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CSJ - AP2781-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2781-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente

AP2781-2026 Radicación n.º 71666 Acta n.° 134

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiséis (2026)

I. ASUNTO

1. La Sala se pronuncia sobre la s postulaciones probatorias elevadas por el Procurador delegado y el defensor de JACKSON ANDRÉS SANDOVAL GÓMEZ, ciudadano colombiano, requerido en extradición por el Gobierno de la República

Dominicana.

II. ANTECEDENTESCUI 11001020400020260012500

Extradición Radicado n.º 71666

JACKSON ANDRÉS SANDOVAL GÓMEZ

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2. El 15 de noviembre de 202 5, JACKSON ANDRÉS SANDOVAL GÓMEZ fue detenido en el Aeropuerto Internacional José María Córdova de Rionegro (Antioquia) por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, en virtud de la notificación roja n.º A4491/4-2025, emitida a solicitud del Gobierno de la República Dominicana1. Posteriormente, el 24 de noviembre de 2025, la Fiscalía General de la Nación expidió la orden de captura con fines de extradición en su contra.

3. El Gobierno de República Dominicana, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.° NC-ERDCO1226-2025 del 20 de noviembre de 2025, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano

3. El Gobierno de República Dominicana, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.° NC-ERDCO1226-2025 del 20 de noviembre de 2025, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JACKSON ANDRÉS SANDOVAL GÓMEZ, requerido por el Décimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, adscrito a la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de la República Dominicana, por el posible delito de robo

4. Mediante Nota Verbal No. NC-ERDCO-1341-2025 del 11 de diciembre del mismo año , el Estado requirente formalizó la solicitud de extradición y allegó la documentación soporte del pedido.

5. El 16 de enero de 202 6, la directora (e) de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación la documentación enviada por la Embajada del país requirente, debidamente traducida y

1 Publicada el 1 de abril de 2025, folio 48 del expediente digital.CUI 11001020400020260012500 Extradición Radicado n.º 71666

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autenticada2, previo concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y la República Dominicana de la “ Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933.”3

6. Mediante aut o del 22 de enero de 2026 , se corrió traslado al requerido para que designara defensor y representara sus intereses o, en su defecto, se solicitaría a la

1933.”3

6. Mediante aut o del 22 de enero de 2026 , se corrió traslado al requerido para que designara defensor y representara sus intereses o, en su defecto, se solicitaría a la Defensoría del Pueblo la designación de un abogado de esa institución con la misma finalidad.

7. Además, en dicho proveído se indicó que una vez cumplido lo anterior, se correría el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas. En el mismo sentido, se notificó a la Procuraduría General de la

Nación.

8. Notificado el auto en mención, el solicitado en extradición no designó defensor de confianza, por lo que el 4 de febrero de la presente anualidad se solicitó a la Unidad de Casación, Revisión y Extradición de la Defensoría del Pueblo la designación de u n abogado para que lo representara dentro del presente trámite de extradición.

9. Designado el defensor público, el 4 de marzo de 2026 se le notificó del auto del 22 enero del mismo año y se ordenó

2 Oficio MJD -OFI26-0000836_DAI-10100 del 16 de enero de 2026; folio 2 del expediente digital 3 Oficio S-DIAJI-25-042645 del 15 de diciembre de 2025; folio 115 ibidemCUI 11001020400020260012500 Extradición Radicado n.º 71666

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correr traslado por el término de diez días para que formulara las solicitudes correspondientes.

III. PETICIONES PROBATORIAS

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correr traslado por el término de diez días para que formulara las solicitudes correspondientes.

III. PETICIONES PROBATORIAS

10. Vencido el término del traslado para requerir el decreto y práctica de pruebas, el Procurador Delegado de Intervención, Segundo para la Casación Penal guardó silencio4

11. Por su parte, el defensor de JACKSON ANDRÉS SANDOVAL GÓMEZ manifestó que «me atengo a los documentos allegados por el Estado requirente» y «a las pruebas que la H.

Corte según juicio considere deban ser practicadas para fundamentar su concepto».

12. No obstante, solicitó que se verifique si en Colombia se adelanta alguna actuación penal en contra del requerido por los mismos hechos o por otros, con el fin de descartar la vulneración del principio non bis in idem , así como que se establezca «definitivamente si al solicitado en extradición, le fue legalizada su captura».

IV. CONSIDERACIONES

13. La Corte ha precisado que el concepto, de conformidad con el marco normativo aplicable en el trámite de extradición entre Colombia y la República Dominicana, se

44 Informe secretarial del 27 de marzo de 2026CUI 11001020400020260012500 Extradición Radicado n.º 71666

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contrae a verificar los requisitos contenidos en el Convenio sobre Extradición suscrito en Montevideo5.

14. Además, en este caso, son aplicables las

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contrae a verificar los requisitos contenidos en el Convenio sobre Extradición suscrito en Montevideo5.

14. Además, en este caso, son aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) que no se opongan al referido instrumento internacional, según se desprende de lo dispuesto en el artículo 8º del Convenio, conforme al cual «el pedido de extradición será resuelto de acuerdo con la legislación interior del Estado requerido».

15. En ese contexto, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse son aquellas conducentes y necesarias para establecer: (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la plena identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y (v) la prohibición de doble juzgamiento.

