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CSJ - AP2763-2023(64503)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2763-2023(64503)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP2763-2023

CUI: 41001600058320200003001

Radicado n.o 64503 Aprobado acta n.° 171 Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre el incidente de definición de competencia promovido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón (Huila), para conocer de la audiencia preparatoria, dentro del proceso adelantado contra JUAN CAMILO GÓMEZ MUÑOZ y JOSÉ DANIEL PIMENTEL MEJÍA por el delito de cohecho por dar u ofrecer (art. 407 de la Ley 599 de

2000). Definición de competencia Radicado n.° 64503

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JUAN CAMILO GÓMEZ MUÑOZ Y JOSÉ DANIEL PIMENTEL MEJÍA

II. ANTECEDENTES 1.- El 5 de noviembre de 2021, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Tarqui (Huila) se formuló la imputación en contra de JUAN CAMILO GÓMEZ MUÑOZ y JOSÉ DANIEL PIMENTEL MEJÍA por el delito de cohecho por dar u ofrecer (art. 407 C.P.). Los imputados no aceptaron los cargos y tampoco se les impuso medida de aseguramiento. 2.- Después de que fue radicado el escrito de acusación, el asunto fue asignado al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Garzón (Huila), el cual,

en audiencia del 3 de marzo del 2022 se declaró impedido al existir amistad íntima con la víctima EURIEL POSSO FIGUEROA. Por lo anterior, el conocimiento del asunto se remitió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón (Huila), que aceptó el impedimento por medio de auto el 8 de marzo de

2022. 3.- En el escrito de acusación, se señaló que: Los hechos materia de investigación, tuvieron ocurrencia en el municipio de Altamira Huila, frente al establecimiento de razón social Justo & Bueno, ubicado en la vía nacional, delante de las ventas de bizcochos, el día 14 de mayo de 2020, en horas de la tarde noche (18:45 aproximadamente) cuando al Fiscal 37 Local de Timaná, EURIEL POSSO FIGUEROA, le ofrecieron la suma de $100.000.000 de pesos, para que permitiera el cambio de una sustancia estupefaciente que sería objeto de desnaturalización, el ofrecimiento fue realizado por JUAN CAMILO GOMEZ MUÑOZ – Personero Municipal de Altamira y JOSE DANIEL PIMENTEL MEJIA, conductor del municipio de Altamira

(…) 2 Definición de competencia Radicado n.° 64503

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JUAN CAMILO GÓMEZ MUÑOZ Y JOSÉ DANIEL PIMENTEL MEJÍA De la información allegada por la Sección de Análisis Criminal – SACdel CTI de la Fiscalía General de la Nación, los elementos materiales probatorios recolectados mediante BSBD, la información legalmente obtenida, por entrevistas de los testigos,

los documentos que acreditan la condición de servidores públicos de JUAN CAMILO GOMEZ MUÑOZ y JOSE DANIEL PIMENTEL MEJIA, entre otros, se puede inferir razonablemente y se advierte con meridiana claridad la transgresión al bien jurídico tutelado, de la Administración Pública, por parte de los aquí indiciados. (…) 4.- El Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón (Huila) programó la audiencia de acusación para el 18 de mayo de 2022, en la cual, el titular del despacho mencionó que tenía competencia por el factor territorial y funcional para tramitar el proceso. La Fiscalía, los defensores y el representante del ministerio público no señalaron causales de incompetencia, impedimento, recusación o nulidad que alegar. 5.- La audiencia preparatoria se fijó en principio para el 23 de septiembre de 2022, sin embargo, esta no se pudo desarrollar por la falta de comparecencia de la Fiscalía y la defensa. Así las cosas, el 23 de noviembre 2022 se inició la audiencia preparatoria con el descubrimiento probatorio por parte del defensor JUAN CAMILO GÓMEZ MUÑOZ, no obstante, esta se suspendió y se reprogramó para el 16 de diciembre de 2022. 6.- En la continuación de la audiencia preparatoria, que finalmente se dio el 2 de agosto de 2023, el fiscal delegado impugnó la competencia del juzgado para continuar conociendo de la actuación en relación con el procesado JUAN 3 Definición de competencia Radicado n.° 64503

