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CSJ - AP2765-2023(64508)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2765-2023(64508)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrada ponente AP2765-2023 Radicado n°. 64508 Acta 176. Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) V I S T O S Se pronuncia la Sala respecto del recurso extraordinario de casación presentada por el defensor del procesado ALEXÁNDER SOLÍS NOGUERA, contra el fallo de segunda instancia que profiriera el Tribunal Superior de Cali, el 1° de junio de 2023, mediante el cual confirmó la sentencia condenatoria emitida el 8 de septiembre de 2021, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa ciudad, en la cual se impuso en contra del acusado pena de 152 meses de prisión, en calidad de autor del delito de acto sexual violento, en concurso homogéneo sucesivo. Además, se le impuso la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un lapso de 5 años, y seCasación acusatorio N° 64508

C.U.I. CUI 76001600019320191244701

ALEXÁNDER SOLÍS NOGUERA 2 negaron al procesado los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria. HECHOS Fueron narrados en el fallo de primer grado, así: “La menor L.I.V.O, durante el período comprendido entre los meses de agosto y septiembre de 2019, en tres ocasiones, siendo el último evento el 14 de septiembre de 2019, fue objeto de

“La menor L.I.V.O, durante el período comprendido entre los meses de agosto y septiembre de 2019, en tres ocasiones, siendo el último evento el 14 de septiembre de 2019, fue objeto de tocamiento en zona de senos y vagina por parte del abuelastro ALEXANDER SOLIS NOGUERA, esto es, el esposo y compañero de la abuela de esta menor, señora Martha Lucia Franco. En un primer evento que tuvo ocurrencia cuando la madre de la menor salió a hacer una compra, ella quedó a solas con su agresor y éste por la fuerza la tomó del brazo y le hizo tocamientos sobre sus zonas íntimas; un segundo evento, con un suceso similar, se presentó cuando la progenitora se encontraba hospitalizada y el tercer y último episodio fue el 14 de septiembre de 2019 cuando su madre salió a entregar un arroz, en ese caso haciendo uso de la fuerza le quitó la ropa y con su lengua lamió su vagina. Todos estos hechos tuvieron ocurrencia en el inmueble ubicado en la carrera 48 # 12-19, barrio Panamericano de Cali, en donde por algunos momentos o en algunas ocasiones convivían la víctima y la madre con la familia materna y donde era parte integral el señor ALEXANDER SOLIS NOGUERA”. DECURSO PROCESAL El 22 de enero de 2020, en el Juzgado 31 Penal Municipal de Cali, se adelantó la audiencia de formulación de imputación contra ALEXANDER SOLÍS NOGUERA, aCasación acusatorio N° 64508

Municipal de Cali, se adelantó la audiencia de formulación de imputación contra ALEXANDER SOLÍS NOGUERA, aCasación acusatorio N° 64508

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ALEXÁNDER SOLÍS NOGUERA 3 quien se atribuyó el delito, en concurso homogéneo sucesivo, de acto sexual violento, al que no se allanó. A renglón seguido, se le afectó con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. El 2 de marzo de 2020, se allegó el escrito de acusación, repartido al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cali, oficina judicial que adelantó la audiencia de formulación de acusación el día 1 de julio de 2020. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 7 de septiembre de 2020. El juicio oral se adelantó en varias sesiones, desde el 8 de octubre de 2020, hasta el 2 de septiembre de 2021, cuando se anunció el sentido condenatorio del fallo. La sentencia de primer grado se expidió el 8 de septiembre de 2021 y contra esta interpuso recurso de apelación la defensa del acusado. El 1 de junio de 2023, fue expedida la sentencia de segunda instancia, que confirmó en su integridad lo resuelto

por el A quo. Descontento con el fallo, el defensor del procesado, con fecha del 15 de junio de 2023, presentó escrito en el cual manifestó interponer el recurso de casación.Casación acusatorio N° 64508

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4 CONSIDERACIONES Registra la Corte, la completa ausencia de sustentación del recurso presentado, motivo suficiente para que este deba ser declarado desierto. En efecto, un detallado examen del trámite adelantado en el Tribunal después de emitirse el fallo de segundo grado, verifica que el defensor del procesado se limitó a interponer el recurso, pero omitió sustentarlo. Así, la lectura del fallo de segundo grado se materializó el 8 de junio de 2023. Seguidamente, la constancia secretarial verifica que fue otorgado un plazo de 5 días para interponer el recurso de casación, en el interregno que va desde el 9 hasta el 16 de junio. El 15 de junio siguiente, acorde con la certificación secretarial, se recibió por correo electrónico un escrito en el cual el defensor del acusado manifiesta interponer el recurso extraordinario de casación. Desde el 20 de junio, hasta el 2 de agosto de 2023, corrió el término de traslado para presentar la demanda de casación, sin que el trámite registre algún otro escrito

