🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP2763-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP2763-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP2763-2025 Radicados N.° interno CUI 63468 76520600018020180163401 63534 76520600018020180086301 63889 13001600112920200492600 65232 660016000036201800143 65933 47001600101820210006901 66300 76520600018120170230701 67002 54001600113120150387001 Aprobado acta nº 100 Bogotá, D. C., siete (7) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN 1.- La Sala encuentra que en los procesos de casación con radicación interna 63468, 63534, 63889, 65232, 65933, 66300, 67002, distintos tribunales incurrieron en la irregularidad procesal consistente en omitir la audiencia de lectura de fallo y, por lo tanto, en no realizar la notificación de la decisión en estrados, como lo prevén los artículos 169 yAuto declara nulidad Expedientes AC 63468 y otros 179 de la Ley 906 de 2004. En este sentido, las citadas actuaciones comparten características similares, de modo que resulta procedente agruparlas temáticamente con el propósito de analizar la posibilidad de decretar la nulidad en su trámite. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Estatutaria 2430 de 20241.

II. SÍNTESIS DE CADA CASO E IRREGULARIDAD PROCESAL VERIFICADA 2.- El grupo de casos identificado es el siguiente: Número interno

artículo 27 de la Ley Estatutaria 2430 de 20241.

II. SÍNTESIS DE CADA CASO E IRREGULARIDAD PROCESAL VERIFICADA 2.- El grupo de casos identificado es el siguiente: Número interno CUI – delito/s Procesado/ s Decisión de segunda instancia

63468 765206000180 20180163401 Homicidio agravado Jonathan Alexander Sánchez Rodríguez Sentencia de 29 de noviembre de 2022, dictada por el Tribunal Superior de Buga. 63534 765206000180 20180086301 Homicidio Culposo Juan Andrés Peláez Chávez Sentencia de 15 de diciembre de 2022, dictada por el Tribunal Superior de Buga. 63889 130016001129 20200492600 Tentativa de homicidio agravado Jhon Mainer Bolaño y Juan David Vásquez Jiménez Sentencia de 26 de septiembre de 2022, dictada por el Tribunal Superior de Cartagena. 65232 660016000036 201800143 Acoso sexual José Rodrigo Gómez Ramírez Sentencia de 5 de septiembre de 2023, dictada por el Tribunal Superior de Pereira. 470016001018 20210006901 Nicolás Sentencia de 21 de junio de 2023, dictada 1 “Artículo 27. Adiciónese el artículo 74J en el Capítulo VII de la Ley 270 de 1996, el cual

470016001018 20210006901 Nicolás Sentencia de 21 de junio de 2023, dictada 1 “Artículo 27. Adiciónese el artículo 74J en el Capítulo VII de la Ley 270 de 1996, el cual establece lo siguiente: ARTÍCULO 74J. AGRUPACIÓN TEMÁTICA. Las altas cortes, los tribunales y los jueces podrán agrupar temáticamente los procesos para fallo, aunque los expedientes no se encuentren acumulados de acuerdo con las normas procesales (…). 2Auto declara nulidad Expedientes AC 63468 y otros 65933 Violencia intrafamiliar agravada Rodríguez Manrique por el Tribunal Superior de Santa Marta. 66300 765206000181 20170230701 Violencia intrafamiliar agravada Carlos Andrés Cáceres Monje Sentencia de 27 de febrero de 2024, dictada por el Tribunal Superior de Buga. 67002 540016001131 201503870 01 Inasistencia alimentaria Oswaldo Bautista Ortega Sentencia de 14 de junio de 2024, dictada por el Tribunal Superior de Cúcuta. 3.- En los procesos anteriores, los tribunales que emitieron la correspondiente decisión confirmaron la condena impartida en primera instancia, salvo en el expediente con radicación interna 67002, en el cual se dispuso la absolución del acusado. En los primeros, la defensa y, en este último, el representante de la víctima, promovieron el respectivo

