🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP2773-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP2773-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año
2026

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente

AP2773 -2026 Radicación n.º 64533 Acta No. 129

Tunja Boyacá, veinticuatro (24) de abril de dos mil veintiséis (2026).

I. ASUNTO

1. La Corte se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada en contra de la sentencia proferida el 14 de abril de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia. Decisión que confirmó el fallo de condena dictado en contra del procesado BLADIMIR AVALO DURANGO por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Frontino, Antioquia, el 20 de agosto de 2021.

2. El acusado AVALO DURANGO fue condenado en calidad de cómplice por el delito de homicidio agravado,CUI 05284600033520120009501

Radicado 64533

Casación: Ley 906 de 2004

Bladimir Avalo Durango

2

tipificado en los artículos 103 y 104, numeral 7 de la Ley 599 de 2000. Se le impuso la pena principal de 225 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal. Al procesado no se le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la pena sustitutiva de prisión domiciliaria1.

II. ANTECEDENTES

2.1. Fácticos

3. El 5 de octubre de 2012, en La Herradura, alto del

sustitutiva de prisión domiciliaria1.

II. ANTECEDENTES

2.1. Fácticos

3. El 5 de octubre de 2012, en La Herradura, alto del Chiriguaco, zona rural del municipio de Frontino, Antioquia, el señor Mauricio Hernando Úsuga Tangarife y su hijo menor de edad JMUU, quienes se encontraban a bordo de un vehículo tipo camión, fueron interceptados por dos sujetos que se movilizaban en motocicleta. Los agresores les dispararon en repetidas ocasiones con arma de fuego, causando lesiones en el tórax que les produjo la muerte a ambos.

4. El acusado AVALO DURANGO habría sido la persona encargada de contactar a Úsuga Tangarife con el pretexto de realizar un transporte de ganado, conduciendo a las víctimas hasta un lugar despoblado donde otros dos individuos los guardaban para ejecutar el ataque y segarles la vida.

1 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 1, página 379.CUI 05284600033520120009501 Radicado 64533

Casación: Ley 906 de 2004

Bladimir Avalo Durango

3

2.2. Procesales

5. El 16 de junio de 2013, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Abriaquí, Antioquia, la Fiscalía presentó imputación2 a BLADIMIR AVALO DURANGO, como coautor del delito de homicidio agravado, art. 103 y 104 numeral. 7 de la Ley 599 de 2000 , en concurso homogéneo y sucesivo

imputación2 a BLADIMIR AVALO DURANGO, como coautor del delito de homicidio agravado, art. 103 y 104 numeral. 7 de la Ley 599 de 2000 , en concurso homogéneo y sucesivo con homicidio culposo art. l06 de la Ley 599 de 2000 . Al imputado no le fue impuesta ninguna medida de aseguramiento3.

6. El 10 de septiembre de 2013 , se radicó el escrito de acusación4, correspondiendo el proceso al Juzgado promiscuo del circuito de Frontino, Antioquia, el cual desarrolló la audiencia de acusación el 01 de abril de 20145.

7. El juicio oral se realizó en las siguientes sesiones de audiencia: 30 de septiembre y 5 de noviembre de 2015; 24 de febrero, 18 de abril, 12 y 10 de agosto y 24 de octubre de 2016; 8 de marzo, 5 de junio, 9 de octubre de 2017; 13 de marzo, 23 de mayo y 22 de noviembre de 2018; 6 de mayo y 22 de octubre de 2019; 18 de marzo, 20 de abril y 6 de mayo de 2020 y, 16 de junio de 2021, cuando las partes alegaron de conclusión.

8. La sentencia de primera instancia se profirió el 20 de agosto de 2021 6, siendo condenado BLADIMIR AVALO

2 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 1, página 42. 3 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 1, página 10. 4 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 1, páginas 42 a 48.