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CAMILO GÓMEZ MUÑOZ, en tanto, según su criterio, en la comisión de la conducta investigada este actuó en su condición de personero municipal de Altamira, por lo que la competencia radicaría en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva (art. 34, numeral 2 del C.P.P.), y en este caso no existen los elementos para que se decrete la prórroga de competencia (art. 55 del C.P.P.). 7.- El Ministerio Público y la defensa consideraron que la competencia debía seguir en cabeza del Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón (Huila), en tanto el procesado no actuó en su calidad de personero municipal y representante del Ministerio Público en el proceso penal, puesto que su participación se circunscribió a actos realizados por fuera de la diligencia de destrucción de la sustancia incautada y más allá de su horario laboral. 8.- En consecuencia, el Juez Primero Penal del Circuito de Garzón (Huila) señaló que es competente para conocer del asunto en relación con los dos procesados, puesto que, los hechos constitutivos de delito no se dieron con relación a las funciones relacionadas por JUAN CAMILO GÓMEZ MUÑOZ como personero municipal de Altamira. Sin embargo, con fundamento en el artículo 341 del CPP ordenó la remisión de la actuación a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva. 9.- El 11 de agosto de 2023, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de 4 Definición de competencia Radicado n.° 64503

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JUAN CAMILO GÓMEZ MUÑOZ Y JOSÉ DANIEL PIMENTEL MEJÍA Neiva consideró que el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Garzón (Huila) se equivocó al remitir las diligencias a dicha Corporación, y en consecuencia remitió el asunto a la Corte Suprema de Justicia para que defina la competencia según lo establecido en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004.

III. CONSIDERACIONES

a. La competencia 10.- Según los lineamientos establecidos en los artículos 32 -numeral 3°- y 54 de la Ley 906 de 2004, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente definición de competencia, en atención a que el debate involucra al Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Garzón (Huila) y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva (Huila). b. Del trámite de la definición de competencia 11.- La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase de conocimiento u ocuparse de un trámite determinado. 12.- Es por ello, que antes de resolver el caso, se hace oportuno recordar que la Sala en auto AP2863-2019 del 17 5 Definición de competencia Radicado n.° 64503

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JUAN CAMILO GÓMEZ MUÑOZ Y JOSÉ DANIEL PIMENTEL MEJÍA de julio de 2019 dentro del radicado 5561611, varió su

jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal. En ese sentido, precisó que antes de la remisión del asunto a esta Sala debe generarse una controversia en torno al funcionario judicial competente, cuyo trámite es el siguiente: 12.1.- El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos procesales se manifiesten al respecto. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos deberá correrse traslado a los demás convocados para que expongan su criterio y posteriormente el juez se pronuncie al respecto. 12.2.- Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden frente al juez que deba asumir el conocimiento del asunto, éste será remitido a ese funcionario, quien, a su vez, examinará si les asiste o no razón. En caso negativo, enviará la actuación al órgano judicial competente para definir el debate, de lo contrario, la asumirá. 12.3.- Cuando hay desacuerdo entre el juez y los sujetos procesales habilitados para intervenir, el asunto debe 1 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924.

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JUAN CAMILO GÓMEZ MUÑOZ Y JOSÉ DANIEL PIMENTEL MEJÍA ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir la competencia. 13.- En esta oportunidad, en aplicación de los principios de eficiencia y celeridad que orientan a la administración de justicia, tal como se hizo en las providencias CSJ AP446 16 ene. 2022, Rad. 60965, CSJ, AP1543-2021, 28 abr. 2021, Rad. 59383 y CSJ AP3088, 31 jul. 2019, Rad. 55802, la Corte se pronunciará de fondo al advertir que (i) existe una controversia sobre si la competencia para conocer de la audiencia preparatoria que se adelanta contra JUAN CAMILO GÓMEZ MUÑOZ y JOSÉ DANIEL PIMENTEL MEJÍA recae en el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Garzón (Huila) o en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva. 14.- No obstante, como la definición de competencia está orientada a determinar el funcionario que ha de conocer la fase procesal del juzgamiento, y en este caso ya se había determinado la competencia en cabeza del Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Garzón (Huila), se hace necesario analizar si se prorrogó la competencia. c. De la prórroga de competencia y sus excepciones 15.- El artículo 54 de Ley 906 de 2004, frente al trámite

relacionado con la definición de competencia dispone que: 7 Definición de competencia Radicado n.° 64503