radicación interna 67002, en el cual se dispuso la absolución del acusado. En los primeros, la defensa y, en este último, el representante de la víctima, promovieron el respectivo recurso de casación. Ahora, en cada uno de los trámites indicados, la providencia de segunda instancia fue notificada vía correo electrónico, en algunos casos, por medio de la aplicación de mensajería instantánea Whats App, en otros, personalmente o, también, a través de correo físico. Sin embargo, en todos estos asuntos se pretermitió la audiencia de lectura de fallo y, por lo tanto, la notificación en estrados de la decisión de segunda instancia.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia 3Auto declara nulidad Expedientes AC 63468 y otros 4.- De conformidad con los artículos 32.1 y 181 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de los procesos mencionados en el acápite anterior, pues en ellos se interpuso recurso extraordinario de casación contra decisiones de segunda instancia emitidas por varios tribunales superiores de distrito judicial y, en tal virtud, las actuaciones fueron recibidas en la Corte para resolver. 3.2. La omisión de la audiencia de lectura de la sentencia de segunda instancia como infracción al debido proceso 5.- De conformidad con los artículos 455 a 457 del Código de Procedimiento Penal, el proceso penal se ve afectado de nulidad en aquellos casos de: (i) pruebas obtenidas con

proceso 5.- De conformidad con los artículos 455 a 457 del Código de Procedimiento Penal, el proceso penal se ve afectado de nulidad en aquellos casos de: (i) pruebas obtenidas con menoscabo de garantías fundamentales, (ii) falta de competencia del juez, y (iii) violación del derecho de defensa o del debido proceso en sus aspectos sustanciales. 6.- En relación con el debido proceso, la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que la actuación penal, además de una estructura conceptual, posee una estructura formal definida. Su arquitectura se caracteriza por la sucesión escalonada y consecutiva de actos con carácter preclusivo, regidos por la ley procesal, los cuales lo integran como unidad dentro del marco de una secuencia lógicojurídica 2. En consecuencia, las autoridades y, particularmente el juez, deben asegurar que una actuación siga lógica y coherentemente a la otra y 2 CSJ SP4251-2019, rad. 51167. 4Auto declara nulidad Expedientes AC 63468 y otros que la sentencia sea el resultado de la rigurosa observación de las formas propias del juicio3. 7.- Las referidas formas no equivalen a meras formalidades. Se trata de procedimientos establecidos para que la jurisdicción pueda constatar los aspectos subjetivos y objetivos del delito, con estricto respeto de los derechos y potestades de las partes e intervinientes 4. Por esta razón, la Corte ha reiterado que el debido proceso se vulnera con la pretermisión d e algún acto procesal expresamente señalado

objetivos del delito, con estricto respeto de los derechos y potestades de las partes e intervinientes 4. Por esta razón, la Corte ha reiterado que el debido proceso se vulnera con la pretermisión d e algún acto procesal expresamente señalado por la ley como requisito antecedente para adelantar el subsiguiente, o llevarlo a cabo sin el cumplimiento de los requisitos sustanciales inherentes a su validez o eficacia5. 8.- En el contexto anterior se inscribe el régimen de notificaciones adoptado en la Ley 906 de 2004. El artículo 169 establece que , «por regla general las providencias se notificarán a las partes en estrados” , salvo fuerza mayor o caso fortuito, en cuyo evento la notificación se entiende realizada al momento de aceptarse la justificación. Según la misma norma, excepcionalmente la notificación procederá mediante comunicación emitida por telegrama, correo certificado, facsímil, correo electrónico o cualquier otro medio idóneo que haya sido indicado por las partes. Si el imputado o acusado se encuentra privado de la libertad, prevé también la disposición, las providencias notificadas en audiencia le serán comunicadas en el establecimiento de reclusión. 3 CSJ SP12846-2015, rad. 40694. 4 Ibidem. 5 CSJ AP6673-2024, rad. 65711. 5Auto declara nulidad Expedientes AC 63468 y otros 9.- De acuerdo con lo indicado, la regla general consiste en que el juez deberá convocar a la audiencia y verificar que las partes e intervinientes hayan acudido a la misma. Allí, con la