16. Además, como requisitos constitucionales debe constatarse: (i) aquellos relacionados en el artículo 35 de la Constitución Política; (ii) la garantía del non bis in ídem y (iii) la garantía de no extradición para exintegrantes de las FARCEP. (En ese sentido, CSJ CP257-2025, rad. 69335).

17. Así, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la

5 Aprobado en nuestro país mediante Ley 74 de 1935.CUI 11001020400020260012500 Extradición Radicado n.º 71666

únicamente en relación con las exigencias previstas en la

5 Aprobado en nuestro país mediante Ley 74 de 1935.CUI 11001020400020260012500 Extradición Radicado n.º 71666

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Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y el tratado aplicable.

18. En cambio, los aspectos ajenos a tales parámetros que los intervinientes pretendan acreditar exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación, por lo que las pruebas encaminadas a su demostración resultan impertinentes y, por ende, deben rechazarse.

Del caso concreto. De las solicitudes probatorias

19. Importa recordar que, de conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, la extradición se puede solicitar, conceder u ofrecer con arreglo a los tratados internacionales o, en su defecto, a la ley.

20. En este caso, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, conceptuó que entre Colombia y la República Dominicana se encuentra vigente la «Convención sobre Extradición», suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, instrumento incorporado al ordenamiento interno mediante la Ley 74 de 1935.

21. De ahí que el concepto que eventualmente emita la Sala esté limitado por los parámetros contenidos en dicho instrumento internacional y, en lo no regulado por este, resulte aplicable el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).CUI 11001020400020260012500

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instrumento internacional y, en lo no regulado por este, resulte aplicable el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).CUI 11001020400020260012500 Extradición Radicado n.º 71666

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22. Aclarados los lineamientos bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, corresponde analizar si las solicitudes probatorias formuladas cumplen los requisitos para su decreto.

23. En primer lugar, la Sala advierte que la manifestación del defensor en el sentido de atenerse a los documentos allegados por el Estado requirente y a las pruebas que esta Corporación considere pertinentes no constituye propiamente una solicitud probatoria.

24. Ello es así, en la medida en que no identifica medios de conocimiento concretos ni precisa su finalidad dentro del trámite, por lo que no satisface la carga mínima de postulación exigida para el decreto de pruebas en esta sede.

25. De otra parte, el defensor solicitó que se establezca «definitivamente si al solicitado en extradición le fue legalizada su captura». Sin embargo, tal aspecto no constituye un objeto de prueba en los términos del trámite de extradición, sino una verificación de las actuaciones surtidas dentro del expediente, ajena a los presupuestos que delimitan el concepto que debe emitir esta Corporación.

26. En todo caso, la Sala advierte que la situación de la captura del requerido se encuentra debidamente acreditada con los documentos obrantes en la actuación, en los que consta su retención con fundamento en notificación roja deCUI 11001020400020260012500

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captura del requerido se encuentra debidamente acreditada con los documentos obrantes en la actuación, en los que consta su retención con fundamento en notificación roja deCUI 11001020400020260012500 Extradición Radicado n.º 71666

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INTERPOL, así como la posterior orden de captura con fines de extradición emitida por la Fiscalía General de la Nación.

27. En consecuencia, la solicitud no satisface el criterio de pertinencia exigido para el decreto de pruebas en esta sede, salvo en lo relacionado con la verificación de la eventual existencia de actuaciones penales en Colombia en contra del requerido, aspecto que, por su naturaleza, sí resulta relevante para el análisis del concepto que debe emitir la

Corte.

De las pruebas a decretar

28. En ese sentido, la Sala dispondrá la práctica de pruebas orientadas a establecer si en Colombia se adelanta o se ha adelantado alguna actuación penal en contra deJACKSON ANDRÉS SANDOVAL GÓMEZ, por los mismos hechos que motivan el pedido de extradición o por otros.

29. Ello, con el fin de constatar la garantía del non bis in ídem y establecer si el Estado colombiano ha ejercido o viene ejerciendo su potestad punitiva respecto del solicitado, circunstancia que podría incidir en la procedencia de la entrega o en la imposición de condicionamientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004.

29. En consecuencia, se dispondrá oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que, a través de sus sistemas deCUI 11001020400020260012500

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de 2004.

29. En consecuencia, se dispondrá oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que, a través de sus sistemas deCUI 11001020400020260012500

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información (SIJUF y SPOA), informe si en contra del mencionado ciudadano se adelanta o se ha adelantado alguna actuación penal, caso en el cual deberá indicar el estado actual del proceso, la fecha de ocurrencia de los hechos investigados y allegar copia de las decisiones adoptadas.

30. En el mismo sentido, se ordenará oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la DIJIN, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo -SIOPERde la Policía Nacional , para que informen si registra antecedentes o investigaciones en curso en Colombia en contra del requerido y, de ser así, suministren la información correspondiente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Primero. Negar la solicitud probatoria formulada por la defensa, de conformidad con lo expuesto en los numerales 23 a 27 de la parte considerativa de esta providencia.

Segundo. Decretar la práctica de las pruebas relacionadas en los numerales 28 a 30 de la parte motiva de esta decisión.CUI 11001020400020260012500 Extradición Radicado n.º 71666

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Tercero. Contra lo decidido en el numeral primero de

esta decisión.CUI 11001020400020260012500 Extradición Radicado n.º 71666

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Tercero. Contra lo decidido en el numeral primero de esta providencia procede el recurso de reposición.

Notifíquese y cúmplase,

Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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