CSJ - AP2768-2014(43782)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2768-2014(43782)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Rspulllicad e Colrmta N A, N "
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP2768-2014 Radicación n° 43782 (Aprobado Acta No. 160) Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014) ASUNTO Define la Sala la competencia para conocer del preacuerdo suscrito por la Fiscalía General de la Nación con los indiciados Jorge Eliécer Martínez Daza, Jhon Fredy Buitrago Triana, Diógenes Sua Uriza, Jorge Andrés Cortés y Armando Ortiz Gómez, a quienes se les imputa el punible de concierto par delinquir agravado. ANTECEDENTES Mediante comunicación telefónica sostenida el 19 de febrero de 2013 con la Estación de Policía del municipio de Villanueva (Casanare), se puso en conocimiento que unos sujetos pertenecientes a un grupo al margen de la ley | Definición de Competencia Rad. Te 45782 | Jorge Eliécer Martine# Daba Otros H disidente de las ERPAC, denominado Taberna del | i Vichada quienes actúan bajo el mando de alias “Plate, e ' provistos be arma de fuego se movilizaban en motocigietes i oh "nuevas sin placas y en vehiculos de alta gama.
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Con fundamento en dicha información: se practcaro - ' varios}actos de investigación que permitieron establecer la "realización en dicho municipio de reuniones ia las] ales asistieron más de quince (15) | personas, entre} ellos e
porns te alias “Cero Ocho”, así como ‘el informante, reuniones en que informaron a quien debiari matar, empezarido per e “...los gota a gota o prestamistas) algunos LY Lo LC ss - | 1 , comerciantes, viciosos, menrmanas y ladrones. 1”. . U 1 ' i : 1] | 1 1 ' ! Se conoció además que elias “Jhon Jairo) Ratón JH, entregó al informante una pistola con una caja de muñició n y lo leyó por el pueblo para geñalarie aa. quienes] |debia asesinar. - | Lo Mil: ; | Sostiwo .el informante que al día sighiente apareció I : múerto alias “Tato” y que alias “Jhon Jairo Ratónjo | UEP, le ? Loa informó, que él lo habia matado por ser un soldado i - I , ma ejército. Posteriormente se capturó a alias “Cero Ocho” con : | - ! oh ura pistola sin los respectivos documentos, . | i J I | : Setialndos por el informante portada e diecisiete (17) de los integrantes del mencionaciolfirao i idelincuenicial, se solicitó ante el Juzgado Sesenta Y Uno penal] Mupicipal con Funciones de Control de Garantías las Definición de Competencia Rad. n° 43782 te Jorge Eliécer Martinez Daza y Otrosrespectivas órdenes de captura y seguidamente, los días 6 y 7 de noviembre de 2013, se realizó ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías
diligencia de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento respecto de seis (6) de ellos, a quienes se les imputó cargos por el delito de concierto para delinquir agravado con fines de homicidio e impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva. Posteriormente, el funcionario instructor radicó escrito de acusación con preacuerdo respecto de los imputados Jorge Eliécer Martínez Daza, Jhon Fredy Buitrago Triana, Diógenes Sua Uriza, Jorge Andrés Cortés y Armando Ortiz Gómez, actuación que correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con función de conocimiento de Cundinamarca, despacho que al inicio de la correspondiente audiencia, manifestó que carecía de competencia en razón del factor territorial, debido a que los hechos ocurrieron en territorio perteneciente a la jurisdicción del municipio de Villanueva (Casanare), motivo por el cual remitió la actuación a esta Corporación en orden a que definiera lo pertinente.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 32, numeral 4, de la Ley 906 de 2004, la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer el asunto planteado, | , !
Definición de Competéricia Rad. Me 43782 ¡Jorge Eliécer Martínez Daza) Otros : . Pm TH en razónlal que la determinación del funcionarig some Hid ne ¡Imvoluera despachos judiciales de la jurisdicción ord ,i harja . "o "pertenecientes a distintos distritos judiciales.
La Th | lif |.
