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CSJ - AP276-2023(61681)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP276-2023(61681)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP276-2023 Radicación N° 61681 Aprobado según acta n° 20 Bogotá D. C., ocho (08) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

I. VISTOS

1. Resuelve la Corte la solicitud probatoria presentada oportunamente por la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, dentro del trámite de extradición seguido contra el ciudadano colombiano DIEGO MAURICIO BLANCO

BLANCO.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Nota Verbal 108 del 25 de marzo de 2022, la Embajada de la República Federativa de Brasil solicitó la CUI 11001020400020210128402

Radicado 61681 Extradición Diego Mauricio Blanco Blanco detención provisional con fines de extradición de DIEGO MAURICIO BLANCO BLANCO, ciudadano colombiano, reclamado por la 4ª Corte Federal Palmas, Estado de Tocantins, por la presunta comisión del delito de «organización criminal».

3. Con fundamento en esa petición, la Fiscalía General de la Nación decretó, a través de la Resolución del 28 de marzo de 2022, la captura de BLANCO BLANCO, aprehensión que se realizó en Bogotá, el 19 de marzo del mismo año, con fundamento en la circular roja de Interpol A-3723/4-2021, con fecha de publicación de 27 de abril de 2021.

4. Mediante Nota Verbal 146 de 19 de mayo de 2022, la representación diplomática de la República Federativa de

Brasil formalizó la solicitud de extradición de DIEGO

MAURICIO BLANCO BLANCO.

A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio SDIAJI-22-011926 de 19 de mayo de 2022, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó: “Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República Federativa de Brasil. En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente el “Tratado de Extradición” entre la República Federativa del 2 CUI 11001020400020210128402 Radicado 61681 Extradición Diego Mauricio Blanco Blanco Brasil y la República de Colombia, suscrito en Río de Janeiro, el 28 de diciembre de1938.” Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del oficio MJDOFI22-0018877-GEX-1100 de 26 de mayo de 2022, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida.

5. La Sala reconoció personería a la defensora pública y ordenó correr traslado a las partes por el término de diez días para que sustentaran solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

III. PETICIONES PROBATORIAS

6. En el término conferido, la Procuradora Segunda delegada para la Casación Penal pidió (i) oficiar a la Fiscalía

General de la Nación, para que informe si contra DIEGO MAURICIO BLANCO BLANCO se adelanta o siguió alguna investigación penal; y, en caso afirmativo, especifique el supuesto fáctico, la autoridad judicial a cargo y el estado actual. Ello, con el fin de determinar si existe o no desconocimiento a la prohibición de doble incriminación, y (ii) oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -DIJIN-, examine el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo –SIOPER-, e informe si contra DIEGO 3 CUI 11001020400020210128402 Radicado 61681 Extradición Diego Mauricio Blanco Blanco MAURICIO BLANCO BLANCO, ciudadano colombiano, identificado con cédula No. 79.980.439 expedida en Bogotá, se adelantó o adelanta investigación o aparecen registrados antecedentes penales.

7. Por su parte, la defensa guardó silencio.

IV. CONSIDERACIONES

8. Las Pruebas en el Trámite de Extradición 8.1 Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe corroborar la demostración de la plena identidad del requerido, la validez formal de la documentación presentada como soporte de la petición, la observancia del principio de doble incriminación, la equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana y el cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. 8.2 Igualmente, la Sala tiene establecido que constatará si

en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada, por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición. 8.3 En el caso que se analiza, pese a la vigencia del Tratado de Rio de Janeiro, la aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que 4 CUI 11001020400020210128402 Radicado 61681 Extradición Diego Mauricio Blanco Blanco regulan el recaudo probatorio en el procedimiento penal; lo cual impone el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto. 8.4 Por ende, si las pruebas requeridas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, serán desestimadas.

9. De las solicitudes probatorias 9.1 Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en este trámite de extradición, resulta evidente que son admisibles las pretensiones del Ministerio Público, dirigidas a verificar, por una parte, el ejercicio previo de la jurisdicción por las autoridades judiciales nacionales y de los presupuestos para la eventual aplicación de la garantía de no extradición;, y, por otra, si se adelantó o adelanta investigación o aparecen registrados antecedentes penales. 9.2 Tales postulaciones resultan conducentes y útiles, por tratarse de aspectos que deben corroborarse al momento de emitir pronunciamiento de fondo. 9.3 La Corte ha reiterado que a efectos de examinar el

cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, en virtud del artículo 29 de la Constitución Política y los convenios internacionales 5 CUI 11001020400020210128402 Radicado 61681 Extradición Diego Mauricio Blanco Blanco ratificados por Colombia, debe establecerse que en nuestro país no se haya aplicado ni se esté ejerciendo jurisdicción sobre el acontecer fáctico y delitos que sustentan el pedido de extradición; todo, con el fin de prevenir la afectación de la prohibición de la doble incriminación. 9.4 Así las cosas, al margen de que no obre en el expediente elemento a partir del cual pueda inferirse la existencia de un doble juzgamiento o que los interesados omitieran suministrar un dato concreto sobre el particular, ello, no releva a la Sala de la verificación, toda vez que la salvaguarda de dicha prerrogativa no entraña una naturaleza dispositiva o discrecional. 9.5 En contraste, persiste para la Corte el compromiso de disipar de cualquier perplejidad sobre tal aspecto; por cuanto, de esa manera se efectiviza no «sólo la autonomía y soberanía nacionales, en caso de acreditarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que además se procura la observancia de prerrogativas fundamentales de los procesados, como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho» (CSJ AP4733–2018). 9.6 En ese orden, resulta conducente y pertinente corroborar si se ha ejercido con anterioridad la jurisdicción respecto de los hechos objeto del requerimiento y si registra

antecedentes penales.

10. En el anterior contexto, la Sala accederá a la práctica de los medios de convicción que se solicitaron. En consecuencia:

6 CUI 11001020400020210128402 Radicado 61681 Extradición Diego Mauricio Blanco Blanco 10.1 Se solicitará a la Fiscalía General de la Nación, informe si contra DIEGO MAURICIO BLANCO BLANCO se adelanta o siguió alguna investigación penal; y, en caso afirmativo, especifique el supuesto fáctico, la autoridad judicial a cargo y el estado actual. Ello, con el fin de determinar si existe o no desconocimiento a la prohibición de doble incriminación. 10.2 Se solicitará a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -DIJIN-, examine el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo –SIOPER-, e informe si contra DIEGO MAURICIO BLANCO BLANCO, ciudadano colombiano, identificado con cédula No. 79.980.439 expedida en Bogotá, se adelantó o adelanta investigación o aparecen registrados antecedentes penales. Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

V. RESUELVE

1. DECRETAR, las pruebas señaladas en los numerales 10.1 y 10.2 de la parte considerativa de esta providencia.

2. Contra esta decisión no proceden recursos.

Notifíquese y cúmplase 7 CUI 11001020400020210128402 Radicado 61681 Extradición Diego Mauricio Blanco Blanco Presidente 8 CUI 11001020400020210128402

Radicado 61681 Extradición Diego Mauricio Blanco Blanco 9 CUI 11001020400020210128402 Radicado 61681 Extradición Diego Mauricio Blanco Blanco

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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