allegado por la defensa del procesado.Casación acusatorio N° 64508

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5 El 9 de septiembre de 2023, el Tribunal ordenó remitir el expediente a la Corte, para desatar el recurso de casación. Se allegó, como soporte del mismo, el escrito presentado por el defensor el día 15 de junio, en el cual manifiesta interponer el recurso de casación. El recuento anterior permite significar a la Sala, que dentro del término legal establecido para la presentación de la demanda de casación, la defensa no allegó ningún escrito que pueda contenerla, De ello se sigue, entonces, que el único documento que registra la intención del recurrente, es el entregado por correo electrónico el 15 de junio de 2023. En dicho memorial, de dos folios, luego de manifestar que interpone el recurso de casación en representación del acusado y de transcribir el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, que consagra las causales de casación, el recurrente sostiene: Lo anterior en consideración a que ha, habido una errónea apreciación de las prueba (sic) testimoniales y documentales, acusando la sentencia recurrida de ser violatoria de la ley sustancial por vía directa del artículo 404 y 424 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004), de igual manera por la aplicación indebida como violación a la determinación aquí adoptada en contra de los intereses de mi mandatario judicial. Así mismo se acusa la sentencia de ser violatoria de la ley

aplicación indebida como violación a la determinación aquí adoptada en contra de los intereses de mi mandatario judicial. Así mismo se acusa la sentencia de ser violatoria de la ley sustancial por vía indirecta por la aplicación indebida de losCasación acusatorio N° 64508

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ALEXÁNDER SOLÍS NOGUERA 6 artículos 209 y 211 del Código Penal (Ley 599 del 2000), violaciones surgidas en consecuencia de los errores evidentes de hecho en cuanto a la apreciación de las pruebas testimoniales y documentales arrimadas al plenario.

Este recurso es procedente por dar cumplimiento a los requisitos establecidos a lo dispuesto en elart (sic) 181 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 17 de la ley 2098 del 2021 en sus numerales 1 y 3 de la precitada norma El artículo 183 de la Ley 906 de 2004, advierte que la demanda de casación “de manera concisa y precisa” debe señalar “las causales invocadas y sus fundamentos”. Lo transcrito del escrito presentado por el defensor, verifica inconcusa la absoluta falta de sustento del recurso, pues, se limita a reseñar las causales que estima soportan su pretensión, pero nada hace por fundamentar la razón por la cual no comparte lo resuelto por las instancias, ni mucho menos, cómo se materializa el yerro o respecto de qué medios concretos. En este sentido, se obliga precisar que, por ocasión de su naturaleza especial, el recurso de casación y, en

menos, cómo se materializa el yerro o respecto de qué medios concretos. En este sentido, se obliga precisar que, por ocasión de su naturaleza especial, el recurso de casación y, en particular, la demanda que lo condensa en sus razones, reclama de precisas motivaciones, que dicen relación con la causal asumida cubierta y la forma en que se registró determinada violación trascendente.Casación acusatorio N° 64508

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7 Pero, independiente de ello, como se trata de argumentar en contra de lo resuelto por las instancias, lo menos que cabe esperar de un recurso, así fuese ordinario, es que se definan en forma precisa las razones por las cuales no se comparte lo consignado en el fallo atacado, para cuyo objeto, cuando menos, debe precisarse su contenido y los errores u omisiones que allí se contienen. De esta manera, lo presentado por el defensor del acusado ni siquiera cubre mínimas exigencias para entenderse alegato o impugnación de instancia. Desde luego, por absoluta sustracción de materia, la Corte no tiene ninguna posibilidad de examinar el recurso, así fuese para determinar que no cubre las exigencias de una demanda de casación. Como, se repite, es carga del recurrente sustentar las razones que lo llevan a apartarse de la decisión atacada, y en este caso no existe la menor posibilidad de auscultar cuáles pueden ser esos motivos, la Corte solo puede optar por

razones que lo llevan a apartarse de la decisión atacada, y en este caso no existe la menor posibilidad de auscultar cuáles pueden ser esos motivos, la Corte solo puede optar por declarar desierto el recurso propuesto, en tanto, además, durante los treinta días ofrecidos al recurrente para sustentar la interposición del mecanismo casacional, no allegó la correspondiente demanda. Acorde con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia DECLARA DESIERTO el recursoCasación acusatorio N° 64508

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ALEXÁNDER SOLÍS NOGUERA 8 extraordinario de casación interpuesto por el defensor de

ALEXÁNDER SOLÍS NOGUERA.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cúmplase.

HUGO QUINTERO BERNATE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁNCasación acusatorio N° 64508

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9

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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