CSJ - AP2769-2023(63520)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2769-2023(63520)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente AP2769-2023 Radicación N°. 63520 Acta 171 Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud probatoria presentada por la defensa del ciudadano colombiano JOSÉ DANIEL MENDIGAÑO MORENO, dentro del trámite de extradición formulado por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 1902 del 10 de noviembre de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos de América por conducto de su Embajada, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país, la detención preventiva con fines de CUI 11001020400020230066200
Número interno 63520 Extradición José Daniel Mendigaño Moreno extradición del ciudadano colombiano JOSÉ DANIEL MENDIGAÑO MORENO, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con «tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir», de conformidad con la Acusación N°. 4:21CR291 (también referido como Caso 4:21-cr-00291-ALMCAN), dictada el 13 de octubre de 2021, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.
2. En virtud de dicha petición, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 16 de noviembre de 2022, a través de la cual, decretó la captura de JOSÉ DANIEL MENDIGAÑO MORENO, la cual se hizo efectiva el 27 de enero
de 2023, en Ipiales -Nariño.
3. A través de la Nota Verbal No. 0359 del 23 de marzo de 2023, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de JOSÉ DANIEL MENDIGAÑO MORENO.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el caso «…se encuentran vigentes para las Partes (…) la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988,…» [y] la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”», adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000. Precisó, además, que en los aspectos no regulados por la Convención el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de
2004. 2 CUI 11001020400020230066200 Número interno 63520 Extradición José Daniel Mendigaño Moreno
5. Esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo1.
6. Esta Corporación, mediante auto del 30 de marzo de 2023, requirió a JOSÉ DANIEL MENDIGAÑO MORENO para que designara defensor, como en efecto ocurrió. Además, en dicho proveído se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas.
7. Dentro del término en mención, el Procurador Primero
Delegado para la Casación Penal informó que revisados los documentos allegados en respaldo del pedido de extradición, no observaba necesario solicitar prueba alguna y se atenía a lo que dispusiera esta Corporación.
8. Por su parte, la defensora de confianza de JOSÉ DANIEL MENDIGAÑO MORENO solicitó en primer término comunicar del trámite de extradición a la organización no gubernamental DECOPEX, que brinda apoyo a los colombianos pedidos en extradición.
Además, indicó que no se le ha respetado el debido proceso, respecto a la plena identidad y el reconocimiento del fuero indígena de su prohijado. Agregó que en el caso de JOSÉ DANIEL MENDIGAÑO MORENO se cumplieron los 60 días de que trata el artículo 511 1 A través del oficio MJD-OFI23-0010828-GEX-10100 del 29 de marzo de 2023. Expediente digital. 3 CUI 11001020400020230066200 Número interno 63520 Extradición José Daniel Mendigaño Moreno de la Ley 906 de 2004, toda vez que fue capturado el 27 de enero de 2023 y la petición de extradición se radicó ante esta Corporación el 30 de marzo siguiente, por lo que ha enviado peticiones de libertad ante la Fiscalía General de la Nación e instaurado acciones de habeas corpus, resueltas en contra de los intereses de su prohijado y por ello, se debe conceder la libertad. Luego de hacer un recuento histórico sobre la extradición desde el año 1271 a. de C. en el mundo, el concepto y el trámite en Colombia, refirió que MENDIGAÑO MORENO es una
persona indígena, que no cuenta con recursos económicos, nunca ha viajado a Estados Unidos o México, no tiene el alias de “tía” y no se le ha escuchado en interrogatorio, para demostrar su inocencia. Por otro lado, refirió que la Corte Constitucional ha amparado los derechos de una persona que siendo indígena fue juzgada por la jurisdicción ordinaria y con base en ello, presentó como pruebas: i) copia del pasaporte del requerido, con el que pretende demostrar que MENDIGAÑO MORENO no ha viajado a Estados Unidos o a México; ii) solicitud presentada por las autoridades del Playón Nasa Naya de Buenos Aires – Cauca; iii) «archivo de prueba de algunos documentos del expediente que reposa en la Corte, a fin de demostrar vencimiento de términos» y; iv) solicitud y decisión de habeas corpus, presentada desde el momento de la captura del solicitado. 4 CUI 11001020400020230066200 Número interno 63520 Extradición José Daniel Mendigaño Moreno Además, solicitó como pruebas: i) Oficiar a la Organización No Gubernamental Fundación por la Defensa de los Colombianos Pedidos en Extradición; ii) Oficiar al Ministerio del Interior – ROM, para certificar la calidad de indígena de JOSÉ DANIEL MENDIGAÑO MORENO; iii) Oficiar al Resguardo Indígena Playón Nasa Naya de Buenos Aires – Cauca, «con el fin de que constaten la solicitud de petición del comunero a su resguardo indígena»; iv) Oficiar a la «Corte de los Estados Unidos