Expedientes AC 63468 y otros 9.- De acuerdo con lo indicado, la regla general consiste en que el juez deberá convocar a la audiencia y verificar que las partes e intervinientes hayan acudido a la misma. Allí, con la lectura o pronunciamiento oral de la providencia, se produce jurídicamente la notificación. Lo anterior, salvo que el interesado no haya podido concurrir por fuerza mayor o caso fortuito. La regulación también contempla la posibilidad de la notificación mediante el envío de comunicación física o electrónica. Sin embargo, estos mecanismos solo operan de forma excepcional, es decir, siempre que la notificación no haya podido llevarse a cabo en la audiencia de lectura de la decisión. 10.- En el caso del procesado privado de la libertad, dado que las autoridades judiciales tienen el deber de facilitar su traslado al despacho judicial en el cual tendrá lugar la lectura del fallo, la notificación se efectúa igualmente en estrados. Cuestión distinta es que, como dispone la norma, la decisión debe serle comunicada en el centro de reclusión. Según la jurisprudencia, “esa comunicación no suple la notificación, se realiza simplemente para dejar la constancia, pero la misma norma da por sentado que la providencia se notificó en la audiencia”6. 6 CSJ AP6673-2024, rad. 65711. En esta misma providencia, se indicó: “respecto de los privados de la libertad pueden presentarse dos situaciones: La primera, que asista a la audiencia físicamente o que lo haga virtualmente; en el primer evento queda

6 CSJ AP6673-2024, rad. 65711. En esta misma providencia, se indicó: “respecto de los privados de la libertad pueden presentarse dos situaciones: La primera, que asista a la audiencia físicamente o que lo haga virtualmente; en el primer evento queda notificado de manera inmediata en estrados donde debe entregársele copia de la decisión (a él directamente o, si así lo desea, a su defensor); en el segundo evento, también queda notificado en estrados pues asistió y se enteró de la decisión, pero en este caso debe enviársele copia de la decisión al establecimiento de reclusión (puede ser virtualmente, lo importante es que el centro de reclusión se la entregue), como quiera que es un derecho tener copia de la providencia y un deber de los funcionarios judiciales garantizarlo”. 6Auto declara nulidad Expedientes AC 63468 y otros 11.- De este modo, es claro que el Legislador optó inequívocamente por un modelo preponderante de notificaciones en audiencia pública. Este modelo, como no podía ser de otro modo, se encuentra articulado con las reglas sobre expedición de las sentencias. Así, conforme a los artículos 445 y 446 de la Ley 906 de 2004, una vez terminado el debate probatorio del juicio oral, el juez deberá dar a conocer de manera oral y pública el sentido del fallo. A continuación, conforme al artículo 447 ídem, señalará fecha y hora de la audiencia para proferir sentencia. 12.- A su vez, el artículo 179 ídem, sobre el trámite de apelación contra sentencias, prevé que el juez o tribunal superior de distrito judicial correspondiente, una vez resuelto

y hora de la audiencia para proferir sentencia. 12.- A su vez, el artículo 179 ídem, sobre el trámite de apelación contra sentencias, prevé que el juez o tribunal superior de distrito judicial correspondiente, una vez resuelto el recurso, convocará a las partes e intervinientes para lectura de fallo dentro de los diez días siguientes. De la misma manera, conforme al artículo 185 del Código de Procedimiento Penal, cuando la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia apruebe la sentencia que resuelva el recurso extraordinario de casación, citará a audiencia para lectura de la decisión. 13.- El modelo de notificaciones acogido por el Legislador, como se observa, profundiza los principios de oralidad y publicidad. El artículo 9 del Código de Procedimiento Penal establece que la actuación procesal será oral. A su vez, el artículo 18 ídem prescribe que el trámite será público y al mismo tendrán acceso, además de los intervinientes, los medios de comunicación y la comunidad en general. La 7Auto declara nulidad Expedientes AC 63468 y otros oralidad y, en especial, la publicidad posee una especial relevancia en el sistema de la Ley 906 de 2004. 14.- La exposición pública y oral de los actos procesales implica un método de comunicación con las partes e intervinientes. Sin embargo, no solo en ello radica su valor para el proceso. En los términos de las normas citadas, también comporta la garantía de un proceso penal abierto a la opinión pública y a la comunidad en general, como garantes de un juicio y un proceso penal justo. El racional y

