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CSJ - AP2757-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2757-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año
2026

CUI 11001224600020125887101 Número interno 59934 Luis Carlos Popayán Cañar Casación

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente

AP2757-2026 Radicación n°. 59934 Acta No. 129

Tunja (Boyacá) ., veinticuatro (24) de abril de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronuncia sobre la solicitud presentada por LUIS CARLOS POPAYÁN CAÑAR, dirigida a que se oculten, en la base de datos que administra esta Corporación, los registros asociados a su nombre dentro del proceso radicado n.º 11001224600020125887101, número interno 59934.

II. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTECUI 11001224600020125887101

Número interno 59934 Luis Carlos Popayán Cañar Casación

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2. El 29 de febrero de 2016, la Fiscalía acusó a LUIS CARLOS POPAYÁN CAÑAR por el delito de ataque al inferior, previsto en el artículo 100 de la Ley 1407 de 2010 . Esta determinación fue confirmada mediante proveído del 29 de agosto del mismo año.

3. El 20 de noviembre de 2017, el Juzgado Décimo de Instancia de Brigada lo condenó a la pena de 15 meses de prisión.

4. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de apelación, que resolvió el Tribunal Superior Militar y

Instancia de Brigada lo condenó a la pena de 15 meses de prisión.

4. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de apelación, que resolvió el Tribunal Superior Militar y Policial mediante proveído del 24 de marzo de 2021, en el que confirmó la condena.

5. Inconforme con esa decisión, y bajo la ritualidad de la Ley 600 de 2000, la defensa interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue inadmitido por la Sala mediante providencia AP3777 -2021 del 25 de agosto de

2021.

6. Mediante petición del 10 de abril de 2026, LUIS CARLOS POPAYÁN CAÑAR solicitó que, en los procesos ya terminados, se disponga el ocultamiento o la desindexación en motores de búsqueda públicos, con el fin de evitar que los resultados asociados a su nombre continúen afectando su perfil civil.CUI 11001224600020125887101

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III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

7. La Sala, frente a las peticiones de ocultamiento y/o anonimización, ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al hábeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, atendiendo que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esa última garantía.

8. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU -458

garantía.

8. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU -458 de 2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas

aplicables a este tipo de eventos:

Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.

Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la informac ión pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa (CSJ AP, 19 ago. 2015, Rad. 20889).CUI 11001224600020125887101 Número interno 59934 Luis Carlos Popayán Cañar Casación

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9. El criterio de esta Corporación ha establecido que corresponde al solicitante, como persona afectada con la información publicitada, acreditar que la pena en relación con la cual solicita el ocultamiento se declaró extinta, por

Casación

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9. El criterio de esta Corporación ha establecido que corresponde al solicitante, como persona afectada con la información publicitada, acreditar que la pena en relación con la cual solicita el ocultamiento se declaró extinta, por haberla cumplido o por haber prescrito (CSJ AP1411 -2024, 20 mar. 2024, rad. 21245; CSJ AP2781-2015, 7 may. 2025, rad. 45500, entre otros).

10. Acorde con el principio onus probandi incumbit actori, es el interesado quien tiene la carga de probar sus afirmaciones, para obtener la consecuencia jurídica perseguida.

11. En el caso concreto, el interesado se limitó a pedir el aludido ocultamiento , sin acreditar la declaratoria de extinción de la pena impuesta en el referido asunto, bien por cumplimiento de la misma, ora porque se hubiera decretado su prescripción.

12. Así pues, dado que la Corte no está en la obligación de asumir tal labor de manera oficiosa, comoquiera que no se advierte que el peticionario se encuentre ante la imposibilidad -material o jurídica - de aportar la prueba en relación con los hechos que sustentan la jurisprudencia invocada y la pretensión anhelada , la solicitud del peticionario no puede ser concedida, pues no satisfizo las exigencias previstas por la jurisprudencia de la Sala, en cuanto se refiere a acreditar jurídicamente la extinción de la condena.CUI 11001224600020125887101

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cuanto se refiere a acreditar jurídicamente la extinción de la condena.CUI 11001224600020125887101 Número interno 59934 Luis Carlos Popayán Cañar Casación

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En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. No acceder a la petición de ocultamiento formulada por LUIS CARLOS POPAYÁN CAÑAR, con relación al proceso radicado 59934, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.

2. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

3. Informar, por Secretaría de la Sala, esta decisión al solicitante.

Comuníquese y Cúmplase.

Presidente de la SalaCUI 11001224600020125887101 Número interno 59934 Luis Carlos Popayán Cañar Casación 6Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 9A059E19829C2C191C66CCD8AE7C31818B6BEF029FA98AC2A685587725B3286B Documento generado en 2026-05-06

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