(Texas), se sirvan enviar los audios relacionados en el escrito de acusación en contra de mi defendido», en el que figure como «mediador, traficante, distribuidor e inversionista». Igualmente, v) que se oficie a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, para que certifique si MENDIGAÑO MORENO ha salido del país, que naciones ha visitado y por cuanto tiempo desde el año 2020 a 2023; vi) Oficiar a Migración Colombia para que certifique las salidas del territorio patrio por parte del requerido; vii) Oficiar a la Policía Nacional, Sijin, Dijin y «entes encargados de realizar las labores de campo, si realizaron la plena identificación» de JOSÉ DANIEL MENDIGAÑO MORENO y «si conocían que el señor es comunero del resguardo desde el año 2014 en Nariño y en el Cauca»; viii) Oficiar a la Procuraduría y Fiscalía General de la Nación, Contraloría General de la República y Sijin si el requerido tiene antecedentes judiciales y ix) Requerir a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y de Tránsito de Colombia (Pasto, Nariño, Cauca, etc), para que informen si MENDIGAÑO MORENO desde el año 2020 ha adquirido bienes sujetos a registro «a fines de certificar su solvencia económica». 5 CUI 11001020400020230066200 Número interno 63520 Extradición José Daniel Mendigaño Moreno Pidió que una vez practicadas las pruebas, se emita concepto desfavorable respecto de JOSÉ DANIEL MENDIGAÑO
MORRENO; se le reconozca la calidad de indígena, se le traslade al Cabildo Indígena del Playón Nasa Naya de Buenos Aires – Cauca, se determine el vencimiento de términos y se ordene su libertad inmediata, el archivo del proceso y la emisión del paz y salvo correspondiente. De otra parte, se adjuntó la solicitud incoada por las autoridades ancestrales del Cabildo Indígena de Playón Nasa Naya, a través de la cual piden el «cambio de jurisdicción de la ordinaria a la especial indígena del cabildo de Playón Nasa Naya y/o cumplimiento de medida de aseguramiento en instalaciones del Centro de Armonización del Cabildo Indígena Playón Nasa Naya, Municipio de Buenos Aires». Lo anterior, porque una vez capturado JOSÉ DANIEL MENDIGAÑO MORENO, sus familiares solicitaron al Cabildo su intervención a efecto de que se le reconociera el fuero indígena, pues se encuentra inscrito en el censo, vereda Río Mina del citado resguardo, por lo que pertenece a dicha comunidad. Además, él y su familia prestan los servicios cuando son requeridos y al momento de la captura se dedicaba al comercio, debiendo desplazarse a diferentes lugares y regiones. Así mismo, refirieron que los presuntos hechos por los que se investiga a MENDIGAÑO MORENO tuvieron ocurrencia en los Departamentos de Cauca y Nariño y en el citado Resguardo existe una autoridad ancestral reconocida con sus Nejh Wesx, 6 CUI 11001020400020230066200
Número interno 63520 Extradición José Daniel Mendigaño Moreno que ejerce sus usos y costumbres, de conformidad con el artículo 246 de la Constitución Política. Sostuvieron que en el caso de JOSÉ DANIEL MENDIGAÑO MORENO se cumplen los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura para la aplicación del fuero especial indígena, dado que el Cabildo Indígena de Playón Nasa Naya es una autoridad indígena con competencia territorial y personal y están dispuestos a asumir el juzgamiento de los comuneros cuando cometen faltas que atentan contra el derecho mayor, usos y costumbres, al igual que se encuentran capacitados para reclamar el ejercicio de la jurisdicción porque cuentan con la organización, reconocimiento comunitario y capacidad de control social y en los trámites que han sido remitidos por las instancias judiciales se ha respetado el debido proceso. De otro lado, indicaron que el centro carcelario en el que se encuentra MENDIGAÑO MORENO no cuenta con instalaciones idóneas para garantizar sus derechos a la vida, salud e integridad, al igual que el enfoque diferencial, cosa que no ocurre en su territorio, en el que existen cuartos de sanación y reclusión dignos, médicos tradicionales que realizan rituales de sanación, integración y purificación y actividades según sus usos y costumbres, trabajan la madre tierra y se encuentran bajo vigilancia de la guardia indígena; participan de mingas, reuniones y capacitaciones y reciben visitas de familiares y amigos; la alimentación es preparada con los productos existentes en la finca y servida por los integrantes de la guardia