también comporta la garantía de un proceso penal abierto a la opinión pública y a la comunidad en general, como garantes de un juicio y un proceso penal justo. El racional y proporcionado ejercicio del poder punitivo del Estado no solo interesa a sus participantes directos sino que tiene un alcance más general. Es un asunto de eminente interés público, que concierne a toda la sociedad en su conjunto y que, por ende, toda ella debe estar en posibilidad de vigilarlo. 15.- Sobre la base de los anteriores fundamentos, la Sala considera que el modelo de notificación de providencias judiciales comporta un componente esencial del debido proceso. Por lo tanto, la pretermisión de la audiencia de lectura del fallo de segunda instancia y el cambio injustificado de mecanismo de notificación (por ejemplo, a envío de mensajes de correo electrónico) acarrea un vicio sustancial en la estructura del proceso, en la medida en que “resultan quebrantadas las bases propias del sistema de las notificaciones”7. La lectura de la sentencia de segundo grado es de carácter obligatorio, “ de modo que no es optativo por parte del funcionario judicial el adelantarla o no, pues véase 7 CSJ AP488 -2025, rad. 64349. 8Auto declara nulidad Expedientes AC 63468 y otros que se consagra en la ley como un deber y no como una potestad”8. 16.- En efecto, el aludido interés público de la regulación sobre el modelo de notificaciones de las sentencias, que constituye una de las manifestaciones de los principios de oralidad y publicidad, hace que tales reglas no sean

16.- En efecto, el aludido interés público de la regulación sobre el modelo de notificaciones de las sentencias, que constituye una de las manifestaciones de los principios de oralidad y publicidad, hace que tales reglas no sean disponibles ni para el juez ni para las partes e intervinientes. Antes bien, es particularmente deber del juez, como director del proceso, velar por su estricto cumplimiento. Dar aplicación al esquema de notificaciones es un poder-deber de la autoridad judicial, antes que de una mera facultad9. 17.- De ahí que omitir, modificar o alterar las normas diseñadas para las notificaciones judiciales conlleve una afectación sensible al debido proceso. Más específicamente, pretermitir la audiencia de lectura del fallo de segunda instancia impacta la estructura formal del trámite diseñado por el Legislador. 18.- Naturalmente, la propia Ley 906 de 2004 contempla salvedades al principio de publicidad bajo determinadas situaciones (art. 18). También la pandemia, de alcance 8 Ibidem. 9 De acuerdo con la teoría general del proceso, mientras que la facultad es una “situación jurídica neutra que consiste en un poder hacer, en un ser libre de hacer”, los poderes-deberes son “obligatorios o vinculados, no discrecionales. De esta manera se vinculan al sujeto juez todos los actos procesales cuya realización le incumbe en el proceso”. Quintero, Beatriz y Prieto, Eugenio, Teoría general del proceso , Editorial

vinculan al sujeto juez todos los actos procesales cuya realización le incumbe en el proceso”. Quintero, Beatriz y Prieto, Eugenio, Teoría general del proceso , Editorial Temis, Bogotá D.C., 2000, p. 459. Más en general, la Corte ha señalado: “ las disposiciones jurídicas procesales aplicadas en este evento (Leyes 906 de 2004 y 1564 de 2012) son de orden público, lo cual significa que no pueden ser modificadas, derogadas o sustituidas por acuerdo de voluntades entre funcionarios o particulares

(CSJ STP7780-2016)”.

9Auto declara nulidad Expedientes AC 63468 y otros global, generada por el Covid-19 y la consecuente emergencia sanitaria desatada supuso un conjunto de circunstancias excepcionales. Frente a ella tuvo que procederse mediante la legislación derivada del estado de emergencia económica, social y ecológica decretado por el gobierno nacional, así como con la regulación administrativa expedida al amparo y justificación de tales circunstancias.