2 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 1, página 42. 3 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 1, página 10. 4 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 1, páginas 42 a 48. 5 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 1, páginas 64 a 65. 6 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 1, páginas 346 a 379.CUI 05284600033520120009501 Radicado 64533

Casación: Ley 906 de 2004

Bladimir Avalo Durango

4

DURANGO en calidad de cómplice por el delito de homicidio agravado, artículos 103 y 104 numeral 7 de la Ley 599 de

2000. En esta misma fecha se dio la lectura del fallo7.

9. En consecuencia, fue condenado a la pena principal de 225 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por periodo igual al de la pena principal. Se negó la concesión de los subrogados penales de suspensión de ejecución de la pena y la sustitutiva de prisión domiciliaria8.

10. El 27 de agosto de 2021, la defensa interpuso el recurso de apelación 9, para el efecto solicitó revocar la sentencia condenatoria de primer grado, recurrida y, en su lugar, absolver a su representado BLADIMIR AVALO

DURANGO.

11. La Sala de decisión penal del Tribunal Superior del distrito judicial de Antioquia, en providencia del 14 de abril de 2023, confirmó el fallo de primera instancia 10. La lectura del fallo de segunda instancia se realizó el 26 de mayo del

202511.

11. La Sala de decisión penal del Tribunal Superior del distrito judicial de Antioquia, en providencia del 14 de abril de 2023, confirmó el fallo de primera instancia 10. La lectura del fallo de segunda instancia se realizó el 26 de mayo del

202511.

12. La defensa de BLADIMIR AVALO DURANGO presentó y sustentó el recurso extraordinario de casación el 4 de julio de 202312.

7 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 1, páginas 382 a 383. 8 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 1, página 379. 9 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 1, páginas 391 a 402 10 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 1, páginas 3 a 30. 11 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 1, páginas 42 a 43. 12 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 1, Páginas 69 a 84.CUI 05284600033520120009501 Radicado 64533

Casación: Ley 906 de 2004

Bladimir Avalo Durango

5

III. DEMANDA DE CASACIÓN

13. Después de identificar a los sujetos procesales y la sentencia recurrida, el demandante relaciona los hechos investigados, la actuación procesal relevante y el interés para recurrir; enseguida describe los argumentos con los que pretenden demostrar dos cargos, nulidad y violación indirecta de la ley sustancial, los cuales se pasan a sintetizar:

3.1. Primer cargo - nulidad por violación del debido proceso13

14. Con fundamento en el numeral 2° del artículo 181

de la ley sustancial, los cuales se pasan a sintetizar:

3.1. Primer cargo - nulidad por violación del debido proceso13

14. Con fundamento en el numeral 2° del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 que refiere la violación del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes, el abogado formula el cargo.

15. El demandante sostiene que la actuación está viciada debido a que la Fiscalía omitió delimitar los hechos jurídicamente relevantes, tanto en la audiencia de imputación como en la de acusación, ignorando el derecho fundamental al debido proceso en su estructura.

16. Argumenta que la defensa, en las oportunidades procesales, solicitó a la Fiscalía que precisara la conducta

13 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 1, Página 74.CUI 05284600033520120009501 Radicado 64533

Casación: Ley 906 de 2004

Bladimir Avalo Durango

6

imputada, según los elementos fácticos que la integraban, en particular lo relacionado con la modalidad del agravante contenido en el numeral 7º del artículo 104 de la Ley 599 de

2000. Sin embargo, en ambas diligencias, se limitó a hacer narraciones generales, imprecisas y contradictorias, basadas en indicios sin soporte específico para demostrar el agravante.

17. El recurrente agrega que en la sentencia de primera instancia tampoco se subsanó la falencia. Por el contrario, el juez motivó por su cuenta el agravante, sin identificar cuál de las cuatro modalidades de la agravante reconocidas por la

17. El recurrente agrega que en la sentencia de primera instancia tampoco se subsanó la falencia. Por el contrario, el juez motivó por su cuenta el agravante, sin identificar cuál de las cuatro modalidades de la agravante reconocidas por la jurisprudencia se estaba aplicando.

18. Además, el Tribunal, al resolver el recurso de apelación, incurrió en el mismo error, desconociendo estas exigencias jurisprudenciales. Esto ocurrió al afirmar que la Fiscalía sí había narrado los hechos, sin examinar la necesaria precisión jurídica del agravante ni aportar su soporte probatorio.