y cuando los sancionados terminan de pagar la medida de 7 CUI 11001020400020230066200 Número interno 63520 Extradición José Daniel Mendigaño Moreno aseguramiento o condena, salen sin vicios y sanados para no volver a cometer faltas. Por otra parte, indicaron que el Cabildo adelantó averiguaciones en las que se estableció que el indígena JOSÉ DANIEL MENDIGAÑO MORENO es requerido para comparecer a juicio o extraditado al Estado de Texas en los Estados Unidos de América, lo cual rechazan de manera rotunda, pues el Convenio 169 de la O.I.T., la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Constitución Política son garantes de la protección y defensa de la dignidad y de los derechos humanos, sobre todo, para proteger la diversidad étnica y por ende, se debe consultar al Cabildo Indígena Playón Nasa Naya, si es pertinente y aprueba la extradición del requerido. En ese contexto, solicitaron suspender las actuaciones que se adelantan ante la jurisdicción ordinaria y remitir de manera inmediata al Cabildo Indígena Playón Nasa Naya de Buenos Aires – Cauca el presente trámite, para que solucionen el litigio, al igual que dejar a su disposición a JOSÉ DANIEL MENDIGAÑO MORENO y en caso de no acceder a la aludida petición, remitir el expediente a la Corte Constitucional y/o Consejo Superior de la Judicatura para que se dirima el conflicto positivo de competencia y hasta que ello no se resuelva, se traslade a MENDIGAÑO MORENO al Centro de
Armonización del aludido resguardo, para que cumpla la medida preventiva o de aseguramiento impuesta con fines de extradición y en todo caso, se emita concepto desfavorable al requerimiento efectuado por la autoridad foránea. 8 CUI 11001020400020230066200 Número interno 63520 Extradición José Daniel Mendigaño Moreno
CONSIDERACIONES
1. De la remisión de la actuación al Resguardo
Indígena del Playón Nasa Naya. El Resguardo Indígena del Playón Nasa Naya de Buenos Aires – Cauca, solicitó la remisión del expediente de extradición a la autoridad tradicional, al aducir que, JOSÉ DANIEL MENDIGAÑO MORENO pertenece a esa comunidad étnica. Agregó que, en caso de no accederse a tal pretensión, debían remitirse las diligencias a la Corte Constitucional y/o Consejo Superior de la Judicatura para que se definiera a quien compete el trámite del asunto. La extradición es un mecanismo de cooperación jurídica internacional que tiene como propósitos principales evitar la impunidad y la investigación, juzgamiento y sanción, especialmente, de aquellos delitos de naturaleza transnacional. Además, en pretérita oportunidad esta Corporación indicó que la extradición: Se soporta, principalmente, en los principios aut dedere aut judicare2 y de soberanía nacional y no tiene carácter sancionatorio, tratándose, en verdad, de un procedimiento mixto complejo3 que, en 2 “Extraditar o Juzgar”, es una expresión utilizada para designar la obligación alternativa concerniente al presunto autor de una infracción, «que figura en una serie de tratados
multilaterales orientados a lograr la cooperación internacional en la represión de determinados comportamientos delictivos» (Informe preliminar sobre la obligación de extraditar o juzgar publicado en el Anuario de la Comisión de Derecho Internacional de la Organización de las Naciones Unidas para su 57º periodo de sesiones). 3 Porque en él intervienen las Ramas Ejecutiva y Judicial del Poder Público (C-1106/00)- 9 CUI 11001020400020230066200 Número interno 63520 Extradición José Daniel Mendigaño Moreno todo caso, ha de desarrollarse con observancia del debido proceso y los derechos fundamentales inherentes a la persona solicitada bajo tal trámite. La obligación internacional de extraditar propende, además, por contribuir a la convivencia pacífica y al fortalecimiento de relaciones de ayuda y cooperación mutuas entre las naciones; de ahí que, cuando un Estado, en ejercicio de tal prerrogativa, decide no conceder la extradición, habrá de cumplir la carga que refleja el axioma aut dedere aut judicare, esto es, la de investigar y juzgar al requerido bajo las leyes nacionales. En esa línea, el Convenio I de Ginebra de 1949 dispone en su artículo 49, inciso 2º que «cada una de las Partes Contratantes tendrá la obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves, y deberá hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad. Podrá también, si lo prefiere, y según las disposiciones previstas en la propia legislación, entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte Contratante interesada, si ésta ha