19.- En el ámbito judicial, lo anterior comportó la introducción de excepciones a los principios de oralidad y publicidad y, en particular, al modelo de notificaciones previsto en la Ley 906 de 2004. Las reglas particulares dictadas para tales escenarios estuvieron, obviamente, justificadas en razones precisas y suficientes. En cambio, bajo circunstancias de normalidad, es evidente que parte esencial del debido proceso es la aplicación de la publicidad y la oralidad en las actuaciones que son manifestación suya,

justificadas en razones precisas y suficientes. En cambio, bajo circunstancias de normalidad, es evidente que parte esencial del debido proceso es la aplicación de la publicidad y la oralidad en las actuaciones que son manifestación suya, como las relativas a la notificación de las sentencias judiciales. 20.- En síntesis, la Sala concluye que, en contextos de normalidad, omitir o cambiar el procedimiento para la notificación del fallo de segunda instancia conlleva un vicio que afecta el debido proceso en sus aspectos sustanciales. Ello, por cuanto el modelo integral del sistema de notificaciones en la Ley 906 de 2004 está vinculado a la oralidad y la publicidad, como principios y garantías de la actuación procesal. Tal irregularidad constituye una causal de nulidad, en los términos del artículo 457 del Código de Procedimiento Penal. 10Auto declara nulidad Expedientes AC 63468 y otros 3.3. Los casos concretos 21.- Conforme se indicó en los antecedentes, en los procesos de casación con radicados 63468, 63534, 63889, 65232, 65933, 66300 y 67002, la sentencia de segunda instancia fue notificada vía correo electrónico, en algunos casos, por medio de la aplicación de mensajería instantánea Whats App, en otros, personalmente o, también, a través de correo físico. En todo caso, en todos estos trámites se pretermitió la audiencia de lectura de fallo y, por lo tanto, la notificación en estrados de la decisión.

22.- En las anteriores condiciones, la Corte encuentra que la

todo caso, en todos estos trámites se pretermitió la audiencia de lectura de fallo y, por lo tanto, la notificación en estrados de la decisión.

22.- En las anteriores condiciones, la Corte encuentra que la omisión de la audiencia de lectura del fallo introdujo un vicio trascendente en la estructura formal de tales procesos. Conforme se indicó en los fundamentos de la presente decisión, el modelo de notificaciones en audiencia pública constituye un componente esencial del debido proceso, debido a su intrínseca relación con la oralidad y la publicidad, como principios del procedimiento. Por lo tanto, la pretermisión de la audiencia para la comunicación del fallo impacta el debido proceso en sus aspectos esenciales. 23.- Es cierto que el artículo 169 de la Ley 906 de 2004 establece la posibilidad de realizar la notificación de las decisiones judiciales « de manera excepcional» por medio de «comunicación escrita dirigida por telegrama, correo certificado, facsímil, correo electrónico o cualquier otro medio idóneo que haya sido indicado por las partes ». Sin embargo, 11Auto declara nulidad Expedientes AC 63468 y otros en ninguno de los asuntos analizados está acreditada la concurrencia de alguna circunstancia excepcional que impidiera la realización de la audiencia y la notificación del fallo en estrados. Por lo tanto, la omisión de la diligencia y la notificación por un mecanismo distinto comporta una lesión al debido proceso. 24.- La Sala también advierte que la irregularidad detectada en los referidos expedientes, a la luz de los principios que

notificación por un mecanismo distinto comporta una lesión al debido proceso. 24.- La Sala también advierte que la irregularidad detectada en los referidos expedientes, a la luz de los principios que orientan la declaratoria de las nulidades, solo puede ser superada mediante la decisión, justamente, de disponer la anulación parcial del trámite. En efecto, la jurisprudencia ha considerado que, constatada una anomalía en el decurso del proceso, debe acudirse a los principios de convalidación 10, protección11, instrumentalidad de las formas 12, trascendencia13 y residualidad 14, para determinar, en cada caso concreto, si hay, o no, lugar a declarar la nulidad del proceso15. Pues bien, la aplicación de los anteriores principios conduce a la determinación anunciada. 25.- Cuando el juzgador de segunda instancia omite el mecanismo de notificación de la sentencia establecido en la 10 Las irregularidades pueden convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado. 11 El sujeto procesal que con su conducta no haya dado lugar a la configuración del vicio, es el único que lo puede alegar, salvo que se trate de ausencia de defensa técnica. 12 Como las formas no son un fin en sí mismo, siempre que se cumpla con el propósito que la regla de procedimiento pretendía proteger, no habrá lugar a la declaración de la nulidad. 13 La magnitud del defecto debe tener incidencia en el sentido final de la decisión o la actuación judicial. 14 La declaratoria de nulidad debe ser el único remedio procesal para superar el yerro detectado. 15 AP142-2025, rad. 66050.