19. Para el demandante, este conjunto de omisiones constituye un vicio sustancial que compromete la estructura del proceso penal, impidiendo el ejercicio real del contradictorio y la preparación de la defensa material y técnica. Por lo tanto, el defecto so lo puede corregirse mediante la declaración de nulidad desde la audiencia de imputación o, en subsidio, desde la de acusación.CUI 05284600033520120009501

Radicado 64533

Casación: Ley 906 de 2004

Bladimir Avalo Durango

7

3.2. Cargo segundo - violación indirecta de la ley sustancial por falso raciocinio

20. Con fundamento en el numeral 3° del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el censor alega el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia. Por esta vía alega la violación indir ecta de la ley sustancial por falso raciocinio en la valoración de la prueba indiciaria.

la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia. Por esta vía alega la violación indir ecta de la ley sustancial por falso raciocinio en la valoración de la prueba indiciaria.

21. El demandante sostiene que el Tribunal confirmó la condena apoyándose en un indicio, según el cual BLADIMIR AVALO DURANGO habría hecho parte de un plan criminal previamente coordinado. El fundamento principal que soporta el indicio, fue la llamada telefónica que hizo alias “el político”, la cual el ad quem interpretó como la prueba del acuerdo previo entre varios sujetos para llevar a la Mauricio Hernando Úsuga Tangarife al sitio donde ocurrió el homicidio. La defensa sostiene que esta inferencia no cumple las reglas de la experiencia ni está respaldada por prueba alguna, ya que la llamada solo demuestra una comunicación, pero no la coordinación delictiva.

22. Señala que no existe testimonio, documento, informe o evidencia que permita concluir la existencia de un plan común. Por lo tanto, el Tribunal dedujo una compleja estructura criminal a partir de un hecho neutro y aislado, incurriendo así en un falso raciocinio al convertir una mera suposición en premisa probatoria.CUI 05284600033520120009501

Radicado 64533

Casación: Ley 906 de 2004

Bladimir Avalo Durango

8

23. Finalmente, indica que tampoco existe prueba que corrobore que BLADIMIR AVALO DURANGO conocía la intención homicida de terceros o que actuó con la voluntad de facilitarla. Este error de valoración es trascendente, pues fue precisamente este indicio el que permitió afirmar la

corrobore que BLADIMIR AVALO DURANGO conocía la intención homicida de terceros o que actuó con la voluntad de facilitarla. Este error de valoración es trascendente, pues fue precisamente este indicio el que permitió afirmar la complicidad y sostener la sentencia condenatoria. De no haber cometido dicho error, la conclusión jurídica habría sido la absolución, al no existir prueba suficiente del aporte doloso del procesado al homicidio.

24. En consecuencia, el demandante solicito a la Corte declarar probada la causal de violación indirecta de la ley sustancial por falso raciocinio y absolver a BLADIMIR AVALO DURANGO y, subsidiariamente, decretar la nulidad procesal desde la audiencia de imputación.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

4.1. Aspectos preliminares

25. La Sala inadmitirá la demanda que se estudia por no reunir los requisitos mínimos de orden formal necesarios para su estudio de fondo, ni satisfacer los presupuestos básicos de tipo sustancial para la realización de los fines del recurso de casación.

26. De acuerdo con el inciso 2° del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, la demanda de casación no será admitida cuando el actor carece de interés, no señala la causal ni sustenta los cargos, o cuando de su contexto se advierte queCUI 05284600033520120009501

Radicado 64533

Casación: Ley 906 de 2004

Bladimir Avalo Durango

9

no se precisa del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso. Como lo ha sostenido la Sala, el juicio de

Radicado 64533

Casación: Ley 906 de 2004

Bladimir Avalo Durango

9

no se precisa del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso. Como lo ha sostenido la Sala, el juicio de admisibilidad comprende los aspectos de idoneidad formal y material: el primero, relacionado con el cumplimiento de las exigencias de claridad, concreción y debida fundamentación; y el segundo, con la aptitud del escrito para la realización de los fines del recurso (CSJ AP2492-2020, 30 sep., rad. 54050).

