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CSJ - AP2760-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2760-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente AP2760-2025 Radicación N° 68842 Acta No. 094 Bogotá. D.C. treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la renuncia a la prescripción de la acción penal manifestada por Hugo Castellanos Chalela. HECHOS Conforme se registra en las sentencias de primera y segunda instancia, el 11 de agosto de 2005 aproximadamente a las 17:00 horas, José Ramón Bernal Bohórquez se encontraba en las inmediaciones delCUI 68001310400320150009401 No. 68842 Casación P/. Hugo Castellanos Chalela 2 parqueadero «Los mangos» ubicado en el kilómetro 2 de vía Bucaramanga - Girón, contiguo a la empresa embotelladora de Coca Cola, momento en el que fue abordado por dos sujetos: Robinson Adrián Lopera Restrepo y Carlos Arturo Tordecilla Hernández, quienes le ocasionaron la muerte con proyectiles de armas de fuego. Los ejecutores del acto criminal emprendieron la huida por una cañada aledaña, sin embargo, miembros de la Policía Nacional los capturaron. Habiéndose sometido a la justicia transicional -Ley 975 de 2005-, Robinson Adrián Lopera Restrepo, en su condición de postulado, informó que Hugo Castellanos Chalela, fue quien le solicitó al grupo de autodefensas unidas de Colombia, ejecutar el homicidio de Bernal Bohórquez.

condición de postulado, informó que Hugo Castellanos Chalela, fue quien le solicitó al grupo de autodefensas unidas de Colombia, ejecutar el homicidio de Bernal Bohórquez.

ANTECEDENTES

1. Con ocasión de la versión libre del 7 de marzo de 2011, rendida por Robinson Adrián Lopera Restrepo, se inició indagación en contra de Hugo Castellanos Chalela.

En consecuencia, el 30 de abril de 2014, se abrió instrucción, al interior de la cual, se admitió demanda de constitución de parte civil de los familiares de José Ramón Bernal Bohórquez. El, 6 de febrero de 2015, Hugo Castellanos Chalela rindió indagatoria, con ella, quedó vinculado formalmente alCUI 68001310400320150009401 No. 68842 Casación P/. Hugo Castellanos Chalela 3 proceso penal. El 17 de febrero del mismo año se resolvió su situación jurídica con detención preventiva en establecimiento carcelario1.

2. Dispuesto el cierre de la instrucción, el 11 de junio de 2015 se calificó el mérito sumarial con resolución de acusación en contra de Hugo Castellanos Chalela , como presunto autor del delito de homicidio agravado -artículos 103 y 104, numerales 2 y 7 del Código Penal-.

El procesado interpuso apelación al momento de notificarse de la acusación, no obstante, desistió del recurso. Tal postulación fue admitida el 1º de julio de 2015.

El procesado interpuso apelación al momento de notificarse de la acusación, no obstante, desistió del recurso. Tal postulación fue admitida el 1º de julio de 2015.

3. El asunto se asignó al Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones Mixtas de Bucaramanga, autoridad que, una vez agotó la etapa de juzgamiento, en sentencia del 17 de enero de 2022 condenó a Hugo Castellanos Chalela, a la pena principal de 324 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, como responsable del delito acusado.

Igualmente, se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, al tiempo que se le condenó al pago de perjuicios morales y materiales.

4. La defensa presentó recurso de apelación y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, en fallo del 19 1 Ésta no se ejecutó de manera inmediata, debido a que el procesado estaba privado de la libertad por otra actuación. No obstante, el 19 de abril de 2016 se hizo efectiva y, el 5 de septiembre de 2018, se dispuso su sustitución por vencimiento de su vigencia.CUI 68001310400320150009401

No. 68842 Casación P/. Hugo Castellanos Chalela 4 de noviembre de 2024, lo desató confirmando integralmente la sentencia objetada.

5. En contra del anterior proveído se radicó recurso extraordinario de casación por la defensa y, estando el

4 de noviembre de 2024, lo desató confirmando integralmente la sentencia objetada.

5. En contra del anterior proveído se radicó recurso extraordinario de casación por la defensa y, estando el proceso para la correspondiente calificación de la demanda2, el procesado Hugo Castellanos Chalela3 allegó memorial por medio del cual exteriorizó su voluntad de renunciar a la prescripción de la acción penal4.

CONSIDERACIONES

1. Conforme con el artículo 83 del Código Penal, «la acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20) […]» A su turno, el artículo 85 del Código Penal reza: «El procesado podrá renunciar a la prescripción de la acción penal.

En todo caso, si transcurridos dos (2) años contados a partir de la prescripción no se ha proferido decisión definitiva, se decretará la prescripción». Asunto, respecto del cual, el artículo 44 de la Ley 600 de 2000, establece que: 2 Se asignó al despacho del Magistrado ponente el 7 de abril de 2025. 3 También está suscrito por su defensor. 4 Radicado en la Secretaría de la Sala de Casación Penal el 21 de abril de 2025, con ingreso al despacho del Magistrado Ponente con informe del 22 de abril del presente año.CUI 68001310400320150009401 No. 68842 Casación P/. Hugo Castellanos Chalela 5 «El sindicado podrá renunciar a la prescripción de la acción penal