13 La magnitud del defecto debe tener incidencia en el sentido final de la decisión o la actuación judicial. 14 La declaratoria de nulidad debe ser el único remedio procesal para superar el yerro detectado. 15 AP142-2025, rad. 66050. 12Auto declara nulidad Expedientes AC 63468 y otros Ley o actúa con base en otro no fijado en ella se afecta la actuación procesal de forma trascendente. Como se indicó, el modelo de notificación de los fallos en audiencia tiene un alcance complejo. La publicidad y oralidad del acto de comunicación se encuentran instituidas en interés de las partes e intervinientes, pero también supone una salvaguarda más general, que incluye a la opinión pública y a la comunidad. 26.- Sin que lo anterior signifique un interés jurídico, procesal, en estricto sentido, la sociedad y la opinión publica actúan como vigilantes de un proceso y un juicio justos, como veedores de un empleo racional y proporcionado del poder punitivo del Estado. Este mecanismo, por lo tanto, también redunda en una protección reforzada a favor del sujeto pasivo de la acción penal. En tal sentido, la omisión de la audiencia de lectura de la sentencia de segunda instancia priva, significativamente, de sus alcances, el principio de publicidad que subyace al modelo de notificación en estrados. 27.- La irregularidad que conlleva la pretermisión de la mencionada diligencia no puede ser objeto de convalidación. Esta situación, que permite entender superado un vicio

estrados. 27.- La irregularidad que conlleva la pretermisión de la mencionada diligencia no puede ser objeto de convalidación. Esta situación, que permite entender superado un vicio acaecido, solo ocurre cuando la causal de nulidad comporta afectaciones exclusivas para una parte y solo a ella se le confía su reclamación como una carga procesal. De no asumir la carga, la parte debe aceptar las consecuencias que de ello se derivan. En cambio, las reglas sobre el modelo de notificaciones en audiencia pública son de interés público, 13Auto declara nulidad Expedientes AC 63468 y otros tienen un alcance más general y, como forma imperativa, la garantía de su cumplimiento recae en el juez, en tanto deberpoder. 28.- De otro lado, debido a que, en las actuaciones examinadas, fue la autoridad judicial quien propició la notificación a partir de un procedimiento distinto al previsto preferencialmente en la Ley (no las partes ni los intervinientes), no puede aducirse el principio de protección para evitar la anulación del proceso. A su vez, dado que se obvió la audiencia de lectura de las sentencias de segunda instancia, conforme fue explicado, no se cumplió tampoco el propósito que solo ella puede lograr en términos de oralidad y publicidad de la decisión judicial (en un sentido complejo). El principio de instrumentalidad de las formas permite advertir que las finalidades del procedimiento de notificación legal quedaron parcialmente frustradas. 29.- Por último, en aplicación del principio de residualidad, se concluye que solo mediante la convocatoria y realización

principio de instrumentalidad de las formas permite advertir que las finalidades del procedimiento de notificación legal quedaron parcialmente frustradas. 29.- Por último, en aplicación del principio de residualidad, se concluye que solo mediante la convocatoria y realización de la audiencia en los expedientes examinados, en la cual se dé lectura al fallo de segundo grado, podrán garantizarse los objetivos del modelo de notificación al cual se ha hecho referencia en la presente decisión. Así, partes e intervinientes y público en general podrán asistir y escuchar los fundamentos de la decisión que se adopta. Lo anterior, elementalmente, implica cumplir las reglas al respecto previstas en la Ley. 14Auto declara nulidad Expedientes AC 63468 y otros 30.- La Sala aclara que, conforme lo establece la Ley 2213 de 2022, es posible que, en las actuaciones analizadas, la audiencia omitida sea llevada a cabo a través de medios tecnológicos, dado que lo relevante es su realización y que se cumpla el objeto de publicidad de la decisión. Se advierte, en todo caso, que la aplicación de la Ley 2213 de 2022 permite la implementación de los medios tecnológicos en el procedimiento penal, más no instituye un mecanismo de notificación de las providencias, pues ello solo está previsto en la Ley procesal16. 31.- De la misma manera, en la audiencia de lectura de fallo, el respectivo tribunal puede realizar una síntesis de la providencia. Ello, con la aclaración de que no sustituye la decisión, no la complementa ni se integra a ella, sino que

