CSJ - AP2781-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2781-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente AP2781-2025 Radicación N° 45500 Acta N° 100 Bogotá D. C., siete (7) de mayo de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud formulada por Franjovid Salazar Guarnizo, con el fin de que se realice el «OCULTAMIENTO O ANONIMIZACIÓN de la información disponible al público respecto del expediente en mi contra en la página web de la Rama Judicial», dentro del trámite identificado con el radicado 45500.CUI 11001020400020150038700 Acción de Revisión Número interno 45500 Franjovid Salazar Guarnizo 2 ANTECEDENTES Esta Sala de Decisión conoció del siguiente asunto que involucra a Franjovid Salazar Guarnizo: Acción de Revisión45500 (11001020400020150038700) El solicitante impugnó el fallo proferido el 18 de julio de 2012 por el Juzgado Penal del Circuito de Chaparral (Tolima) mediante el cual fue condenado por el delito de acceso carnal violento agravado, sin embargo, el Tribunal Superior de Ibagué en providencia del 28 de enero de 2014, decidió confirmar íntegramente el fallo de primera instancia. El 28 de octubre de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de revisión presentada por el apoderado judicial del procesado al encontrar que: No se puede inferir de manera certera que la nueva postura
la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de revisión presentada por el apoderado judicial del procesado al encontrar que: No se puede inferir de manera certera que la nueva postura niegue el señalamiento categórico inicial y en ese sentido, la prueba que se aduce para sustentar la acción de revisión, carece de la aptitud requerida para derruir las conclusiones de los fallos de instancia. Aunado a ello, surge inconcuso que la demanda presentada por la apoderada judicial de SG se orienta a lograr de la Corte un reexamen de la valoración que los juzgadores hicieron de la prueba, fundamentalmente de la veracidad de las afirmaciones la víctima de los hechos, a partir de su retractación y del aporte de un testimonio que busca refrendar su dicho, ejercicio que no tiene cabida en revisión por tratarse de un juicio que ya se realizó en las instancias, sobre el cual solo es posible volver cuando se ha probado,CUI 11001020400020150038700 Acción de Revisión Número interno 45500 Franjovid Salazar Guarnizo 3 mediante decisión judicial en firme, que el testigo mintió, caso en el cual la causal a invocar sería distinta. Corolario de lo anterior, como la Sala encuentra que el escrito de demanda incumple las exigencias formales que para su admisión establece el último inciso del artículo 194 del Código de Procedimiento Penal, y que (sic) además, la causal de revisión que propone la accionante es abiertamente infundada, se inadmitirá la presente acción de revisión
Código de Procedimiento Penal, y que (sic) además, la causal de revisión que propone la accionante es abiertamente infundada, se inadmitirá la presente acción de revisión SOLICITUD DE ANONIMIZACIÓN A través de escrito remitido por correo electrónico Salazar Guarnizo solicitó se realice el «OCULTAMIENTO O ANONIMIZACIÓN de la información disponible al público respecto del expediente en mi contra en la página web de la Rama Judicial». Argumentó para sustentar su petición lo siguiente: (...) la vida laboral del suscrito se ha visto seriamente afectada toda vez que cada que me postulo para algún cupo laboral en las empresas, al revisar mi situación jurídica en la rama judicial, y realizarse el “llamado estudio de seguridad” se abstienen de darme la bacante y cuando en alguna ocasión me conceden el puesto laboral, de manera automática me rechazan o cancelan contrato. CONSIDERACIONES La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al hábeas data de las personas que se han visto involucradas enCUI 11001020400020150038700 Acción de Revisión Número interno 45500 Franjovid Salazar Guarnizo 4 procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable
procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU–458– 2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (…) En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas,
que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (…) En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventosCUI 11001020400020150038700 Acción de Revisión Número interno 45500 Franjovid Salazar Guarnizo 5 en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa” (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado). El criterio de esta Corporación ha establecido que corresponde al solicitante, como persona afectada con la información publicitada, acreditar que la pena en relación con la cual solicita la anonimización se declaró extinta, por haberla cumplido o por haber prescrito. (CSJ AP1411-2024, 20 mar. 2024, Rad. 21245). Acorde con el principio onus probandi incumbit actori, es el interesado quien tiene la carga de probar sus afirmaciones, para obtener la consecuencia jurídica perseguida. Por ende, no es dable que la autoridad judicial encargada de resolver las solicitudes de anonimización sea la
el interesado quien tiene la carga de probar sus afirmaciones, para obtener la consecuencia jurídica perseguida. Por ende, no es dable que la autoridad judicial encargada de resolver las solicitudes de anonimización sea la que, motu proprio, recaude los elementos cognoscitivos que permitan evidenciar el sustento de la petición. En el caso concreto, se advierte que el interesado se limitó a pedir la aludida anonimización sin acreditar la declaratoria de extinción de la pena impuesta en el referido asunto, a pesar de ser una carga procesal que él debe cubrir. La Corte no está en la obligación de asumir tal labor de manera oficiosa, comoquiera que no se advierte que el peticionario se encuentre ante la imposibilidad -material oCUI 11001020400020150038700 Acción de Revisión Número interno 45500 Franjovid Salazar Guarnizo 6 jurídicade aportar la prueba en relación con los hechos que sustentan la jurisprudencia invocada y la pretensión anhelada. Además, se percibe que el interesado es quien se encuentra en una situación más favorable para aportar las evidencias alusivas a la extinción de la condena irrogada en su contra, en atención a que se trata de su situación jurídica. Para el presente caso, no aportó el peticionario alguna clase de información, auto, oficio o documento por cuyo medio acredite, jurídicamente, la extinción de la pena, ya sea por el cumplimiento de esta o en razón de su prescripción.
clase de información, auto, oficio o documento por cuyo medio acredite, jurídicamente, la extinción de la pena, ya sea por el cumplimiento de esta o en razón de su prescripción. En esas condiciones, como SALAZAR GUARNIZO no satisfizo las exigencias previstas por la jurisprudencia de la Sala, en cuanto se refiere a acreditar jurídicamente la extinción de la condena, se negará la petición de anonimización formulada dentro de este asunto. Ahora bien, en cuanto a la solicitud realizada en lo referente a: Que su señoría ORDENE Expedir y remítase certificación con destino al Departamento de Policía Nacional - SIJIN – DECES, y demás entidades competentes informando el estado actual de dicho proceso, Lo anterior, con el fin de actualizar los antecedentes judiciales y expedir al suscrito certificado de la actualización realizada en la base de datos con dicha información.CUI 11001020400020150038700 Acción de Revisión Número interno 45500 Franjovid Salazar Guarnizo 7 Es preciso indicar que la emisión de dicha certificación es competencia del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de GirardotCundinamarca, siendo este el Juez vigía de la sanción, por lo que deberá comunicar lo pertinente, una vez acredite que la sentencia fue extinguida. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE PRIMERO: NO ACCEDER a la petición de
extinguida. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE PRIMERO: NO ACCEDER a la petición de anonimización formulada por Franjovid Salazar Guarnizo con relación al proceso radicado 45500, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición TERCERO: INFORMAR, por Secretaría de la Sala, esta decisión al solicitante. | Comuníquese y CúmplaseCUI 11001020400020150038700
Acción de Revisión Número interno 45500 Franjovid Salazar Guarnizo 8
MYRIAM ÁVILA ROLDAN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOCUI 11001020400020150038700
Acción de Revisión Número interno 45500 Franjovid Salazar Guarnizo 9
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria