CSJ - AP2770-2014(43685)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2770-2014(43685)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Dr. Luis Guillermo Salazar Otero AP2770-2014 Radicación no. 43685 Aprobado Acta No, 160 Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la viabilidad formal de la demanda sustento del recurso de casación discrecional interpuesto por el apoderado de Norberto Cortés Bahamón contra la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva el 29 de noviembre de 2013, confirmatoria de la decisión de primera instancia que lo condenó a la pena principal de 7 meses y 6 días de prisión y multa en el equivalente a 5.2 s.m.l.m., como responsable del delito de lesiones personales culposas. ] Cadación Nal h 3688 | Norberto ¡; Cortés pal amon "HECHOS Y ANTECEDENTES | 1ds Hechos de este asunto; sucedieron cerca de [185 | | ! i 11: 30 byl deli 20 de mayo de 2006 en la calle) 7 No! 5 de la ciudad de Neiva, cuando la motocicleta aa iL ide placa! MLZ-71 en donde se desplazaban Jorge oe i [Valenzuela y Orlando Fabian Chala Piña colitioná e él | i I i" “camión de placa VXH-231 conducido por Norberto : | | :Bahamón,| ení momentos en que éste sin fadoptar. las i medidas e cuidado imperiosas para dicha. mani bbl,
| movilizaba su vehículo en reversa sobre la vía. Acopiados durante las diligencias preliminares) los : 1 informes de hecidente (1.3) y Técnico Médico Leh 1 de ! Lesiones, que fijó para Orlando Fabian Chala Piña una i incapácidad definitiva de 70 días, deformidad a". que " afecta el uerpo de carácter permanente (fl. 34) y il Enrique Valenzuela Rodríguez incapacidad defino a ll días, def rmiglad fisica que afecta el cared de ará Ll 1 | permanente vy perturbación funcional de céra had | Hy la Hi ori Clinica de Jorge Enrique valenmicla Ró ] a 39 iy [s5), el 9 de agosto de 2007 la Fiscalld , 8) Lja i ; "Neiva dispuso formal apertura della instrucción (a. 631 : || TANTA Con|base en esta decisión fueron vinculados meJdiiuan,t e indagatoria Jorge Enrique Valénzuela Rodrigues iii Norberto ¡Cortés Bahamón (f1.105) y Diego armando foro MUA Cortés ¡(f. 118), así como escuchados los jéstimasios. be ] Casación No. 43685 Norberto Cortes Bahamon Jorge Gerferson Celis Iriarte (f1.109), Jorge Darío Celis Iriarte, Jesús Eduardo Polanía León (11.115), Ingrid Lorena Quintero (f1.116), Jair Esteban Rojas (f1.122) y Eder Mauricio Cumbe Amézquita (f1.123), elementos todos con base en los cuales el 26 de octubre de 2009 (11.134), la
Fiscalia Novena Local de Neiva profirió resolución acusatoria por el delito de lesiones personales culposas en contra de Norberto Cortés Bahamón, al tiempo que precluyó la investigación en favor de Jorge Enrique Valenzuela Rodríguez y Diego Armando Barreto Cortés. Tramitada la fase del juicio se emiticron las sentencias de primera y segunda instancia en los términos previamente glosados. DEMANDA Previa la enunciación del único cargo esbozado contra la sentencia impugnada, encuentra pertinente y dedica acápite el actor en orden a señalar las garantías y derechos fundamentales conculcados a Cortés Bahamón, como presupuesto de la casación discrecional aducida, aludiendo en este sentido a los principios de investigación integral y necesidad de la prueba. Afirma entonces en calidad de motivo de casación la causal primera del art. 220 del C. de P.P., fundado en violación indirecta de la ley sustancial por la existencia de errores de hecho, 0 IN 1 calación Nol hard Norberto Cortes Bahamon to LoL, ale Loy El primero de ellos por falso juicio de identidad, [Bue - 11 ! , Ll , i el sentenciador condenó a Cortés Bahamón, .con base « prueba testimonial y documental “a las que agrego Lo . . e "e 1 contenidos probatorios o expresiones fácticas que ellas no ; . o , | Lo] aa " refieren” | iendo que su aptitud probatoria no permita una ! e Ll ! Ma , 1 decision by esa indole. na | TE fo ! Si bien el censor reconoce que lá prueba tu ial y