27. La idoneidad formal determina que la demanda no puede ser un escrito de libre elaboración y debe cumplir con unas mínimas condiciones de admisibilidad, tales como: i) acreditar el agravio a los derechos o garantías ocasionado por la sentencia, ii) señalar la causal de casaci ón sujetándose a los parámetros lógicos, argumentales y de postulación propios de la causal invocada, y iii) determinar la necesidad del fallo de casación para alcanzar alguna de las finalidades señaladas para el recurso en el artículo 180 de la Ley 906 de 2004 (CSJ AP-2007, 13 jun., rad. 27537; CSJ AP 2007, 25 jul., rad, 27810 y CSJ AP3637-2019, 27 ago., rad. 53402).

28. Del mismo modo, la demanda debe enmarcarse en los principios que gobiernan el extraordinario de casación , entre los que destacan, para el caso en estudio, los de principios de claridad y precisión, sustentación suficiente, trascendencia y corrección material: el primero impone que el libelista señale de forma inteligible y concreta el problema

entre los que destacan, para el caso en estudio, los de principios de claridad y precisión, sustentación suficiente, trascendencia y corrección material: el primero impone que el libelista señale de forma inteligible y concreta el problema jurídico; el segundo exige que la demanda se baste por sí misma para provocar la anulación del fallo, el cual goza de la doble presunción de legalidad y acierto; el tercero determina que la verificación del error denunciado tenga idoneidadCUI 05284600033520120009501 Radicado 64533

Casación: Ley 906 de 2004

Bladimir Avalo Durango

10

suficiente para variar el sentido del fallo; y, el cuarto exige que los argumentos esgrimidos se sujeten a la realidad procesal (CSJ AP 3439 -2014, 25 jun., rad. 41752 y CSJ AP4322-2019, 2 oct., rad. 53102).

4.2. Caso concreto

4.2.1. Primer cargo - nulidad por violación del debido proceso

29. Cuando se invoca la nulidad debe especificarse la actuación que viola esa prerrogativa, sin que sea suficiente señalar una supuesta irregularidad procesal, por más llamativa o técnica que parezca. Para que una nulidad prospere, el recurrente debe demostrar algo mucho más exigente y difícil, esto es, que ese defecto tuvo un impacto real, directo y determinante en el resultado final del proceso, es decir, en la sentencia condenatoria. En este sentido, se

tiene:

30. i) La Corte ha considerado que los artículos 181

real, directo y determinante en el resultado final del proceso, es decir, en la sentencia condenatoria. En este sentido, se tiene:

30. i) La Corte ha considerado que los artículos 181 numeral 2º y 457 inciso 1º de la Ley 906 de 2004, en el ámbito de la casación, es causal de nulidad el desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o la violación de la garantía fundamental a la defensa, en su componente de congruencia, cuestión que en incumple el demandante. Si bien al sustentar la nulidad la postulación y desarrollo del cargo puede ser sencilla, el recurrente no solo debe establecer en forma correcta y precisa la selección de la causal, sino que también es suCUI 05284600033520120009501

Radicado 64533

Casación: Ley 906 de 2004

Bladimir Avalo Durango

11

responsabilidad desarrollar y sustentar el reparo de forma metodológica, consistente y suficiente.

31. La censura debe sujetarse a los principios que orientan la invalidación de la actuación procesal por la que se propende con el recurso. Para lo cual, será imprescindible evidenciar la necesidad de acudir a esa reparación extrema, en razón de la existencia de una irregularidad manifiesta que se ajuste a alguna de las causales taxativas indicadas en los artículos 455 a 458 de la Ley 906 de 2004.

32. Sin embargo, ninguna de las afectaciones al derecho del debido proceso se configura. Además, el recurrente desatiende los principios que rigen la declaratoria de las nulidades -taxatividad, protección, trascendencia, convalidación, instrumentalidad y residualidad-, en la medida

del debido proceso se configura. Además, el recurrente desatiende los principios que rigen la declaratoria de las nulidades -taxatividad, protección, trascendencia, convalidación, instrumentalidad y residualidad-, en la medida que no satisface suficientemente cada uno de los argumentos para su justificación.

33. Lo anterior, porque no basta con anunciar la existencia de hipotéticas irregularidades para exigir la invalidación de la actuación, sino que debe evidenciarse, en concreto, no en abstracto, el yerro alegado, y demostrar cómo se menoscaban los derechos fundamentales o desquician los pilares del proceso, carga procesal incumplida por el demandante (CSJ AP461-2023, 22 feb., rad. 62020).

34. ii) Si bien el demandante hace mención a dos principios de la nulidad. Así sostiene que el de convalidación no se configura, debido a que la defensa no consintió en laCUI 05284600033520120009501

Radicado 64533

Casación: Ley 906 de 2004

Bladimir Avalo Durango

12

vulneración al debido proceso. Y, respecto del principio de trascendencia, afirma que se estructura cuando no se atiende el pedido de la defensa, lo cual tuvo como consecuencia imponer una condena de mayor punibilidad por el agravante del inciso 7º del artículo 104 de la Ley 599 de 2004 que no se demostró. Sin embargo, sus explic aciones no concretan que los hechos jurídicamente relevantes estén indebidamente formulados ni que, por su defecto, se afecte el principio de congruencia.

35. La inconformidad del recurrente radica en que de

que los hechos jurídicamente relevantes estén indebidamente formulados ni que, por su defecto, se afecte el principio de congruencia.

35. La inconformidad del recurrente radica en que de forma sistemática, desde la imputación y hasta la sentencia de segunda instancia, cuestiona un acto de parte y no una decisión judicial. Incluso, con la misma argumentación, propone la nulidad de las sentencias de primera y segunda instancia por el sup uesto error judicial. Sin embargo, como la Corte analizará, el recurrente no logra demostrar el error propuesto, tal como fue considerado en los fallos de instancia. Esta conclusión obliga a inadmitir la demanda en lo relacionado con el cargo que sustenta la nulidad.

36. De tal forma que, cualquier argumento sobre el desconocimiento de estos principios -convalidación y trascendenciaadolece de contenido para estructurar la causal de nulidad. Es decir, contrario a lo expuesto en la demanda, no se cumple con los principios casacionales de trascendencia y corrección material de los fallos, además, porque tampoco se encuentra que deba acudirse a la nulidad en busca de la protección de los derechos del procesado.CUI 05284600033520120009501

Radicado 64533

Casación: Ley 906 de 2004

Bladimir Avalo Durango

13

37. Al respecto, es claro que los hechos jurídicamente relevantes, en la audiencia de imputación se sintetizaron en lo siguiente: i) Mauricio Hernando Úsuga Tangarife fue conducida al lugar de los hechos con el fin de transportar un ganado que no encontraron; ii) al pretender la víctima

relevantes, en la audiencia de imputación se sintetizaron en lo siguiente: i) Mauricio Hernando Úsuga Tangarife fue conducida al lugar de los hechos con el fin de transportar un ganado que no encontraron; ii) al pretender la víctima devolverse en el camión en un punto conocido como la (Y) fue interceptada por dos personas en motocicleta; iii) Úsuga Tangarife e hijo de 4 años son baleados cuando aquel maniobraba el camión, sin oportunidad de oponerse al ataque y, iv) estas circunstancias son demostrativas de que las víctimas fueron colocadas en condición de indefensión14. En esta misma dirección, los hechos se concretaron en el escrito de acusación15 y en la audiencia de acusación16.