formulado contra ellas cargos suficientes» CSJAP2631-2022, Rad. 61321. Igualmente, conforme con lo establecido en el artículo 35 de la Constitución Política, la extradición «se podrá solicitar, conceder u ofrecer, de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley». En desarrollo de dicha norma constitucional, la Ley 906 de 2004, estableció el trámite de extradición, en su artículo 492 ibídem, que indica que «la oferta o concesión de la extradición es facultativa del gobierno; pero requiere concepto previo y favorable de la Corte Suprema de Justicia». 10 CUI 11001020400020230066200 Número interno 63520 Extradición José Daniel Mendigaño Moreno Además, el procedimiento fue analizado por la Corte Constitucional en la sentencia C-460/08, en la que claramente indicó: En el trámite de extradición intervienen dos ramas del poder público, la Ejecutiva y la Judicial, la primera por participación de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia, y del Presidente de la República, mientras que por la Judicial actúan el Fiscal General de la Nación, quien decretará la captura del requerido y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que emitirá el concepto sobre la viabilidad de la extradición, que obliga al Gobierno si es negativo y, de ser favorable a la solicitud del país requirente, deja al Ejecutivo en libertad de obrar según la conveniencia nacional. El análisis que compete realizar a la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, al conceptuar acerca de la concesión o negación de la extradición, comprende la verificación del
cumplimiento de los requisitos establecidos o derivados de la Constitución, principalmente en cuanto no se trata de la extradición por la comisión de delitos políticos; ni por hechos anteriores a la expedición del Acto Legislativo 01 de 1997, en el caso de la extradición de colombianos por nacimiento, según lo previsto en el artículo 35 de la Carta Política; ni se vayan a imponer en la nación requirente tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni penas proscritas en Colombia como la de muerte o la prisión perpetua4. (Negrilla fuera de texto). 4 CC C-460 de 2008. 11 CUI 11001020400020230066200 Número interno 63520 Extradición José Daniel Mendigaño Moreno Aclarado lo anterior, para el presente caso, advierte la Sala que la pretensión del Resguardo Indígena del Playón Nasa Naya de Buenos Aires – Cauca, resulta abiertamente improcedente, toda vez que la actuación de esta Corporación se encuentra delimitada por lo establecido en los artículos 490 y siguientes de Ley 906 de 2004 y culmina con la emisión del concepto favorable o desfavorable, a lo que se suma que, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es la única autoridad colombiana competente para adelantar dicho trámite. Además, esta Corte no adelanta proceso de tipo judicial contra JOSÉ DANIEL MENDIGAÑO MORENO, como para que pueda plantearse un conflicto de jurisdicciones como el que, de manera errónea pretendió formular la comunidad ancestral. Al respecto, la Corte Constitucional ha indicado que la
configuración de un conflicto de tal naturaleza, requiere la concurrencia de tres presupuestos a saber: i) objetivo ii) subjetivo; y iii) normativo. El presupuesto objetivo, exige la existencia de un proceso judicial que suscite la controversia. El presupuesto subjetivo supone que al menos dos autoridades judiciales pertenecientes a distintas jurisdicciones soliciten conocer del caso. Finalmente, se encuentra el presupuesto normativo, “a partir del cual es necesario que las autoridades en colisión hayan manifestado, a través de un pronunciamiento expreso, las razones de índole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa”. Estos requisitos son concomitantes, de forma que, no habrá un conflicto de 12 CUI 11001020400020230066200 Número interno 63520 Extradición José Daniel Mendigaño Moreno jurisdicciones cuando se advierta la carencia de alguno de los anteriores.5 (Negrilla fuera de texto). En el presente evento, se reitera, el trámite de extradición que adelanta esta Corporación contra JOSÉ DANIEL MENDIGAÑO MORENO es de tipo judicial y su competencia se encuentra claramente delimitada en la Ley, luego no hay lugar a impartir trámite a la petición incoada por el Resguardo Indígena Playón Nasa Naya, como indicó la Corte en decisión CSJAP2631-2022, Rad. 61321, al exponer que: (i) el trámite de extradición no es un proceso penal ordinario, por lo que no es viable, en sede de extradición, que se plantee una especie de «conflicto de jurisdicciones», bajo los términos del numeral 11 del
artículo 241 de la Carta Política, adicionado por el artículo 14 del Acto Legislativo 02 de 2015; (ii) en la fase judicial de la extradición no se investiga ni juzga al solicitado, como para que pueda oponerse la eventual calidad foral indígena que pudiese eventualmente ostentar; y (iii) como se explicó en precedencia, a esta Corporación compete, de manera exclusiva y excluyente, la verificación de los requisitos constitucionales y legales para emitir el concepto de rigor, sin que la Corte Suprema de Justicia pueda opinar acerca de la presunta responsabilidad penal de la persona requerida en extradición. Por lo anterior, la solicitud de traslado del presente trámite de extradición al Resguardo Indígena del Playón Nasa Naya será negada.
2. De la solicitud probatoria 5 CCA750 de 2021, en el que se reiteró lo dicho en el Auto 332 de 2020.
13 CUI 11001020400020230066200 Número interno 63520 Extradición José Daniel Mendigaño Moreno La Corte ha señalado pacíficamente, que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre Colombia y Estados Unidos, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004. En ese orden, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer tales aspectos, es decir: (i) las previsiones constitucionales sobre la materia; (ii) la validez formal de la documentación presentada; (iii) la demostración plena de la identidad del solicitado;
(iv) el principio de la doble incriminación; (v) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, (vi) la prohibición de doble juzgamiento6 así como las que con aquellas se relacionen. Así, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso. De manera que, los aspectos ajenos a tales parámetros que se propongan acreditar los intervinientes exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta 6 CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otros. 14 CUI 11001020400020230066200 Número interno 63520 Extradición José Daniel Mendigaño Moreno Corporación, por lo que las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes.
2. De las pruebas que se decretan 2.1. En el presente evento la defensora de confianza de JOSÉ DANIEL MENDIGAÑO MORENO solicitó que se oficiara a la Fiscalía General de la Nación y a la Sijin para que informen si el requerido tiene antecedentes judiciales.
Dichas postulaciones resultan procedentes, porque abordan aspectos relacionados con los temas que debe verificar la Corte para emitir el concepto a su cargo. Resulta determinante establecer si JOSÉ DANIEL MENDIGAÑO MORENO no ha sido juzgado en Colombia por los mismos
hechos por los que fue solicitado en extradición, para evaluar una potencial afectación de la garantía del non bis in ídem. En consecuencia, se ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, para que, en el perentorio término de diez (10) días al que se refiere el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de 20047, consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra del reclamado JOSÉ DANIEL MENDIGAÑO MORENO y, en caso afirmativo, informen el número de radicación, los hechos objeto de 7 Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, más el de distancia, dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto. 15 CUI 11001020400020230066200 Número interno 63520 Extradición José Daniel Mendigaño Moreno investigación y el estado actual del trámite. Deberán, además, de ser el caso, allegar copia de las decisiones emitidas. 2.2. Además, la defensora pidió que se oficiara i) al Ministerio del Interior – Oficina de Asuntos ROM y Minorías, para que certificara la calidad de indígena del requerido y ii) al Resguardo Indígena Playón Nasa Naya de Buenos Aires – Cauca, «con el fin de que constaten la solicitud de petición del comunero a su resguardo indígena». Tales postulaciones también se enfocan a descartar la
eventual vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem, por lo que resultan conducentes para los fines del concepto. En ese orden, se dispone requerir al Gobernador del Resguardo Indígena Playón Nasa Naya de Buenos Aires – Cauca, para que en el mismo término antes señalado, allegue certificado de existencia de dicha comunidad, el acto administrativo a través del cual se constituyó el mencionado resguardo e informe si contra JOSÉ DANIEL MENDIGAÑO MORENO se ha emitido condena al interior de dicha comunidad, en caso afirmativo, expida copia de la sentencia proferida contra MENDIGAÑO MORENO, indique qué hechos motivaron la investigación, cuándo inició el proceso, por qué delito fue sancionado, informe si aquella decisión está o no en firme, el estado actual de la actuación y del cumplimiento de la sanción privativa de la libertad eventualmente impuesta a
JOSÉ DANIEL MENDIGAÑO MORENO.