año.CUI 68001310400320150009401 No. 68842 Casación P/. Hugo Castellanos Chalela 5 «El sindicado podrá renunciar a la prescripción de la acción penal antes de la ejecutoria de la providencia que la declare». Por ello, en asuntos adelantados bajo la égida de la Ley 600 de 2000, la Sala ha aceptado que el implicado pueda renunciar a la prescripción de la acción penal en cualquier fase del proceso y hasta antes de la ejecutoria de la decisión mediante la cual se ordene la extinción de la acción penal. En efecto, en la decisión CSJ SP, 12 May. 2004, Rad. 20621, se dijo lo siguiente: «De otra parte, si el sindicado se estima inocente o considera que puede ser favorecido con un pronunciamiento que lo desligue de responsabilidad penal, la solución está por la renuncia a la prescripción, mecanismo previsto por el legislador precisamente para -entre otros finespreservar la presunción de inocencia, con lo cual se favorece al procesado, a quien le otorga un plazo suficiente que se extiende hasta antes de la ejecutoria de la providencia que la decreta (art. 44 C.P.P.), desde luego que imponiendo un límite de dos años al extendido o prorrogado lapso de vigencia de la acción penal, de modo tal que dentro de él se pueda adoptar una decisión de fondo, la que de no emitirse comporta -ahí sí indiscutiblementela obligación de declarar la prescripción, tal como se desprende de lo señalado por el artículo 85 del C.P., previsión esta última que tiene su razón de ser en lo que califica la Corte

indiscutiblementela obligación de declarar la prescripción, tal como se desprende de lo señalado por el artículo 85 del C.P., previsión esta última que tiene su razón de ser en lo que califica la Corte Constitucional como una manifestación favorable al sindicado que “consiste en la garantía constitucional que le asiste a todo ciudadano de que se le defina su situación jurídica, pues éste no puede quedar sujeto perennemente a la imputación que se ha proferido en su contra” (ídem)». En el mismo sentido, se pronunció la Corte en la decisión CSJ AP, 6 jul. 2005, Rad. 23831 – reiterada en CSJ AP, 6 oct. 2010, Rad. 34970, entre otras-:CUI 68001310400320150009401 No. 68842 Casación P/. Hugo Castellanos Chalela 6 «Es evidente que el procesado puede renunciar a la prescripción y que puede hacerlo hasta antes de la ejecutoria de la providencia que la declare, como emana de los artículos 85 del Código Penal y 44 del Código de Procedimiento Penal. Pero la renuncia debe ser elemental, es decir, debe estar desprovista de condicionamientos». Postura que fue avalada por la Sala en la decisión CSJ AP, 27 nov. 2013, Rad. 41064.

2. Descendiendo al caso, se tiene que a Hugo Castellanos Chalela se le sindicó del delito de homicidio agravado descrito en los artículos 103 y 104, numerales 2 y 7 del Código Penal, que tiene fijada una pena de 25 a 40 años de prisión5.

Castellanos Chalela se le sindicó del delito de homicidio agravado descrito en los artículos 103 y 104, numerales 2 y 7 del Código Penal, que tiene fijada una pena de 25 a 40 años de prisión5. Ahora, de acuerdo con el artículo 83 de la misma codificación, «la acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20) …», de modo que, en este asunto, el término de prescripción en la etapa de instrucción era de 20 años. A su vez, el canon 86 de la Ley 599 de 2000, prevé que «la prescripción de la acción penal se interrumpe con la resolución acusatoria o su equivalente debidamente ejecutoriada», al tiempo que, «producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad 5 Conforme con la pena original de la Ley 599 de 2000.CUI 68001310400320150009401 No. 68842 Casación P/. Hugo Castellanos Chalela 7 del señalado en el artículo 83. En este evento el término no podrá ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez (10).» Lo que significa que, el tiempo de prescripción posterior a su interrupción es de 10 años para esta actuación. En ese orden de ideas y de acuerdo con las anteriores pautas, se verifica que, sin superarse el término máximo de prescripción en la etapa de instrucción, el 11 de junio de 2015

su interrupción es de 10 años para esta actuación. En ese orden de ideas y de acuerdo con las anteriores pautas, se verifica que, sin superarse el término máximo de prescripción en la etapa de instrucción, el 11 de junio de 2015 se emitió en contra del procesado resolución de acusación por el delito de homicidio agravado, la cual cobró ejecutoria el 1º de julio de 2015, cuando se admitió el desistimiento del recurso de apelación que, en su momento, se interpuso contra dicha determinación. Ahora, interrumpido ese plazo e iniciado de nuevo por el término de 10 años, se tiene que, el fenómeno prescriptivo acaecería el 1º de julio de 2025. No obstante, antes de que se cumpliera esa fecha, esto es, el pasado 21 de abril de 2025, Hugo Castellanos Chalela manifestó su voluntad expresa e inequívoca de renunciar a la prescripción de la acción penal, de manera que, la Sala tendrá por admisible tal expresión y, en consecuencia, procederá a aceptar su renuncia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,CUI 68001310400320150009401 No. 68842 Casación P/. Hugo Castellanos Chalela 8 RESUELVE Aceptar la renuncia a la prescripción de la acción penal manifestada por el procesado Hugo Castellanos Chalela , conforme a lo indicado en la parte considerativa de esta

providencia. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese, cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSCUI 68001310400320150009401

No. 68842 Casación P/. Hugo Castellanos Chalela 9

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOCUI 68001310400320150009401

No. 68842 Casación P/. Hugo Castellanos Chalela 10

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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