38. De igual manera, de los hechos jurídicamente relevante expuestos por el a quo en la sentencia se destaca lo siguiente17: i) Mauricio Hernando Úsuga Tangarife y su hijo menor JMUU fueron asesinados en la zona rural del municipio de Frontino, Antioquia; ii) las víctimas se encontraron a bordo de un camión; iii) ambas murieron a causa de un shock traumático hipovolémico provocado por lesiones de arma de fuego en el tórax; iv) el arma de fuego fue disparada por dos sujetos enmascarados que los sorprendieron; v) en este contexto, la situación de indefensión se concretó debido a que el procesado BLADIMIR AVALO DURANGO atrajo a Úsuga Tangarife con la excusa de transportar ganado, para luego conducirlas a un lugar

indefensión se concretó debido a que el procesado BLADIMIR AVALO DURANGO atrajo a Úsuga Tangarife con la excusa de transportar ganado, para luego conducirlas a un lugar

14 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 1, página 9. Audio: minuto: 00.58:10. 15 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 1, página 40. 16 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 1, página 65. Audio 3: minuto: 00.06:30. 17 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 1, página 347.CUI 05284600033520120009501 Radicado 64533

Casación: Ley 906 de 2004

Bladimir Avalo Durango

14

despoblado, donde otras dos personas las esperaban para ejecutarlas.

39. De acuerdo con el fallo de primera instancia, los hechos jurídicamente relevantes guardan congruencia con el tema concreto resuelto en las sentencias, la agravante por indefensión, sobre el cual se arguye la nulidad, en este

aspecto el a quo señaló:

«… por la forma como ocurrió, se agrava conforme al numeral 7º del artículo 104 del código penal, pues el procesado coadyuvó a la circunstancia de indefensión en que fueron puestas las víctimas, quienes mediante su engaño fueron enviadas a un lugar solitar io en busca de un ganado que no era cierto, acudieron las víctimas a ese sector en el vehículo y desprovistos de cualquier clase de protección y por un camino despoblado, en el cual pudieron ser fácilmente atacados, convencimiento al que llega esta Judicatura, más allá de toda duda” 18.

ese sector en el vehículo y desprovistos de cualquier clase de protección y por un camino despoblado, en el cual pudieron ser fácilmente atacados, convencimiento al que llega esta Judicatura, más allá de toda duda” 18.

40. En la misma línea de argumentación el Tribunal es suficientemente claro sobre la demostración de la agravante por la situación de indefensión, así lo consideró:

«Los hechos jurídicamente relevantes que se encuadraron en las conductas típicas imputadas y acusadas fueron debidamente narrados por el delegado fiscal en cada una de las oportunidades que tuvo para ello, al haber llegado a su teoría a partir de indicios fue detallado y extenso al momento de referir las circunstancias fácticas y el modo en el que se hilvanaba todo en disfavor del procesado. No se observan las carencias resaltadas por la defensa, ni tampoco una actitud pasiva por parte de los jueces que

18 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno principal 1, página 374.CUI 05284600033520120009501 Radicado 64533

Casación: Ley 906 de 2004

Bladimir Avalo Durango

15

presidieron esas diligencias, al contrario, fueron enfáticos al requerir a los fiscales para que aclararan los aspectos solicitados por la defensa, a efectos de garantizar que se cumpliera con los requisitos establecidos en los Art. 288 y 337 del C. de P. Penal»19.

41. De otra parte, el ad quem concluyó que la imputación y acusación son actos de parte no jurisdiccionales, por ende, no son susceptibles de nulidad, es

41. De otra parte, el ad quem concluyó que la imputación y acusación son actos de parte no jurisdiccionales, por ende, no son susceptibles de nulidad, es decir que, las irregularidades en actos de parte tienen sanciones como la inadmisibilidad o el rechazo, pero no la nulidad, la cual solo procede contra actos procesales del juez que lesionan garantías fundamentales. Por lo tanto, concreto el ad quem que la nulidad planteada por la defensa por las supuestas irregularidades en los hechos jurídicamente relevantes no prospera.

42. En consecuencia, la Sala inadmitirá la demanda de casación en lo que se refiere a la nulidad planteada por la defensa, ya que el recurrente no cumplió los requisitos de la nulidad en sede de casación. Esto se debe a que no demuestra irregularidad algun a en el trámite abordado por las instancias al resolver el recurso de apelación. No basta y errático que el recurrente pretenda que la Corte actúe como un Tribunal de instancia para resolver sus posturas personales. Además, del estudio del asunto no se adv ierte razón para subsanar los errores del cargo y proceder a su análisis.