I ) Io y | oportunid ente allegada a la actuación, sostiene que; no|es kid . i heras . ! 2 A , un medio Fidóneo y eficaz” de demostración den Peg Ls lJ eo | . Ri. sin quel según su criterio tampoco sirva para construir Ll e 1 indicios. . : ME ET En Sintesis, entiende el tibelista que “los fallddores ineurtierqn en el error aducido, toda vez: que le'|diefon at NE. . [1 Loos ei | “eficac a probatoria a unas declaraciones cuya € 1eacia| y H | credibilidad fue puesta en duda”.: A ti lavés de los errores de hecho “poi fomisión! 'de pruellas I falso juicio de existencia por omisión. apre iadion cerréneal o falso juicio de identidad, falso racificinia 4 Hor en el rabipcigio” analizados, sona se case el allo, CONSIDERACIONES ib Advertido el actor casacional que dada la 'modalidad , NE aL del delito de lesiones personales culposas objéto delondena iL L S! EE | 1] cuyal peña máxima no supera los ocho (8) ajos de po | : | 1 Casación No. 43685 Norberto Cortes Bahamon conforme de ello da cuenta el artículo 205 del C. de P.P., contenido en la Ley 600 de 2000 aplicable en este caso, resulta imperativo acorde con doctrina profusamente reiterada por la Corte, precisar los fundamentos en que se sustenta la viabilidad del recurso en dichas condiciones, esto es, expresar en forma sintética, pcro con claridad y
precisión, a cuál de las dos alternativas o posibilidades se acogía, si tenía la impugnación fundamento en la necesidad de encontrar por parte de la Sala un pronunciamiento con miras al desarrollo de la jurisprudencia, o en el propósito de procurar la garantía de derechos fundamentales conculcados. Precisamente a esta especie alternativa se acogió y dedica espacio a enunciar su quebranto por desconocimiento de los principios de investigación integral y necesidad de la prueba. Pese al aparente cumplimiento del básico derrotero que le impone al actor tratándose de la casación excepcional justificar Ia incoación del recurso extraordinario, existe una evidente ruptura entre el enunciado y su imprescindible desarrollo, en forma tal que ninguna relación tiene la demostración del ataque con aquellas premisas, dentro de las cuales lejos de indicar en qué se manifiesta el menoscabo a la norma rectora sobre investigación integral y tampoco, en ese mismo orden cómo - se vulneré el principio probatorio sobre la necesidad de la prueba para fundar cualquier decisión judicial. Arsh) caláción No; 43685 Norberto/Cortes Bahamon | e I De i En teblidad, el actor hace elocuente, según sugede ii " } ih ¡casos Antlogos en que simples disparidades valorativas a :i 1, | das pruebas se suelen confundir con errores de Nu su ho ‘criterid 1k e acuerdo con el cual a través deja bp ie testimonial, que sirvió para reconstruir el episodio |l áctico, | | no es Janie imputar al procesado ninguna olmisióh bods
B il deber bel duidado en desarrollo de la conductal despiggad, | Lolo esto es, conducir un vehículo en reversa, con de cual om Poe "e resultado de dicho proceder se ocasionó diversas lesiones la dos personas if que cuoraras con el mismo, cuando A e movilizaba nen una motócicleta. id . hoy Pese afirmar concurrentes errores de hecho por : i HE ! i | in] Hig identidad, que aduce el actor contieuatita menoscalo de garaannt ías fund ar entales, no ebtailh uuln | | al ‘solo parametro de contraste entre la prueba testimonial[y " documental sustento de la sentencia implignada ) contenido objetivo de la misma, única manera de hater I] LL [ [ evidente el verre postulado, supliendo en rom nad a |este inch dible método por reproches en fi a laN N | i “aptitud robatoria” o poder suasorio que desech C e lidonea para demostrar la responsabilidad de quien albadi a. pra Asi | loj expresa con notable | confusión, di| a i i descalifica quero de: tales elementos de copete ol que no es un medio “idóneo y eficaz” I de Ea demas ación o sostener que .se les concedió : eficdcia i La probatoria a unas declaraciones cuya eficacia: Ma credibilidad fue puesta en duda”, y culmina para; ¡aumen ar | Casación No. 43685 Norberto Cortes Bahamon la manifiesta confusión señalando que los errores concurrentes son por “omisión” de pruebas, apreciación
errónea o falso juicio de identidad y “falso raciocinio o error en el raciocinio”, medida de lo cual sólo puede ser la inadmisión de la demanda. En razón y mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: Inadmitir la demanda de casación presentada a nombre de Norberto Cortés Bahamón. Contra esta decisión no procede recurso alguno Cópiese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen y cúmplase,
FERNANDO ALBE
JOSE LEONIDA nos MARTÍNEZ : . Log )
Casación Nd. 43685 Norberto Cortes Bal amóh ( i " a
EUGENIO FERNÁNDE CARLIER,
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Casación No. 43685 Norberto Cortes Bahamon
O SALAZAR OTERO
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria