER inmediatamente las diligencias al Tribunal de origen para lo de su cargo.
3. Contra esta decisión no proceden recursos.
Comuníquese y cúmplase Presidente 7 CUI 11001224600020145970901 Número Interno 64426 Impedimento David Daniel Casallas Acosta y Yeferson Esteban Castillo Gil 8 CUI 11001224600020145970901 Número Interno 64426 Impedimento David Daniel Casallas Acosta y Yeferson Esteban Castillo Gil
JORGE HÉRNAN DÍAZ SOTO
9 CUI 11001224600020145970901 Número Interno 64426 Impedimento David Daniel Casallas Acosta y Yeferson Esteban Castillo Gil
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10