19 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 1, página 16.CUI 05284600033520120009501 Radicado 64533

Casación: Ley 906 de 2004

Bladimir Avalo Durango

16

4.2.2. Cargo segundo - violación indirecta de la ley sustancial por falso raciocinio

43. De conformidad con lo reglado en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el recurso extraordinario procede por la

16

4.2.2. Cargo segundo - violación indirecta de la ley sustancial por falso raciocinio

43. De conformidad con lo reglado en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el recurso extraordinario procede por la causal tercera casación, si se advierte el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia, esto es, la violación indirecta de la ley sustan cial por alguno de los errores de hecho por falso juicio de existencia, identidad o raciocinio, o de derecho, por falso juicio de convicción o legalidad. Así, el recurrente debe seleccionar la modalidad de error y sustentar el cargo para su demostración, en cualquiera de las tres vías de violación indirecta de la ley sustancial.

44. Cuando se selecciona la causal de casación por violación indirecta de la ley sustancia por falso raciocinio, el recurrente debe atender que este error se configura si existe una prueba legalmente obtenida en el proceso, pero que, al momento de ser valorada, el juzgador le asigna un mérito o fuerza de convicción que trasgrede los postulados de la sana crítica, es decir, de las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o las leyes de la ciencia. Por esta razón, el demandante tiene la carga de ind icar el medio de conocimiento sobre el cual recae el error, establecer su contenido objetivo y mérito demostrativo asignado por el ad quem en el fallo impugnado.CUI 05284600033520120009501

Radicado 64533

Casación: Ley 906 de 2004

Bladimir Avalo Durango

contenido objetivo y mérito demostrativo asignado por el ad quem en el fallo impugnado.CUI 05284600033520120009501 Radicado 64533

Casación: Ley 906 de 2004

Bladimir Avalo Durango

17

45. Al respecto, el censor desconoce los requisitos de idoneidad formal , pues la demanda adolece de claridad, concreción y debida fundamentación¸ al dedicarse a resumir apartes probatorios y presentar su opinión sobre errores en las reglas de la experiencia que llevaría a explicar la inexistencia de la prueba indiciaria 20, como si se tratara de un escrito de libre elaboración para ser presentado ante los juzgadores de instancia, y no optar por el cumplimiento de las debidas formas del recurso extraordinario, este caso, demostrar sobre qué regla de la experiencia recayó el error .

46. De esta manera, la censura, no solo exige la escogencia de la causal de casación -falso raciocinio-, sino que, también debe demostrar el error judicial en que pudo incurrir el juzgador; así, cuando se trata del desconocimiento de una regla de la experiencia, esta tiene que determinarse sin equívoco y fundamentarse adecuadamente, y no dedicar los argumentos para realizar juicios de valor generales, y sin más, concluir que se afectó una regla que jamás fue precisada en el cargo formulado.

47. El demandante afirma que el Tribunal confirmó la condena apoyándose en un indicio sobre un plan criminal previamente coordinado por parte de BLADIMIR AVALO DURANGO, el cual se funda en una llamada telefónica entre alias “el político” y el acusado. El recurrente alega que el ad

condena apoyándose en un indicio sobre un plan criminal previamente coordinado por parte de BLADIMIR AVALO DURANGO, el cual se funda en una llamada telefónica entre alias “el político” y el acusado. El recurrente alega que el ad quem interpretó esta llamada como la prueba del acuerdo para llevar a Úsuga Tangarife e hijo al sitio del homicidio,

20 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno principal 1, página 82.CUI 05284600033520120009501 Radicado 64533

Casación: Ley 906 de 2004

Bladimir Avalo Durango

18

pero esta inferencia constituye un falso raciocinio al no cumplir las reglas de la experiencia ni estar respaldada por prueba alguna, pues la llamada solo demuestra comunicación, no coordinación delictiva.

48. Sin embargo, el recurrente no propone que regla de la experiencia en concreto se desconoció ni demue

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...