CSJ - AP2773-2014(43347)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2773-2014(43347)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
República de Colombia Revisión Rdo. 43347 Mauricio Andrés Hincapié Arango. Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero
AP2773-2014 Radicación no, 43347 Aprobado Acta No, 160 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014) ASUNTO Decide la Sala lo relativo a la admisibilidad de la demanda de revisión, presentada a través de apoderado por MAURICIO ANDRÉS HINCAPIÉ ARANGO, contra la sentencia proferida el 12 de junio de 2009 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, en virtud de la cual confirmó la emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la citada ciudad, que condenó al citado a la pena de 187 meses de prisión y multa de 1466 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por los delitos de concierto para delinquir y terrorismo.
CONSIDERACIONES
1. La demanda instaurada debe ser inadmitida por las siguientes razones: República a Colombia ¡Revisión Rap. : 3 7 de li | Mauricio Andrés Hincapte Arango.
A 1 ©Der | :Corte Supremal de Justicia 1 1.1. De conformidad con el inciso final del artículo 194 dé la A u I 1 il Ley 906 de 2004, al escrito que contienc| el pelo | se acompañará copia o fotocopia de la decisión de: única, IV ribiera
| y segunda instancia y constancia de su ejecutoria. o h bo12. E pute y 1.2. El |demandante, en este caso, únicamente | sentencia de primera instancia, »| pero no hizo llo PIP, en 1 A i il FHL | | relación bb la de segunda instancia. La a | 1 1 | En lo quel atañe a esta última, lo único que ii ne "a. el I :¡ acta de lalaudiencia de lectura de fallo llevada i ¡cmo 9d RE noviembre de 2009, en la cual apenas se menc} Ti | bh | asistentes y la parte resolutiva dela sentencia. I. Para la Sala es claro que la exigencia consagradal : "respect ]o[ 11 HA los per ia norma an dida implica que se apbrte el fallo entsu intégnidad, .púrue | hay causales en las que debe conocerse los | : . largumentos que dieron lugar a la condena, para contra si : los motivos que se alegan se corresponden con el motivo que e L . di. fl Lu t se aduce. I UA ‘En ell chdo específico de la causal 7 que se, postula — relativa al cambio de jurispruddncia ' No ble del criterio que sirvió de fundamento paraje | Li I] condena, se hace necesario conocer la s entencoi a | añ ET integridad, para constatar si se soportó en: fiterios pue ‘con | | I posterioridad la jurisprudencia de la Sala de [Casación Penal: | R 3 República de Colombia N Revisión Rdo. 43347
Mauricio Andrés Hincapié Arango. Corte Suprema de Justicia de la Corte Suprema de Justicia modificó favorablemente e inciden en la decisión que se adoptó. Así las cosas, el acta a la que se ha hecho mención no es adecuada para los fines indicados, pues no brinda el conocimiento certero acerca de los razonamientos esgrimidos por el juzgador, luego, no satisface la exigencia que consagra la norma aludida en precedencia. 1.3. De otro lado, la Sala debe aclarar que cuando en la constancia secretarial en torno a los documentos anexos con la demanda, se menciona la copia de la providencia emitida por el Tribunal Superior de Popayán el 21 de octubre de 2009, en 15 folios, ello es inexacto, toda vez que la única actuación de la citada Corporación que se allegó es la audiencia de sustentación del recurso de apelación y la mencionada acta de lectura del fallo con la inclusión exclusiva de la parte resolutiva.
2. Del mismo modo, no se satisfizo el requisito que dice relación con la constancia de ejecutoria. Esta es otra obligación del demandante que encuentra su razón de ser en la naturaleza misma de la acción de revisión.
En efecto, es claro que mientras la sentencia no haya adquirido firmeza la revisión es improcedente, porque se torna viable a partir de que el proceso ha finalizado y esa condición sólo se adquiere cuando el fallo ha alcanzado la ' 4 "República de Eolombia Revisión lo, “7 Mauricio Antités mol é Arango. Corte Sunremna de Justicia
i [ ejecutorial En otros términos, se reitera, la tevisioh|ihh b eel un recurso, de modo que mientras la decisión no álcancejaquella calidad |será susceptible de serimpugnada '44| rave pf los
I. recursos rdinarios o el extraordinario de casación.
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3. Por mánera que, frente a omisiones saves {if las N ! Ma TE. mencipnaias, inexorablemente la demanda debe inadmitirse. 'Quienes! acuden a esta clase de mecanismos; que colliadrh la e | i ue ley od eden bajo ningún pretexto soslayar "los real sitos i ‘que ella. precisa, toda vez que si ello ocurre como en “el caso present las postulaciones que hagan a la ¡Postre Tesul tan ineficaces.
1 KERERA ¡En me dello expuesto, la SALA DE CASACIÓN eh DE I ¡LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, i | RESUELVE El manhiilr la demanda de revision presexitada | ontrh la | sentencia proferida por el Tribunal Superior ide Pop: yan. en | cvs onfirmó la condena infligida a | Mauricig AA ndres Lt Hincapié Arango.
Co CL : e Contra esta decisión procede el recurso de refpsición
" República de Colombia Revisión Rdo. 43347
- Mauricio Andrés Hincapié Arango.
Corte Suprema de Justicia Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.
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Mauricio Andés 5 Hincapié fango, Eo - Corte su ? Justicia Ya = mes ATIÑO CABRE] ay I NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria i 1