🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP277-2023(63043)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP277-2023(63043)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente AP277-2023 Radicación n.° 63043 Acta No. 015 Bogotá, D.C., Primero (1º) de febrero de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Se resuelve el impedimento manifestado por el Teniente Coronel Jorge Nelson López Galeano, Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa de los señores TE. Juan José Benavides Caviedes, SS. Jesús Conrado Ceballos Muñoz y SL Jhon Alexander Avellaneda Cruz, frente a la sentencia condenatoria proferida en su contra por el Juzgado Cuarto de Brigada del Ejército Nacional por el delito de peculado culposo. CUI 11001224600020115992301 N.I. 63043 Impedimento Justicia Penal Militar Juan José Benavides Caviedes y otros.

ANTECEDENTES

1. Por hechos ocurridos el 28 de noviembre de 2011, cuando se extravió el fusil No. 07409850, asignado al soldado regular Fabian Aguilar Salazar, el funcionario de instrucción dentro de la indagación preliminar No. 007-2011 dispuso la remisión de copias con el fin de investigar tal suceso y determinar los responsables del mismo.

2. Mediante auto del primero de octubre de 2015, el Juzgado 93 de Instrucción Penal Militar ordenó el inicio de una investigación contra los señores ST. Juan José

Benavides Caviedes, CS. Jesús Conrado Ceballos Muñoz, CS. Deivi Cuellar Ramírez y los soldados regulares Fabian Andrés

Aguilar Salazar y Jhon Alexander Avellaneda Cruz.

3. Luego de ser vinculados al proceso mediante la respectiva diligencia de indagatoria, el 22 de julio de 2016 se procedió a resolver la situación jurídica de cada uno de los militares antes referidos, imponiéndoles, a todos, medida de aseguramiento.

4. Culminada la fase de instrucción, las diligencias fueron remitidas al Fiscal 22 Penal Militar, quien en providencia del 28 de febrero de 2017 dispuso el cierre de la investigación, calificando el mérito del sumario el 24 de abril de ese año, cuando profirió resolución de acusación en contra de los señores TE. Juan José Benavides Caviedes, CP.

Jesús Conrado Ceballos Muñoz, CP Deivi Cuellar Ramírez y 2 CUI 11001224600020115992301 N.I. 63043 Impedimento Justicia Penal Militar Juan José Benavides Caviedes y otros. el SL Jhon Alexander Avellaneda Cruz, por el delito militar de peculado culposo. Allí mismo se dispuso cesar la actuación en favor del reservista Fabian Andrés Aguilar Salazar. Con providencia del 21 de marzo de 2018, la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior Militar, resolvió confirmar parcialmente la decisión antes mencionada, ordenando la cesación del procedimiento en favor del CP Deivi Cuellar Ramírez.

5. Finalmente, el 29 de agosto del año 2019 se llevó a cabo audiencia de Corte Marcial en contra de los encartados por el punible de peculado culposo y, el 5 de septiembre siguiente, el Juzgado Cuarto de Brigada del Ejército Nacional

emitió sentencia donde declaró a los procesados como penalmente responsables del delito atribuido, imponiéndoles a cada uno de ellos una sanción de un año de prisión y multa de 10 SMLMV.

6. La anterior determinación fue apelada por la defensa técnica de los procesados, recurso que le correspondió conocer, como miembro del Tribunal Superior Militar, al Teniente Coronel Jorge Nelson López Galeano, quien el pasado 15 de diciembre de 2022 se declaró impedido para intervenir en la resolución de dicho asunto, invocando la causal del numeral 6° del artículo 231 de la Ley 1407 de 2010, esto es, por haber dictado en primera instancia la providencia objeto de recurso.

3 CUI 11001224600020115992301 N.I. 63043 Impedimento Justicia Penal Militar Juan José Benavides Caviedes y otros.

CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala para resolver el asunto planteado, con ocasión a lo previsto en el artículo 242 de la Ley 1407 de 2010, que dispone que el impedimento de un magistrado del Tribunal Superior Militar debe manifestarse ante la Sala de Casación Penal.

2. Los motivos específicos constitutivos de impedimento o recusación, se estatuyeron en desarrollo del principio de imparcialidad, con el fin de garantizar al conglomerado social que el funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico sea ajeno a cualquier interés distinto al de la recta administración de justicia.

De esta manera, la garantía de imparcialidad se eleva a la categoría de elemento esencial para preservar el derecho al debido proceso y se constituye en herramienta idónea para

salvaguardar la confianza en el Estado de Derecho a través de decisiones que gocen de credibilidad social y legitimidad democrática, garantizando a las partes y a la comunidad en general, la transparencia y rigor que orienta la tarea de administrar justicia. Por tal motivo, la manifestación de impedimento del funcionario judicial debe ser un acto unilateral, voluntario, oficioso y obligatorio ante la concurrencia de cualquiera de las causales que de modo taxativo contempla la ley, para negarse a conocer de un determinado proceso y, por lo 4 CUI 11001224600020115992301 N.I. 63043 Impedimento Justicia Penal Militar Juan José Benavides Caviedes y otros. mismo, debe estar soportada dentro de los cauces del postulado de la buena fe que rige para todos los sujetos procesales y para el funcionario judicial. Pertinente es recordar que, las causas que dan lugar a separar del conocimiento de un caso determinado a un juez o magistrado no pueden deducirse por analogía, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en cuanto se trata de reglas con carácter de orden público, fundadas en el convencimiento del legislador de que son éstas y no otras las circunstancias fácticas que impiden que un funcionario judicial conozca de un asunto, porque de continuar vinculado a la decisión compromete la independencia de la administración de justicia y quebranta el derecho fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial (CSJ AP426, 12 feb. 2020, Rad.: 56986). Ahora bien, para el caso de la jurisdicción penal militar, la figura de los impedimentos está contemplada en los

artículos 231 y subsiguientes de la Ley 1407 de 2010Código Penal Military se convierte en garantía fundamental para el debido proceso de los sujetos que en él intervienen.

3. En el asunto que concita la atención de la Sala, se tiene que el Magistrado de la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Militar y Policial, Teniente Coronel Jorge Nelson López Galeano, expresó su impedimento para conocer de la apelación promovida contra la sentencia dictada el 5 de septiembre de 2019 al interior de la causa distinguida con el

5 CUI 11001224600020115992301 N.I. 63043 Impedimento Justicia Penal Militar Juan José Benavides Caviedes y otros. radicado interno No. 1108, seguida contra los señores TE. Juan José Benavides Caviedes, SS. Jesús Conrado Ceballos Muñoz y SL. Jhon Alexander Avellaneda Cruz, con fundamento en la causal contenida en el numeral 6º del artículo 231 del Código Penal Militar, el cual señala:

6. Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado en el proceso, o sea cónyuge o compañero permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.

Como fundamento de su manifestación, el referido Magistrado adujo que, en su entonces condición de Juez Cuarto de Bridada, emitió la sentencia cuya revisión ahora le correspondería analizar con ocasión del recurso de apelación promovido en contra de ella. Agregó que en virtud de lo señalado, le correspondió en

su momento analizar el acervo probatorio y pronunciarse respecto a la responsabilidad de los procesados mediante la emisión de una decisión judicial, actividad trascendental que comprometió su criterio y su imparcialidad frente al caso particular.

4. Visto lo anterior y verificado el contenido del expediente remitido, la Sala pudo corroborar que, en efecto, el Magistrado de la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Militar y Policial, Teniente Coronel Jorge Nelson López Galeano, en calidad de Juez Cuarto Brigada emitió la

6 CUI 11001224600020115992301 N.I. 63043 Impedimento Justicia Penal Militar Juan José Benavides Caviedes y otros. sentencia de condena1 contra los señores TE. Juan José Benavides Caviedes, SS. Jesús Conrado Ceballos Muñoz y SL Jhon Alexander Avellaneda Cruz, decisión que ahora es sometida a su consideración, dada su nueva posición de Magistrado, con ocasión del recurso de apelación promovido en contra de ella. Así las cosas, evidente resulta que en el caso sub examine se configura el supuesto de hecho contemplado en el numeral 6º del artículo 231 del Código Penal Militar, motivo por el cual se procederá a declarar fundada la manifestación de impedimento planteada por el referido Magistrado del Tribunal Militar y Policial, debiéndose, además, disponer su separación para conocer del asunto de marras, conforme lo establece el artículo 242 de la ley 1407 de 2010. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Primero.- DECLARAR FUNDADO el impedimento

manifestado por el Teniente Coronel Jorge Nelson López Galeano, para conocer del recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia condenatoria emitida el 5 de septiembre de 2019 contra los señores TE. Juan José Benavides 1 Ver folio 144 y siguientes archivo PDF “0005 Expediente_remitido”. 7 CUI 11001224600020115992301 N.I. 63043 Impedimento Justicia Penal Militar Juan José Benavides Caviedes y otros. Caviedes, SS. Jesús Conrado Ceballos Muñoz y SL. Jhon Alexander Avellaneda Cruz, por el delito de peculado culposo. En consecuencia, se le separa del conocimiento de la presente actuación. Segundo.- DEVOLVER inmediatamente las diligencias al Tribunal de origen. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Presidente 8 CUI 11001224600020115992301 N.I. 63043 Impedimento Justicia Penal Militar Juan José Benavides Caviedes y otros. 9 CUI 11001224600020115992301 N.I. 63043 Impedimento Justicia Penal Militar Juan José Benavides Caviedes y otros. Nubia Yolanda Nova García Secretaria 10

Consultar sobre este documento ...