el respectivo tribunal puede realizar una síntesis de la providencia. Ello, con la aclaración de que no sustituye la decisión, no la complementa ni se integra a ella, sino que apenas constituye una herramienta metodológica para racionalizar las labores de la sala correspondiente. Así mismo, con la indicación de que al final de la diligencia los intervinientes e interesados pueden acceder al texto completo del pronunciamiento. 32.- Se declarará la nulidad de la actuación a partir de los trámites de notificación de las sentencias de segunda instancia, para que se proceda de manera urgente a convocar a partes e intervinientes a la audiencia de lectura de fallo, de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 179 de la Ley 906 de 2004. Para este efecto se otorgará un plazo perentorio de quince (15) días, contados a partir de que se les comunique la presente decisión. 16 CSJ AP488-2025, rad. 64349. 15Auto declara nulidad Expedientes AC 63468 y otros 3.4.1. Síntesis de la decisión 33.- La Sala concluye que, al haberse omitido la lectura del fallo de segunda instancia y, por lo tanto, la notificación en estrados de la decisión en los expedientes de casación 63468, 63534, 63889, 65232, 65933, 66300 y 67002, se incurrió en un vicio que impacta sustancialmente el debido proceso . Conforme a lo indicado en las consideraciones del presente auto, el modelo de notificaciones en audiencia pública constituye un componente esencial del debido proceso,

un vicio que impacta sustancialmente el debido proceso . Conforme a lo indicado en las consideraciones del presente auto, el modelo de notificaciones en audiencia pública constituye un componente esencial del debido proceso, debido a su intrínseca relación con la oralidad y la publicidad, como principios del proceso penal. En consecuencia, se declarará la nulidad de la actuación en los citados procesos, a partir de los trámites de notificación de las sentencias de segundo grado, para que proceda a convocarse a audiencia de lectura de fallo, en un plazo perentorio de 15 días. 34.- Con el propósito de facilitar el trámite y cumplimiento de este auto se ordenará que obre una copia, ya sea digital, en físico, o en el expediente mixto, según corresponda, en cada uno de los procesos que fueron acumulados en la presente decisión, identificándolos por su respectivo Código Único de Identificación (CUI). En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 16Auto declara nulidad Expedientes AC 63468 y otros RESUELVE: PRIMERO.- Declarar la nulidad de la actuación procesal a partir de los trámites de notificación de las sentencias de segunda instancia proferidas en los radicados 63468, 63534, 63889, 65232, 65933, 66300 y 67002. SEGUNDO.- Devolver las diligencias a cada uno de los tribunales que, conforme se indica a continuación, emitieron

sentencias de segunda instancia proferidas en los radicados 63468, 63534, 63889, 65232, 65933, 66300 y 67002. SEGUNDO.- Devolver las diligencias a cada uno de los tribunales que, conforme se indica a continuación, emitieron el fallo de segundo grado dentro de los expedientes previamente señalados, con el fin de que procedan, con carácter urgente , a convocar a partes e intervinientes a la audiencia de lectura de la decisión, conforme al inciso final del artículo 179 de la Ley 906 de 2004: Número interno CUI – delito/s Procesado/ s Decisión de segunda instancia 63468 765206000180 20180163401 Homicidio agravado Jonathan Alexander Sánchez Rodríguez Sentencia de 29 de noviembre de 2022, dictada por el Tribunal Superior de Buga. 63534 765206000180

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...