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JUAN CAMILO GÓMEZ MUÑOZ Y JOSÉ DANIEL PIMENTEL MEJÍA Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este Código y cuando la incompetencia la proponga la defensa. 16.- Asimismo, el artículo 55 señala que: Se entiende prorrogada la competencia si no se manifiesta o alega la incompetencia en la oportunidad indicada en el artículo anterior, salvo que esta devenga del factor subjetivo o esté radicada en funcionario de superior jerarquía. En estos eventos el juez, de oficio o a solicitud del fiscal o de la defensa, de encontrar la causal de incompetencia sobreviniente en audiencia preparatoria o de juicio oral, remitirá el asunto ante el funcionario que deba definir la competencia, para que este, en el término de tres (3) días, adopte de plano las decisiones a que hubiere lugar. 17.- En ese sentido, el juez a quien le ha sido repartido el asunto para que conozca del juzgamiento, retiene la competencia hasta la terminación del proceso, cuando en la audiencia de formulación de acusación, o su equivalente, no se plantean motivos de incompetencia (CSJ AP102-2023, 25

ene. 2023, Rad. 62932). 18.- Esta regla, aplica para todos los casos, salvo dos excepciones legales consagradas por el legislador en el Código de Procedimiento Penal: i) cuando la competencia para conocer deriva del factor personal y subjetivo, y ii) cuando la competencia para conocer corresponde a un funcionario de mayor jerarquía del que tiene asignado el asunto. Es decir, que si se advierte incompetencia después de la audiencia de formulación de acusación, el juez debe remitir el asunto al superior común para que defina la competencia. 8 Definición de competencia Radicado n.° 64503

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d. Caso concreto 19.- En el presente asunto, la Fiscalía cuestionó la competencia del Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Garzón (Huila), luego de haberse realizado la audiencia de formulación de acusación e iniciado la audiencia preparatoria. Esto indica que la impugnación de competencia se planteó fuera de la oportunidad establecida en el artículo 54 de la Ley 906 del 2004, es decir, en la audiencia de formulación de acusación. 20.- Si bien, la Fiscalía argumentó que se trata de un asunto que se enmarca en las excepciones establecidas para que no se prorrogue la competencia, en tanto involucra un personero municipal y aparentemente debería ser conocido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, tal postura no es admisible, en el caso concreto, por los motivos que se pasan a explicar.

21.- El artículo 34 del Código de Procedimiento Penal establece que: Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: (…)

2. En primera instancia, de las actuaciones que se sigan a los jueces del circuito, de ejecución de penas y medidas de seguridad, municipales, de menores, de familia, penales militares, procuradores provinciales, procuradores grado 1, personeros distritales y municipales cuando actúan como agentes del Ministerio Público en la actuación penal, y a los fiscales delegados ante los jueces penales del circuito, municipales o

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JUAN CAMILO GÓMEZ MUÑOZ Y JOSÉ DANIEL PIMENTEL MEJÍA promiscuos, por los delitos que cometan en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas. 22.- En ese sentido, resulta claro que, el juzgamiento a los personeros municipales por parte de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial depende de su participación como agentes del Ministerio Público en la actuación penal. Esta situación no se da en el caso bajo estudio, pues, aunque los involucrados eran funcionarios públicos, no es posible determinar que JUAN CAMILO GÓMEZ MUÑOZ -personero municipal de Altamirahaya actuado como agente del Ministerio Público en la actuación penal, ni en la diligencia del 15 de mayo de 2020 en la cual estaba prevista la desnaturalización de una sustancia estupefaciente. 23.- El escrito de acusación que radicó la Fiscalía, señala que el 14 de mayo de 2020