16 CUI 11001020400020230066200 Número interno 63520 Extradición José Daniel Mendigaño Moreno Así mismo, se dispone requerir al Ministerio del Interior – Dirección de Asuntos Indígenas ROM y Minorías-, para que: (i) allegue el certificado de existencia del Resguardo Indígena Playón Nasa Naya, (ii) indique si el citado resguardo se encuentra reconocido como entidad territorial y (iii) si en sus bases de datos está registrado JOSÉ DANIEL MENDIGAÑO MORENO como comunero.
3. Las pruebas que se niegan 3.1. Por otra parte, la defensa de JOSÉ DANIEL
MENDIGAÑO MORENO pidió que se oficie: i) a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol para que certifique si el requerido ha salido del país, qué naciones ha visitado y por cuánto tiempo, dentro de los años 2020 a 2023; ii) a Migración Colombia que confirme si MENDIGAÑO MORENO ha salido del territorio patrio; iii) a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y de Tránsito de Colombia (Pasto, Nariño, Cauca, etc.), para que informen si MENDIGAÑO MORENO desde el año 2020 ha adquirido bienes sujetos a registro «a fines de certificar su solvencia económica»; iv) a la «Corte de los Estados Unidos (Texas), se sirvan enviar los audios relacionados en el escrito de acusación en contra de mi defendido», en el que figure como «mediador, traficante, distribuidor e inversionista». Al respecto, debe indicar la Sala que dichas postulaciones están encaminadas a demostrar que JOSÉ DANIEL MENDIGAÑO MORENO es inocente de los hechos por los que fue pedido en extradición, pero ese supuesto escapa a los fines del concepto que debe emitir esta Corporación, pues dicho 17 CUI 11001020400020230066200 Número interno 63520 Extradición José Daniel Mendigaño Moreno debate debe adelantarse ante las autoridades judiciales de los Estados Unidos. Al respecto, ha señalado la Corte que: … este trámite, caracterizado por ser de exclusiva cooperación internacional, está circunscrito a la verificación objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo cual excluye
cualquier discusión ajena a estas exigencias8, como quiera que la extradición no corresponde a la noción de un proceso penal9. De ahí que en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales de gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente10. (Negrilla fuera de texto). Adicionalmente, debe indicar la Sala que, en los documentos allegados con la solicitud de extradición, se indican los hechos atribuidos al requerido, al igual que las circunstancias que los rodearon, por lo que no hay lugar a decretar pruebas que esclarezcan tales aspectos, los cuales, además, serán analizados por la Sala al momento de dictar el 8 CSJ AP, 1 Ago. 2007, Rad. 27450. 9 CSJ AP, 15 jul. 2005. Rad. 23181. 10 18 CUI 11001020400020230066200 Número interno 63520 Extradición José Daniel Mendigaño Moreno concepto de rigor, por lo que se negarán las pruebas que en ese sentido postuló la defensa. 3.2. De otro lado, no advierte la Sala pertinente,
conducente o útil la solicitud probatoria relativa a que se oficie a la Organización No Gubernamental Fundación por la Defensa de los Colombianos Pedidos en Extradición sobre el presente trámite, pues si se trata de garantizar los derechos de JOSÉ DANIEL MENDIGAÑO MORENO en esta actuación, aquel se encuentra debidamente representado por su defensa. 3.3. Resulta impertinente oficiar a la Contraloría General de la República, para establecer si el requerido tiene antecedentes judiciales, pues de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Constitución Política, dicha entidad «tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control del resultado de la administración», pero no registra los antecedentes judiciales que pueda tener una persona sino los fiscales, por lo que no hay lugar a ordenar la prueba solicitada. 3.4. Frente a la petición de que se requiera a la Procuraduría General de la Nación para que informe sobre los antecedentes judiciales que presente el requerido, debe indicar la Sala que tampoco hay lugar a su decreto, pues aunque a dicha entidad se le informan las sentencias emitidas contra las personas, no cuenta con las decisiones proferidas y además, con el objeto de establecer dicha situación se dispuso requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, por lo que resulta repetitiva. 19 CUI 11001020400020230066200 Número interno 63520 Extradición José Daniel Mendigaño Moreno 3.5. Es innecesario requerir a la Policía Nacional, Sijin, Dijin y «entes encargados de realizar las labores de campo, si
realizaron la plena identificación» de JOSÉ DANIEL MENDIGAÑO MORENO y «si cono
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