2. Sabido es que la definición deO Al dit ! L. mecanica) pI revisto en el ordenamiento E bat i F Maa a » precisar | de , i distintos| jueces o magistrados es el llamado a cómo della d rc { h fase procesal del juzgamiento, lo para ocuparse e I trámite determinado. |e eje! 3.|| [Frente a la situacion planteada, se “tiene } articulo[ 42 de la Ley 906 de 2004 hace refe encia ota compete i territorial y señala que para ¡efectos Ide meme. el territorio nacional se divide leh distritds, Ba " § circuitos y y municipios.
I r if] . Uhl Al su vez, el artículo 43 del mismo o jurídico, len relación con el juez competente para eho: i H Juzgamiento, dispone: , Th : a Es competente para conocer del juzgamiento el juez] dai] tigar donde ocurrió el delito. | I 1 (Cliando no fuere posible determinar el lugar de!M ocurtóltci}a FUd el i IL i LL este se hubiere realizado en varios lugares, en uno 1n | c in i : on L extranjero, la competencia del juez de conocimiento: Elia 1 Word A 4 jugar donde se formule acusación por partd de ' " soa NE | | ili] General de la Nación, lo cual hará donde se Ladies Li Lh ntos fundamentales de la acusación. pi . Definición de Competericia Rad. n° 43782 Jorge Eliécer Martínez Daza y Otros
“...Las partes podrán controvertir la competencia del juez únicamente en audiencia de formulación de acusación...”. En el asunto sometido a estudio, ninguna incertidumbre se presenta respecto a que la conducta imputada tuvo lugar en el municipio de Villanueva, departamento del Casanare, territorio adscrito al Distrito Judicial de Yopal. Si bien el Fiscal a cargo del asunto aduce que por tratarse de un grupo armado ilegal que hizo parte de la organización AERPAC que opera en diferentes departamentos, podía acudir a lo previsto en el inciso segundo del artículo 43 de la ley 906 de 2004, lo cierto es que del relato de los hechos se desprende que se trata de un grupo al margen de la ley disidente de las ERPAC, denominado Libertadores del Vichada, que radicó su accionar delictivo en el municipio de Villanueva (Casanare).
4. En tales condiciones, de conformidad con las normas citadas en precedencia, resulta forzoso concluir que en el caso materia de estudio, en razón del factor territorial, corresponde al Juzgado Unico Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Yopal decidir sobre el preacuerdo puesto a consideración, motivo por el cual el asunto se definirá asignándole el conocimiento Rad 5 787 ¡Jorge Eliécer Mar tine. Dazaiy Dan .de las presentes diligencias al mencionado; despacho
Judicial 3 " copia de este auto se enviará:al Juzgado Segundo Peri LU , del Circuito Especializado con funciones de conbcimiti to de Cundinamarca, para su conocimiento. ! !
ii qero de lo expuesto, la Corte Suprena de Justicia Sala de Casación Penal, -
I RESUELVE BRIMERO: Declarar que la competencia para “conocer + del preabu erdo suscrito por la Fiscalía General. de lal NacióPnu con Jorge Eliécer Martinez Daza, Jhon predy u Triana, Diógenes Sua Uriza, "Jorge Andrés Cortés y Armando |Ortiz Gómez, a’ quienes se les imputa el punible , Th de coneierto para delinquir agravado, radica én el yJ uzgado
4H Único: Pepa del Circuito Especializado con funciones ‘de ! E i 1 conociTmiTe nto de Yopal, despach|o al que se rei lia| Tes expediente.
SEGUNDO: Enviar copia del presente auto al re o i " Segund enal del Circuito Especializado conifuncio este ms conocimi nto de Cundinamarca, para su información: EM ile Definición de Competericia Rad. n° 43782
Jorge Eliécer Martinez Daza y Otros Contra esta providencia no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase,
JOSÉ LUIS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ N y EUGENIO F sti corea > a E qe + -
MARÍA DEL EN e aer M.
DefiniT ción de CompeteRand t11Pi4U3 a78 2 Jorge Eliécer Martihez Dazaly| Otros,
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ERM SALAZAR OTERO
: Nubia Yolanda Nova García ronda