Aproximadamente a las 18:45 minutos frente a las instalaciones del almacén de razón social Justo & Bueno, que se ubica a un costado de la vía nacional, cerca de las ventas de bizcochos en el municipio de Altamira, hasta allí llegaron dos hombres en una camioneta de placas OWI625, uno blanco de ojos claros, que se identifica como Juan Camilo Gómez Muñoz y el otro que es moreno lo presentan como el conductor del alcalde de ese municipio, luego de una breve conversación, y tras el requerimiento del fiscal, frente a cuál es la urgencia, Juan Camilo dice que “no sé cómo decírselo” y es cuando toma la palabra la otra persona, es decir, José Daniel Pimentel Mejía, para indicar que la idea es desaparecer la sustancia estupefaciente que iba a ser objeto de la desnaturalización en la diligencia del 15 de mayo de 2020, que le devolverían la mitad al dueño y la otra mitad se la repartían entre la policía de carreteras, la SIJIN, el Ministerio Público y el Fiscal, que a éste le corresponderían unos $100.000.000 y que tranquilo que todo estaba preparado, se realizarían los videos correspondientes, pero se incineraría la sustancia falsa, que esa “vuelta” ya la habían realizado antes, a lo cual el Fiscal se negó de manera sutil pensando en dar tiempo de avisar a los 10 Definición de competencia Radicado n.° 64503

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superiores, pero estas personas le insistieron en que les “colaborara” y le harían llegar el dinero al lugar de residencia. 24.- Así las cosas, es evidente para esta Sala que la Fiscalía en ningún momento señaló que GÓMEZ MUÑOZ haya participado como agente del Ministerio Público en la actuación penal por su labor de personero del municipio de Altamira en la diligencia de desnaturalización de la droga incautada, tampoco puede sostenerse que su participación en los hechos guarde una relación funcional con su condición de agente del Ministerio Público en la actuación penal. En ese sentido, no se cumple con ninguna de las excepciones que impiden prorrogar la competencia, pues, el asunto no amerita ser conocido por un funcionario distinto al Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón (Huila) por recaer la competencia en un funcionario de mayor jerarquía -en este caso el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neivao por el factor personal y subjetivo. 25.- Por lo anterior, deberá entenderse prorrogada la competencia del Juez Primero Penal del Circuito de Garzón (Huila) para conocer de la audiencia preparatoria y la etapa de juzgamiento en el proceso penal que se adelanta en contra de JUAN CAMILO GÓMEZ MUÑOZ y JOSÉ DANIEL PIMENTEL MEJÍA por el delito de cohecho por dar u ofrecer (art. 407 C.P). En esa medida y con fundamento en la jurisprudencia invocada se observa que la fase de saneamiento fue superada. 26.- En consonancia con los precedentes citados, esta

Corporación dispondrá mantener la competencia en el 11 Definición de competencia Radicado n.° 64503

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JUAN CAMILO GÓMEZ MUÑOZ Y JOSÉ DANIEL PIMENTEL MEJÍA Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Garzón (Huila), a donde se devolverán las diligencias inmediatamente para que continúe con el trámite correspondiente. Conclusión 27.- En consideración a lo anterior, la competencia para conocer la audiencia preparatoria y la etapa de juzgamiento en el proceso penal seguido contra JUAN CAMILO GÓMEZ MUÑOZ y JOSÉ DANIEL PIMENTEL MEJÍA, la debe conservar el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Garzón (Huila), en aplicación de la regla que establece, que la competencia se entiende prorrogada cuando no se manifiesta la incompetencia en la audiencia de acusación (arts. 54 y 55 del Código de Procedimiento Penal actual), salvo excepciones legales, que en el presente caso no se dan. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR que la competencia para conocer la audiencia preparatoria y la etapa de juzgamiento en el proceso penal seguido contra JUAN CAMILO GÓMEZ MUÑOZ y JOSÉ DANIEL PIMENTEL MEJÍA, corresponde al Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Garzón 12 Definición de competencia Radicado n.° 64503

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(Huila), a donde se devolverá el expediente. Segundo. INFORMAR esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y Cúmplase Presidente 13 Definición de competencia Radicado n.° 64503

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JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 16

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